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Autorizaciones de Residencia

Información y requisitos para obtener una autorización de residencia

El objetivo de cualquier extranjero que pretenda residir en España, es poder obtener una autorización de residencia y trabajo. Dicha autorización se puede obtener tramitando una Oferta de Empleo o Contrato de trabajo en España con todas las garantías legales.

Nuestro despacho de abogados le asesorará en toda la gestión y documentación exigida a tales efectos.

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Autorizaciones de residencia

Información y requisitos para obtener una autorización de residencia

Solucionar tu problema es nuestro único objetivo.

Autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo:

  1. Arraigo Laboral: los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales ya sea en España o en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, incluyendo como únicos medios de prueba para que el trabajador demuestre su relación laboral, las “actas de inspección definitivas y las resoluciones judiciales que lo reconozca. Según establece el Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el presente Reglamento, el artículo 45. 2. a).
  2. Arraigo social: A los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten además con un “contrato de trabajo” y acrediten vínculos familiares con extranjeros residentes (hijos, cónyuges o ascendientes en línea directa), o bien presenten un informe que acredite su inserción social, después de haber pasado los cursos de “conoce tus leyes” otorgados por los centros de integración de inmigrantes, cuyo informe se emite por la Consejería de Inmigración y Cooperación, en Madrid se ubica en la calle Los Madrazos, nro.34.
  3. Arraigo familiar: Se refiere al extranjero que permanece en España de manera indocumentada y tiene un hijo de nacionalidad española. Se requiere, que el menor conviva y viva a cargo de su progenitor que desea solicitar el arraigo en España. Se exige para ese caso el Padrón familiar y los antecedentes penales del extranjero, entre otros documentos.

Residencia de los Menores:

  1. Hijos nacidos en España de extranjero residente legal: podrán optar por adquirir automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. En tal sentido, dicha solicitud deberá ser presentada personalmente por cualquiera de los padres, así ya posean la debida autorización de residencia o cuando accedan posteriormente a dicha residencia legal. Dichos menores nacidos en España  hijos de extranjeros nacionales de Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Méjico, etc., tendrán que solicitar primero una “autorización de residencia en España” y solo al año de residencia legal es que podrán gestionar la nacionalidad española con los debidos requisitos exigidos. En determinados supuestos, el menor nacido en España podrá optar por obtener la nacionalidad española, a través del trámite de “presunción de nacionalidad” , más información en: Nacionalidad Española Hijos de Padres Extranjeros.
  2. Extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España hijos de españoles o de extranjero residente legal: podrán obtener autorización de residencia  cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres cumplan con los mismos requisitos exigidos para ejercer el derecho de la reagrupación (tienen que tener residencia legal), siendo obligatorio, acreditar adicionalmente la matricula en algún centro de estudio, así como el Certificado de Habitabilidad, entre otros muchos documentos necesarios para dicha solicitud.

Autorizaciones de residencia pro Circunstancias Excepcionales:

Por Razones Humanitarias:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

  • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Mujeres Víctimas de Violencia de Género

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
  • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Protección Internacional

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Supuestos:
  • Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia conforme a la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
  • Ser un extranjero desplazado en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
  • Los que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

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