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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA GRAVE: UNA VÍA HUMANITARIA CLAVE PARA PROTEGER A MENORES Y FAMILIAS.

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA GRAVE: UNA VÍA HUMANITARIA CLAVE PARA PROTEGER A MENORES Y FAMILIAS.

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La normativa de extranjería en España contempla supuestos excepcionales en los que la protección de la vida, la salud y la dignidad humana debe prevalecer sobre cualquier consideración administrativa. Uno de los más sensibles, y a la vez más desconocidos, es el de la autorización de residencia por razones humanitarias por enfermedad sobrevenida grave, especialmente cuando la persona afectada es un menor de edad.

En enero de 2026, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado una Instrucción clave que unifica criterios y amplía de forma clara el alcance de esta autorización, corrigiendo interpretaciones restrictivas que venían perjudicando a muchas familias extranjeras en situaciones dramáticas.

Esta autorización está prevista en el artículo 128.3 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

En nuestro Despacho de abogados colegiados y especialistas en Extranjería, te vamos ayudar en todo el proceso para la obtención de tu Autorización de residencia por Enfermediad sobrevenida.

¿Qué es la autorización de residencia por enfermedad sobrevenida grave?

Se trata de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias que puede concederse a personas extranjeras que sufran una enfermedad grave sobrevenida mientras se encuentran en España, que requiera asistencia sanitaria especializada y cuyo tratamiento no sea accesible en el país de origen o cuya interrupción suponga un riesgo grave para la vida o la salud.

No se trata de patologías leves ni de tratamientos ordinarios, sino de enfermedades de especial gravedad cuya atención médica continuada es indispensable.

Enfermedades que pueden justificar esta autorización

No existe un listado cerrado, pero la práctica administrativa y la jurisprudencia permiten incluir enfermedades oncológicas, patologías neurológicas graves, cardiopatías severas, enfermedades raras, enfermedades crónicas graves en menores y cualquier otra patología que requiera tratamientos especializados inexistentes o inaccesibles en el país de origen.

La clave no es solo la enfermedad, sino la imposibilidad real de recibir el tratamiento adecuado fuera de España.

¡El informe médico como pieza fundamental!

La solicitud debe ir acompañada de un informe médico emitido por la autoridad sanitaria española que acredite el diagnóstico, la gravedad de la enfermedad, el tratamiento necesario, el riesgo grave en caso de interrupción y la inexistencia de tratamiento adecuado en el país de origen.

Este informe debe ser claro, actualizado y técnicamente sólido. Un informe genérico o incompleto puede provocar la denegación.

Protección especial cuando la persona enferma es un menor

La gran novedad introducida en 2026, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 942/2025, es que esta autorización no protege únicamente al menor enfermo, sino también a su unidad familiar.

Pueden beneficiarse los padres, los hermanos menores de edad y los hermanos mayores con discapacidad que convivan con el menor en España en el momento en que se produce la enfermedad.

Este criterio se fundamenta en el interés superior del menor y evita separaciones familiares que pondrían en riesgo su salud y estabilidad.

Quién puede solicitarla y cuándo

Puede solicitarse por el propio interesado o por los representantes legales del menor, sin necesidad de visado previo, contrato de trabajo ni medios económicos. Debe solicitarse tan pronto como se detecte la enfermedad.

¿Qué se consigue con esta autorización?

Permite obtener residencia legal en España, acceso a la sanidad pública, protección frente a expulsiones y estabilidad jurídica para el menor y su familia.

¿Cómo te ayudamos en Judith Tabares Abogados?

En Judith Tabares Abogados, somos especialistas en extranjería y autorizaciones humanitarias. Analizamos cada caso desde una perspectiva jurídica y humana, coordinamos la obtención de informes médicos adecuados y construimos una estrategia legal sólida conforme al Real Decreto 1155/2024 y a la Instrucción de 2026.

Nuestro objetivo es proteger a las familias en situaciones límite y garantizar soluciones reales y efectivas.

Conclusión

La autorización de residencia por enfermedad sobrevenida grave es una vía legal y humana que hoy cuenta con un marco jurídico claro. Con el asesoramiento adecuado, es posible obtener una solución que proteja la salud, la unidad familiar y la dignidad de las personas afectadas.

TELÉFONO DE CITA: 915482289

WHATSAPP: 636979399

DESPACHO: CALE GRAN VÍA 61, PISO 1, OFICINA 3, 28013, MADRID.

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