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Reglamento Europeo para la concesión del Estatuto de Refugiado, Asilo y Protección Internacional. Requisitos. Denegación y Recursos.

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Reglamento Europeo para la concesión del Estatuto de Refugiado, Asilo y Protección Internacional. Requisitos. Denegación y Recursos.

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El 14 de mayo de 2024, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

En este sentido, la Unión Europea, ha emprendido una reforma significativa de su política de ASILO y Protección internacional, derogando la Directiva 2011/95/UE y proponiendo un NUEVO Reglamento, para asegurar una mayor armonización y convergencia en las decisiones de asilo.

Este cambio responde a la necesidad de reducir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo dentro de la Unión y garantizar la igualdad de trato para los beneficiarios de protección internacional. La reforma se enmarca dentro del objetivo de establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) que respete plenamente la Convención de Ginebra y sus protocolos, promoviendo una política de asilo basada en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.

A pesar de los avances, las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a procedimientos de asilo y niveles de protección han motivado la necesidad de una mayor coherencia y seguridad jurídica. El nuevo reglamento busca establecer criterios comunes para la identificación de personas necesitadas de protección internacional y un conjunto común de derechos en todos los Estados miembros, limitando así los movimientos secundarios y asegurando una protección efectiva y de carácter no temporal.

Tal y como se recoge en el considerando 11 la finalidad del reglamento será: «(…) garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo de los solicitantes de asilo y los miembros de su familia que los acompañen y promover la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la dignidad humana, el respecto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho a trabajar, la libertad de empresa, el derecho de asilo, la protección en caso de devolución, expulsión y extradición, la igualdad ante la ley, la no discriminación, los derechos del niño y los derechos relativos a la seguridad social, la ayuda social y la protección de la salud (…)».

La reforma también afecta a la Agencia de Asilo de la Unión Europea. Se enfatiza el respeto a los derechos fundamentales, el interés superior del niño, y la unidad familiar, al tiempo que se establecen criterios claros para la concesión del estatuto de refugiado y protección subsidiaria, incluyendo disposiciones específicas para la exclusión de la protección internacional en casos de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El reglamento incluye la regulación sobre los requisitos para ser refugiado u obtener la protección subsidiaria, los casos que quedarán excluidos y la concesión y retirada del estatuto de refugiado, o del estatuto de protección subsidiaria.

Esta reforma representa un paso adelante en el compromiso de la Unión Europea con una política de asilo más justa, eficiente y humana, alineada con sus valores fundamentales y obligaciones internacionales.

CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS CON RECURSO  DE REPOSICIÓN POR DENEGACIÓN ASILO: 

El Certificado de “Actos  Presuntos” se solicita, si le han notificado una resolución desfavorable del Ministerio del Interior, sobre su expediente de asilo, que solicitó en base a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y ha efectuado un Recurso de Reposición, donde alega la “suspensión cautelar” de los efectos de la misma, de conformidad con el artículo 46.5 de la Directiva de Procedimientos de Asilo y el artículo 117.3 de la LPAC y el resto de la normativa vigente.

 

En tal sentido, si ha transcurrido más de 1 mes, desde la entrada en el Registro del Ministerio del Interior del recurso interpuesto, y de la solicitud expresa de suspensión de los efectos de la denegación, sin que, se haya producido respuesta, notificación o contestación al mismo, se mantienen sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo, recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hasta que se dicte la Resolución expresa, resolviendo el recurso.

 

Según establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 LRJAP, sobre la “suspensión del acto administrativo desfavorable”, la ejecución del acto impugnado, se entenderá suspendida, si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto, por lo que opera el silencio con efectos positivos en cuanto a la suspensión, y el solicitante podrá continuar en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social trabajando en España.

 

A tal efecto, además, el art. 24.4 de la LPAC establece que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada” y que “los mismos, producen, efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido”.

 

El mismo artículo establece que “Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.

 

Por tanto, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2022 de 29 de noviembre de 2022, toda persona solicitante de asilo (Protección internacional), que tras una resolución desfavorable haya interpuesto un recurso, ya sea en vía administrativa o contenciosa, tendrá derecho a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente.

 

Los beneficios son al permanecer en situación regular o documentado, permanecer en territorio nacional sin ser expulsado, hasta que no se resuelva el citado recurso, y tener prorrogados los permisos de residencia y trabajo, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa.

Los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia declara que, aplicando el derecho de la Unión Europea, estas personas están regularmente y pueden incluso trabajar, hasta que haya sentencia firme sobre su caso particular.

 

La sentencia cita el derecho europeo, en concreto, el artículo 46.5, de la Directiva europea de protección internacional de 2013, que estipula, que los Estados miembros permitirán, que los solicitantes, permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.

El artículo15.3, de la citada norma europea, señala que «no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación».

 

DENEGACIÓN DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL. PUBLICACIÓN EN EL BOE. RECURSO.

 

La Subdirección General de Protección Internacional, NOTIFICA a los solicitantes de Asilo o de Protección Internacional, a través del Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en resumen establece, que en caso de no ser posible practicar el aviso, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio comunicado por los interesados, se procede a la notificación de la resolución del reconocimiento de las Razones Humanitarias, por el BOE.

 

Si está DENEGADO o es DESFAVORABLE su solicitud de Asilo, dispone del término de UN MES, para que le presentemos ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), un excelente RECURSO DE REPOSICIÓN, donde debemos tomar Medidas para SUSPENDER LA EXPULSIÓN DE ESPAÑA; además, le aplicamos la DIRECTIVA COMUNITARIA para que PUEDA SEGUIR TRABAJANDO (CERTIFICADO DE TRABAJO); le solicitamos una AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS, para que esté legal en España y por último, le vamos a gestionar su CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS para que le restituyan su Tarjeta Roja o Hoja Blanca hasta que podamos solicitar el ARRAIGO SOCIAL o para la Formación, entre otras opciones.

 

PUEDE VER LAS RESOLUCIONES DE DENEGACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE: 

 

https://www.judithtabares.com/denegacion-asilo-notificado-por-el-boe-listado-completo-segun-nie/

 

En nuestro despacho de abogados, en Madrid centro, calle Gran Vía 61, piso, Oficina 3, le podemos efectuar el Recurso de Reposición, ante una denegación de asilo, tomando las medidas cautelares y suspensión de la expulsión conveniente, para, a posteriori, solicitar el Certificado de “actos presuntos” por silencio de la administración y así pueda recuperar sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo.

También, le podemos ayudar para que pueda renovar su Tarjeta Roja o Carta blanca, gestionando la CITA DE ASILO mediante su solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, así, tendrá  un RESGUARDO o Justificante, para que lo presente ante su empresa indicando que está en trámite de renovación de su proceso.

 

TELÉFONO DE CITA: 915482289

TELÉFONO CONSULTAS: 807505577

www.judithtabares.com

 

 

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