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Detenciones. Asistencia Policial y Judicial

Información y derechos de un detenido
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En nuestro despacho de abogados nos ocupamos de la llevanza de todo tipo de asuntos relacionados el derecho penal general desde las distintas perspectivas procesales. Tenemos amplia experiencia posicionándonos en la defensa de los intereses del posible investigado, así como en la redacción de denuncias y querellas a fin de hacer valer la posición de la persona perjudicada, así como la personación como acusación particular en el curso del procedimiento.

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Detenciones. Asistencia policial y judicial

Información y derechos de un detenido

Atendemos tus problemas, encontramos la solución.

Existen situaciones en las que un ciudadano puede ser detenido o verse requerido por las autoridades para personarse en dependencias policiales y/o judiciales. Generalmente, se trata del punto de partida de un procedimiento penal que se inicia con estas primeras diligencias que son trascendentales en el posterior desarrollo de los acontecimientos.

Es de especial importancia asesorarse correctamente en estos momentos preliminares, ya que de las declaraciones y actuación del detenido o investigado dependerán las posibles consecuencias del acto.

Se trata de diligencias fundamentales por cuanto acabarán formando parte bien del atestado, bien del expediente judicial y tendrán un peso importantísimo en la calificación de los hechos y en la determinación de las circunstancias y datos relevantes a tener en cuenta.

Es por ello que, en nuestro despacho, contamos con una amplia experiencia en asesoramiento a nivel penal en este tipo de diligencias que facilitan la toma de decisiones a la persona implicada, pudiendo considerar todas las opciones desde la seguridad que aporta la presencia de un Letrado profesional acostumbrado a tratar en este tipo de actuaciones y que le facilitará la información adecuada para que sea conocedor de los derechos que le asisten en virtud de las disposiciones contenidas en nuestro sistema legislativo.

Derechos del detenido

  • A no declarar.
  • A no declarar contra sí mismo o no confesarse culpable.
  • A designar el abogado de su elección.
  • A acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • A que se ponga en conocimiento de la persona deseada su privación de libertad y el lugar en el que se halla custodiado.
  • A comunicarse telefónicamente con la persona que prefiera.
  • A ser reconocido por el médico forense.

Todos estos derechos deberán comunicarse al detenido de tal forma que sea comprensible para él, así como los hechos por los que se encuentra privado de libertad y la duración máxima de la detención preventiva que será el preciso para realizar las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y, siempre y en todo caso, con un máximo de 72 horas, en que deberá ponerse a disposición judicial o dejar en libertad a la persona detenida.

Si se trata de un detenido extranjero, deberá comunicarse su detención a las autoridades consulares de su país, con quien tendrá derecho a comunicarse, así como a ser asistido gratuitamente por un intérprete.

De igual modo, cuando se requiere a alguien a la práctica de diligencias no precedidas de detención, tanto en sede policial como en sede judicial, resulta imprescindible, siempre que se haga en concepto de investigado, que éstas se realicen con asistencia letrada, siendo de igual forma altamente recomendable la presencia y asesoramiento letrados en cualquier caso, ya que recibir una óptima orientación le asegurará la consecución del resultado más acorde a sus intereses.

¿Necesitas asistencia policial o judicial? 

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