Autorización de Residencia en España por Enfermedad Sobrevenida. Requisitos. Documentación.

El nuevo Reglamento de Extranjería 2025, Real Decreto 1155/2024; introduce la posibilidad de obtener residencia temporal por circunstancias excepcionales, incluyendo la enfermedad sobrevenida, lo que permite a extranjeros con enfermedades graves que requiere asistencia sanitaria especializada, que no es accesible en su país de origen y se otorga por razones humanitarias para proteger la salud y la vida del solicitante.
Principalmente se solicita, cuando la persona extranjera debe ser internada en España por una causa grave que requiera atención sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y si se interrumpe o no supone un riesgo grave para su salud o vida, se requerirá un médico designado por la autoridad sanitaria correspondiente para acreditar esta solicitud
Fundamentalmente, requiere tratamiento médico en España para obtener este tipo de autorización de residencia por “razones humanitarias”.
Este permiso se concede por UN AÑO y puede ser prorrogado mientras sea necesario para completar el tratamiento.
Que significa “enfermedad sobrevenida”, pues se refiere, principalmente, como “venida repentina e imprevista”. El advenimiento de una situación de salud de manera repentina e imprevista, que implica, un deterioro funcional, supone en la vida de una persona un punto de inflexión en muchos órdenes, entre los cuales destaca la actividad laboral.
Por otra parte, para determinar cuáles son las “enfermedades graves”, debemos tener en cuenta que son aquellas que requieren “asistencia sanitaria especializada” incluyen una variedad de condiciones médicas que, debido a su gravedad o complejidad, necesitan atención médica intensiva y especializada.
Estas enfermedades pueden ser crónicas, agudas o resultar de complicaciones.
Ejemplos comunes incluyen enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, enfermedades neurológicas degenerativas, enfermedades respiratorias graves, enfermedades autoinmunes, y condiciones que requieren trasplantes de órganos.
Documentación general:
-informe médico oficial que justifique el riesgo para la salud o vida si no se continúa con el tratamiento.
-En menores, este permiso puede extenderse al progenitor o tutor que se haga responsable del menor en España.
-Pasaporte vigente o título de viaje.
-Certificado de antecedentes penales del país de origen o donde viviste los últimos 5 años (cuando sea requerido).
La duración estándar es de 1 año.
Se puede prorrogar anualmente si persisten las causas que motivaron la autorización.
En casos de enfermedad, mientras se necesite tratamiento médico.
Se debe solicitar la renovación dos meses antes de que expire la autorización actual, aunque se admite hacerlo hasta tres meses después, con posibles sanciones administrativas.
Lugar de presentación:
Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera tenga fijado el domicilio. o Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
En nuestro Despacho e Abogados en Madrid centro, somos abogadas especialistas en extranjería y le vamos a ayudar en toda la orientación, así como, en la presentación de la solicitud de Autorización de Residencia por Enfermedad Sobrevenida, solo debe llamarnos al Teléfono de Cita 915482289.