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Regularización Extraordinaria 2026 en España: Nuevas vías de arraigo con abogadas expertas en extranjería.

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Regularización Extraordinaria 2026 en España: Nuevas vías de arraigo con abogadas expertas en extranjería.

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Nueva regularización 2026 en España: qué cambia con el RD 316/2026 de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La publicación en el BOE del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, supone una de las reformas más relevantes en materia de extranjería de los últimos años. La norma modifica el Reglamento de Extranjería e introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, dirigidas a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

Esta reforma abre una vía real de regularización para miles de personas en situación administrativa irregular y para solicitantes de protección internacional.

En Judith Tabares Abogados, como abogadas expertas en extranjería y regularización en Madrid, ya estamos tramitando expedientes por Mercurio con toda la documentación necesaria y seguimiento integral hasta la resolución.

Plazo máximo para presentar la solicitud: 30 de junio de 2026.

Tramitamos tu regularización 2026 de forma inmediata:

✔ Estudio de viabilidad del expediente
✔ Revisión de antecedentes penales y policiales
✔ Preparación completa del arraigo
✔ Presentación inmediata por Mercurio
✔ Resguardo de solicitud
✔ Seguimiento de requerimientos y resolución

Teléfono: 915 482 289
Web: www.judithtabares.com

Arraigo para solicitantes de protección internacional:

La nueva Disposición Adicional 20.ª crea una autorización específica para personas que hubieran presentado o formalizado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos principales:

Para acceder a esta autorización será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026
  • ser mayor de edad
  • encontrarse en España al presentar la solicitud
  • aportar copia completa del pasaporte
  • acreditar permanencia continuada durante los cinco meses anteriores
  • carecer de antecedentes penales y policiales
  • no representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública
  • no tener prohibida la entrada en España
  • abonar la tasa correspondiente

Permiso provisional para trabajar:

Desde la admisión a trámite la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional.

La autorización inicial tendrá una duración de un año, con posibilidad de modificación o prórroga.

Arraigo extraordinario para personas en situación irregular:

Esta nueva vía está dirigida a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos generales:

Será necesario acreditar:

  • entrada en España antes del 1 de enero de 2026
  • mayoría de edad
  • copia completa del pasaporte
  • permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses
  • ausencia de antecedentes penales y policiales
  • no figurar como rechazable
  • pago de la tasa

Supuestos adicionales:

Además, debe cumplirse uno de estos supuestos:

  • haber trabajado en España, disponer de oferta de empleo o intención de alta como autónomo
  • convivir con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes
  • encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada mediante informe social

Cómo acreditar los 5 meses de permanencia en España:

Puede utilizarse cualquier documento que incluya nombre completo y fecha, por ejemplo:

  • certificado de empadronamiento
  • historial médico
  • contratos de alquiler
  • recibos de pago
  • movimientos bancarios
  • facturas
  • certificados de voluntariado
  • justificantes escolares
  • cuotas de gimnasio

Antecedentes penales y policiales:

Es muy recomendable aportar certificado de antecedentes penales apostillado, legalizado y traducido cuando proceda.

Si aún no se dispone del certificado, puede presentarse:

  • justificante de solicitud
  • declaración jurada
  • autorización para que España recabe la información

 

Informe de Vulnerabilidad para la Regularización 2026 ¿dónde solicitarlo y quién debe pedirlo?

Con la entrada en vigor del RD 316/2026, una de las dudas más frecuentes en los expedientes de regularización extraordinaria es el Informe de Vulnerabilidad.

Este documento permite acreditar una situación de especial vulnerabilidad social, económica o familiar a efectos de solicitar la autorización por arraigo extraordinario prevista en la Disposición Adicional Vigésimo Primera del Reglamento de Extranjería.

¿Quién tiene que pedirlo?

Deben solicitarlo las personas que se encuentren en situación irregular y que no cumplan ninguno de estos supuestos:

  • no han trabajado en España
  • no disponen de oferta de empleo
  • no van a iniciar actividad por cuenta propia
  • no conviven con hijos menores
  • no conviven con hijos mayores con discapacidad
  • no conviven con ascendientes de primer grado

¿Quién no necesita pedirlo?

No será necesario solicitar este informe si te encuentras en alguno de estos supuestos:

  • tienes el asilo en trámite o recurrido
  • has trabajado anteriormente en España
  • tienes una oferta de empleo
  • vas a darte de alta como autónomo
  • convives con tus hijos menores
  • convives con hijos mayores con discapacidad
  • vives con tus padres

¿Dónde se solicita el Informe de Vulnerabilidad?

El informe puede solicitarse en:

Servicios Sociales de tu Ayuntamiento

Debes acudir a los Servicios Sociales de tu municipio o Ayuntamiento, donde valorarán tu situación personal, económica, habitacional y familiar.

Entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería

También puede emitirse por entidades sociales inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX), regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.

Enlace oficial del Ministerio:

https://sede.inclusion.gob.es/w/registro-de-colaboradores-de-extranjeria

¿Qué suele valorar el informe?

Normalmente se analiza:

  • falta de recursos económicos
  • situación de desempleo
  • exclusión residencial
  • menores a cargo
  • apoyo familiar insuficiente
  • riesgo social
  • situaciones de especial necesidad

Otros cambios importantes del Reglamento de Extranjería:

El RD 316/2026 también introduce cambios relevantes en familiares de persona española, arraigo social, sociolaboral, socio formativo, prórrogas, menores tutelados, autorizaciones humanitarias y protección temporal.

Abogadas expertas en regularización y extranjería en Madrid

En Judith Tabares Abogados somos especialistas en regularización 2026, arraigo extraordinario, asilo y protección internacional.

Teléfono: 915 482 289
Web: www.judithtabares.com

No pierdas el plazo de la regularización 2026

La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.

Consulta con nuestras abogadas expertas en extranjería y empieza tu trámite hoy mismo.

 

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