NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA. NOVEDADES. ARRAIGOS,REAGRUPACIÓN, RESIDENCIAS, ASILO Y TRABAJO…
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes, ha publicado, en el B.O.E del día 20/11/2024, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; o sea, el 20 de mayo de 2025.
Este nuevo reglamento, flexibiliza los requisitos que enfrentan los inmigrantes a la hora de regularizar su situación, principalmente, para autorizar la residencia y dar permisos de trabajo, para mejorar las vías de entrada y permanencia regular, además de simplificar los procedimientos administrativos, respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas; se suprimen, las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otros.
ALGUNAS NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA:
Se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril modificó el artículo 124.3 del reglamento de la ley orgánica, ampliando la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
Por tanto, se deja fuera la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar, para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socio formativo y familiar.
Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo.
Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad, para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia.
Por otro, el arraigo sociolaboral, exige que el solicitante, tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Respecto del arraigo social, podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
A su vez, se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socio formativo. Se permite acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
Junto a las autorizaciones de residencia por arraigo, se prevén las autorizaciones por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Estas autorizaciones mantienen sustancialmente la misma regulación que la que tenían anteriormente, pero con algunos pequeños cambios.
Entre las novedades, se ha introducido entre los delitos de los que puede ser víctima un extranjero, los de odio del 510 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como, los artículos del 316 a 318 bis del Código.
Se ha previsto también, que el trabajo por seis meses en situación irregular, en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización, si se prueba adecuadamente ante la autoridad laboral competente o judicial.
Autorización de residencia para los Solicitantes de Asilo o Protección Internacional. Nueva regulación excepcional:
Aquellas personas extranjeras, que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento (20/05/2025); se encuentren en situación irregular, como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial, de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
En su caso, tendrán que demostrar, que han vivido en España al menos 6 meses en vez de 2 años, como establece esta figura para el resto de extranjeros, además de cumplir los diferentes requisitos, como demostrar vínculos familiares en el país, un informe de integración, una oferta de trabajo u otras.
A partir de que se cumpla un año desde la entrada en vigor de este nuevo reglamento (20/05/2026), los solicitantes de protección internacional. que vean denegada su solicitud, que se queden en España, tendrán que esperar al menos dos años para poder acceder a las figuras de arraigo contempladas y regularizar su situación.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo, podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Los visados para la búsqueda de empleo autorizarán a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de doce meses.
Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Algunas nuevas regulaciones para la obtención de visados y autorización de residencia en España:
Familiares que pueden pedir la residencia como familiar de español:
En cuanto a los familiares de españoles, se modifica el arraigo familiar y se aprueba el estatuto de familiar de español.
Cumpliendo determinados requisitos, podrá autorizarse la residencia temporal de un ciudadano extranjero que se halle en España en situación irregular.
En concreto, la residencia temporal podrá autorizarse, si el solicitante, es padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.
El artículo 93 y 94, desarrolla una larga lista de los que pueden solicitar la autorización temporal como familiar de español. Sin embargo, el resumen de todos los familiares sería el siguiente:
- Cónyuge del ciudadano español. Para acreditar esta relación es fundamental disponer del certificado de matrimonio español.
- Pareja extranjera no casada inscrita en un registro público establecido -Registro Público de Parejas de Hecho de español o española-.
- Pareja que mantenga una relación estable debidamente probada. La acreditación del término “estable”, se basa, en demostrar una relación de convivencia (bien sea dentro o fuera de España) de la menos, 12 meses seguidos. También, incluso con un tiempo de convivencia menor a los 12 meses, se puede acreditar la “relación estable” cuando hay hijos/as en común.
- Hijos menores de 26 años, sin demostrar, que están a cargo, o mayores de dicha edad que estén a su cargo. Los hijos pueden ser tanto del español como de la pareja de hecho, cónyuge o pareja estable.
- Ascendientes directos de primer grado (tanto del español como de la pareja, cónyuge o relación estable) cuando se demuestre que carecen de apoyo familiar en el país de origen. Se entenderá que viven a cargo cuando tengan 80 años o más. Para edades inferiores, habrá que demostrar esta relación de “a cargo”.
- Progenitor de un menor de edad español. Es decir, padre, madre, tutor/a.
- Cuidador de ciudadano español con dependencia. (Consultar grados de dependencia en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre).
- Hijos de cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de familia extensa que vivan a cargo.
El concepto “persona extranjera a cargo”, ha sido un poco ambiguo y abierto a interpretaciones subjetivas.
Según el artículo 195 del borrador, la persona extranjera, se encuentra a cargo de otra, cuando exista una situación, por la que, se garantice una ayuda o apoyo material que acredite una dependencia económica, física o de pertenencia a un mismo hogar.
Esta dependencia deberá ser estable y sostenida en el tiempo y darse en el país de origen o procedencia.
El apoyo material y/o económico acredita una situación de dependencia económica para satisfacer las necesidades básicas de la “persona extranjera a cargo”.
Además, en el apartado C) del mismo artículo, vemos que los envíos de dinero de, al menos, el año previo a la fecha de presentación de la solicitud deben representar como mínimo, por cada uno de ellos, el 51% del Producto Interior Bruto PER CÁPITA del país de procedencia.
Por lo tanto, el concepto de “estar a cargo”, implica, que el ciudadano español o comunitario, proporciona los recursos económicos necesarios para el sustento del familiar.
Este apoyo debe ser continuo y significativo.
En el caso de descendientes menores de 26 años y ascendientes mayores de 80 años, no es necesario demostrar esta dependencia económica, solo el “estar a cargo”.
a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).
c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
d) Para el arraigo socio formativo, estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.
e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Artículo 73. Autorización de Residencia y Trabajo:
El nuevo texto reglamentario, profundiza en los derechos de los trabajadores migrantes. Se facilitan los procedimientos y se permite compatibilizar trabajo por cuenta propia y ajena.
Se introducen mejoras en la regulación de las actividades de temporada vinculadas a la protección de derechos de los trabajadores, y a facilitar la contratación, por ejemplo, favoreciendo las contrataciones colectivas.
Se evita situaciones de irregularidad sobrevenida y protege contra la explotación laboral, al permitir cambiar de empresario en caso de explotación o imposibilidad de realizar el trabajo. Además, se facilita la regularización de aquellos inmigrantes que sean objeto de explotación laboral.
Los empresarios van a disponer de más información de todo el proceso de contratación de personas en origen, que se ha simplificado y es más flexible.
Se abren vías para que las personas que ya están en España y no están autorizadas para trabajar, puedan hacerlo. Son las figuras de arraigo de segunda oportunidad o a arraigo sociolaboral y arraigo social.
Regularización de Extranjeros Explotados:
Se facilitará la regularización de extranjeros que hayan sido explotados laboralmente o que sean víctimas de violencia de género.
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