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Pareja de Hecho. Solicitud CITA Previa por Vía Telemática. Requisitos.

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Pareja de Hecho. Solicitud CITA Previa por Vía Telemática. Requisitos.

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Desde el pasado 31 de Julio de 2018, aquellas personas que quieran registrarse como Pareja de Hecho lo tienen que hacer a través de CITA PREVIA por Internet efectuando la solicitud por Vía telemática y aportando en el acto, toda la documentación exigida, actualizada y en su caso, legalizada en el país de origen.

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, le orientaremos sobre el cumplimiento de los requisitos para que obtenga la tarjeta Comunitaria, le informaremos de todos los documentos que necesita, además le gestionaremos la Cita por vía telemática, y una vez, registrado como pareja de hecho le haremos todo el proceso de solicitud de su Tarjeta Comunitaria en España.

El Registro de Uniones de Hecho, es un organismo en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.

En España es legal el matrimonio o pareja entre personas del mismo sexo (Art. 44 Código Civil) según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, se admitirían en España también los matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en Holanda, Bélgica y Canadá.

En este sentido, si es extranjero y se encuentra en España de manera indocumentada o tiene residencia legal, pero desea cambiar su residencia a otra más beneficiosa, se puede registrar como pareja de hecho de un ciudadano/a español para poder solicitar, así como adquirir una Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o como la llamamos, Tarjeta Comunitaria.

El Régimen Comunitario está regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por tanto, el residente o no residente, que esté empadronado en la Comunidad de Madrid y sea mayor de 18 años puede inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho siempre que cumpla los siguientes requisitos:

-Convivir con tu pareja de forma ininterrumpida, pública y notoria desde al menos doce meses.
-Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
-No tener ningún vínculo de parentesco con tu pareja hasta el tercer grado de consanguinidad o adopción.
-No formar unión de hecho estable con otra persona.
-No estar inscrito como unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
-Dicha autorización de residencia de familiar comunitario, permite residir y trabajar en España durante 5 años y solicitar la nacionalidad española a los DOS AÑOS de residencia legal.

PAREJA ESTABLE:

Existe también la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable (sin necesidad de acreditar ningún vínculo jurídico) de un ciudadano español o comunitario.

Se puede acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común u otros medios de pruebas factibles (cuentas bancarias, propiedad conjunta, negocio, etc.).

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Requisitos exigidos para lograr obtener la Tarjeta Comunitaria siendo Pareja de Hecho:

-Lo primero es obtener la Cita para registrarse como Pareja de Hecho, venga al despacho y le hacemos todo el trámite y le informamos de los documentos.

-Debe permanecer o residir en España, en este supuesto se exige tener el certificado de Padrón y demostrar convivencia con la pareja comunitaria.

-El ciudadano de la unión y pareja comunitaria debe disponer de medios económicos para demostrar la dependencia económica con el extranjero indocumentado o residente que desea en su caso, cambiar de estatus o tarjeta de residencia. En este sentido es importante aportar contrato de trabajo, nóminas, saldos de cuentas bancarias, si es autónomo pues aportar el IRPF, declaraciones trimestrales del IVA o acreditar negocios fuera o dentro de España, entre otros.

-Toda la documentación debe estar bien organizada, firmada, aportando los documentos que vienen fuera de España actualizados, legalizados y traducidos si fuera necesario.

-En caso de denegación de la Tarjeta Comunitaria procede efectuar un Recurso de Reposición en el término de UN MES.

Recomendamos que el recurso lo efectuemos en nuestro despacho de abogados en Madrid centro, para que este perfectamente fundamentado, con Fundamentos de Derecho, Jurisprudencia y las Alegaciones oportunas.

En este sentido, en nuestro despacho de abogados en Madrid, especialistas en extranjería, laboral, penal, familia y civil, con más de 25 años de experiencia en la práctica jurídica, le efectuaremos el recurso de reposición con todas las garantías legales.

Requisitos para mantener la tarjeta Comunitaria. Principales supuestos:

-Cónyuge (casado con español/a) o Pareja de Hecho (inscrito Registro público de uniones de hecho) los dos tienen Tarjeta Comunitaria:

En estos supuestos, al cónyuge o pareja extracomunitario, se le aplica el régimen comunitario, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio (Art. 2.a) del RD 240/2007) o la extinción del registro de pareja de hecho por lo menos hasta pasado los 3 años de relación.

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea.

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. (Art. 9.4.a) RD 240/2007). Los extranjeros están obligados a notificar a las autoridades de extranjería el cambio de su estado civil. Por ejemplo, indicar que pasaron de estar casados con un ciudadano de la Unión a divorciados (Art. 14.2 RD 240/2007);

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la residencia legal en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

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3 Comentarios

  • Elisenda
    Responder 5 julio, 2021 at 11:59 am

    Pareja de hecho en Barcelona

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