¡NUEVO! SISTEMA DE ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA (SES) para Ciudadanos No Comunitarios. Control de entrada en los aeropuertos de la UE.
La Unión Europea y Reino Unido han informado que, a partir del próximo 10 de noviembre de 2024, se implementará el nuevo Sistema de Entradas y Salidas (SES), en 29 países europeos.
El SES ha sido creado en virtud al Reglamento (UE) 2017/2226.
Este sistema modernizará el control fronterizo, mejorando la seguridad y optimizando la gestión migratoria para los ciudadanos de países que no hacen parte de la Unión Europea.
Los países que adoptarán el SES son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Al ingresar a cualquiera de estos países, el pasaporte vigente será escaneado, y en el SES se registrará información clave, incluyendo datos personales, datos biométricos y la duración de la estancia permitida.
Este proceso facilitará el ingreso y permitirá un monitoreo eficiente de los viajeros.
El SES registrará los datos de las personas que viajan para estancias de corta duración, es decir, por un periodo de máximo de 90 días en un lapso de seis meses.
Es importante que los ciudadanos EXTRA-COMUNITARIOS, respeten el tiempo permitido de estancia registrado en el SES.
Si se supera este límite, el SES lo detectará, lo que podría generar alertas a las autoridades de los países que lo aplican. Al salir de Europa, el sistema registrará la salida y verificará que se hayan cumplido los plazos establecidos, asegurando así un control migratorio más eficiente y seguro.
Por tanto, el Sistema de Entradas y Salidas, cuando se ponga en marcha, será un sistema de registro para los viajeros del Reino Unido y de fuera de la UE, que no necesiten visado, para entrar en el bloque.
Cada vez que un viajero realice un viaje de este tipo, el sistema electrónico registrará su nombre, sus datos biométricos y la fecha y lugar de entrada y salida.
Cada tres años se volverán a tomar los datos faciales y dactilares, que serán válidos para un número ilimitado de viajes dentro de ese periodo.
El SES se exigirá cuando un viajero entre en todos los Estados miembros de la UE, excepto desde Chipre e Irlanda.
También quedarán excluidos cuatro países del espacio Schengen que no pertenecen a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Los datos recopilados en el control digital serán accesibles a las autoridades fronterizas, las autoridades que expiden visados y las encargadas de «supervisar si un nacional de un tercer país cumple las condiciones de entrada o residencia», según ha informado la UE.
Por otra parte, para prevenir, detectar e investigar los delitos de terrorismo, las autoridades policiales designadas y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden solicitar consultar los datos del SES.
El SES almacenará datos relativos a la identidad, los documentos de viaje y los datos biométricos. Estos datos se conservarán durante tres años para los viajeros que respeten las normas de estancia de corta duración y durante cinco años para los que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada.
PERMISO UK-ETA PARA VIAJAR AL REINO UNIDO:
Por otro lado, a partir del 8 de enero de 2025, los ciudadanos extra-comunitarios, deberán obtener un permiso de viaje UK-ETA para ingresar al Reino Unido.
Este permiso permitirá la entrada al país por motivos de turismo, tránsito, negocios o para realizar cursos de hasta seis meses.
La medida, anunciada por el gobierno británico, busca digitalizar y modernizar su sistema fronterizo e inmigratorio. El UK-ETA tendrá una duración de dos años o hasta que caduque el pasaporte con el que se solicitó el UK-ETA, lo que ocurra primero, durante los cuales los viajeros podrán visitar Reino Unido tantas veces como deseen desde la fecha de aprobación.
Para solicitar este permiso, es necesario contar con un pasaporte válido por al menos seis meses, a partir de la fecha del viaje.
Además, se debe definir el objetivo del viaje (turismo, negocios o estudios a corto plazo).
Aquellos que deseen trabajar, estudiar a largo plazo o residir en el Reino Unido, deberán solicitar el visado en el consulado británico correspondiente, ya que el UK-ETA no equivale a una visa.
La solicitud de este permiso se puede realizar desde cualquier lugar del mundo a través de la aplicación “UK ETA” o en línea, a partir del 27 de noviembre de 2024 y tiene un costo de 10 libras esterlinas y se paga de manera electrónica.
AUTORIZACIÓN DE VIAJE «ETIAS»:
De otra parte, entrará en vigencia en 2025 (fecha aún por definir), por parte de la Unión Europea la autorización de viaje ETIAS, que será un requisito de ingreso a 30 países europeos, por un periodo máximo de 90 días, dentro de un lapso de seis meses.
Este permiso está dirigido a quienes planean realizar viajes cortos.
Sin embargo, su aprobación no garantiza la entrada al territorio de los países que aplican, ya que, al llegar, un guardia fronterizo verificará el pasaporte y otros documentos para asegurarse de que se cumplen con las condiciones de entrada.
Para solicitar el ETIAS, el ciudadano lo puede realizar a través del sitio web oficial de la Unión Europea, tiene un costo de 7 euros y será válido por tres años o hasta que caduque el pasaporte con el que se solicitó el ETIAS, lo que ocurra primero.
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