El Ingreso Mínimo Vital. Cuantía Prestación para el año 2023. Requisitos.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), como otras tantas prestaciones del sistema de cobertura asistencia español, se va actualizando año a año con el objetivo de que las personas que lo reciben no pierdan poder adquisitivo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, de la que resaltamos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Artículo 2. Concepto y naturaleza.
1. El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
2. En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.
(…)
CAPÍTULO II
Ámbito subjetivo de aplicación
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley.
b) Las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta Ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
2. Podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La prestación de servicio residencial prevista en el párrafo anterior podrá ser permanente en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 36.
(…)
Artículo 10. Requisitos de acceso.
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.
(…)
Artículo 17. Suspensión del derecho.
1. El derecho al ingreso mínimo vital se suspenderá por las siguientes causas:
a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
(…)
Artículo 21. Acreditación de los requisitos.
1. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.
Asimismo, se debe aportar el número personal de identificación (NIE) si no constara en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.
2. La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretaría de Estado de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.
Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos podrán acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.
(…)
Disposición final decimosegunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 2023:
En 2023 son 565,37 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
En su página web, la Seguridad Social ha detallado la renta máxima garantizada (o lo que es lo mismo, la cuantía del Ingreso Mínimo Vital) para 2023 en función de la unidad de convivencia:
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad no monoparental | ||
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
Un adulto | 6.784,44 | 565,37 |
Un adulto y un menor | 8.819,88 | 734,99 |
Un adulto y dos menores | 10.855,20 | 904,60 |
Un adulto y tres menores | 12.890,52 | 1.074,21 |
Un adulto y más de tres menores | 14.925,96 | 1.243,83 |
Dos adultos | 8.819,88 | 734,99 |
Dos adultos y un menor | 10.855,20 | 904,60 |
Dos adultos y dos menores | 12.890,52 | 1.074,21 |
Dos adultos y más de dos menores | 14.925,96 | 1.243,83 |
Tres adultos | 10.855,20 | 904,60 |
Tres adultos y un menor | 12.890,52 | 1.074,21 |
Tres adultos y más de dos menores | 14.925,96 | 1.243,83 |
Cuatro adultos | 12.890,52 | 1.074,21 |
Cuatro adultos y un menor | 14.925,96 | 1.243,83 |
Otros | 14.925,96 | 1.243,83 |
En paralelo, la Seguridad Social ha explicado que se abonará a los beneficiarios del IMV «una paga compensatoria (del 1,6%) por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año», un mecanismo similar al que sucede con los pensionistas y que se verá finalizado en 2022 por el nuevo método de revalorización de las pensiones.
Este abono, que también será diferente en función de la modalidad de unidad de convivencia, se abonará en la segunda mitad de enero, según explica la Seguridad Social.
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental | ||
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
Un adulto y un menor | 10.312,44 | 859,37 |
Un adulto y dos menores | 12.347,76 | 1.028,90 |
Un adulto y tres menores | 14.383,20 | 1.198,60 |
Un adulto y cuatro o más menores | 16.418,52 | 1.368,21 |
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Incentivo al empleo
Con el inicio del año 2023 ha entrado en vigor el incentivo al empleo, que refuerza el conjunto de políticas que componen el IMV y que se orienta a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o aumente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Este mecanismo no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
Sonai
21 marzo, 2022 at 8:13 pmHola quisiera hacer una pregunta. Me voy a divorciar y tengo dos hijos, me van a tener en cuenta el ejercicio de renta anterior? Pq lógicamente antes mi situación era buena pero ahora es pésima
Judith Tabares Iglesias
28 marzo, 2022 at 8:33 amHola: Pero vas pagar tu la pensión? LO mejor es que nos llames y pidas cita en el 915482289 y vemos todo saludos
ANTONIA SÁNCHEZ
13 mayo, 2022 at 2:23 pmHola, en octubre del 2020 solicité el IMV y me lo concedieron en abril de 2021, haciéndome un pago de golpe de algo más de ocho mil euros, que no me especificaron a qué meses correspondían. A partir del mes siguiente, me han ido ingresando las mensualidades de 751 euros.
Unas pocas semanas después de recibir ese pago de ocho mil euros, recibí un pago de seis mil euros por la Ayuda al alquiler para personas vulnerables, por parte de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. Este pago se correspondía a los meses de febrero a diciembre de 2020.
Tengo entendido que son compatibles, pero no sé si deberían haber compensado una ayuda con otra.
Temo que con el tiempo acaben haciéndome devolver dinero. Por ahora, lo único que he conseguido averiguar es que para el IRPF las dos ayudas están exentas.
En cuanto a mi salario, yo empecé a trabajar a tiempo parcial a mediados de octubre de 2020, unos días antes de solicitar las ayudas. Mi sueldo era de 510 euros.
Por favor, les agradecería me dijesen si esos ingresos que me hicieron se ven correctos, o si acabaré teniendo que devolver un montón de dinero cuando revisen bien.
Gracias de antemano.
Judith Tabares Iglesias
19 mayo, 2022 at 12:40 pmHola. Imposible ver un tema tan delicado por esta vía, llama al teléfono de consultas 807505577 o pide cita en el 915482289, saludos