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Alcoholemia. Delito o Infracción. Detención y Juicio penal. Sanciones.

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Alcoholemia. Delito o Infracción. Detención y Juicio penal. Sanciones.

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Nuestro despacho de abogados en Madrid centro, somos especialistas en Derecho Penal y de todo proceso de la alcoholemia, por lo que, nos pueden designar como abogados colegiados, y llamar al 915482289, al 807505577 o al whatsapp: +34 636979399.

A continuación, exponemos algunas preguntas sobre el delito o infracción del Delito de Alcoholemia: 

¿Qué tipo de delito es la alcoholemia?

En el caso del llamado delito de alcoholemia, concretamente, se entiende cometido el delito cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor estando bajo la influencia del alcohol. 

Entender que se está bajo la influencia del alcohol no es tan fácil, ya que cada persona tiene un nivel de tolerancia distinto a las bebidas alcohólicas, y depende de muchos factores. No obstante, el propio artículo aclara que, independientemente de las circunstancias de cada uno, se entenderá que el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en todo caso, cuando supere una de las siguientes tasas:

  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. 
  • Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

¿Dónde regula el Delito de Alcoholemia?

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está regulado, en su tipo básico, en el artículo 379.2 del Código Penal. 

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Además de conducir bajo la influencia del alcohol, si se pone en peligro la vida o integridad de otras personas o se produce algún resultado lesivo, se estará incurriendo en algunos de los tipos agravados que contempla el Código Penal para este delito.

Por otro lado, aunque no se cometa el delito por no hallarse en ninguna de estas situaciones, es posible incurrir en una infracción administrativa y ser castigado con la sanción correspondiente.

La infracción administrativa por conducir habiendo consumido alcohol por encima de los límites permitidos se considera infracción muy grave y está castigada con multa de hasta 1.000 euros y retirada de hasta 6 puntos del permiso de conducir.

También, como pena accesoria en todos los casos, se impondrá la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Cuáles son las Sanciones penales por un Delito de alcoholemia:

Como bien hemos referido, es considerado un delito penal una tasa de aire espirado superior a 0,60 mg/l y el infractor se puede enfrentar a condenas de entre 3 y 6 meses de prisión, de 6 a 12 meses de multa, trabajos comunitarios entre 30 y 90 días y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir.

Conductas que se castigan en el delito de alcoholemia:

Solo, el hecho, de conducir bajo la influencia del alcohol, ya se presume la comisión del delito, pero, si además, se dan otras circunstancias, se puede estar incurriendo en alguno de los tipos agravados que contempla el Código Penal, como son:

Conducción temeraria por influencia del alcohol:

Existe un riesgo: 

-Así, si se supera la tasa de alcohol que constituye delito, y además se pone en peligro la vida o la integridad de las personas, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años (artículo 380). La conducta delictiva consiste en conducir de manera temeraria, pero el hecho de hacerlo superando las tasas de alcohol fijadas para el delito de alcoholemia ya se entiende como tal.

-Si además se aprecia manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena será de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 6 a 10 años (artículo 381).

-Sin embargo, si se conduce con temeridad, o sea, que está conduciendo superando las tasas de alcoholemia establecidas y además, tiene un manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero no se llega a poner en peligro la vida o integridad de otras personas, la pena será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Diferencia entre el delito de alcoholemia y la tipificación de una infracción administrativa:

Se constituirá infracción administrativa la conducción de vehículos a motor o ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-Que el Test de alcoholemia, arroje una tasa de alcohol superior a la permitida pero inferior a la constitutiva de delito (entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado o entre 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre para conductores en general).

-Que el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol, en cuyo caso sería delito, independientemente de la tasa de alcohol.

 

Conducción bajo influencia del alcohol con resultado lesivo:

En este caso ya no se trata de provocar un riesgo, sino de producir un resultado lesivo que constituya delito, lo que supone la comisión de dos delitos distintos. Por ejemplo, cuando se produce alguna lesión o daño físico a otra persona, o una persona muere, o si se producen daños materiales en los bienes de otros.

Así, si con cualquiera de las conductas referidas antes, se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, sin importar su gravedad, los jueces y tribunales solo impondrán la pena que corresponda al delito más gravemente castigado. 

La pena así determinada será aplicada en su mitad superior y además se condenará al culpable al resarcimiento de la responsabilidad civil, es decir, a resarcir económicamente a los afectados por los daños causados como consecuencia del delito.

Por otra parte, si, además, se trata de un tipo delictivo del artículo 38, o sea, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, se impondrá también, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 años y 1 día a 10 años.

¿Cómo se practica el Test de alcoholemia por los agentes de la autoridad en el momento de los hechos?

Conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los agentes de la autoridad podrán someter a una prueba de alcoholemia a cualquier persona que pueda estar implicada en un accidente de circulación, a quien dé signos de conducir bajo los efectos del alcohol, a quien sea denunciado por una infracción de tráfico o a quien consideren oportuno en un control preventivo (artículo 21).

Las pruebas consistirán, en primer lugar, se efectúa en un TEST de aire espirado, mediante un etilómetroy se podrán repetir a solicitud del interesado o por orden de la autoridad judicial, pudiendo consistir en este caso en análisis de sangre, de orina u otros análogos.

Si el conductor presenta alguna lesión, dolencia o enfermedad, que le impida la práctica de las pruebas, el personal médico tiene la potestad de decidir cómo practicarlas.

Según sea el resultado y si éste fuera sospechoso, que significa, que se han superado los límites permitidos o se está bajo la influencia del alcohol, se someterá al conductor a una segunda prueba, una vez transcurridos 10 minutos.

Si los resultados de las pruebas son positivos, se inmovilizará el vehículo, hasta que pueda conducirlo el propio afectado o alguna otra persona que esté en condiciones de hacerlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. 

Además, si se estima que el conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial, se le detendrá si se estima necesario y, en cualquier caso, se le entregará una citación para comparecer en el juzgado de guardia a fin de someterse a un JUICIO RÁPIDO.

Como abogadas colegiadas, nos pueden designar en todo el proceso, desde la detención por un posible delito de alcoholemia, declaración en la policía, juicio rápido, entre otros.

Debe notificarle a la policía que desea que le asista la abogada Judith Tabares Iglesias, y los mismos, procederán a efectuar el trámite de designación.

La denuncia que, en su caso, haga el agente de la autoridad en el atestado policial al observar que se rebasa la tasa permitida o que, a su juicio, y de acuerdo con las pruebas, el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, tendrá carácter probatorio en el procedimiento penal.

¿Me puedo negar a efectuar la prueba de alcoholemia?

Lo primero es, que no debería negarse a que le efectúen una prueba de alcoholemia, ya sea, por aire espirado, de sangre u orina, ya que, podría incurrir en un nuevo delito castigado por el artículo 383 del Código Penal,  con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Recuerde que si reside legalmente en España, tiene en vigor su TIE o NIE, por lo que, tendrá que renovarlo o está en trámite de su nacionalidad española, o cualquier otro proceso legal administrativo, su autorización de residencia, puede verse afectada, si producto de cometer un delito de Alcoholemia, ostenta Antecedentes Penales y/o Policiales; por tanto, así o no, esté documentado, debe solicitar información a nuestros expertos abogados para su correcta valoración.

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-Oficina 3; somos abogados colegiados por el ICAM, especialistas en Penal y por ende, en todo el proceso de Alcoholemia que incluye, desde la detención, hasta el Juicio en el Juzgado pertinente, solo debe llamarnos al:

Teléfono de Cita: 915482289

Teléfono Consultas: 807505577

Whatsapp: +34-636979399

 

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