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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA. LO QUE NO DEBES HACER ANTE UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA.

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN ESPAÑA. LO QUE NO DEBES HACER ANTE UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA.

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid
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Los delitos contra la seguridad vial representan conductas que superan la mera infracción administrativa y pasan directamente al ámbito penal. Estas acciones generan riesgos graves para la vida, la integridad física y la seguridad del tráfico. Su regulación se encuentra en los artículos 379 a 385 ter del Código Penal.

¿Alguna vez te has preguntado qué convierte una simple infracción en un delito? ¿O qué puede ocurrir si eres detenido en un control y superas los límites legales de alcohol o drogas? Las respuestas son clave para evitar consecuencias penales de gran alcance.

PRINCIPALES DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL:

 

  1. Exceso de velocidad penal (art. 379.1)

Cuando se superan los límites legales en más de 60 km/h en vías urbanas o 80 km/h en interurbanas. La conducta pasa a ser delito, con penas que incluyen prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, así como la retirada del permiso de conducir.

 

  1. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2)

Superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre constituye delito. Incluso con tasas inferiores, puede existir delito si se acredita influencia real en la conducción.

 

  1. Conducción temeraria (arts. 380 y 381)

Implica conducir poniendo en peligro concreto a terceros. Las penas pueden oscilar entre 6 meses y 5 años de prisión, según la gravedad.

 

  1. Negarse a someterse a las pruebas (art. 383)

La negativa a soplar o realizar análisis de drogas es un delito independiente con pena de prisión y retirada del permiso.

 

  1. Conducción sin permiso (art. 384)

Penaliza conducir sin nunca haber obtenido el permiso, con el permiso retirado judicialmente o habiendo perdido todos los puntos.

 

  1. Generar un grave riesgo para la circulación (art. 385)

Incluye conductas como colocar obstáculos, anular señales o derramar sustancias peligrosas en la vía.

 

  1. Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis)

Castiga al conductor que se marcha tras causar un accidente con heridos o fallecidos, aunque no exista omisión de socorro.

 

¿QUÉ NO DEBE HACER UN CONDUCTOR ANTE UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA?

 

El comportamiento del conductor en un control puede determinar si afrontará una sanción administrativa o un delito penal. Nunca debe hacerse lo siguiente:

 

– No irse a la fuga. Huir agrava exponencialmente la situación y puede comportar nuevos delitos como desobediencia grave o abandono del lugar del accidente.

– No desacatar a los agentes. Responder con violencia, amenazas o resistencia puede convertirse en un delito de atentado o desobediencia.

– No negarse a realizar las pruebas. Rehusar soplar o aportar muestra de sangre constituye un delito propio (art. 383 CP).

– No manipular ni intentar alterar la prueba. Cualquier obstaculización puede agravar la situación procesal.

– No conducir tras haber bebido “aunque sea poco”. Si la tasa supera los límites penales, no importará la intención, sino el resultado de la medición.

– No proporcionar datos falsos ni intentar engañar al agente. Esto puede derivar en imputaciones adicionales.

 

El comportamiento correcto siempre es colaborar, seguir instrucciones y permitir la práctica de las pruebas legalmente exigidas.

 

¿CÓMO PODEMOS DEFENDER TUS DERECHOS COMO ABOGADAS ESPECIALISTAS?

 

Nuestro despacho de abogados especialistas y colegiados, ubicado en Madrid centro, vamos a ayudarte en todo el proceso penal en cuestión,  te asistiremos a la comisaría si es necesario, efectuaremos las alegaciones oportunas, comprobar la validez de las mediciones, revisar la calibración del etilómetro, valorar la influencia real en la conducción, negociar con Fiscalía para minimizar la pena y diseñar una estrategia de defensa eficaz.

En caso de detención puedes nombrarnos como abogados, diciendo nuestro nombre JUDITH TABARES IGLESIAS, abogada colegiada por el ICAM

TELÉFONO DE CITA: 915482289

WHATSAPP: 636979399

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