Denegación de Asilo en España: La Guía Definitiva para No Quedarte sin Papeles.

El pasado 20 de noviembre, se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (de aquí en adelante Reglamento).
Denegación de Asilo: Lo que Debes Hacer a partir del 20 de Mayo de 2025:
La nueva normativa de extranjería en España marca un antes y un después para quienes han solicitado asilo.
Si tu solicitud ha sido denegada antes del 20 de mayo de 2025, debes actuar con rapidez, para no quedarte atrapado en la irregularidad.
En Judith Tabares Abogados, expertos en extranjería, te explicamos cómo aprovechar esta oportunidad única y qué pasos debes dar.
Preguntas que muchos clientes se hacen:
- ¿Qué pasa si me han denegado el asilo y ya no puedo recurrir?
- ¿Puedo beneficiarme de la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª)?
- ¿Cuánto tiempo debo permanecer en España sin papeles antes de pedir residencia?
- ¿Qué ocurre si me deniegan el asilo después del 20 de mayo de 2025?
- ¿Qué alternativas existen si no cumplo los requisitos?
¿Quién puede acogerse a la medida excepcional?
Esta reforma abre la puerta a la residencia para quienes cumplan con estos puntos:
– Tienen una denegación firme de asilo (ya no hay recursos pendientes).
– Llevan al menos 6 meses en situación irregular en España.
– La resolución negativa ocurrió antes del 20 de marzo de 2025.
– No han renunciado al asilo solo para poder solicitar esta medida.
📌 Plazo de solicitud: del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026.
Fechas que no puedes olvidar:
– 20 de mayo de 2025 → Entrada en vigor del nuevo Reglamento.
– 20 de mayo de 2026 → Fin del plazo transitorio.
– Después de esa fecha → Solo será posible regularizarse por arraigo, que exige 2 años en situación irregular.
–NOTA ACLARATORIA SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. PINCHE ESTE ENLACE PARA VER TODA LA NOTA..
RESUMEN DE LA NOTA ACLARATORIA:
PRIMERA.– Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
1. Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) firme.
2. No es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional.
No pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.
4. Sí pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.
El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional. A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.
SEGUNDA.- Sobre los plazos.
1. Las personas interesadas deberán contar con la resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) firme antes del 20 de mayo de 2025.
Debe tenerse en consideración que el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados dos meses desde su notificación, no antes.
2. El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
3. El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a este régimen
transitorio es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días
incluidos.
Las personas que no reúnan las condiciones para acogerse a este régimen transitorio podrán solicitar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme a los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, en concreto, deberán haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante los dos años anteriores a la
presentación de dicha solicitud.
Las opciones si te deniegan el asilo:
Recurrir la resolución:
– Recurso de reposición: administrativo, en 1 mes.
- – Recurso contencioso-administrativo: judicial, más sólido pero más largo.
2. Esperar al arraigo social, socio-laboral o socio-formativo:
– Tras 2 años en España en situación irregular, puedes solicitar residencia por arraigo.
TE EXPLICAMOS LOS DIFERENTES TIPOS DE ARRAIGOS:
a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).
c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
d) Para el arraigo socio formativo, estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida.
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.
e) Para el de arraigo familiar:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
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PUEDER VER LOS LISTADOS B.O.E. DE LA RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
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