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¡Cuidado! Control de entrada en el aeropuerto a los residentes que entran a España. Extinción de la Tarjeta de Residencia.

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¡Cuidado! Control de entrada en el aeropuerto a los residentes que entran a España. Extinción de la Tarjeta de Residencia.

control entrada
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¿Puedo entrar a España con mi NIE o residencia en vigor, a pesar de que estuve más de 6 meses o un año fuera?

Existe un control de entrada en el aeropuerto a los residentes que entran en España y que pueden ser objeto de identificación y entrevista en el propio aeropuerto.

Por tanto, aquellos extranjeros residentes en España que hayan salido del país por un tiempo determinado, en su entrada a España por el aeropuerto, pueden ser objeto de un control policial en aras de detectar si se han pasado más del tiempo permitido para estar fuera de España.

Es una realidad que deben afrontar todos los residentes que se pasen muchos meses fuera de España y que se encuentren con dicha vigilancia en su entrada a España, donde verifican todos los datos de manera rigurosa y exhaustiva para controlar si incumplen con la Ley de extranjería.

Plazos para estar fuera de España:

Tenemos que tener bien claro antes de salir del país, los plazos que podemos estar fuera de España, pues es totalmente legal que la autoridad efectúe determinados filtros de entradas de residentes en España, efectuando un control a través de los pasaportes biométricos, los sellos de salida y entrada del país y demás registros de control que tienen establecido, lo que significa, que si en un año hemos estado más de 6 meses fuera con una tarjeta de residencia temporal o comunitaria, nos pueden iniciar un “Procedimiento de extinción del NIE, previo trámite de audiencia”.

Si estamos en trámite o proceso de nacionalidad y nos extingue nuestra residencia nos puede afectar totalmente en poder obtener la nacionalidad española, ya que sin NIE nos van a denegar dicho proceso.

Tanto el Grupo de Admisión en Fronteras de los puestos fronterizos en aeropuertos, que pueden ser Policía Nacional y Ministerio del Interior son los encargados de filtrar dicha información, a través de sus registros y ficheros determinan aquellos pasajeros que entran a España y que son residentes han estado más de plazo establecido, remiten esta información al área de extranjería pertinente que son quienes hacen la propuesta de extinción de la autorización de residencia en virtud del RD 557/2011 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Puede consultar su situación en nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, laboral, penal, familia y civil, para ayudarle a recuperar su tarjeta de resicencia a todos lso efectos, puede llamarnos al 915482289 o teléfono consultas 807505577.

Por tanto, es muy importante estar informado antes del salir de España, de los plazos establecidos para no perder la tarjeta de residencia.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?

-seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales;

-un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE;

-seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y;

-dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

Cálculo del plazo:

En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente y Temporal, el plazo del tiempo permitido para estar fuera de España, ya sea SEIS meses o UN año, se empezarán a contar desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y termina en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.

Se debe tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, son 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.

Extinción de la autorización de residencia:

Está contenida en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de Extranjería, que establece los supuestos de extinción de las tarjetas de residencia en España.

Artículo 162.

Extinción de la autorización de residencia temporal.

La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

c). Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previsto en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.

c). Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d). Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

e). Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extiguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c). Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.

d). Cuando su titular deje de cooperar.

Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro. 2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración -UE tras una ausencia de territorio español de seis años.

La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

Recomendaciones: 

Si es residente en España no puede estar fuera del mismo más del tiempo establecido, pues le pueden extinguir su NIE o tarjeta de residencia, creándole bastantes perjuicios, por tanto, consulte en nuestro despacho de abogados en la Calle San Bernardo 13, 1º-Izquierda, Madrid centro, somos abogadas especialistas en extranjería y le orientaremos en todo su proceso.

TELÉFONO CITA:91-5482289

“Tus ventajas con nuestro despacho, serán infinitas”.

98 Comentarios

  • ana
    Responder 6 diciembre, 2017 at 6:30 pm

    Saludos, tengo tarjeta temporal de 2 años. He estado leyendo en blogs juridicos el tiempo máximo que puedo estar fuera sin perder la tarjeta. Todos mencionan 6 meses en un año pero no aclaran cómo se contabiliza ese tiempo. Es decir, a qué año se refieren?
    a) 6 meses máximo considerando como plazo el «año natural» , es decir (de 1 de enero a 31 de diciembre)?
    b) 6 meses máximo considerando como plazo el periodo de vigencia de la tarjeta. Por ejemplo, 6 meses contados durante el plazo de 30 de junio 2016 a 30 de junio 2017 (primer año de tarjeta) o bien de 30 de junio 2017 a 30 de junio 2018 (segundo año de tarjeta) para una tarjeta de 2 años?
    c) 6 meses contados a partir de que se pone pie en el aeropuerto y el oficial de migracion hace el conteo cada vez que se entra al territorio?

    Muchas gracias por la aclaración, he leido su página y me parece muy buena profesional

      • Sanjay kumar ghosh
        Responder 12 marzo, 2023 at 9:00 pm

        Buenas,
        Del momento tengo la tarjeta altamente cualificado. Voy a presentar la tarjeta de la larga duracion UE. Mi pregunta es que durante su resolucion si estaré en India. Entonces cuando volveré a Esapaña, En control de policia tengo que presentar la tarjeta actual que es altamente cualificado.
        ¿No sera ningún problema no?
        Un saludo
        Sanjay Ghosh

          • Gerson
            14 julio, 2023 at 10:06 pm

            Hola buen día, tengo la tarjeta de familiar de comunitario, pero hace dos meses me he divorciado, ya he he hecho la notificación a extranjería para hacer la modificación de residencia, pero aún no me han respondido, este mes debo salir a mi país por una urgencia, mi pregunta es, con la tarjeta q tengo aún vigente (vence en el 2026) puedo entrar con normalidad a españa dentro de un mes q es lo q pienso estar fuera, no le pondrían problema al entrar al país?
            Gracias.

  • Oscar mora
    Responder 18 marzo, 2018 at 3:24 pm

    Hola qué tal tengo una tarjeta de residencia de larga duración vigente. Me a llegado la carta donde dice que me han extinguido la tarjeta por estar fuera de España puedo recuperar esa tarjeta. Me encuentro en Colombia puedo viajar cómo turista y hacer el trámite en España

  • Maria antonia Perez
    Responder 18 agosto, 2018 at 10:55 am

    hola, estoy casada con un ciudadano español y por motivos familiares tuve que estar fuera de españa 3 años. tengo la tarjeta de residencia de larga duracion (la comunitaria). tengo que renovarla en septiembre de 2018 y he vuelto a españa hace 10 meses. mi duda es: Tendre problemas para renovar mi tarjeta? y en caso de que me la extingan, puedo recuperarla?

    gracias

  • Rania
    Responder 24 agosto, 2018 at 4:38 pm

    Tengo una pregunta porfavor : ¿Cuanto tiempo puedo estar fuera de España (pero la Union Europea) con la tarjeta de 5 años de asilo político? Es que estudio allí? Y cuando termina la fecha: ¿Puedo renovarla fácilmente en España?

  • Giancarlo Roversi
    Responder 29 septiembre, 2018 at 2:15 am

    Buenas noches. Soy ciudadano italiano, empadronado en Madrid, con NIE. A través del consulado italiano de Madrid, obtuve la capacidad matrimonial para casarme con mi novia, quien vive en Venezuela. Quisiera saber si con ese documento es suficiente para que ella entre al aeropuerto de Barajas sin necesidad de los requisitos que se les exige a los turistas. Muchas gracias

  • Marcos
    Responder 20 noviembre, 2018 at 12:05 am

    Hola, con la tarjeta comunitaria permanente se puede estar fuera maximo dos años de España solo? O la Unión Europea en general?

      • Marcos
        Responder 21 noviembre, 2018 at 8:41 pm

        Hola, gracias por tu respuesta. Me referia a estar en otro pais de la Unión Europea por mas de dos años PERO sin empadronarse como residente de pais. Como podrian saber que he estado mas de dos años en otro pais Schengen si no hay fronteras?

  • martine
    Responder 14 febrero, 2019 at 4:58 pm

    Hola , vi su comentario sobre el cambio de pasaporte, funciona en este caso si cambiamos el pasaporte ? nunca entendí esta historia de control me puede decir como se hace el Certificados de Movimientos Migratorios funciona con el numero de pasaporte ??

    Nadie nos avisa de nada y luego hay sorpresas que rollo

  • Yady
    Responder 4 abril, 2019 at 9:49 am

    Por favor necesito ayuda.
    Soy cubana, tengo residencia en España por ser familiar de un comunitario(residencia válida por 5 años) tuve que viajar a mi país porque tengo mi hija pequeña al cuidado d mi madre y por motivos del cuidado de mi hija llevo ya 10 meses fuera d España, ahora mi preocupación es que quiero regresar y llego más de 6 meses fuera, se supone que ha extinguido mi residencia pero la duda es si aún así me dejan pasar el control de inmigración en Barajas para iniciar el proceso de recuperación en España o no me dejan entrar a España, necesito saber con inmediatez porque no dispongo de muchos recursos y tengo miedo a perder el dinero del billete de avión más todos los gastos que implica. Solo nescaito que me dejen ingresar a España para continuar el proceso desde allá. Saludos y éxitos en sus labores diarias.

  • oscar lopez
    Responder 7 abril, 2019 at 10:07 pm

    hola judith, de antemano gracias! tengo pasaporte italiano y residencia permanente hace 6 años sali de españa quiero volver, ire al consulado español de mi pais y pedire el visado de recuperacion de tarjeta pero dicen que tengo que pedir primero la exticion de la misma, eso lo hace el consulado o yo?, y como se hace, y lo demas esta bien como lo voy a hacer? y por ultimo hay alguna pagina donde saber si esta ya extinguida?, un saludo!

  • Elisa
    Responder 17 agosto, 2019 at 2:51 am

    Hola tengo tarjeta de residencia que dura 5 años pero he excedido el tiempo fuera por asuntos personales. Tengo concedida la nacionalidad pero de momento está pendiente la jura y la obtención de pasaporte y deseo reinstalarme en españa debo pedir visado para entrar nuevamente a españa o me vale la tarjeta de residencia? Me pueden impedir el ingreso en el aeropuerto?

    Gracias

  • Luis
    Responder 18 agosto, 2019 at 9:04 pm

    Hola tengo tarjeta de residencia de larga duración vigente y me han concedido la nacionalidad. Debo ir a españa a notificarme y posteriormente la jura. He estado dos años fuera puedo entrar con mi tarjeta actual o tendré problemas en el aeropuerto? Gracias

  • Nofi mustaoha
    Responder 7 noviembre, 2019 at 12:11 pm

    Buenos días, soy una ciudadana nigeriana con tarjeta de residencia de larga duracion que caduca en febrero 2022.

    En este año 2019, he viajado al extranjero un total de 4 meses pero de forma interrumpida. Pensaba continuar fuera de España un par de meses más.

    ¿Puedo perder la residencia o me denegarán la entrada cuando intente volver? ¿El plazo máximo para no perder la residencia de larga duración es de 6 meses en total en un año o 6 meses consecutivos en un año? Porque 6 meses consecutivos no llevo pero podría alcanzar los 6 meses no consecutivos en un par de meses.

    Muchas gracias.

  • Miguel Guzmán
    Responder 13 abril, 2020 at 9:25 am

    Hola, en las redes veo opiniones de abogados, que a veces son contradictorias… Recurro a ud, que denota mucho conocimiento. Los que poseemos tarjeta de residencia comunitaria de 5 años, que no podemos estar mas de 6 meses fuera de España, en el periodo de 1 año, significa que todos los años podemos de requerirlo, ausentarnos por 6 meses del territorio Español? Lo digo puesto que se habla de no mas de 10 meses fuera, durante la vigencia de ese periodo de 5 años.. No lo tengo claro… Muchisimas gracias por su aclaración

  • lucia
    Responder 13 mayo, 2020 at 11:02 pm

    hola judith, tengo el nie verde hace menos de un año, soy ciudadana italiana pero ya con el certificado de la unión europea (o nie verde), cuanto tiempo puedo estar fuera de españa sin perder ese certificado ??

  • robinson
    Responder 19 julio, 2020 at 9:54 pm

    Hola Judith, soy Robinson, tengo un permiso de residencia a largo plazo hasta 2023, he estado fuera de España desde marzo, pero no pude regresar debido a que covid19, Mi país Nigeria, no ha abierto el aeropuerto hasta la fecha. ¿Cuánto tiempo puedo quedarme fuera de España debido a este virus, sin perder mi documento?

  • Melina robalino
    Responder 3 agosto, 2020 at 7:17 pm

    Buenas, viajé en noviembre del 2018 a mi país Ecuador por asuntos familiares (fallecimiento) y me quedé un tiempo, aproveché y me quedé cursando el último año de bachillerato en Ecuador por no ‘’perder tiempo’’ y porque había investigado que era homologable. En realidad, vivo en España desde pequeña, toda mi vida escolar la he realizado ahí. Tengo una residencia de larga duración que vence en el 2023, pero me he pasado más de un año aquí, iba a viajar en marzo pero no pude por los tiempos actuales de pandemia, viajaré este 27 de agosto… tendré problemas a la hora de ingresar? Me devolverán a mi país siendo que tengo residencia de España? La verdad tengo a mi familia ahí y temo no poder regresar 🙁 No me fui en Noviembre porque estaba en pleno curso, en resumen, por estudios. Tengo certificados de matrícula que justifiquen eso, terminé el curso en marzo y justo se produjo la pandemia. Muchas gracias de antemano… espero puedan resolver esta gran inquietud.

  • Emeka
    Responder 8 septiembre, 2020 at 10:18 pm

    Estimada Judith, Gracias por tu tiempo respondiendo tantas preguntas. Leí su respuesta diciendo que, …. pues en la actualidad están pidiendo Certificados de Movimientos Migratorios para ver las salidas de la gente … ¿Qué pasa con los que no pudieron regresar debido al cierre fronterizo debido al coronavirus ?. Leí la nueva ley sobre BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Artículo 7. Ausencias del territorio español. ¿Estás diciendo que la gente seguirá perdiendo su documento?

    Tengo un permiso de residencia de larga duración de 5 años hasta 2022, he estado fuera de España desde marzo, pero no pude regresar debido al covid19. ¿Cuál es tu consejo?

  • Nadia
    Responder 5 noviembre, 2020 at 11:15 am

    Hola Judith:

    Un placer saludarla. Le comento mi situaciòn y deseo me ayude a esclarecer.
    Soy cubana, residente acá en España con tarjeta de residencia de 5 años, pues estoy casada con un ciudadano comunitario, tengo una hija que en febrero cumple 20 años y necesitamos que antes que cumpla los 21 años acceda a la tarjeta de residente comunitaria, pues pasado los 21 años es una complicaciòn para lograr este objetivo ya que nuestro deseo es que venga a residir con nosotros a España, pero actualmente cursa el primer año de licenciatura en psicología en Cuba y hasta que no tenga los 30 créditos requeridos para hacer el paso a la universidad de acà deseamos que continúe estudiando en Cuba, para que no rompa el vínculo con los estudios. He estado leyendo que a la vez que tenga la TIE, no puede estar más de 6 meses fuera de España, mi pregunta es si ella entrando a españa antes de los 6 meses en un año y regresando a Cuba para continuar los estudios y así sucesivamente hasta que logremos lo de los 30 créditos, que esto podría ser en segundo o tercer año le afectarà su tarjeta de residencia? y otra pregunta la tarjeta de residencia que le otorgan a ella es igual a la mía de 5 años?.

    Muchas gracias por su amable atenciòn

  • María del Carmen Soto
    Responder 8 noviembre, 2020 at 3:49 am

    Hola, tengo permiso de residencia temporal, sai de españa en enero y regresaba en mayo, pero por la covid cerraron los aeropuertos y la aerolinea con la que tengo el billete ha estado cancelando hasta ahora que parece se restableceran los vuelos, debo viajar el 6 de diciembre. He estado mas de 6 meses fuera de territorio español pero tengo entendido que los plazos administrativos han tenido en cuenta la situacion epidemiologica mundial. Tendre problemas para entrar en esa fecha (6 de diciembre), gracias

      • María del Carmen Soto
        Responder 8 noviembre, 2020 at 7:34 pm

        Gracias por tu pronta respuesta.

  • Juan Esteban
    Responder 9 febrero, 2021 at 2:57 am

    Hola, tengo una tarjeta de régimen comunitario que me fue dada el año pasado y que es válida hasta 2024, la cuestión es que yo viaje desde el 21 de julio de 2020 hasta el 15 se septiembre de 2020 para mexica, hasta ahí todo correcto, luego volví a España y, el 1 de noviembre volví a salir de España a mexica, me iba a devolver el 15 de enero pero por cuestiones familiares lo cambie al 21 de febrero (donde aún no pasaba los 180 días permitidos, 180 días claro, contando el total y no consecutivos), la cosa es que mi aerolínea me cancelo el vuelo, eso se escapa de mi control y ahora mi vuelo está para marzo, ahí si me pasaría los 180 días (6 meses) permitidos, en dicho caso, ¿me dejarán entrar a España aunque pasara los 6 meses? ¿al llegar a barajas me quitarán el NIE y me devolverán?, le pedí a la aerolínea un justificante de que me cancelaron el vuelo y no que yo lo cambie deforma voluntaria, además ¿tendría algún problema a la hora de renovar si es que SÍ me dejan entrar? Muchísimas gracias

      • Juan Esteban
        Responder 10 febrero, 2021 at 2:16 pm

        Hola Judith, entiendo, y seguro que al llegar los llamo para que nos pongamos en eso pero, quisiera consultarte algo más, mi vuelo de regreso tiene escala en Alemania y, yo no hablo ingles, por lo que me da temor ir y que pueda pasar algo por haberme pasado 6 meses fuera y que no pueda explicar la situación por no hablar el idioma, yo viajo acompañado con mi hermano que si habla ingles pero, a el le pusieron su vuelo para el 29 de abril, partiendo de todas las fechas de salidas que he tenido de España, ¿podría yo cambiar mi pasaje de regreso para el 29 de abril y regresar en esas fechas con el? ¿me afectaría a la hora de entrar? sería un mes más, gracias!

  • Maria Echeverria
    Responder 19 febrero, 2021 at 12:07 am

    Hola, me llamo Marta, soy colombiana con residencia temporal en España, me pasa algo parecido a lo que le pasa al del comentario pasado, yo estoy en mexico, en puebla, porque vine a visitar a mi madre que esta enferma, me han cancelado el vuelo que tenia para marzo y me lo han puesto para junio diciéndome (que posiblemente se cancele y lo mas probable es que me pueda ir en julio o agosto), estoy estresada porque tengo aqui desde octubre, ¿me dejarán entrar cuando vuelva? ¿podré gestionar nacionalidad? gracias

  • Yosuni Obando
    Responder 15 agosto, 2021 at 7:39 am

    Hola, muchas gracias por su ayuda, tengo una residencia temporal no lucrativa y salí de españa el 4 de marzo y voy a regresar exactamente el 4 de septiembre (se cumplirian justo ese día los seis meses) usted cree que me puedan negar a entrada a España o en el aeropuerto me hagan algún problema?

  • Khalil
    Responder 28 septiembre, 2021 at 1:38 pm

    Hola JUDITH, tengo la residencia de larga duracion EU hasta octubre 2024 y me veo obligado a salir de la EU por trabajo y no quiero pereder la residencia por si en un futuro vuelvo a vivir en España. Bastaría con pasar un mes al año en España para poder renovar el permiso de residencía luego? y que pasa si luego al cumplir los 10 años de residencia quiero pedir la nacionalidad, como afectraía mi ausencia teniendo cuenta que nunca pasaré el limite de los 12 meses fuera?

    Gracias de antemano,

  • carlos ardila saiz
    Responder 14 octubre, 2021 at 8:55 pm

    Hola; tengo tarjeta de residencia comunitaria de 5 años vigente hasta 29 noviembre 2021 pero estoy en mi pais hace 15 días y regreso a España el 15 de diciembre, tendré problemas para ingresar ?

  • DINA SANDRA GOMEZ LAYNE
    Responder 15 noviembre, 2021 at 5:01 pm

    Hola Judith:
    Yo estoy casada con ciudadano español, tengo mi NIE temporal de 5 años de duración, vence el 2024 recién, pero por enfermedad de mi madre y mi país Perú no contaban con vacunas y cerraron aeropuertos por el covid, yo viaje el 30/10/2020, me robaron mi NIE en España puse la denuncia en la comisaría, pero no me daban cita en ningún sitio por la pandemia, y así con mi denuncia tuve que volar a mi país Perú, ahora voy a volver el 03/12/2021, tendré algún problema al regresar. Te cuento que haciendo mi cómputo he estado en España 13 meses, interrumpidas por viajes con mi esposo por fiestas navideñas a Perú. Leyendo me entero que sólo debí permanecer 6 meses fuera de España pero los aeropuertos estaban cerrados por el covid. Por favor no tendré problemas para ingresar nuevamente??, Gracias por tu respuesta.

  • Richard Armstrong
    Responder 30 noviembre, 2021 at 7:06 pm

    Hola Judith,

    Mi yerno, mi hija y sus hijos viven en el Reino Unido. Todos tienen pasaportes británicos. Con los cambios recientes en relación con el control de covid (a partir de mañana), su hija de 12 años que tenía una sola vacuna no puede entrar en España (a los niños de esta edad no se les ha ofrecido una segunda vacuna en el Reino Unido). El resto la familia está doblemente vacunada o son menores de edad por lo que parece que pueden entrar para reunirse con nosotros aquí en España en Navidad.

    Sin embargo, mi yerno también es ciudadano español, ya que nació aquí. Solo recientemente se ha dado cuenta de que tiene derecho a un pasaporte español, y su solicitud se está procesando en este momento.

    Entendemos que los ciudadanos españoles que viven en el Reino Unido todavía pueden entrar en España, con su familia, bajo los controles originales, que incluyen un PCR negativo para su hija de 12 años. Entonces, mi pregunta es si mi yerno podría entrar a España con su pasaporte británico pero reconociendo de alguna manera su nacionalidad española. Quizás un certificado de la embajada, una visa especial, o que muestre su certificado de nacimiento, o similar.

    Muchas gracias por tu consejo.

  • Judit
    Responder 10 enero, 2022 at 12:30 am

    Hola!
    Mi marido se ha ido a Nigeria, su país,nos ha dejado a mí y nuestros hijos… y me voy a divorciar desde España…su tarjeta de residencia cambiará…se supone…
    Ahora quiere volver porque no le ha salido bien…
    Pero ya casi han pasado 3 meses.
    Mi pregunta es, le mirarán el NIE desde allí? O sea, podrá embarcar?O podrá llegar a España y aqui ya le informarán.
    Gracias!

  • MARAY
    Responder 29 enero, 2022 at 9:39 pm

    Hola Judith,tengo residencia permanente comunitaria pero llevo mas de 6 años fuera de España y la tengo vigente hasta el 2023 ,mi pregunta es ..puedo entrar a España ?y si me paran en el aeropuerto me pueden deportar estando mi residencia en vigor aún ?MUCHISIMAS GRACIAS ,ESPERO ME PUEDA RESPONDER .

      • Maray
        Responder 1 febrero, 2022 at 4:01 pm

        Muchas gracias Judith,pero mi pregunta es si me pillan me podrían deportar a mi país o simplemente me extinguen la residencia

  • Luis
    Responder 7 febrero, 2022 at 1:57 am

    Hola Judith , mi mujer se fue Colombia él 7 febrero 2020, por cirncuntancias allá se tuvo que estar , y ahora está programado retornar el 28 de febrero 2022, su targeta comunitaria de casada por 5 anos vence enero 2024 , entiendo sea infringido el tiempo de estar fuera de la comunidad , no se como se presentará en el momento en el control de aduanas de allá y espana , o hacer ella venga como turista o enviar carta invitación para reforzar , leí otro comentario otro usuario , recomendabas traer los documentos vigentes del matrimonio , y registro empadronamiento, agradezco tu atención y colaboración

  • Judit
    Responder 5 marzo, 2022 at 12:36 am

    Hola!
    Mi marido se fue a Nigeria,con NIE de 5 años de duración y le confiscaron el pasaporte allí.
    Se ha hecho uno nuevo,pero no tiene ningún sello, ni denunció por el otro pasaporte.
    Puede ser que desde el aeropuerto de Nigeria no le permitan entrar? O es cuando llegue a España que puede que le controlen.
    Gracias

  • María E. García
    Responder 2 junio, 2022 at 1:14 am

    Hola Judith. Mi cuñada vino de Cuba casada con mi hermano que es ciudadano comunitario. Aquí cuando él empezó a trabajar, se le otorgó a ella el NIE con la Residencia Comunitaria de Larga Duración por 5 años. Resulta que al cabo de los 6 meses, a mi hermano le terminan el contrato, quedando con la Ayuda de Español Retornado, entonces a mi cuñada le llega una carta que le quitan la residencia. Se apela dicha resolución y se entra en diferentes estadios de juicios con letrados de oficio por no poseer medios. Al final recibe una última resolución contra la que no cabe recurso y le dicen que debe entregar el NIE a la autoridad correspondiente, hasta que mi hermano tenga recursos suficientes para empezar otra vez el proceso de la residencia para su esposa. Mi hermano trabaja media jornada ahora y no llega al mínimo exigido, ellos viven conmigo lo que hace que no tengan tantos gastos. En esta situación han tenido que viajar por un mes ver a su hijo ex-enfermo de leucemia en Cuba . Ella fue con el NIE en ese estado; para salir no tuvo problemas. Su NIE por fecha de emisión no está vencido, lo que ha ocurrido es lo comentado. Ahora, su temor es que cuando regrese con mi hermano a España, no la dejen entrar, se quede en el aeropuerto y la deporten para Cuba, Nos puedes aconsejar? Muchas gracias.

  • Jenny Maria Marin
    Responder 30 junio, 2022 at 8:56 am

    Hola mi nombre es Jenny y soy de nacionalidad Costarricense.he estado e España desde Nov-2021 hasta 11 junio 2022 de manera seguida ( entre como turista)..durante este tiempo he obtenido la Resolución Favorable de residencia por 5 años por ser Pareja Estable Registrada de ciudadano Español…el caso es que volví a mi país el día 11 de junio SIN ATENDER A LA TODA DE HUELLAS para obtener el TIE por motivos familiares urgentes…Tampoco realice el tramite de la solicitud del permiso de regreso…Así que ahora me encuentro que preguntando en el consulado español en Costa Rica me dicen puedo volver como turista pero no se cuantos días tengo que esperar por lo de los 90 días y haber permanecido en España casi 7 meses seguidos mientras se tramitaba lo de la residencia…o si aplica o no al tener la residencia temporal Favorable. Pero No tengo el la tarjeta TIE….cuanto tiempo tengo que esperar para volver? existe alguna manera de volver antes simplemente con la carta de resolución favorable para obtener el TIE? Si tardo mas de 6 meses perderé la concesión por 5 años del TIE?…bueno en realidad lo que deseo es retornar a España lo antes posible y atender a la cita de huellas para tener el TIE.
    Atentamente, reciban cordiales saludos

  • ileanna simancas
    Responder 9 julio, 2022 at 1:39 pm

    Hola como estas? Ya se que no se puede estar mas de 6 meses fuera sin embargo tengo dudas:

    1- 6 meses son 180 dias o 181 dias? Leo ambas cosas y no termino de enterarme cual es el correcto
    2- Yo viajo por trabajo MUCHO asi que lo de los dias me es muy importante…. ahora, no estoy segura como contarlo. El dia q salgo es el dia 1… pero el dia que entro cuenta como dia fuera o dentro del territorio. Ej. Salgo el 19 de octubre y vuelvo el 2 de feb, esos son 106 dias fuera ya q el 2 ya estoy en territorio nacional, o eso es 107 dias fuera?

    Muchas gracias por tu respuesta
    Ileanna

  • Carolina
    Responder 9 septiembre, 2022 at 5:39 pm

    Hola, estuve 8 meses en españa. Regrese a mi país de origen voluntariamente. En el aeropuerto no me dijeron nada. Ni colocaron ningún sello raro. Quiero saber si puedo regresar a españa y cuanto es el tiempo que debo esperar. Si me pueden ayudar.

  • Louna
    Responder 19 septiembre, 2022 at 9:11 am

    Hola, buenos dias.
    Tengo una pregunta. Una persona de mi familia llego a Espana hace unos meses con un visa de turista (3 meses) y se quedo. Hace unos dias, se fue por avion a Holanda para visitar familia y su visa de turisa ya habia vencido. Asi qué la dejaron entrar en el pais pero le diejeron una carta de expulsion de 28 dias. Como ella vive en Espana, quiere saber si puede volver a Espana por avion ? En ese caso, se puede que la arrestan llegando al aeropuerto o la van a dejar entrar en el pais libre y no hacerle nada hasta que se acaban los 28 dias dias? Muchas gracias de antemano por su ayuda.

  • Andrea Rodríguez
    Responder 21 septiembre, 2022 at 2:08 pm

    Hola Judith, mi madre tiene una situación similar a la que comentan. Tarjeta de residencia de 5 años, y no ha cumplido los tiempos, la última vez salió de España en septiembre del 21 y pretende venir en diciembre del 22. Según tu experiencia suelen impedir la entrada si hacen el cálculo de los tiempos? Y los devuelven o les dan alguna opción? . A la espera de tu respuesta un saludo.

  • Lina mdiaz
    Responder 22 octubre, 2022 at 12:52 am

    Hola judith buenas noches
    Tengo una pregunta me han concedido la tarjeta de residencia por 1 año es la primera; tengo mi hijo de 8 años en colombia a cargo de mi madre ( el padre del niño ah fallecido) y quiero viajar para traerlo aquí conmigo… mi duda es en el momento de yo viajar con el me ponen algún inconveniente en el aeropuerto para entrar aquí en España aun y yo teniendo el permiso de residencia y el niño entrando conmigo por primera vez ?

  • Carlos
    Responder 29 noviembre, 2022 at 8:57 am

    Hola Judith, buenos días.
    Primeramente felicitaciones por los aportes que brindas.

    Me encuentro fuera de España y acaban de concederme la residencia temporal por 5 años. Ahora estoy tratando de conseguir cita de las huellas para la expedición de la TIE. Por ello, pronto debo viajar a Madrid. Con mi pasaporte actual puedo ingresar como turista por 90 días sin problemas.

    La inquietud que tengo es la siguiente:
    Debo ingresar como turista (con pasajes ida/regreso) o puedo ingresar a territorio español, como turista, pero, sin el pasaje de retorno presentando en migraciones la resolución de la concesión? o debo obligatoriamente comprar dicho pasaje, así lo pierda?. Muchas gracias.

  • Eugenia
    Responder 6 febrero, 2023 at 4:15 pm

    Tengo visado no lucrativo y quiero pasar en espana 181 días para evitar temas tributarios ,(anuales)me interesa renovar el visado no lucrativo para viajar por España y pasar otros dos anos así. Pago impuestos de la propiedad y de la forma 210.(que te imputan impuestos)
    Que es lo más indicado ? Renovar este visado? Solicitar otro tipo de visa?
    Gracias

  • Christian Adrian
    Responder 13 marzo, 2023 at 10:46 am

    Buenos dias, soy ciudano de la Union (italiano), tengo el certificado de registro con el Nie (verde), Sali en el 2022 4 meses por razones personales y en el 2023 tendria que volver a salir, mi pregunta es: Como se cuenta el tiempo de salida y cuantos meses puedo estar fuera en total? Si ese tiempo es mayor a 6 meses tendria que volver a tramitar el certificado de registro de la union y solicitar un nuevo NIe?
    Muchas gracias

  • Keisy Javier
    Responder 9 abril, 2023 at 8:22 am

    Hola Judith muchas gracias por tus aportes concernientes a las situaciones migratorias. Yo soy hija de un ciudadano español por lo tanto tengo la tarjeta de residencia comunitaria lo que es por cinco años yo por cuestiones de estudio he salido de España más de 14 meses no consecutivos, mi pregunta es puedo volver a ingresar a España con mi tarjeta en vigor que se vence en el año 2025 o tendré algún problema para ingresar cuando se den cuenta que durado más del tiempo estimado, ya que no quisiera invertir en un billete aéreo y tener algún problema para poder ingresar a España. Espero que pueda contestar mi pregunta.

  • Moha Madani
    Responder 14 mayo, 2023 at 12:46 pm

    Hola Judith.
    Soy residente en España tengo Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano union.
    la última vez que volví a de mi país después de dos meses , no me han sellado el pasaporte, la policía me dijo no me falta solo con la tarjeta esa es suficiente,antes ponen el sello.

    ¿es normal no se falta el sello de la entrada en el pasaporte?

    Muchas gracias

  • Milagros Martín
    Responder 31 mayo, 2023 at 12:20 pm

    Buenas tardes, quería consultar un caso acerca de un usuario que es de origen sirio con estatuto de refugiado en Alemania y permiso de residencia de Alemania. Quiere volver a Alemania, pero desde el consulado de Alemania no tenemos respuesta. No dispone de más documentación. Es posible que desde la comisaría de policía nacional tramiten para esta persona un permiso de tránsito para esta para que pueda viajar a Alemania? Si es así, cómo se procedería? Muchas gracias.

  • Gabriela Amorín
    Responder 24 julio, 2023 at 3:28 pm

    Hola. Estoy iniciando el proceso para obtención de nacionalidad. He salido viajado a Canadá y de regreso he entrado por Berlín. Al comenzar el trámite me di cuenta que no sellaron mi pasaporte al entrar en Europa (ya han pasado más de 72h) He ido a dos jefaturas de Policia y no saben qué hacer. Tenéis idea de que solución puede haber?

  • maria eugenia
    Responder 26 julio, 2023 at 2:00 am

    hola Judith, tengo mis dudas y te agradecería que me informaras, yo salí a mi pais de origen en septiembre 2022 con mi residencia temporal vigente, motivo de viaje urgencia por enfermedad de mi madre, yo habia solicitado la nacionalidad española por residencia y estando en mi pais de origen me llego la nacionalidad española concedida, me llego en marzo 2023 y cruzando fecha ya para la solicitud renovacion de la tarjeta temporal, mi madre ya estaba en etapa grave, hice solicitud de cita en el consulado español de mi pais para hacer la jura en abril ya que no me podia ir a españa y me dieron la cita en el consulado de españa de mi pais de origen en junio, fui a la cita y me dijeron que no podia hacer la jura ahi por razones de sistema informatica y que tenia que hacer la jura en España, ese mismo dia solicite cita en el registro civil de barcelona y me la dieron para febrero 2024, es el caso que sumando la fecha se paso los 6 meses afuera de españa, y mi temor es en la entrada a españa que me niegen entrar o me nieguen el nie, que hago en ese caso?, como haria para no perder la nacionalidad concedida ya que tengo que ir a españa para hacer el proceso de jura?, me dejaran entrar como residente con la tarjeta caducada aunque tenga el justificativo de cita del registro civil y el justificativo de la renovacion de la residencia? es aplicable la sentencia del Tribunal Supremo sobre que quedo nulo el articulo 162.2 e) del reglamento de la Ley orgánica de Extranjeria le agradecería que me respondiera ya que tengo pasaje para retornar a España y no sea devuelta a mi pais de origen, o me apliquen negacion del nie y pierda el proceso de la Jura de la nacionalidad concedida por residencia.. Gracias y Dios la bendiga

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