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Entrada a España como Turista. Requisitos. Entrevista policía aeropuerto.

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Entrada a España como Turista. Requisitos. Entrevista policía aeropuerto.

tipo de turismo en España
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Si queremos entrar a España como turista proveniente de cualquier país extracomunitario, es importante, que sea conocedor de si su país, necesita visado o no y los requisitos a cumplir, así, como los documentos que tenemos que aportar en el Control policial del aeropuerto; todo ello, para evitar una posible devolución o rechazo en el aeropuerto.

 

Causas de Devolución o Rechazo en Aeropuerto:

 

Los errores fundamentales que están cometiendo los turistas que pretenden entrar a España son:  

No traer la Carta de Invitación, no tener el TOUR PAGADO (no vale solo reservación de Hotel por unos días, hay que pagarlo entero), no justificar el dinero suficiente para la estancia, o sea, los 114€ por cada día de estancia y persona, según nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional del año 2024, que son 1134€ (114€ por día y persona); no conocer lugares y sitios de interés de Madrid o lugar donde vengan a pasar las vacaciones; mentir en la entrevista de que no tienen familiares o no conocen a nadie en España; haberse pasado del tiempo de estancia si entraron a España con anterioridad, o sea, haber estado más de 90 días; no justificar un arraigo importante en su país de origen (casados, con hijos, trabajo); falta de documentación exigida y no contestar en la entrevista a las preguntas de la autoridad, etc.

Recuerden que en caso de que sea retenido/a o rechazado en el aeropuerto en el control de entrada, lo primero que debe hacer es nombrarnos como sus abogados para poder defender sus derechos, por tanto, debe decir que desea nombrar a la abogada JUDITH TABARES IGLESIAS para que le asista, en ese sentido, nuestro despacho de abogados especialistas en Extranjería, Laboral, Penal, Familia y Civil le orientaremos y gestionaremos durante todo el proceso, para evitar que lo devuelvan o retornen a su país, estaremos en la entrevista, le haremos los Recursos pertinentes o las Medidas Cautelarísimas, en su caso, para que pueda entrar a España.

TELÉFONO CITA DESPACHO: 915482289

 

Solicitud Visado Shengen Turismo en el Consulado de España en La Habana:

Si es cubano y desea venir a España como turista, tendrá que cumplir todos los requisitos de entrada a España, que incluye la Carta de Invitación efectuada en policía en España; traer 95€ por cada día de estancia, Seguro de viaje, reserva vuelo, etc, todos esos trámites se lo gestionamos directamente en nuestro despacho de Abogados en Madrid centro, le gestionamos su cita ante el Consulado así como el Seguro de cobertura de hasta 30 mil euros y su reserva de vuelo, solo tiene que llamarnos al 915482289.

Normativa aplicable:

La entrada al territorio español por un ciudadano extranjero está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de la LOEX, su incumplimiento conlleva la denegación de entrada pretendida de conformidad con el artículo 26.2 LOEX, en relación con el artículo 15 del RD 557/2011, de 20 de abril y el artículo 60 LOEX.

Países con Exigencia de Visado para entrar a España. Trámites en el consulado español:

Turistas provenientes de países con exigencia de visado como son: Ecuador, Bolivia, República Dominicana y Cuba, se  les requiere obtener el visado de turismo en el Consulado español en su país de origen, estos colectivos así deban entrar con visado, pueden ser objeto de retención en el aeropuerto español, lo que supone una entrevista en control de fronteras para la verificación de los documentos y objetivo del viaje que desea efectuar el turista.

En este sentido, pueden entrevistarle los oficiales de la aduana y preguntarles sobre la ciudad que vienen a visitar, quién los invitó, objetivo del viaje, lugares conocidos que desean visitar, transporte alternativo que utilizarán si viajan dentro de España, etc.

Siempre se le exigirá la carta de invitación, 114€ por cada día de estancia en España, billete de ida y vuelta o Hotel pagado, etc.

Una vez que tenga en su poder la carta de invitación de España, debe acudir al consulado español a pedir la visa como turista y es aquí donde debe demostrar un arraigo muy importante en su país, por ejemplo, que está estudiando, trabajando, que tienen hijos, cónyuge, propiedades, temas médicos, medios económicos, etc., así le justificará y acreditará ante consulado, que no es su intención de quedarse a residir en España, en este caso, la carga de la prueba la tiene el invitado (turista), el cual debe aportar la documentación correspondiente a cada caso en cuestión.

Países que NO NECESITAN VISADO para entrar a España. ¿Cómo puedo entrar a España como turista?

Aquellos países a los que no les exigen visado para entrar como Turista a España son Paraguay, Venezuela, Honduras, México, Argentina, Brasil, Perú, Colombia, Nicaragua, etc., estos si bien no requieren acudir al Consulado español en su país de origen, deben cumplir igualmente los requisitos de entrada a España, que son, entre otros:

la carta de invitación efectuada ante la policía local en España, trámite muy sencillo que debe hacer el invitante aportando determinados documentos como el Padrón Familiar, Contrato de Alquiler o Propiedad, copia Pasaporte Invitado, pago de las Tasas correspondientes por expedición de esta carta, acuda a nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro y le daremos todo por escrito, el impreso, requisitos, etc.

Dinero o Solvencia para que el turista demuestre que se puede mantener, en este sentido se le exige ingresar con suficiente dinero en efectivo, cheque con respaldo del Banco, tarjeta de crédito con respectivos extractos bancarios actualizados y expedidos directamente por la entidad bancaria, el monto exigido es de 114 euros por cada día de estancia y si viene a España por 9 días, debe traer 855€ en efectivo.

Billete de avión de ida y vuelta.

Conocimiento de quién lo invita, lugar dónde va a residir durante su estancia, etc.

Sugerimos que si el invitante (quien hace la carta de invitación) estuvo indocumentado en España en algún momento de su vida en España, no le haga la carta de invitación, pues lo están investigando y solo por ese motivo no le dejarán entrar.

Pago del Hotel durante toda su estancia en España. En la actualidad recomendamos que no lo reserve, sino que lo pague entero, además si viaja dentro de España que traiga igualmente los traslados y pagos de los Hoteles pertinentes.

Seguro de viaje obligatorio que cubra lo siguiente:

– garantizar €30.000 de cobertura médica por enfermedad o accidentes.
– garantizar repatriación funeraria.
– garantizar repatriación sanitaria.
– de ningún modo pueden tener franquicias o deducibles.

Cuidado con aquellos turistas que ya hubiesen visitado con anterioridad España y se pasaron del tiempo de estancia permitido de los 3 meses, en este supuesto, lo más probable es que no sean admitidos en el aeropuerto, o sea, sea objeto de rechazo y retorno en el aeropuerto, por haber incumplido la normativa de extranjería en cuanto al plazo límite salir de España, por lo tanto, siempre es mejor salir de España antes de vencerse el plazo y volver a entrar o pedir prórroga en su caso.

Tiempo para poder volver a entrar a España: Una vez que el turista regrese a su país de origen, puede volver a entrar a España, pasado los 90 días (3 meses). En este caso, debe volver cumpliendo de nuevo con todos los requisitos de entrada (carta de invitación, dinero, etc.).

Por otro lado, existe el supuesto de que el turista que pretende entrar, ya haya residido en España con anterioridad, pero de manera indocumentada, si es así, será retenido en cualquier aeropuerto español y no lo dejarán entrar; sea objeto de rechazo y retorno en el aeropuerto, igualmente pasa con el invitante (persona que hace la carta de invitación), si ha estado indocumentada en algún momento de su estancia en España, así en la actualidad ya tenga su residencia, pero es la que firma la invitación, no admitirán al pasajero, pues el concepto es que no puede invitar una persona que estuvo de manera irregular.

Es importante, en todos los casos, se tenga o no visado, documentarse e informarse sobre la ciudad o ciudades que el turista viene a visitar, así sea invitado por cualquier familiar, ya que puede ser objeto de una entrevista en el aeropuerto, le preguntarán sobre sitios, lugares de interés, monumentos de la localidad, y si viajará a otra provincia, le pedirán el pasaje ya sea en AVE, avión, el enlace hacia ese sitio, etc.

Entrevista en el aeropuerto al turista o pasajero:

Los funcionarios de policía una vez que ven indicios de que pueda faltar algún requisito por parte del pasajero o turista para autorizar la entrada a España, efectúa una entrevista, donde tiene que estar el Abogado presente y suelen hacer una serie de preguntas en orden a determinar el motivo de su visita a España.

En general se le preguntará lo siguiente:

Sobre las ciudades que viene a conocer.

-Qué lugares de interés va a visitar.

-Si tiene contratado viaje organizado, debe mostrar los documentos  que lo avalan de los Hoteles, traslados y pago del mismo.

-Si viaja solo o acompañado.

-Cuántos días va a permanecer.

-Si tiene alojamiento contratado y pagado (apartamento, estudio, etc.).

-Si conoce alguna persona en nuestro país.

-Cuánto dinero trae en efectivo y si tiene cheques, tarjeta de créditos con certificado del banco que avale la cantidad.

-Profesión o trabajo en su país de origen.

-Cuánto dinero gana.

-Si tiene familia y quiénes en su país de procedencia.

-Cuánto tiempo lleva preparando el viaje y si lo ha hecho con agencia, cuál agencia.

-Si compró personalmente el pasaje.

-Quién lo invita, si viene con carta de invitación.

-Qué Seguro de Viaje trae y qué cobertura tiene.

Cualquier otra pregunta encaminada a verificar la veracidad del motivo del viaje para entrar a España.

 

Recomendaciones en general:

 

Pago Hotel-Hostal: Respecto al hotel, últimamente en el control del aeropuerto no están aceptando la reserva exclusiva del Hotel por solo unos días de estancia, aparte de que verifican la información llamando al Hotel, sugerimos que el turista pague todo el tiempo de estancia en el Hotel u Hostal que se va aquedar o el paquete turístico.

Además, cuidado con el Hotel que contratan, que no esté fuera de Madrid, ya que llamaría la atención en cuanto el porqué de alojarse en las afueras del centro Madrid.

No aceptar paquetes o encargos cuando se viaja: Es importante que el turista que vaya a viajar a España no acepte ningún paquete, bolsa o análogo de algún desconocido o de conocido de referencia que previamente no hayan revisado, se han dado casos, de que algún conocido le pida el favor de que les traiga a otra persona en España un sencillo paquete y resulta ser droga, esta situación es muy grave, supone muchos años de cárcel.

Menores que viajan solos: Si viajan menores solos, por favor, deben organizarle bien toda la información, debe llevar consigo la carta de invitación, la autorización de los padres para dejarlos salir de su país y autorización de las personas quienes lo acogen temporalmente, el dinero completo de toda la estancia, así como deben conocer quién los invita, recuerden que existe un servicio de acompañamiento de azafata que brinda la compañía área que más efectivo.

Autorización viaje menores: La autorización para que los menores viajen a España o salgan de su país efectuada por los padres, lo mejor es hacerlo por vía notarial o consulado en el país donde residen los padres y dejar constancia quien se hará cargo de ellos en España, así como hacer consta quien los recoge en el aeropuerto en España.

No se pase del tiempo de estancia de 3 meses: El turista que entra a España con o sin visado, tiene un plazo de estancia de 3 meses en España. Si se pasa de ese plazo, así sea un solo día, se queda en situación irregular con todo lo que conlleva dicha circunstancia que puede ser objeto de expulsión, no puede trabajar, regularizar su situación es muy difícil, etc. Por tanto, saque un vuelo de vuelta a su país posterior al vencimiento del plazo de estancia.

Dinero equivalente en euros: Si trae dólares u otro tipo de moneda recuerde consultar el cambio, pues la exigencia es solventar su estancia con 114€ diarios por cada día de estancia.

Calcule los días que va a estar en España, si ya tiene pagado el Hotel completo el dinero sigue siendo 114€ y aparte el Hotel pagado, igualmente si viene a una casa invitada, debe entrar con ese dinero, no es el Invitante quien le puede costear su estancia, es Usted quien viene como Turista y debe traer ese dinero.

PAÍSES SIN VISADO PARA ENTRAR A ESPAÑA 2024

Os recordamos los nacionales de aquellos países que no precisan de visado para entrar en España como turista y que son:

ALBANIA
ANDORRA
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
AUSTRALIA
BAHAMAS
BARBADOS
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BRASIL
BRUNÉI
CANADÁ
CHILE
COLOMBIA
COREA DEL SUR
COSTA RICA
DOMINICA
EL SALVADOR
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
GEORGIA
GRANADA
GUATEMALA
HONDURAS
ISRAEL
JAPÓN
KIRIBATIANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
MALASIA
ISLAS MARSHALL
MAURICIO
MÉXICO
MICRONESIA
MOLDAVIA
MÓNACO
MONTENEGRO
NICARAGUA
NUEVA ZELANDA
PALAOS
PANAMÁ
PARAGUAY
PERÚ
REINO UNIDO
ISLAS SALOMÓN
SAMOA
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
SAN MARINO
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
SANTA LUCÍA – NOTA IMPORTANTE: El Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración entra en vigor el 1 de noviembre de 2023, tras haberse completado, el 28 de septiembre de 2023, el procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
SERBIA
SEYCHELLES
SINGAPUR
TIMOR ORIENTAL
TONGA
TRINIDAD Y TOBAGO
TUVALU
UCRANIA
URUGUAY

RECOMENDACIONES DESDE NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS MADRID CENTRO:

En caso de que el turista sea objeto de retorno y rechazo en el aeropuerto o control de fronteras en en España, tiene derecho a que sea defendido por un abogado, nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid centro, somos además especialistas en penal, laboral y civil, podemos asistirle inmediatamente, no obstante, el familiar o amigo que invitó puede preavisarnos antes del viaje para estar pendiente por si sucede cualquier imprevisto e incluso es importante, que le envíe al familiar o amigo antes de venir  España, un pantallazo o copia de mi tarjeta del despacho para poder ir a asistirle al aeropuerto.

Para la asistencia en el aeropuerto pueden designarnos como abogada particular diciendo mi nombre Judith Tabares Iglesias, en ese caso, que el familiar o amigo se pongan en contacto con mi despacho inmediatamente llamando al:

TELÉFONO CITA: 915482289.

TELÉFONO CONSULTAS: 807505577.

www.judithtabares.com

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