ARRAIGO SOCIOLABORAL EN ESPAÑA: CÓMO REGULARIZAR TU SITUACIÓN TRAS EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. REQUISITOS.

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, ha supuesto un cambio profundo en las vías de regularización. Entre las novedades más relevantes se encuentra la creación y regulación específica del Arraigo Sociolaboral, una autorización de residencia que abre la puerta a miles de personas extranjeras que ya viven y trabajan en España.
Este nuevo permiso, regulado en el artículo 127 b) del Reglamento, sustituye al antiguo “arraigo social con contrato” y flexibiliza de forma notable los requisitos, adaptándolos a la realidad del mercado laboral actual y a la necesidad de integración efectiva.
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y que pueden acreditar una relación real con el mercado de trabajo, aunque hayan estado en situación irregular.
Su finalidad es clara:
Permitir la regularización de personas que ya están integradas laboralmente o que tienen una oferta de empleo real, sin exigir requisitos desproporcionados que antes hacían inviable el procedimiento.
Este permiso se concede inicialmente por un año, y tras su renovación permite acceder a autorizaciones de mayor duración, hasta cuatro años.
Base legal: nuevo Reglamento de Extranjería:
El Arraigo Sociolaboral se regula expresamente en el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y supone una reducción significativa de exigencias respecto del régimen anterior.
Entre los cambios más relevantes destacan:
Reducción del tiempo de permanencia exigido en España.
-Posibilidad de contratos a tiempo parcial.
-Eliminación del informe de integración social.
-Mayor flexibilidad en la duración y modalidad de los contratos.
Estos cambios están recogidos en el documento que has facilitado y que sirve de referencia normativa.
Requisitos generales del Arraigo Sociolaboral:
Para poder solicitar este permiso es necesario cumplir todos los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en España
La persona solicitante debe estar físicamente en territorio español en el momento de presentar la solicitud.
2. No ser solicitante de protección internacional
No se puede solicitar el arraigo sociolaboral si se tiene la condición de solicitante de asilo o protección internacional, ni durante la tramitación de dicha solicitud.
Además, el tiempo transcurrido como solicitante de asilo no computa a efectos del arraigo hasta que exista resolución firme administrativa o judicial.
3. Permanencia continuada en España durante al menos dos años
Debe acreditarse una estancia continuada de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
La permanencia puede demostrarse mediante cualquier documento con nombre y fecha, como:
Empadronamientos; informes médicos, envíos de dinero, billetes o abonos de transporte, certificados de ONG, documentos administrativos, facturas, Certificados bancarios, Certificado abono transporte, entre otros.
4. Carecer de antecedentes penales
Es obligatorio: no tener antecedentes penales en España, ni en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
Los certificados deben estar legalizados o apostillados y traducidos si procede.
5. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública
La Administración valorará este aspecto conforme a la normativa general de extranjería.
6. No figurar como rechazable ni tener prohibida la entrada
Ni en España ni en el espacio Schengen.
7. Abono de la tasa administrativa
La tasa correspondiente debe abonarse antes de la resolución del expediente.
Requisitos laborales: el contrato de trabajo.
Uno de los grandes avances del nuevo Reglamento es la flexibilización del contrato exigido.
Jornada laboral:
Puede ser de 40, 30 o incluso 20 horas semanales.
Se admiten varios contratos siempre que, en conjunto, sumen al menos 20 horas semanales.
Modalidad del contrato:
Se admiten contratos:
indefinidos, temporales, fijos discontinuos, por circunstancias de la producción, por sustitución.
Duración mínima: 90 días.
Ya no se exige un contrato de un año como antes.
Salario:
El salario debe ser:
El Salario Mínimo Interprofesional (para 2025: 1.184 € brutos mensuales) o el salario fijado por el convenio colectivo, proporcional a la jornada trabajada.
Cláusula obligatoria:
El contrato debe incluir una cláusula que indique que solo tendrá validez si se concede el permiso de residencia.
Requisitos del empleador:
El empleador debe:
Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, acreditar medios económicos suficientes para contratar.
Documentación necesaria:
Entre otros documentos, será necesario aportar:
-Pasaporte completo en vigor.
-Pruebas de permanencia en España durante dos años.
-Certificado de antecedentes penales.
-Uno o varios contratos de trabajo válidos.
-Documentación de la empresa empleadora.
-Justificante del pago de la tasa.
Una preparación incorrecta del expediente suele ser la causa principal de denegaciones.
Cambio de empleador: una novedad clave.
El nuevo Reglamento introduce flexibilidad para cambiar de empleador, incluso durante la tramitación:
Si se ha trabajado más de tres meses, el cambio puede hacerse sin comunicación previa.
En otros supuestos, existen plazos de uno o dos meses para notificar el cambio a Extranjería.
Incluso con recursos administrativos en trámite, es posible cambiar de empleador cumpliendo los requisitos.
Esto protege al trabajador frente a situaciones de abuso o incumplimiento empresarial.
¿Cómo podemos ayudarte en Judith Tabares Abogados?
En nuestro Despacho de abogados en Madrid Centro, somos especialistas en extranjería, labora, penal, familia y civil, más de 35 años en la práctica jurídica nos avalan; por lo que, vamos ayudarte en consultar, informar y gestionar todo el proceso de tu documentación y vamos a diseñar una estrategia jurídica sólida para que el permiso sea concedido, en el menor tiempo posible y de manera legal.
Te ayudamos a:
Analizar si cumples realmente los requisitos, verificar y corregir contratos de trabajo, preparar pruebas válidas de permanencia en España, coordinar la documentación del empleador, evitar errores que llevan a denegaciones y presentar recursos si la solicitud es rechazada.
Cada expediente es distinto, y un error mínimo puede costarte la oportunidad de regularizarte.
Conclusión:
El Arraigo Sociolaboral, tras el Real Decreto 1155/2024, se convierte en una de las vías más realistas y eficaces para obtener la residencia en España. La reducción de requisitos y la adaptación al mercado laboral hacen que este permiso sea hoy una herramienta clave para la integración legal y laboral.
Pero el éxito depende de una correcta preparación jurídica.
En Judith Tabares Abogados te acompañamos de principio a fin para que consigas tu permiso de residencia con seguridad y garantías.
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