Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

 

ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA (2025): Residencia y Trabajo. Guía Jurídica tras el Real Decreto 1155/2024 del Reglamento de extranjería.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Abogados Madrid  > ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA (2025): Residencia y Trabajo. Guía Jurídica tras el Real Decreto 1155/2024 del Reglamento de extranjería.

ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA (2025): Residencia y Trabajo. Guía Jurídica tras el Real Decreto 1155/2024 del Reglamento de extranjería.

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid
Compartir Artículo

El Arraigo Social sigue siendo, tras la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, una de las vías más importantes y utilizadas para regularizar la situación de personas extranjeras que viven en España sin autorización de residencia.

Este reglamento, que modifica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras, introduce un enfoque más ordenado y coherente para todas las autorizaciones por circunstancias excepcionales, reforzando el valor de la integración social y garantizando criterios homogéneos en su aplicación.

A continuación, encontrarás una guía jurídica clara y actualizada que explica qué es el Arraigo Social, quién puede solicitarlo, qué requisitos exige y cómo se tramita según el nuevo marco normativo.

Este artículo es totalmente nuevo y refleja la nueva sistemática del Reglamento y las buenas prácticas de extranjería, integrando criterios doctrinales y prácticos para que cualquier persona pueda entender el proceso.

🔹 ¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España sin permiso de residencia, pero que han acreditado:

-una permanencia continuada en el país durante 2 años,

-vínculos familiares o sociales relevantes,

-tener recursos propios o crear una empresa como autónomo por cuenta propia y una integración real en la comunidad.

Es, en la práctica, la puerta principal de acceso a la residencia legal para quienes llevan tiempo en España y desean normalizar su situación.

La autorización tiene una duración inicial de 1 año e incluye permiso de trabajo por cuenta ajena o propia.

🔹 Requisitos esenciales para solicitar el Arraigo Social

  1. No ser ciudadano de la UE ni familiar de comunitario
  2. Carecer de antecedentes penales

Debe acreditarse:

Certificado de penales del país de origen,

  1. No tener prohibida la entrada en España; ni constar como rechazable en otros países Schengen.
  2. Permanencia continuada en España durante 2 años

El interesado debe demostrar dos años completos de presencia en España, sin ausencias superiores a 90 días.

NO contabiliza el tiempo como solicitante de asilo, según recoge el propio adjunto y la doctrina administrativa.

A efectos probatorios, debe acreditar la permanencia en España de dos años con algunos de los siguientes documentos:

Empadronamientos, historiales médicos, recibos, facturas, vuelos, certificados escolares, abono transporte, Contrato de alquiler, envío de dinero a su país, certificado de apertura de cuenta bancaria, entre otros, preferiblemente, se debe aportar documentos emitidos por administraciones públicas.

  1. Acreditar vínculos familiares o integración social

Hay dos formas de cumplir este requisito:

  1. A) Vínculos familiares:

Cónyuge o pareja registrada; ascendientes (padres) o descendientes (hijos), de primer grado, siempre que sean españoles o residentes legales.

En el caso de vínculos con españoles, la persona solicitante debe acreditar que el familiar dispone de medios económicos equivalentes al 200% del IPREM, unos 1400€ al mes.

  1. B) Informe de inserción social:

Si no existen vínculos familiares, puede sustituirse este requisito presentando un informe de integración social, emitido por:

la Comunidad Autónoma, o el Ayuntamiento (cuando esté autorizado).

El informe evalúa el idioma, integración comunitaria, medios de vida, conocimiento básico del entorno social, participación social.

Diferentes vías para solicitar el Arraigo Social según la situación personal:

 

1.- Arraigo Social con recursos propios:

Cuando no se presenta contrato, puede acreditarse:

-solvencia económica suficiente, ahorros, apoyo económico estable por parte de un tercero, ingresos regulares.

Debe constar claramente en el informe de integración social.

 

2.- Arraigo Social por cuenta propia para emprendedores o autónomos.

Requiere: Un plan de empresa sólido, medios económicos para la inversión, cumplimiento de licencias, cualificación adecuada, viabilidad técnica y económica del proyecto.

Es una de las vías más potentes para personas con experiencia profesional que desean asentarse definitivamente en España.

Documentación que se debe aportar:

El expediente debe incluir, entre otros:

Pasaporte completo; Pruebas de permanencia de 2 años; Certificados de antecedentes penales; pruebas de vínculos familiares o informe de integración; Contrato laboral o plan empresarial, según el caso; documentación económica que acredite los medios de vida.

La documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.

Presentación, trámite y plazos de resolución.

Una vez concedido:

La resolución incluye autorización de residencia y trabajo.

Debe tramitarse la TIE en un plazo máximo de 1 mes.

La autorización tiene una duración de 1 año, y puede renovarse.

Renovación:

Debe acreditarse el cumplimiento de obligaciones fiscales, actividad laboral o medios de vida, continuidad de la residencia.

No renovar a tiempo puede suponer pasar a situación irregular nuevamente.

Conclusión: una vía esencial para regularizar la situación en España

El Arraigo Social, tras la aprobación del Real Decreto 1155/2024, se consolida como una herramienta eficaz, moderna y flexible para obtener la residencia legal en España. La clave está en preparar un expediente sólido, bien documentado y ajustado a los criterios actuales.

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, somos abogados especialistas en extranjería, regularizaciones y recursos administrativos, ayudamos cada día a personas a obtener su autorización de residencia por arraigo con garantías jurídicas y acompañamiento profesional completo.

LLAMA Y PIDE CITA: 915482289

WHATSAPP: +34 636979399

CALLE GRAN VÍA 61, PISO 1, OFICINA 3, 28013, MADRID

INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares

 

HOJA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL: 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3) 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132). 
  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. 

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia. 

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia. 

  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10) , debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.  
  • Copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España. 
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante. 
  • Documentación acreditativa de los medios de vida
  • Acreditación de los medios económicos. Deberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España. 
  • En los casos en los que los medios económicos procedan de una actividad por cuenta propia, será necesario cumplir los requisitos del artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, y se deberán presentar los siguientes documentos: 
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.  

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. 

  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España. 
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. 

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) 
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.  

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación:  
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. 

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. 

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”: a abonar por la persona extranjera

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada). 
  • La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia. 
  • En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • La autorización concedida por arraigo social así como sus prórrogas tendrán una vigencia de un año. La prórroga de la autorización concedida por arraigo social estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. 

No Comments

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies