¡Cuidado! Control de entrada en el aeropuerto a los residentes que entran a España. Extinción de la Tarjeta de Residencia.
¿Puedo entrar a España con mi NIE o residencia en vigor, a pesar de que estuve más de 6 meses o un año fuera?
Existe un control de entrada en el aeropuerto a los residentes que entran en España y que pueden ser objeto de identificación y entrevista en el propio aeropuerto.
Por tanto, aquellos extranjeros residentes en España que hayan salido del país por un tiempo determinado, en su entrada a España por el aeropuerto, pueden ser objeto de un control policial en aras de detectar si se han pasado más del tiempo permitido para estar fuera de España.
Es una realidad que deben afrontar todos los residentes que se pasen muchos meses fuera de España y que se encuentren con dicha vigilancia en su entrada a España, donde verifican todos los datos de manera rigurosa y exhaustiva para controlar si incumplen con la Ley de extranjería.
Plazos para estar fuera de España:
Tenemos que tener bien claro antes de salir del país, los plazos que podemos estar fuera de España, pues es totalmente legal que la autoridad efectúe determinados filtros de entradas de residentes en España, efectuando un control a través de los pasaportes biométricos, los sellos de salida y entrada del país y demás registros de control que tienen establecido, lo que significa, que si en un año hemos estado más de 6 meses fuera con una tarjeta de residencia temporal o comunitaria, nos pueden iniciar un “Procedimiento de extinción del NIE, previo trámite de audiencia”.
Si estamos en trámite o proceso de nacionalidad y nos extingue nuestra residencia nos puede afectar totalmente en poder obtener la nacionalidad española, ya que sin NIE nos van a denegar dicho proceso.
Tanto el Grupo de Admisión en Fronteras de los puestos fronterizos en aeropuertos, que pueden ser Policía Nacional y Ministerio del Interior son los encargados de filtrar dicha información, a través de sus registros y ficheros determinan aquellos pasajeros que entran a España y que son residentes han estado más de plazo establecido, remiten esta información al área de extranjería pertinente que son quienes hacen la propuesta de extinción de la autorización de residencia en virtud del RD 557/2011 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Puede consultar su situación en nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjería, laboral, penal, familia y civil, para ayudarle a recuperar su tarjeta de resicencia a todos lso efectos, puede llamarnos al 915482289 o teléfono consultas 807505577.
Por tanto, es muy importante estar informado antes del salir de España, de los plazos establecidos para no perder la tarjeta de residencia.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
-seis meses en el periodo de un año para autorizaciones temporales;
-un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE;
-seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y;
-dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.
Cálculo del plazo:
En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente y Temporal, el plazo del tiempo permitido para estar fuera de España, ya sea SEIS meses o UN año, se empezarán a contar desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y termina en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.
Se debe tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, son 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.
Extinción de la autorización de residencia:
Está contenida en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de Extranjería, que establece los supuestos de extinción de las tarjetas de residencia en España.
Artículo 162.
Extinción de la autorización de residencia temporal.
La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
c). Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previsto en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a). Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.
c). Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d). Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e). Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.
c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extiguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.
c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedida en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a). Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.
b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c). Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.
d). Cuando su titular deje de cooperar.
Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.
1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:
a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro. 2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración -UE tras una ausencia de territorio español de seis años.
La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.
Recomendaciones:
Si es residente en España no puede estar fuera del mismo más del tiempo establecido, pues le pueden extinguir su NIE o tarjeta de residencia, creándole bastantes perjuicios, por tanto, consulte en nuestro despacho de abogados en la Calle San Bernardo 13, 1º-Izquierda, Madrid centro, somos abogadas especialistas en extranjería y le orientaremos en todo su proceso.
TELÉFONO CITA:91-5482289
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ana
6 diciembre, 2017 at 6:30 pmSaludos, tengo tarjeta temporal de 2 años. He estado leyendo en blogs juridicos el tiempo máximo que puedo estar fuera sin perder la tarjeta. Todos mencionan 6 meses en un año pero no aclaran cómo se contabiliza ese tiempo. Es decir, a qué año se refieren?
a) 6 meses máximo considerando como plazo el «año natural» , es decir (de 1 de enero a 31 de diciembre)?
b) 6 meses máximo considerando como plazo el periodo de vigencia de la tarjeta. Por ejemplo, 6 meses contados durante el plazo de 30 de junio 2016 a 30 de junio 2017 (primer año de tarjeta) o bien de 30 de junio 2017 a 30 de junio 2018 (segundo año de tarjeta) para una tarjeta de 2 años?
c) 6 meses contados a partir de que se pone pie en el aeropuerto y el oficial de migracion hace el conteo cada vez que se entra al territorio?
Muchas gracias por la aclaración, he leido su página y me parece muy buena profesional
Judith Tabares Iglesias
6 diciembre, 2017 at 9:21 pmHola: Efectivamente, con una tarjeta temporal de menos de 5 años, que es la que tienes, no puedes estar fuera de España más de 181 días, pues se supone residas aquí. El tiempo se cuenta desde que saliste hasta que entras, da igual salgas en un año y entres en el otro, son 6 meses desde tu salida. Debes tener cuidado con eso, pues en la actualidad están pidiendo Certificados de Movimientos Migratorios para ver las salidas de la gente, así cambien de pasaporte, ahí sale todo reflejado, así que mi recomendación es respetar ese término y hacer cuanto antes la nacionalidad, vale, si deseas algo me puedes llamar al 915482289, saludos, Judith
Sanjay kumar ghosh
12 marzo, 2023 at 9:00 pmBuenas,
Del momento tengo la tarjeta altamente cualificado. Voy a presentar la tarjeta de la larga duracion UE. Mi pregunta es que durante su resolucion si estaré en India. Entonces cuando volveré a Esapaña, En control de policia tengo que presentar la tarjeta actual que es altamente cualificado.
¿No sera ningún problema no?
Un saludo
Sanjay Ghosh
Judith Tabares Iglesias
12 marzo, 2023 at 9:12 pmHola: Siempre para entrar a España debes tener el TIE en vigor, sino, necesitarás una autorización de regreso de policía, cualquier cosa me llamas al 915482289, saludos
Gerson
14 julio, 2023 at 10:06 pmHola buen día, tengo la tarjeta de familiar de comunitario, pero hace dos meses me he divorciado, ya he he hecho la notificación a extranjería para hacer la modificación de residencia, pero aún no me han respondido, este mes debo salir a mi país por una urgencia, mi pregunta es, con la tarjeta q tengo aún vigente (vence en el 2026) puedo entrar con normalidad a españa dentro de un mes q es lo q pienso estar fuera, no le pondrían problema al entrar al país?
Gracias.
Oscar mora
18 marzo, 2018 at 3:24 pmHola qué tal tengo una tarjeta de residencia de larga duración vigente. Me a llegado la carta donde dice que me han extinguido la tarjeta por estar fuera de España puedo recuperar esa tarjeta. Me encuentro en Colombia puedo viajar cómo turista y hacer el trámite en España
Judith Tabares Iglesias
18 marzo, 2018 at 4:20 pmHola: El plazo para renovar la tarjeta de larga duración es desde DOS MESES antes hasta TRES MESES DESPUÉS del vencimiento del NIE. Si ya ha pasado ese plazo, solo procede que acudas al Consulado español en tu país e intentes un nuevo proceso para que te autoricen a entrar a España y si reúnes los requisitos podrás recuperar tu tarjeta, sino, pues debes empezar desde el principio para obtener una autorización de residencia, todo depende de cuánto tiempo lleves con esa tarjeta caducada y el plazo que llevas fuera de España, por tanto, urge que acudas al consulado y veas si te pueden dar dicha autorización o visado para que puedas entrar, si quieres asesoría en Madrid puedes llamarnos al 915482289, saludos, Judth
Maria antonia Perez
18 agosto, 2018 at 10:55 amhola, estoy casada con un ciudadano español y por motivos familiares tuve que estar fuera de españa 3 años. tengo la tarjeta de residencia de larga duracion (la comunitaria). tengo que renovarla en septiembre de 2018 y he vuelto a españa hace 10 meses. mi duda es: Tendre problemas para renovar mi tarjeta? y en caso de que me la extingan, puedo recuperarla?
gracias
Judith Tabares Iglesias
31 agosto, 2018 at 12:14 pmHola: Si puedes tener problemas pues no debiste estar fuera de España tanto tiempo, por eso, hay que efectuar tu renovación por VÍA TELEMÁTICA, o sea, a través de internet directamente en el Area de extranjería correspondiente, llámanos urgente al despacho al 915482289 para hacerte trámite, necesitamos el matrimonio actualizado, medios económicos, padrón, etc, abrimos también el sábado, saludos, Judith Tabares
Judith Tabares Iglesias
6 noviembre, 2018 at 7:33 pmHola: Si puedes tener problemas, pues no puedes estar fuera de España con esa tarjeta más de 6 meses, llámanos al despacho al 915482289 y vemos el asunto, saludos, Judith
Rania
24 agosto, 2018 at 4:38 pmTengo una pregunta porfavor : ¿Cuanto tiempo puedo estar fuera de España (pero la Union Europea) con la tarjeta de 5 años de asilo político? Es que estudio allí? Y cuando termina la fecha: ¿Puedo renovarla fácilmente en España?
Judith Tabares Iglesias
31 agosto, 2018 at 11:38 amHola Rania: Si tienes una tarjeta de residencia en Residencia en España y máxime que es por asilo político se supone que debas residir en España, no fuera de España, ya que para eso has pedido la protección de aqui, por tanto, te sugiero que no lo hagas y si está fuera que no sea por más de 6 meses, vale, saludos, Judith Tabares
Judith Tabares Iglesias
6 noviembre, 2018 at 7:28 pmHola: Todo depende cuál país quieres visitar, pues si es el tuyo no puedes regresar, llámanos al despacho al 807505577 y veos el tema, saludos, Judith
Giancarlo Roversi
29 septiembre, 2018 at 2:15 amBuenas noches. Soy ciudadano italiano, empadronado en Madrid, con NIE. A través del consulado italiano de Madrid, obtuve la capacidad matrimonial para casarme con mi novia, quien vive en Venezuela. Quisiera saber si con ese documento es suficiente para que ella entre al aeropuerto de Barajas sin necesidad de los requisitos que se les exige a los turistas. Muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
29 octubre, 2018 at 10:43 pmHola: Cuando dices capacidad matrimonial no sé si te refieres a que te casaste? o te vas a casar? o inscribiste el matrimonio de manera legal ante Italia? es importante saberlo, pues si ya tienes el matrimonio legal de italia, antes de que entre tu esposa deberías hacerle un Acta de manifestación ante notario español para expresar que eres su esposo y deseas que ella venga a residir contigo y adjuntar el matrimonio, tu NIE, padrón y todos los demás documentos legales para que no tenga problemas al entrar a ESpaña. LO mejor es que nos llames al despacho al 915482289 o al 807505577 y ya vemos el asunto, saludos, Judith Tabares
Marcos
20 noviembre, 2018 at 12:05 amHola, con la tarjeta comunitaria permanente se puede estar fuera maximo dos años de España solo? O la Unión Europea en general?
Judith Tabares Iglesias
20 noviembre, 2018 at 8:34 pmHola: Salir de España es salir de la Unión Europea, si es eso lo que me preguntas, o si me quieres decir que si sales de España pero estás dentro de la UE, en ese caso también estas fuera de España, por tanto, debes justificarlo, vale, saludos, Judith
Marcos
21 noviembre, 2018 at 8:41 pmHola, gracias por tu respuesta. Me referia a estar en otro pais de la Unión Europea por mas de dos años PERO sin empadronarse como residente de pais. Como podrian saber que he estado mas de dos años en otro pais Schengen si no hay fronteras?
martine
14 febrero, 2019 at 4:58 pmHola , vi su comentario sobre el cambio de pasaporte, funciona en este caso si cambiamos el pasaporte ? nunca entendí esta historia de control me puede decir como se hace el Certificados de Movimientos Migratorios funciona con el numero de pasaporte ??
Nadie nos avisa de nada y luego hay sorpresas que rollo
Judith Tabares Iglesias
17 febrero, 2019 at 6:40 pmHola: NO sé en qué caso comenté lo del pasaporte, todo depende de cada circunstancia y problema, no obstante, insisto en que no se puede estar fuera de España más de 6 meses con una residencia temporal o hasta un año con una larga de duración, así se cambie de pasaporte pueden pedirte en España un certificado de movimientos migratorios de tu país, para ver las entradas y salidas, vale, saludos, Judith
Yady
4 abril, 2019 at 9:49 amPor favor necesito ayuda.
Soy cubana, tengo residencia en España por ser familiar de un comunitario(residencia válida por 5 años) tuve que viajar a mi país porque tengo mi hija pequeña al cuidado d mi madre y por motivos del cuidado de mi hija llevo ya 10 meses fuera d España, ahora mi preocupación es que quiero regresar y llego más de 6 meses fuera, se supone que ha extinguido mi residencia pero la duda es si aún así me dejan pasar el control de inmigración en Barajas para iniciar el proceso de recuperación en España o no me dejan entrar a España, necesito saber con inmediatez porque no dispongo de muchos recursos y tengo miedo a perder el dinero del billete de avión más todos los gastos que implica. Solo nescaito que me dejen ingresar a España para continuar el proceso desde allá. Saludos y éxitos en sus labores diarias.
Judith Tabares Iglesias
21 abril, 2019 at 7:10 pmHola: NO creo tengas problemas para entrar a España, pero si a la hora de renovar, por tanto, ven ya preparada para solicitar la nacionalidad, trae los antecedentes penales, nacimiento cubano legalizado minrex y consulado, se vencen en 6 meses, por tanto, hazlo todo para traerlos recien otorgados y aqui primero debes efectuar el examen y después la solicitud, llámanos al despacho al 915482289 y te explicamos todo, saludos Judith Tabares
oscar lopez
7 abril, 2019 at 10:07 pmhola judith, de antemano gracias! tengo pasaporte italiano y residencia permanente hace 6 años sali de españa quiero volver, ire al consulado español de mi pais y pedire el visado de recuperacion de tarjeta pero dicen que tengo que pedir primero la exticion de la misma, eso lo hace el consulado o yo?, y como se hace, y lo demas esta bien como lo voy a hacer? y por ultimo hay alguna pagina donde saber si esta ya extinguida?, un saludo!
Judith Tabares Iglesias
21 abril, 2019 at 7:08 pmHola: Efectivamente, debes pedir primero la extinción y después ya entrar con un nuevo visado y aqui recuperarla, llámanos al despacho al 915482289 y lo vemos, saludos, Judith Tabares
Elisa
17 agosto, 2019 at 2:51 amHola tengo tarjeta de residencia que dura 5 años pero he excedido el tiempo fuera por asuntos personales. Tengo concedida la nacionalidad pero de momento está pendiente la jura y la obtención de pasaporte y deseo reinstalarme en españa debo pedir visado para entrar nuevamente a españa o me vale la tarjeta de residencia? Me pueden impedir el ingreso en el aeropuerto?
Gracias
Judith Tabares Iglesias
5 septiembre, 2019 at 6:22 pmHola: NO me explicas si ya tienes caducado el NIE!!!En caso de que así fuera tendrías que entrar como turista y sin NIE puede que no te dejen jurar bandera, ya que para todo piden un NIE en vigor, si no está caducado, tienes un riesgo de que te extingan la tarjeta ya que no se puede estar fuera de España más de 6 meses en tarjetas temporales y 12 meses en las de larga duración, así que sea lo que sea, tienes un posible problema pero ya con la nacionalidad otorgada deberías venir para intentar adquirirla vale, si tienes dudas me llamas al 915482289, saludos, Judith
Luis
18 agosto, 2019 at 9:04 pmHola tengo tarjeta de residencia de larga duración vigente y me han concedido la nacionalidad. Debo ir a españa a notificarme y posteriormente la jura. He estado dos años fuera puedo entrar con mi tarjeta actual o tendré problemas en el aeropuerto? Gracias
Judith Tabares Iglesias
5 septiembre, 2019 at 6:20 pmHola: Pues has tenido mucha suerte, ya que la residencia debe ser continuada y no podías estar fuera de España más de 12 meses, así que te queda entrar con ese NIE a riesgo que se entrevisten en el aeropuerto, espero no te paren, entres y efectúes la Jura, si tienes cualquier problema nos localizas en le 915482289, saludos, Judith
Nofi mustaoha
7 noviembre, 2019 at 12:11 pmBuenos días, soy una ciudadana nigeriana con tarjeta de residencia de larga duracion que caduca en febrero 2022.
En este año 2019, he viajado al extranjero un total de 4 meses pero de forma interrumpida. Pensaba continuar fuera de España un par de meses más.
¿Puedo perder la residencia o me denegarán la entrada cuando intente volver? ¿El plazo máximo para no perder la residencia de larga duración es de 6 meses en total en un año o 6 meses consecutivos en un año? Porque 6 meses consecutivos no llevo pero podría alcanzar los 6 meses no consecutivos en un par de meses.
Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
10 noviembre, 2019 at 9:43 pmHola: No te pueden denegar la entrada, solo si estuvieras más de 11 meses fuera, pero sí te influye en la nacionalidad, por tanto, intenta no estar fuera de España tanto tiempo, si deseas nos llamas al teléfono consultas 807505577 y te orientamos, saludos Judith
Miguel Guzmán
13 abril, 2020 at 9:25 amHola, en las redes veo opiniones de abogados, que a veces son contradictorias… Recurro a ud, que denota mucho conocimiento. Los que poseemos tarjeta de residencia comunitaria de 5 años, que no podemos estar mas de 6 meses fuera de España, en el periodo de 1 año, significa que todos los años podemos de requerirlo, ausentarnos por 6 meses del territorio Español? Lo digo puesto que se habla de no mas de 10 meses fuera, durante la vigencia de ese periodo de 5 años.. No lo tengo claro… Muchisimas gracias por su aclaración
Judith Tabares Iglesias
13 abril, 2020 at 2:06 pmHola: Partimos de la base que si tenemos una Autorización de Residencia, se supone que estemos RESIDIENDO un mínimo de 182 días, que es lo Mínimo, ya que si constantemente estamos muchos meses fuera de España, es normal que se llame la atención y nos la puedan quitar. Por tanto, es cierto que no se debe estar más de 10 meses en 5 años y para quitarse ese lío lo mejor es efectuar la Nacionalidad, que ya estoy gestionando y me salen en pocos meses, por tanto, esa persona que está tanto fuera le pueden quitar la residencia, que nos llame al 915482289 y empiece con los trámites de nacionalidad, saludos, Judith
lucia
13 mayo, 2020 at 11:02 pmhola judith, tengo el nie verde hace menos de un año, soy ciudadana italiana pero ya con el certificado de la unión europea (o nie verde), cuanto tiempo puedo estar fuera de españa sin perder ese certificado ??
Judith Tabares Iglesias
14 mayo, 2020 at 2:00 pmHola: No puedes estar más de 6 meses fuera, ya que te lo dieron porque resides en España, vale, si tienes otra duda llámame al 807505577, saludos, Judith
robinson
19 julio, 2020 at 9:54 pmHola Judith, soy Robinson, tengo un permiso de residencia a largo plazo hasta 2023, he estado fuera de España desde marzo, pero no pude regresar debido a que covid19, Mi país Nigeria, no ha abierto el aeropuerto hasta la fecha. ¿Cuánto tiempo puedo quedarme fuera de España debido a este virus, sin perder mi documento?
Judith Tabares Iglesias
26 julio, 2020 at 7:22 pmHola: Tienes una prórroga en tu documentacioón por este motivo, hasta diciembre, pero deberías venir lo más rápido que puedas y si no tienes la nacionalidad deberías gestionarla con nosotros, efectuar el examen y ya trae el nacimiento y penales legalizado por tu país, antes debería inscribirte en examen, si estás interesado escríbeme a mi correo: abogados@judithtabares.com
Si tienes alguien aqui te que te ayude que nos llame al despacho al 9115482289, o cuando vengas vemos el tema, saludos
Melina robalino
3 agosto, 2020 at 7:17 pmBuenas, viajé en noviembre del 2018 a mi país Ecuador por asuntos familiares (fallecimiento) y me quedé un tiempo, aproveché y me quedé cursando el último año de bachillerato en Ecuador por no ‘’perder tiempo’’ y porque había investigado que era homologable. En realidad, vivo en España desde pequeña, toda mi vida escolar la he realizado ahí. Tengo una residencia de larga duración que vence en el 2023, pero me he pasado más de un año aquí, iba a viajar en marzo pero no pude por los tiempos actuales de pandemia, viajaré este 27 de agosto… tendré problemas a la hora de ingresar? Me devolverán a mi país siendo que tengo residencia de España? La verdad tengo a mi familia ahí y temo no poder regresar 🙁 No me fui en Noviembre porque estaba en pleno curso, en resumen, por estudios. Tengo certificados de matrícula que justifiquen eso, terminé el curso en marzo y justo se produjo la pandemia. Muchas gracias de antemano… espero puedan resolver esta gran inquietud.
Judith Tabares Iglesias
7 agosto, 2020 at 6:09 pmHola, todo es cuestión de suerte ya que como bien has dicho no puedes estar fuera de España más de 1 año y llevas 2, cuestión que no tiene que ver con el covid pues tenías que haber venido hace un año, por tanto, siempre tienes riesgo a que te la extingan, deberías haber gestionado la nacionalidad española, si logras entrar llámanos al Despacho al 915482289 y ya vemos toda tu situación, saludos
Emeka
8 septiembre, 2020 at 10:18 pmEstimada Judith, Gracias por tu tiempo respondiendo tantas preguntas. Leí su respuesta diciendo que, …. pues en la actualidad están pidiendo Certificados de Movimientos Migratorios para ver las salidas de la gente … ¿Qué pasa con los que no pudieron regresar debido al cierre fronterizo debido al coronavirus ?. Leí la nueva ley sobre BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Artículo 7. Ausencias del territorio español. ¿Estás diciendo que la gente seguirá perdiendo su documento?
Tengo un permiso de residencia de larga duración de 5 años hasta 2022, he estado fuera de España desde marzo, pero no pude regresar debido al covid19. ¿Cuál es tu consejo?
Judith Tabares Iglesias
10 septiembre, 2020 at 8:44 pmHola: Lo del certificado movimientos migratorios era antes del COVID, no creo ahora osen pedirlo, puesto que efectivamente mucha gente se ha quedado en su país y hay una prórroga hasta diciembre, así que no debe preocuparte, si tienes dudas pide cita al 915482289 o al 807505577, saludos, Judith
Nadia
5 noviembre, 2020 at 11:15 amHola Judith:
Un placer saludarla. Le comento mi situaciòn y deseo me ayude a esclarecer.
Soy cubana, residente acá en España con tarjeta de residencia de 5 años, pues estoy casada con un ciudadano comunitario, tengo una hija que en febrero cumple 20 años y necesitamos que antes que cumpla los 21 años acceda a la tarjeta de residente comunitaria, pues pasado los 21 años es una complicaciòn para lograr este objetivo ya que nuestro deseo es que venga a residir con nosotros a España, pero actualmente cursa el primer año de licenciatura en psicología en Cuba y hasta que no tenga los 30 créditos requeridos para hacer el paso a la universidad de acà deseamos que continúe estudiando en Cuba, para que no rompa el vínculo con los estudios. He estado leyendo que a la vez que tenga la TIE, no puede estar más de 6 meses fuera de España, mi pregunta es si ella entrando a españa antes de los 6 meses en un año y regresando a Cuba para continuar los estudios y así sucesivamente hasta que logremos lo de los 30 créditos, que esto podría ser en segundo o tercer año le afectarà su tarjeta de residencia? y otra pregunta la tarjeta de residencia que le otorgan a ella es igual a la mía de 5 años?.
Muchas gracias por su amable atenciòn
Judith Tabares Iglesias
6 noviembre, 2020 at 1:09 pmHola: Tendría que ver bien el asunto, ¿cuánto tiempo lleva tu hija en España?, necesitamos su nacimiento cubano legalizado por minrex y consulado, y otra documentación que es importante vengas al despacho y te lo explico, llama al 915482289, pide cita y te consulto, saludos, Judith
María del Carmen Soto
8 noviembre, 2020 at 3:49 amHola, tengo permiso de residencia temporal, sai de españa en enero y regresaba en mayo, pero por la covid cerraron los aeropuertos y la aerolinea con la que tengo el billete ha estado cancelando hasta ahora que parece se restableceran los vuelos, debo viajar el 6 de diciembre. He estado mas de 6 meses fuera de territorio español pero tengo entendido que los plazos administrativos han tenido en cuenta la situacion epidemiologica mundial. Tendre problemas para entrar en esa fecha (6 de diciembre), gracias
Judith Tabares Iglesias
8 noviembre, 2020 at 3:57 pmHola: Como bien dices si tu país no te ha dejado salir pues no queda otra que regresar cuando te autoricen, no obstante, lo mejor es gestionar la nacionalidad española para que en el futuro ya no tengas problemas, cuando llegues a España nos puedes llamar al 915482289, pide cita y te explico, saludos, Judith
María del Carmen Soto
8 noviembre, 2020 at 7:34 pmGracias por tu pronta respuesta.
Juan Esteban
9 febrero, 2021 at 2:57 amHola, tengo una tarjeta de régimen comunitario que me fue dada el año pasado y que es válida hasta 2024, la cuestión es que yo viaje desde el 21 de julio de 2020 hasta el 15 se septiembre de 2020 para mexica, hasta ahí todo correcto, luego volví a España y, el 1 de noviembre volví a salir de España a mexica, me iba a devolver el 15 de enero pero por cuestiones familiares lo cambie al 21 de febrero (donde aún no pasaba los 180 días permitidos, 180 días claro, contando el total y no consecutivos), la cosa es que mi aerolínea me cancelo el vuelo, eso se escapa de mi control y ahora mi vuelo está para marzo, ahí si me pasaría los 180 días (6 meses) permitidos, en dicho caso, ¿me dejarán entrar a España aunque pasara los 6 meses? ¿al llegar a barajas me quitarán el NIE y me devolverán?, le pedí a la aerolínea un justificante de que me cancelaron el vuelo y no que yo lo cambie deforma voluntaria, además ¿tendría algún problema a la hora de renovar si es que SÍ me dejan entrar? Muchísimas gracias
Judith Tabares Iglesias
9 febrero, 2021 at 8:56 amHola: Si te dejan entrar, pero te puede afectar para renovación, por tanto, debes hacer la Nacionalidad española, llámanos cuando llegues a España al 915482289 y ya lo hablamos, saludos
Juan Esteban
10 febrero, 2021 at 2:16 pmHola Judith, entiendo, y seguro que al llegar los llamo para que nos pongamos en eso pero, quisiera consultarte algo más, mi vuelo de regreso tiene escala en Alemania y, yo no hablo ingles, por lo que me da temor ir y que pueda pasar algo por haberme pasado 6 meses fuera y que no pueda explicar la situación por no hablar el idioma, yo viajo acompañado con mi hermano que si habla ingles pero, a el le pusieron su vuelo para el 29 de abril, partiendo de todas las fechas de salidas que he tenido de España, ¿podría yo cambiar mi pasaje de regreso para el 29 de abril y regresar en esas fechas con el? ¿me afectaría a la hora de entrar? sería un mes más, gracias!
Maria Echeverria
19 febrero, 2021 at 12:07 amHola, me llamo Marta, soy colombiana con residencia temporal en España, me pasa algo parecido a lo que le pasa al del comentario pasado, yo estoy en mexico, en puebla, porque vine a visitar a mi madre que esta enferma, me han cancelado el vuelo que tenia para marzo y me lo han puesto para junio diciéndome (que posiblemente se cancele y lo mas probable es que me pueda ir en julio o agosto), estoy estresada porque tengo aqui desde octubre, ¿me dejarán entrar cuando vuelva? ¿podré gestionar nacionalidad? gracias
Judith Tabares Iglesias
21 febrero, 2021 at 8:05 pmHola: NO debes estar fuera de España más de 6 meses!!!! Por tanto, yo buscaría otra alternativa, se puede entrar a España con el PCR hecho!!! Por tanto, intenta venir, saludos
Yosuni Obando
15 agosto, 2021 at 7:39 amHola, muchas gracias por su ayuda, tengo una residencia temporal no lucrativa y salí de españa el 4 de marzo y voy a regresar exactamente el 4 de septiembre (se cumplirian justo ese día los seis meses) usted cree que me puedan negar a entrada a España o en el aeropuerto me hagan algún problema?
Judith Tabares Iglesias
12 septiembre, 2021 at 10:48 amHola: No creo tengas problemas, pero si a la hora de renovar, llámanos para gestionarlo cuando toque porque con muchos los requisitos al 915482289 y pide cita, saludos
Khalil
28 septiembre, 2021 at 1:38 pmHola JUDITH, tengo la residencia de larga duracion EU hasta octubre 2024 y me veo obligado a salir de la EU por trabajo y no quiero pereder la residencia por si en un futuro vuelvo a vivir en España. Bastaría con pasar un mes al año en España para poder renovar el permiso de residencía luego? y que pasa si luego al cumplir los 10 años de residencia quiero pedir la nacionalidad, como afectraía mi ausencia teniendo cuenta que nunca pasaré el limite de los 12 meses fuera?
Gracias de antemano,
Judith Tabares Iglesias
3 octubre, 2021 at 5:52 pmHola: Lo mejor es que gestiones antes de irte la nacionalidad y la dejemos ya presentada, llama al 915482289 y te explicamos, saludos
carlos ardila saiz
14 octubre, 2021 at 8:55 pmHola; tengo tarjeta de residencia comunitaria de 5 años vigente hasta 29 noviembre 2021 pero estoy en mi pais hace 15 días y regreso a España el 15 de diciembre, tendré problemas para ingresar ?
Judith Tabares Iglesias
18 octubre, 2021 at 9:01 amHola: Debes venir antes del vencimiento de tu NIE porque con la tarjeta vencida no puedes entrar, cuando vengas te renovamos en el 915482289, saludos
DINA SANDRA GOMEZ LAYNE
15 noviembre, 2021 at 5:01 pmHola Judith:
Yo estoy casada con ciudadano español, tengo mi NIE temporal de 5 años de duración, vence el 2024 recién, pero por enfermedad de mi madre y mi país Perú no contaban con vacunas y cerraron aeropuertos por el covid, yo viaje el 30/10/2020, me robaron mi NIE en España puse la denuncia en la comisaría, pero no me daban cita en ningún sitio por la pandemia, y así con mi denuncia tuve que volar a mi país Perú, ahora voy a volver el 03/12/2021, tendré algún problema al regresar. Te cuento que haciendo mi cómputo he estado en España 13 meses, interrumpidas por viajes con mi esposo por fiestas navideñas a Perú. Leyendo me entero que sólo debí permanecer 6 meses fuera de España pero los aeropuertos estaban cerrados por el covid. Por favor no tendré problemas para ingresar nuevamente??, Gracias por tu respuesta.
Judith Tabares Iglesias
17 noviembre, 2021 at 9:48 amHola. Todo ello debemos verlo aqui en el despacho porque estás un poco liada, llámanos y pide cita en el 915482289 o al teléfono consultas 807505577, saludos
Richard Armstrong
30 noviembre, 2021 at 7:06 pmHola Judith,
Mi yerno, mi hija y sus hijos viven en el Reino Unido. Todos tienen pasaportes británicos. Con los cambios recientes en relación con el control de covid (a partir de mañana), su hija de 12 años que tenía una sola vacuna no puede entrar en España (a los niños de esta edad no se les ha ofrecido una segunda vacuna en el Reino Unido). El resto la familia está doblemente vacunada o son menores de edad por lo que parece que pueden entrar para reunirse con nosotros aquí en España en Navidad.
Sin embargo, mi yerno también es ciudadano español, ya que nació aquí. Solo recientemente se ha dado cuenta de que tiene derecho a un pasaporte español, y su solicitud se está procesando en este momento.
Entendemos que los ciudadanos españoles que viven en el Reino Unido todavía pueden entrar en España, con su familia, bajo los controles originales, que incluyen un PCR negativo para su hija de 12 años. Entonces, mi pregunta es si mi yerno podría entrar a España con su pasaporte británico pero reconociendo de alguna manera su nacionalidad española. Quizás un certificado de la embajada, una visa especial, o que muestre su certificado de nacimiento, o similar.
Muchas gracias por tu consejo.
Judit
10 enero, 2022 at 12:30 amHola!
Mi marido se ha ido a Nigeria, su país,nos ha dejado a mí y nuestros hijos… y me voy a divorciar desde España…su tarjeta de residencia cambiará…se supone…
Ahora quiere volver porque no le ha salido bien…
Pero ya casi han pasado 3 meses.
Mi pregunta es, le mirarán el NIE desde allí? O sea, podrá embarcar?O podrá llegar a España y aqui ya le informarán.
Gracias!
Judith Tabares Iglesias
10 enero, 2022 at 11:08 amHola: es un tema que debemos ver en el despacho porque no está bien gestionado, llama y pide cita en el 915482289, saludos
MARAY
29 enero, 2022 at 9:39 pmHola Judith,tengo residencia permanente comunitaria pero llevo mas de 6 años fuera de España y la tengo vigente hasta el 2023 ,mi pregunta es ..puedo entrar a España ?y si me paran en el aeropuerto me pueden deportar estando mi residencia en vigor aún ?MUCHISIMAS GRACIAS ,ESPERO ME PUEDA RESPONDER .
Judith Tabares Iglesias
31 enero, 2022 at 11:36 amHola: Lo mejor es que vayas al consulado español en tu país y que te den un visado de recuperación; siempre te puedes arriesgar e intentar entrar, pero es un riesgo, vale , saludos
Maray
1 febrero, 2022 at 4:01 pmMuchas gracias Judith,pero mi pregunta es si me pillan me podrían deportar a mi país o simplemente me extinguen la residencia
Judith Tabares Iglesias
4 febrero, 2022 at 12:37 pmHola: Si te pillan pueden extinguirte la tarjeta y dejarte entrar o devolverte a tu país, no sabemos, todo depende del funcionario de Barajas, saludos
Luis
7 febrero, 2022 at 1:57 amHola Judith , mi mujer se fue Colombia él 7 febrero 2020, por cirncuntancias allá se tuvo que estar , y ahora está programado retornar el 28 de febrero 2022, su targeta comunitaria de casada por 5 anos vence enero 2024 , entiendo sea infringido el tiempo de estar fuera de la comunidad , no se como se presentará en el momento en el control de aduanas de allá y espana , o hacer ella venga como turista o enviar carta invitación para reforzar , leí otro comentario otro usuario , recomendabas traer los documentos vigentes del matrimonio , y registro empadronamiento, agradezco tu atención y colaboración
Judith Tabares Iglesias
9 febrero, 2022 at 12:05 pmHola: No creo tenga problemas, pero debería hacer la nacionalidad así se quita ese lío, llámame al 915482289 y te explico para que haga el examen de integración y traiga el nacimiento, penales actualizado, etc, saludos
Judit
5 marzo, 2022 at 12:36 amHola!
Mi marido se fue a Nigeria,con NIE de 5 años de duración y le confiscaron el pasaporte allí.
Se ha hecho uno nuevo,pero no tiene ningún sello, ni denunció por el otro pasaporte.
Puede ser que desde el aeropuerto de Nigeria no le permitan entrar? O es cuando llegue a España que puede que le controlen.
Gracias
María E. García
2 junio, 2022 at 1:14 amHola Judith. Mi cuñada vino de Cuba casada con mi hermano que es ciudadano comunitario. Aquí cuando él empezó a trabajar, se le otorgó a ella el NIE con la Residencia Comunitaria de Larga Duración por 5 años. Resulta que al cabo de los 6 meses, a mi hermano le terminan el contrato, quedando con la Ayuda de Español Retornado, entonces a mi cuñada le llega una carta que le quitan la residencia. Se apela dicha resolución y se entra en diferentes estadios de juicios con letrados de oficio por no poseer medios. Al final recibe una última resolución contra la que no cabe recurso y le dicen que debe entregar el NIE a la autoridad correspondiente, hasta que mi hermano tenga recursos suficientes para empezar otra vez el proceso de la residencia para su esposa. Mi hermano trabaja media jornada ahora y no llega al mínimo exigido, ellos viven conmigo lo que hace que no tengan tantos gastos. En esta situación han tenido que viajar por un mes ver a su hijo ex-enfermo de leucemia en Cuba . Ella fue con el NIE en ese estado; para salir no tuvo problemas. Su NIE por fecha de emisión no está vencido, lo que ha ocurrido es lo comentado. Ahora, su temor es que cuando regrese con mi hermano a España, no la dejen entrar, se quede en el aeropuerto y la deporten para Cuba, Nos puedes aconsejar? Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
7 junio, 2022 at 3:01 pmHola: Según me detallas hay cuestiones que no tienen sentido, ya que no le pueden quitar a una comunitaria su residencia porque su esposo recibe una ayuda, no es así, por tanto, debemos ver bien el tema, llama y pide cita en el 915482289 o al teléfono de consultas 807505577, saludos
Jenny Maria Marin
30 junio, 2022 at 8:56 amHola mi nombre es Jenny y soy de nacionalidad Costarricense.he estado e España desde Nov-2021 hasta 11 junio 2022 de manera seguida ( entre como turista)..durante este tiempo he obtenido la Resolución Favorable de residencia por 5 años por ser Pareja Estable Registrada de ciudadano Español…el caso es que volví a mi país el día 11 de junio SIN ATENDER A LA TODA DE HUELLAS para obtener el TIE por motivos familiares urgentes…Tampoco realice el tramite de la solicitud del permiso de regreso…Así que ahora me encuentro que preguntando en el consulado español en Costa Rica me dicen puedo volver como turista pero no se cuantos días tengo que esperar por lo de los 90 días y haber permanecido en España casi 7 meses seguidos mientras se tramitaba lo de la residencia…o si aplica o no al tener la residencia temporal Favorable. Pero No tengo el la tarjeta TIE….cuanto tiempo tengo que esperar para volver? existe alguna manera de volver antes simplemente con la carta de resolución favorable para obtener el TIE? Si tardo mas de 6 meses perderé la concesión por 5 años del TIE?…bueno en realidad lo que deseo es retornar a España lo antes posible y atender a la cita de huellas para tener el TIE.
Atentamente, reciban cordiales saludos
Judith Tabares Iglesias
4 julio, 2022 at 9:06 amHola: No has hecho bien el trámite, porque no tiene sentido volver sin haber efectuado el último proceso que es las huellas y haberte vuelto ya con tu TIE, por tanto, aqui la administración no tiene que ver, debes regresar e intentar retomar ese asunto sin garantía que te salga bien, si quieres una consulta llama al 915482289 y a vemos el tema, saludos
ileanna simancas
9 julio, 2022 at 1:39 pmHola como estas? Ya se que no se puede estar mas de 6 meses fuera sin embargo tengo dudas:
1- 6 meses son 180 dias o 181 dias? Leo ambas cosas y no termino de enterarme cual es el correcto
2- Yo viajo por trabajo MUCHO asi que lo de los dias me es muy importante…. ahora, no estoy segura como contarlo. El dia q salgo es el dia 1… pero el dia que entro cuenta como dia fuera o dentro del territorio. Ej. Salgo el 19 de octubre y vuelvo el 2 de feb, esos son 106 dias fuera ya q el 2 ya estoy en territorio nacional, o eso es 107 dias fuera?
Muchas gracias por tu respuesta
Ileanna
Judith Tabares Iglesias
11 julio, 2022 at 8:59 amHola: El artículo lo dice claro son 180 días y no puedes ir pillada en la entrada, siempre hay que evitar el límite de los 6 meses, si es por trabajo igual, si no es en España debes tener cuidado, llama al 807505577, saludos
Carolina
9 septiembre, 2022 at 5:39 pmHola, estuve 8 meses en españa. Regrese a mi país de origen voluntariamente. En el aeropuerto no me dijeron nada. Ni colocaron ningún sello raro. Quiero saber si puedo regresar a españa y cuanto es el tiempo que debo esperar. Si me pueden ayudar.
Judith Tabares Iglesias
12 septiembre, 2022 at 7:31 pmHola. Si te has quedado más de tiempo establecido, al salir de España lo han grabado pues el pasaporte es biométrico y tienen toda la información, así que si vuelves ven con todos los requisitos y así y todo tienes riesgo a que te devuelvan, saludos
Louna
19 septiembre, 2022 at 9:11 amHola, buenos dias.
Tengo una pregunta. Una persona de mi familia llego a Espana hace unos meses con un visa de turista (3 meses) y se quedo. Hace unos dias, se fue por avion a Holanda para visitar familia y su visa de turisa ya habia vencido. Asi qué la dejaron entrar en el pais pero le diejeron una carta de expulsion de 28 dias. Como ella vive en Espana, quiere saber si puede volver a Espana por avion ? En ese caso, se puede que la arrestan llegando al aeropuerto o la van a dejar entrar en el pais libre y no hacerle nada hasta que se acaban los 28 dias dias? Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Judith Tabares Iglesias
20 septiembre, 2022 at 10:45 amHola: Ella no vive en España!!!! Vino como turista e incluso se pasó del plazo establecido, por tanto, ha incurrido en una falta grave administrativa que en Holanda se dieron cuenta, pues ella no podía viajar a ningún país de la UE si se le venció la visa. Así que llama y pide cita en el 915482289 y te explico, saludos
Andrea Rodríguez
21 septiembre, 2022 at 2:08 pmHola Judith, mi madre tiene una situación similar a la que comentan. Tarjeta de residencia de 5 años, y no ha cumplido los tiempos, la última vez salió de España en septiembre del 21 y pretende venir en diciembre del 22. Según tu experiencia suelen impedir la entrada si hacen el cálculo de los tiempos? Y los devuelven o les dan alguna opción? . A la espera de tu respuesta un saludo.
Judith Tabares Iglesias
21 septiembre, 2022 at 2:48 pmHola: Siempre que tenga la tarjeta en vigor podría entrar, aunque si se dan cuenta se la extinguen y ya estando aqui la recuperamos, vale, puedes llamar y pedir cita en el 915482289, saludos
Lina mdiaz
22 octubre, 2022 at 12:52 amHola judith buenas noches
Tengo una pregunta me han concedido la tarjeta de residencia por 1 año es la primera; tengo mi hijo de 8 años en colombia a cargo de mi madre ( el padre del niño ah fallecido) y quiero viajar para traerlo aquí conmigo… mi duda es en el momento de yo viajar con el me ponen algún inconveniente en el aeropuerto para entrar aquí en España aun y yo teniendo el permiso de residencia y el niño entrando conmigo por primera vez ?
Judith Tabares Iglesias
23 octubre, 2022 at 9:09 pmHola: El niño debe entrar como Turista, por tanto, debe tener carta de invitación, etc, además la defunción del padre y van a ver que es una reagrupación enmascarada, por tanto, siempre es un riesgo, llámanos al 915482289 y pide cita o al 807505577 y vemos opciones, saludos
Carlos
29 noviembre, 2022 at 8:57 amHola Judith, buenos días.
Primeramente felicitaciones por los aportes que brindas.
Me encuentro fuera de España y acaban de concederme la residencia temporal por 5 años. Ahora estoy tratando de conseguir cita de las huellas para la expedición de la TIE. Por ello, pronto debo viajar a Madrid. Con mi pasaporte actual puedo ingresar como turista por 90 días sin problemas.
La inquietud que tengo es la siguiente:
Debo ingresar como turista (con pasajes ida/regreso) o puedo ingresar a territorio español, como turista, pero, sin el pasaje de retorno presentando en migraciones la resolución de la concesión? o debo obligatoriamente comprar dicho pasaje, así lo pierda?. Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
6 diciembre, 2022 at 9:04 pmHola: solo podrías entrar como turista pero siempre con billete de ida y vuelta, porque debiste haber esperado la respuesta, por tanto, entras como turista y te pueden filtrar, ok, no obstante trae la resolución de concesión, si pasa algo llama al 915482289, saludos
Eugenia
6 febrero, 2023 at 4:15 pmTengo visado no lucrativo y quiero pasar en espana 181 días para evitar temas tributarios ,(anuales)me interesa renovar el visado no lucrativo para viajar por España y pasar otros dos anos así. Pago impuestos de la propiedad y de la forma 210.(que te imputan impuestos)
Que es lo más indicado ? Renovar este visado? Solicitar otro tipo de visa?
Gracias
Judith Tabares Iglesias
9 febrero, 2023 at 9:30 pmHola: Si quieres residir en España, pues debes renovar esa residencia, o cambiar a otra de cuenta ajena, si tienes un contrato de trabajo, siempre antes del vencimiento, para ver tema llama y pide cita en el 915482289, saludos
Christian Adrian
13 marzo, 2023 at 10:46 amBuenos dias, soy ciudano de la Union (italiano), tengo el certificado de registro con el Nie (verde), Sali en el 2022 4 meses por razones personales y en el 2023 tendria que volver a salir, mi pregunta es: Como se cuenta el tiempo de salida y cuantos meses puedo estar fuera en total? Si ese tiempo es mayor a 6 meses tendria que volver a tramitar el certificado de registro de la union y solicitar un nuevo NIe?
Muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
13 marzo, 2023 at 11:39 amHola. Cuidado! No puedes estar fuera de España más de 6 meses, desde la última salida, no es o raño, sino por salida, ok, si tienes dudas me llamas al 807505577, saludos
Keisy Javier
9 abril, 2023 at 8:22 amHola Judith muchas gracias por tus aportes concernientes a las situaciones migratorias. Yo soy hija de un ciudadano español por lo tanto tengo la tarjeta de residencia comunitaria lo que es por cinco años yo por cuestiones de estudio he salido de España más de 14 meses no consecutivos, mi pregunta es puedo volver a ingresar a España con mi tarjeta en vigor que se vence en el año 2025 o tendré algún problema para ingresar cuando se den cuenta que durado más del tiempo estimado, ya que no quisiera invertir en un billete aéreo y tener algún problema para poder ingresar a España. Espero que pueda contestar mi pregunta.
Judith Tabares Iglesias
9 abril, 2023 at 3:50 pmHola. NO puedes estar fuera de España más de 6 meses, por tanto, podrías entrar pero si se dan cuenta, te pueden extinguir la tarjeta, por tanto, cuando entres a España llama al 915482289, saludos
Moha Madani
14 mayo, 2023 at 12:46 pmHola Judith.
Soy residente en España tengo Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano union.
la última vez que volví a de mi país después de dos meses , no me han sellado el pasaporte, la policía me dijo no me falta solo con la tarjeta esa es suficiente,antes ponen el sello.
¿es normal no se falta el sello de la entrada en el pasaporte?
Muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
17 mayo, 2023 at 8:14 pmHola: Como es pasaporte es biométrico, te tienen controlado, así no te lo sellen, ok, saludos
Milagros Martín
31 mayo, 2023 at 12:20 pmBuenas tardes, quería consultar un caso acerca de un usuario que es de origen sirio con estatuto de refugiado en Alemania y permiso de residencia de Alemania. Quiere volver a Alemania, pero desde el consulado de Alemania no tenemos respuesta. No dispone de más documentación. Es posible que desde la comisaría de policía nacional tramiten para esta persona un permiso de tránsito para esta para que pueda viajar a Alemania? Si es así, cómo se procedería? Muchas gracias.
Judith Tabares Iglesias
1 junio, 2023 at 11:42 amHola: ¿Pero esa persona está en España? Si es refugiado en Alemania, no puede salir de Alemania, ya que es ese país quien le dio protección internacional, por tanto, quizás hasta lo deporten, si quieren pidan cita en el 915482289 y vemos todo, slaudos
Gabriela Amorín
24 julio, 2023 at 3:28 pmHola. Estoy iniciando el proceso para obtención de nacionalidad. He salido viajado a Canadá y de regreso he entrado por Berlín. Al comenzar el trámite me di cuenta que no sellaron mi pasaporte al entrar en Europa (ya han pasado más de 72h) He ido a dos jefaturas de Policia y no saben qué hacer. Tenéis idea de que solución puede haber?
Judith Tabares Iglesias
15 agosto, 2023 at 10:02 amHola: No tiene que ver las salidas a otro país con le proceso de nacionalidad, a no ser que estés fuera más de 3 meses continuado fuera de España residiendo en otro país y te hagan requerimiento, lo mejor es que me llames al 807505577 para ser objetivo y ver porqué necesitas ese sello de Berlin, saludos
maria eugenia
26 julio, 2023 at 2:00 amhola Judith, tengo mis dudas y te agradecería que me informaras, yo salí a mi pais de origen en septiembre 2022 con mi residencia temporal vigente, motivo de viaje urgencia por enfermedad de mi madre, yo habia solicitado la nacionalidad española por residencia y estando en mi pais de origen me llego la nacionalidad española concedida, me llego en marzo 2023 y cruzando fecha ya para la solicitud renovacion de la tarjeta temporal, mi madre ya estaba en etapa grave, hice solicitud de cita en el consulado español de mi pais para hacer la jura en abril ya que no me podia ir a españa y me dieron la cita en el consulado de españa de mi pais de origen en junio, fui a la cita y me dijeron que no podia hacer la jura ahi por razones de sistema informatica y que tenia que hacer la jura en España, ese mismo dia solicite cita en el registro civil de barcelona y me la dieron para febrero 2024, es el caso que sumando la fecha se paso los 6 meses afuera de españa, y mi temor es en la entrada a españa que me niegen entrar o me nieguen el nie, que hago en ese caso?, como haria para no perder la nacionalidad concedida ya que tengo que ir a españa para hacer el proceso de jura?, me dejaran entrar como residente con la tarjeta caducada aunque tenga el justificativo de cita del registro civil y el justificativo de la renovacion de la residencia? es aplicable la sentencia del Tribunal Supremo sobre que quedo nulo el articulo 162.2 e) del reglamento de la Ley orgánica de Extranjeria le agradecería que me respondiera ya que tengo pasaje para retornar a España y no sea devuelta a mi pais de origen, o me apliquen negacion del nie y pierda el proceso de la Jura de la nacionalidad concedida por residencia.. Gracias y Dios la bendiga
Judith Tabares Iglesias
15 agosto, 2023 at 9:59 amHola: Tienen razón los del Consulado, la Jura la debes efectuar en España, incluso la mejor vía es el Notario, te sugiero gestiones la jura con los mismos vengas y regreses pero no te pases de los 6 meses, porque la ley de extranjeria es clara y así tengas esa incidencia puedes perderla, saludos