REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA 2026. REQUISITOS. DOCUMENTACIÓN. PLAZOS.

El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación de un procedimiento de regularización extraordinaria de personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular en España.
Esta medida se articulará mediante Real Decreto y tiene como finalidad permitir el acceso a una autorización legal de residencia y trabajo a personas que ya se encuentran integradas en la sociedad española.
Según la información oficial disponible, el procedimiento permitirá la presentación de solicitudes desde el mes de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, estableciéndose un plazo único y limitado.
Habrá una modificación del actual Reglamento de Extranjería. Con esta modificación se cambiará la famosa Disposición Transitoria 5º y se introduce una Disposición Transitoria 6º.
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con los criterios conocidos hasta el momento, podrán acogerse a este proceso de regularización extraordinaria las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber entrado al territorio español con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, o sea, se tendrá un límite de fecha de entrada a España hasta el 30 de diciembre de 2025; además, se exigirá haber permanecido de manera continuada y como mínimo cinco meses antes de la presentación de la solicitud de residencia, cuya fecha límite es hasta el 30/06/2026.
2.- Acreditar una permanencia efectiva mínima de cinco meses en España en el momento de la solicitud.
3.- No contar con antecedentes penales, ni en España, ni en el país de origen (deben cancelar los antecedentes en su caso, ya sean policiales o penales), lo que significa, que debes tener una Buena conducta y ausencia de antecedentes policiales significativos.
4.- Encontrarse en situación administrativa irregular.
5.- Las personas solicitantes de protección internacional también podrán acogerse a este procedimiento.
6.- Todo aquel que haya pedido protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025 podrán acogerse a esta regularización y podrán conseguir una autorización por arraigo,
7.- Si tienes hijos menores de edad escolarizados que vivan contigo o mayores de edad discapacitados, hayan nacido o no en España, puedes pedir de manera paralela una autorización de residencia que se le darán por 5 años. Se elimina el requisito de la permanencia, así como el de acreditar medios económicos y el informe de vivienda.
8.- Si tienes otros familiares que vivan con el solicitante en España, como pueden ser los ascendientes o cónyuge, éstos podrán pedir un arraigo social, sin tener que cumplir con el plazo de dos años de permanencia en España, cuya residencia será otorgada por un año.
9.-Encontrarse en una situación de vulnerabilidad, que bastará con acreditar que estas irregular en España.
10.- Buena conducta y ausencia de antecedentes policiales significativos, lo que significa que no puedes haber tenido un problema grave con la policía u otros cuerpos de seguridad.
Preguntas frecuentes:
-¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?
Si el solicitante, tiene algún procedimiento o decisión de retorno, por estancia irregular o por haber trabajado sin el permiso de trabajo teniendo el permiso de residencia, la mera presentación de la solicitud, suspenderá de dicho procedimiento, por lo que, la existencia de procesos sancionadores de multa o expulsión no serán causa de denegación, pero deben tener en cuenta si consta con decretos de expulsiones en otros países del espacio Schengen.
-¿Si Tengo el arraigo en trámite puedo irme a la regularización?
La respuesta es SI. Con el borrador, sí se podría pedir de forma paralela tu proceso de Regularización teniendo tu arraigo en trámite, lo que supone que dicho proceso de arraigo, queda paralizado hasta que tengas respuesta de tu nueva solicitud.
-¿Cómo puedo acreditar la Permanencia en España?
La permanencia mínima exigida podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, entre otros: certificado de empadronamiento, billetes de viaje, citas médicas, contratos de arrendamiento, facturas, envíos de dinero, aperturas de cuentas bancarias, Certificado de abono transporte del Consorcio de transporte, Gestiones consulares que le hayan dado una Factura, Gestiones ante organismos públicos como SEPE, Seguridad Social, INSS, Tarjeta sanitaria, o cualquier documento que permita demostrar la presencia continuada en territorio español.
-¿Hasta qué fecha puedo presentar la residencia por esta vía de regularización?
El procedimiento de regularización extraordinaria tendrá un plazo único de presentación, comprendido entre el mes de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026.
Finalizado dicho plazo, no se admitirán nuevas solicitudes.
¿Puedo trabajar desde la admisión a trámite del proceso?
La admisión a trámite de la solicitud dará derecho a una autorización provisional de residencia y trabajo, habilitando a la persona solicitante para trabajar legalmente en cualquier punto del territorio nacional. La duración inicial de la autorización será de un año, pudiendo ser posteriormente renovada o modificada conforme a la normativa vigente.
¿Puedo tramitar la residencia de mis hijos menores junto con mi expediente?
Los hijos menores de edad del solicitante, que estén escolarizados y convivan en España con los mismos, podrán tramitar sus autorizaciones de residencia de forma simultánea, concediéndose permisos con una duración de hasta cinco años, con el objetivo de garantizar la unidad familiar y la estabilidad jurídica.
REGULARIZACIÓN PARA LOS SOLICITANTES DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL:
Las personas solicitantes de protección internacional quedan expresamente incluidas en este proceso de regularización extraordinaria, lo que supone una vía legal alternativa para quienes no hayan podido regularizar su situación por otros procedimientos.
CONCLUSIÓN:
La regularización extraordinaria de personas extranjeras prevista para el año 2026 constituye una oportunidad excepcional para acceder a una situación administrativa legal en España. Dada la complejidad del procedimiento y la importancia de una correcta acreditación documental, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado.
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