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Cancelaciones de vuelos por COVID-19 ¿Qué derechos tengo? Reclamaciones.

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Cancelaciones de vuelos por COVID-19 ¿Qué derechos tengo? Reclamaciones.

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Desde que se proclamó el Estado de Alarma por COVID-19, el 14/03/2020 en España hasta la actualidad y posiblemente se extienda durante todo el verano, las compañías áreas se han visto obligadas a CANCELAR sus vuelos por fuerza mayor, resultando que la compañía incumple con su parte del contrato de transporte respecto al servicio al pasajero.

En sentido general las cancelaciones de los vuelos pueden producirse por distintos motivos: inclemencias atmosféricas, conflictos, una huelga,  por el coronavirus COVID-19, entre otros, pero ante esta inclemencia, es el pasajero el perjudicado, por tanto, tiene todo el derecho a reclamar y pedir en su caso, la devolución de su dinero por el billete abonado o el cambio (bono) para utilizarlo en otro viaje.

En la actualidad el Ministerio de Consumo llevará a los tribunales de lo mercantil a al menos diecisiete aerolíneas que, supuestamente, están realizando prácticas comerciales desleales al omitir información a los clientes sobre el derecho que tienen de reembolso cuando la compañía cancele un vuelo. 

Las compañías están desarrollando una práctica comercial desleal al omitir información sobre el derecho al reembolso en un plazo de siete días al que obliga la normativa comunitaria europea y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

En nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, penal y civil le podemos gestionar la reclamación para la devolución o reembolso de su billete hasta efectuar la demanda en juicio verbal correspondiente en caso de no efectuarlo, solo debe llamarnos al 915482289 y como abogados defenderemos sus derechos.

 

¿Cómo reclamar una indemnización por vuelo cancelado?

Siempre que nos cancelen un vuelo debemos efectuar la correspondiente Reclamación oficial para solicitar el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje.

Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:

-La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón o motivo de efectuarlo y también tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje. 

-Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.

Además, los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho a:

Información, asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha posterior a su conveniencia.

Como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, tal como recoge el Reglamento Europeo, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación.

Reclamación y Demanda ante el Juzgado de lo Mercantil:

En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete sus derechos debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA o en su caso a través de nuestro despacho de Abogados interponer una Demanda en el Juzgado de lo Mercantil y solicitar indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué pasa si es el viajero el que quiere cancelar el viaje?

Ante la situación del Estado de Alarma por el COVID-19, muchos consumidores han decidido cancelar sus viajes por miedo o prevención de contagio. ¿Cómo actuar?

Lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.

-Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema.

-Si es una tarifa low cost, no existe la posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor (circunstancias extraordinarias imprevisibles e inevitables, ajenas al que las invoca). Para OCU, esto es lo que se está produciendo en las actuales circunstancias… pero quien la alega es quien debe probarlo.

¿Cómo solicitar la cancelación de un vuelo o servicio turístico?

En su caso, depende si hemos contratado los servicios de una empresa directamente para la gestión como puede ser la propia compañía aérea o el operador turístico, agencia, hotel, entre otros, en este caso podemos reclamar:

1.- La cancelación del viaje y el reembolso del precio pagado sin gastos o penalizaciones. 

2.- El cambio o aplazamiento del viaje (o servicio) para una fecha posterior.

¿Qué derechos tengo si no me devuelven el dinero ni me cambian el vuelo?

Lo primero es informase en nuestro despacho de Abogados en Madrid centro en el teléfono 915482289, para valorar todas las opciones y reclamar de manera inmediata ya sea el reembolso íntegro de su billete sin penalización, devolución en caso de reservas de asientos o equipaje pagado añadido o que nos den un Bono para efectuar ese viaje en otro momento posterior con la misma compañía.

-Por tanto, siempre se debe acreditar ante la compañía que la solicitud de cancelación obedece a causas extraordinarias y ajenas a tu voluntad, motivadas por la situación epidemiológica mundial que hace impredecible la situación en el lugar de destino, en tanto según aquella evolucione, las autoridades sanitarias han advertido de que las zonas de riesgo pueden ir variando. 

-Se deben aportar todas las  pruebas que acrediten eventuales circunstancias personales que desaconsejen el viaje, como pueden ser padecer o convivir con personas de riesgo (mayores, enfermos), estar sometido a tratamiento que produce inmunodepresión, cuarentena, etc.; o bien pruebas de otras circunstancias provocadas también por la epidemia como la cancelación o aplazamiento de eventos, competiciones, conferencias, reuniones… visitas turísticas, museos, etc. etc., a los que tuviera previsto asistir y constituyeran el motivo del viaje.

-En caso de que no responda la compañía, se demore en el pago o no atienden tu solicitud de cambio o cancelación del viaje, debe demandar e ir a la vía judicial.

En nuestro despacho de abogados le interpondremos una Demanda de juicio verbal en el Juzgado Mercantil contra la compañía, y además le reclamaremos daños y perjuicios por no haber efectuado la gestión pertinente.

Viajes combinados contratados y cancelados. ¿Qué hacer?

De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de «circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados).

En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días.

Pero estos derechos de la Directiva, que se recogen en la Ley de Consumidores, se han visto afectados por el Real Decreto-Ley 11/2020, con una regulación especial durante el estado de alarma.

Muchos usuarios han contratado viajes combinados, o sea, dos o más servicios contratados, que ahora no se pueden realizar debido a las excepcionales circunstancias que ha provocado la epidemia de coronavirus y las medidas de limitación de movimientos.

En ese caso, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización.

El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

En la actualidad, debido a la gran demanda de reclamación por cancelación de vuelos debido a la pandemia del COVID-19, las agencias presionan al pasajero para no reembolsar el dinero, cuestión que no tiene porqué aceptar el consumidor por lo que, es importante que actúe de manera inmediata y reclame hasta las últimas consecuencias.

El  Real Decreto-ley 11/2020 establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. 

Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, con un año de validez.

Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.

La agencia contratada o el organizador o el minorista, hará los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución.

Seguros de cancelación de viaje:

La gran mayoría de los seguros de cancelación de viaje excluyen de su cobertura el riesgo de epidemia.

En caso de cancelación por fuerza mayor (circunstancia extraordinaria, imprevisible e inevitable ajena a la compañía), no es necesario tener un seguro de cancelación para que te devuelvan el dinero.

Seguros de asistencia en viaje:

Hay algunas pólizas de asistencia en viaje que en situaciones de epidemia tienen expresamente excluidas las prestaciones (sanitaria, traslados, desplazamientos de familiares, etc.).

Debe consultar su póliza para saber si está excluida esta circunstancia y, si aún no has iniciado el viaje, busca una póliza que sí te preste la asistencia.

Lo habitual es que las aseguradoras indiquen en la póliza que no se hacen cargo de la asistencia si inicias un viaje a una zona desaconsejada por las autoridades, por problemas sanitarios o por otros, como zonas donde haya un conflicto bélico, por ejemplo.

Puede informarse sobre sus derechos en caso de cancelación de servicios, según lo que establece el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

RECOMENDACIONES:

En caso de cancelación de su viaje producto del Estado de Alarma por COVID-19, es importante que actúe de manera inmediata para ejercer sus derechos de devolución o reembolso del dinero pagado por el billete, y en su caso, si lo estima pertinente, puede aceptar un Bono de compensación para poder efectuar el viaje en alguna fecha posterior.

Debe reclamar todos los gastos ocasionados y si no responde la compañía, se puede demandar al Juzgado Mercantil con nuestro asesoramiento y gestión como Abogados especialistas, llamándonos al teléfono de cita 915482289 o escribiéndonos al correo: abogados@judithtabares.com.

TELÉFONO CITA DESPACHO ABOGADOS:915482289  

TELÉFONO CONSULTAS: 807505577.

2 Comments

  • Elda
    Responder 6 junio, 2023 at 12:18 pm

    Hola y si la compañía admite por mail que te devuelve el dinero pero a día de hoy más de 3 años no ha pagado y dice que solo lo puede hacer a la misma tarjeta con que se pagó el viaje lo cual es imposible tarjeta ya caducada

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