Multa por Empadronar a extranjero irregular que entró con Carta de Invitación a España.
En las últimas semanas, están llegando clientes a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, con propuestas o notificación de Sanción de multa, que oscilan entre los 501 euros a 10.000€, por haber invitado a algún familiar o amigo a España, que han entrado como turistas y se han quedado en España, más del tiempo legalmente establecido, o sea, habiendo transcurrido el periodo determinado en la citada invitación.
En algunos casos, incluso, algunas personas que han entrado como turista, han logrado obtener su documentación, han logrado obtener su NIE, y al momento de poner huellas, la policía le ha preguntado quién los ha invitado y a partir de ahí han tomado medidas para incoar una “sanción gubernativa”, según lo establece el artículo 55 de la Ley de Extranjería.
En este sentido, se han verificado muchos casos en los que la policía se ha presentado en las viviendas de personas que habían hecho Carta de Invitación, pues, han detectado, que el extranjero, está en España, haciendo cumplir a cabalidad, las leyes que hemos comentado.
En virtud de esta situación, es importante que la persona que invita, le llamaremos el “invitante”, deba ser conocedor, antes de firmar la carta de invitación en la comisaría de policía, sobre las consecuencias y responsabilidad que supone de incumplir el compromiso, de que el invitado, no regrese a su país de origen en un plazo máximo de 90 días.
EMPADRONAR A UN EXTRANJERO EN SU DOMICILIO:
Si además, el invitante, empadrona en su domicilio, al familiar o amigo “invitado”, el propio Ayuntamiento, le exigirá efectuar un “escrito” firmado, dónde, debe informar a quién empadrona, acreditar todos sus datos, siendo obligación del ayuntamiento “NOTIFICAR” a la Dirección General de la Policía”, de dicha alta en el padrón, para que investigue, si esa persona extranjera, está en situación legal en España y si no lo está, le notificará al invitante, un Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Administrativo de Sanción de Multa (tramitación Ordinaria), proponiendo una multa de cuantía muy elevada.
Dicha sanción, se considera de carácter “GRAVE”, ya que, si se incumple, con ese compromiso de retorno del invitado, que se formalizó ante ese funcionario policial, puede ser objeto de una Infracción Administrativa tipificada en el artículo 53.2 c) de la Ley de Extranjería que establece:
“Haber promovido la permanencia irregular en España de extranjeros”.
Recordemos, que las autoridades españolas a través de la UCRIF (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales), pueden proponer la expulsión del territorio español al detectar que un extranjero ha incumplido con la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), ya que esta Ley establece como una infracción permanecer en territorio español más del tiempo legalmente establecido, que es de un máximo de 90 días o tres meses se haya entrado a España con o sin Carta de Invitación.
Por tanto, si la verdadera intención del que entra a España como turista con una Carta de invitación, es quedarse en este país de manera irregular, lo mejor es que el familiar o amigo que invita, contacte con nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, para indicarle la vía más correcta y adecuada, para que ese invitado, emigre desde su país de origen a España de forma legal, ya que si transcurre el plazo legal de permanencia, el invitado se quedará de forma irregular y así inicie trámites de extranjería tendientes a legalizar tu situación, puede suponer un fraude de ley.
Alegaciones y Recursos contra la Sanción de multa:
La Dirección General de la Policía notificará al invitante, de la propuesta de acuerdo de iniciación de procedimiento administrativo de sanción de multa entre 501 euros a 10 mil euros; y advertirá, de que, el invitante dispone de un PLAZO de 15 días, desde la recepción del acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones que estime conveniente.
En nuestro despacho de abogados ubicado en la calle Gran Vía 61, 1-3, Madrid, somos especialistas en Extranjería y le vamos a efectuar las Alegaciones con los Fundamentos Jurídicos, normativa y disposiciones pertinentes, acorde al caso, solo debe contactarnos y defenderemos sus derechos.
Riesgos de efectuar una carta de invitación y se queda de manera irregular el invitado:
La Ley de Extranjería y el Código Penal, regula expresamente este supuesto y establece, en resumen, que si pasados los 90 días de estancia como turista, el invitado se queda en España, estaría infringiendo estas normativas, por tanto, el que hizo la carta de invitación puedes enfrentar a unas consecuencias que puede conllevar sanciones, multas o hasta un delito penal por favorecer la inmigración irregular.
1.- El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
2.- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3.- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En virtud de lo anterior, la persona que formaliza o realiza la carta de invitación, es decir, quien invita, se le advierte al realizar el trámite de la solicitud de la Carta de Invitación, que el hecho de que su invitado no regrese al país de origen le puede acarrear la imputación de un delito llamado favorecimiento de la inmigración irregular y la Policía nacional tiene facultades para proponerle a la Administración que a esa persona que ha invitado se le imponga una multa (sanción gubernativa) que puede llegar hasta la cantidad de diez mil euros (10.000,00€), según lo establece el artículo 55 de la Ley de Extranjería.
Además, el no retorno de este extranjero podría ser constitutivo de un delito, ya que el Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”, aunque no es muy común que se endilgue este delito al invitante, tiene su consecuencia jurídica que es perfectamente aplicable.
Exigencia de la Carta de Invitación, para todos los extranjeros que provienen de países extracomunitarios:
La exigencia de entrar a España con visado o no, es indiferente, para que el invitado cumpla con todos los requisitos para que pueda entrar a España, entre ellos, se encuentra la carta de invitación, si se viene alojar en casa de un amigo o familiar, lo fundamental, es tener en cuenta el plazo máximo permitido por la Ley para permanecer en España que son de 90 días, se te exija o no un visado; también puede prorrogarse esa estancia, por otro período de 90 días si se solicita la prórroga dentro de esos primeros 90 días.
Se dan casos en que el invitado/a se ha casado en España con el invitante, durante los 90 días de estancia como turista (con ampliación mediante prórroga o no) y aun así, la policía está diciendo que se ha cometido un fraude de ley, porque la persona invitada entró en España como turista y no se marchó del país, incumpliendo el compromiso de la carta.
RECOMENDACIONES:
Nunca empadrone a un extranjero que entre como turista a España y tenga alguna intención de permanecer de manera irregular o se pase del plazo legal establecido para su estancia.
En nuestro despacho de abogadas especialistas en extranjería, le vamos a efectuar las Alegaciones o el Recurso de Reposición, en caso de que sea notificado de una sanción de multa; lo fundamental, es que nos consulte de las posibles vías jurídicas, para poder regularizar, a cualquier extranjero que esté en España dentro del plazo legal de estancia, como puede ser una solicitud de asilo o protección internacional; nómada digital, inversor, pareja de hecho, entre otros.
TELÉFONO DE CITA: 915482289
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