RENOVACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL: CLAVES PARA NO PERDER TU RESIDENCIA TRAS EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

¿Se puede renovar el arraigo social? ¿Voy a perder mi residencia si no tengo contrato en este momento? ¿Puedo cambiar a cuenta propia? ¿Qué ocurre si he trabajado poco tiempo o mi contrato se ha extinguido?
Estas son algunas de las preguntas más habituales entre las personas que se encuentran próximas a la caducidad de su tarjeta de arraigo social. La realidad es que muchas denegaciones no se producen por falta de derecho, sino por errores en la estrategia jurídica y en la elección de la vía correcta.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, resulta imprescindible comprender qué es realmente la renovación del arraigo social y cuáles son las opciones legales para mantener la residencia en España.
¿EXISTE REALMENTE LA RENOVACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL?
Desde un punto de vista jurídico, conviene aclarar que el arraigo social no se renueva como tal. Lo que prevé la normativa es una modificación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Aunque en la práctica el trámite se asemeja a una renovación, su base legal es distinta. Esta diferencia es clave, ya que una solicitud mal planteada puede derivar en una denegación automática.
OPCIONES AL FINALIZAR EL ARRAIGO SOCIAL:
El Reglamento vigente contempla varias vías de modificación, que deben analizarse de forma individualizada.
MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA:
Esta es la vía más habitual cuando el arraigo social se concedió con una oferta de empleo. Para que se conceda la modificación, deben cumplirse los requisitos exigidos para la renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La modificación podrá concederse, entre otros supuestos, cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar al arraigo, cuando se haya trabajado al menos tres meses por año y exista un nuevo contrato adecuado o se esté de alta en el momento de la solicitud, cuando la relación laboral se haya extinguido por causas ajenas a la voluntad del trabajador y se acredite búsqueda activa de empleo, cuando se perciba prestación contributiva por desempleo o una prestación asistencial destinada a la inserción social o laboral, cuando se haya trabajado al menos nueve meses en un periodo de doce o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera extinguido por causas ajenas al trabajador, o en supuestos de violencia de género.
MODIFICACIÓN A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Cuando el arraigo social se haya obtenido mediante un proyecto de emprendimiento, la modificación se realizará a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. En estos casos será necesario acreditar la continuidad de la actividad económica, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y, como regla general, haber permanecido de alta como trabajador autónomo durante al menos nueve meses dentro del periodo de vigencia del arraigo.
Asimismo, la modificación puede concederse cuando el cónyuge o pareja del solicitante cumple los requisitos económicos para la reagrupación familiar o cuando se percibe la prestación por cese de actividad.
PRÓRROGA DEL ARRAIGO SOCIAL:
Si no se cumplen los requisitos para modificar a una autorización de residencia o de residencia y trabajo, el Reglamento permite solicitar una prórroga del arraigo social por un año más. Esta opción, poco conocida, es plenamente legal y no existe un límite máximo en el número de prórrogas posibles, siempre que se justifique adecuadamente la situación.
No solicitar la prórroga y dejar caducar la tarjeta es uno de los errores más graves que pueden cometerse.
PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del interesado. Puede presentarse dentro de los sesenta días previos a la caducidad de la tarjeta o dentro de los noventa días posteriores, en este último caso con el riesgo de imposición de una sanción económica.
La presentación puede realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la plataforma Mercurio.
CONCESIÓN DE LA MODIFICACIÓN:
Una vez concedida la modificación del arraigo social, se otorgará una tarjeta de residencia con una duración de cuatro años. Para obtener la tarjeta física será necesario acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y aportar la documentación exigida.
DENEGACIÓN Y POSIBILIDAD DE RECURSO:
En caso de denegación, existen vías legales para impugnar la resolución, como el recurso potestativo de reposición o el recurso contencioso-administrativo. Los plazos para recurrir son estrictos y requieren una adecuada estrategia jurídica.
ERRORES MÁS FRECUENTES:
Entre los errores más habituales se encuentran presentar la solicitud fuera de plazo, no justificar correctamente los periodos de trabajo, no acreditar la búsqueda activa de empleo, tener deudas con la Seguridad Social o Hacienda, elegir una vía de modificación incorrecta o presentar documentación incompleta.
CÓMO TE AYUDAMOS EN JUDITH TABARES ABOGADOS:
La renovación o modificación del arraigo social no es un trámite automático.
En Judith Tabares Abogados analizamos cada caso de forma individualizada, determinamos la vía más segura conforme al Real Decreto 1155/2024, preparamos el expediente completo y realizamos el seguimiento del procedimiento para evitar denegaciones.
Nuestro objetivo es garantizar que mantengas tu residencia en España con seguridad jurídica y sin riesgos innecesarios.
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