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¿Te pueden despedir estando de baja médica? Motivos legales y derechos en 2026.

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¿Te pueden despedir estando de baja médica? Motivos legales y derechos en 2026.

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.Estar de baja médica no impide cualquier despido, pero tampoco permite a la empresa despedir por razón de enfermedad. La clave está en la causa real del despido, las pruebas disponibles y el cumplimiento de las garantías legales.

En Judith Tabares Abogados explicamos cuándo puede ser válido un despido durante una incapacidad temporal, cuándo puede declararse improcedente o nulo y qué hacer para defender tus derechos.

¿Es legal despedir a un trabajador estando de baja médica?

Sí, si la empresa acredita una causa legal suficiente y su decisión no es discriminatoria. Lo que puede resultar nulo es despedir al trabajador por su enfermedad o condición de salud, conforme a la Ley 15/2022.

Es importante distinguir entre despedir durante la baja médica y despedir por la baja médica: la coincidencia temporal no produce automáticamente la nulidad, pero puede ser un indicio relevante junto con otros hechos.

Motivos por los que sí te pueden despedir durante una baja médica

1. Despido disciplinario por incumplimientos graves

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable. Entre otros supuestos, pueden tener relevancia:

  • Fraude en la situación de incapacidad temporal, si se acredita debidamente.
  • Realización de actividades durante la baja incompatibles con la recuperación, cuando revelen fraude o supongan un incumplimiento grave. No toda actividad física o personal está prohibida.
  • Transgresión de la buena fe contractual, desobediencia grave u otras conductas legalmente sancionables.
  • Incumplimientos graves anteriores a la baja que puedan sancionarse dentro de los plazos legales.

La empresa debe probar la causa y respetar las garantías formales, incluida la audiencia previa cuando resulte exigible de acuerdo con la doctrina aplicable.

2. Despido objetivo por causas empresariales

Puede producirse un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, siempre que sean reales, estén justificadas y la baja no sea el motivo encubierto de la selección del trabajador.

Con carácter general, en el despido objetivo procedente corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, además de los demás requisitos legales.

3. No acudir a revisiones médicas: ¿puede causar despido?

No acudir al médico no supone automáticamente un despido procedente. Hay que distinguir entre las obligaciones sanitarias y las laborales: la incomparecencia injustificada a reconocimientos convocados por el INSS o la mutua puede afectar al subsidio por incapacidad temporal, pero no equivale por sí sola a un incumplimiento laboral grave y culpable que justifique despedir.

También importa si el trabajador recibió correctamente la citación, tenía una causa justificada y cuál fue su conducta concreta.

4. Finalización válida del contrato u otras causas legales

La incapacidad temporal no impide por sí misma la finalización válida de un contrato temporal cuando se cumple su causa real ni otras extinciones legalmente justificadas. Sin embargo, un contrato temporal fraudulento o una decisión discriminatoria son impugnables.

¿Pueden despedirte por acumular muchas bajas médicas?

El antiguo despido objetivo por absentismo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores fue derogado en 2020.

Las faltas justificadas por enfermedad no permiten recurrir a aquella modalidad por alcanzar un determinado número de ausencias.

¿Cuándo puede ser nulo el despido estando de baja?

Cuando el motivo real sea discriminatorio por enfermedad, condición de salud o discapacidad, o se vulneren derechos fundamentales. Pueden ser indicios, según el contexto:

  • Despido inmediatamente posterior a comunicar una enfermedad, acompañado de otros indicios.
  • Mensajes de la empresa que relacionan el despido con la baja.
  • Presiones para reincorporarse mientras continúa una incapacidad temporal acreditada.
  • Motivos empresariales contradictorios, inconsistentes o no acreditados.

Si se aportan indicios fundados de discriminación, operan las reglas legales de distribución de la carga de la prueba. Un despido declarado nulo conlleva, por regla general, readmisión y salarios de tramitación; también puede reclamarse indemnización adicional por daños cuando proceda.

Despido procedente, improcedente o nulo: diferencias.

  • Procedente: existe causa suficiente y se cumplen los requisitos aplicables.
  • Improcedente: no se acredita la causa o se incumplen exigencias relevantes. Como regla general, la empresa puede optar por readmisión o indemnización, con excepciones y reglas especiales.
  • Nulo: concurre discriminación u otra causa legal de nulidad; con carácter general, procede readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

¿Qué hacer si te despiden estando de baja médica?

  • Conserva la carta de despido, nóminas, partes y comunicaciones.
  • No firmes una baja voluntaria si no deseas extinguir tu relación laboral. Puedes firmar el recibí haciendo constar «no conforme».
  • Guarda los mensajes o pruebas que puedan evidenciar el motivo real.
  • Consulta inmediatamente con un abogado laboralista: el plazo general para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde sus efectos.

Habitualmente hay que presentar una papeleta de conciliación previa ante el servicio administrativo competente, como el SMAC en Madrid, salvo excepciones. Su presentación produce los efectos legales sobre el plazo de caducidad.

¿Cómo puede ayudarte Judith Tabares Abogados?

Nuestro despacho cuenta con más de 35 años de experiencia profesional y ofrece asesoramiento laboral presencial en Madrid y online. Podemos revisar la carta de despido, valorar los indicios de discriminación, calcular cantidades e indemnizaciones, negociar en conciliación y, si procede, interponer demanda solicitando improcedencia o nulidad y los daños correspondientes.

No todos los despidos durante una baja son nulos, pero sí es fundamental examinar la causa real y actuar a tiempo.

¿Te han despedido estando de baja? ¡Consúltanos!

Judith Tabares Abogados · Gran Vía 61, 1.º, Local 3, 28013 Madrid

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Defendemos tus derechos. Calidad, buen servicio y cercanía.

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