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Recursos Contenciosos Administrativos

Información y requisitos para presentar un recurso contencioso-administrativo
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La intervención y dirección letrada en las demandas sobre Recurso Contencioso-Administrativo, especialmente en materia de extranjería, es uno de los servicios prioritarios que brinda nuestro despacho de abogados.

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Recursos Contenciosos-Administrativos

Información y requisitos para presentar un recurso contencioso-administrativo

Atendemos tus problemas, encontramos la solución.

El recurso contencioso-administrativo está encaminado en asegurar que el cliente afectado por una decisión administrativa que limita esencialmente sus derechos y libertades como extranjero, pueda acceder a la vía judicial para que sea revisada la actuación de la Administración aportando las pruebas necesarias sobre sus circunstancias personales, y en supuestos tales como:

  • Denegación de autorización de residencia o tarjeta comunitaria.
  • Decreto de expulsión.
  • Denegación de nacionalidad.

Este recurso puede interponerse contra:

Nuestra sugerencia es que acuda a nuestro despacho para que pueda obtener consejo sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.

  • Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos silencio administrativo de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
  • La inactividad de la Administración.
  • Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales.

En principio, las partes deben intervenir en el procedimiento contencioso-administrativo obligatoriamente asistidas por un abogado, siendo opcional la representación mediante procurador. Cuando el Procurador no interviene, las notificaciones se le entregarán al abogado.

Plazos para Interponer el Recurso Contencioso-Administrativo:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.

En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.

En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.

Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.

En los casos en los que se ha interpuesto Recurso de Reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por el silencio administrativo.

En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.

¿Quieres presentar un recurso contencioso-administrativo? 

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