Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

 

REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. SEGUNDO BORRADOR (FEBRERO 2026): ANÁLISIS JURÍDICO Y MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Abogados Madrid  > REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. SEGUNDO BORRADOR (FEBRERO 2026): ANÁLISIS JURÍDICO Y MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.

REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA. SEGUNDO BORRADOR (FEBRERO 2026): ANÁLISIS JURÍDICO Y MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.

Judith Tabares | Bufetes de abogados en Madrid
Compartir Artículo

El segundo borrador del Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 introduce cambios sustanciales en la Disposición Transitoria Quinta, crea una nueva Disposición Transitoria Sexta e incorpora modificaciones relevantes en distintos preceptos del Reglamento.

Este texto revisa la Disposición Transitoria Quinta e incorpora una nueva Disposición Transitoria Sexta, configurando dos vías extraordinarias de regularización por arraigo:

Arraigo vinculado a solicitantes de protección internacional (DT 5ª).
– Arraigo extraordinario para personas en situación irregular sin haber solicitado asilo (DT 6ª).

Nos encontramos ante un mecanismo excepcional y temporal, cuyo plazo máximo de solicitud se establece hasta el 30 de junio de 2026.

  1. Cambio estructural: exclusión de quienes ya tienen estancia o residencia:

Uno de los cambios más relevantes del segundo borrador es la exclusión expresa de:

Personas titulares de una autorización de estancia o residencia.
– Personas que tengan en trámite procedimientos de concesión, renovación o modificación de autorizaciones.
– Personas que hayan sido titulares de protección temporal (Decisión UE 2022/382 – Ucrania).

Esto implica que estudiantes, titulares de autorizaciones de búsqueda de empleo, residencias no lucrativas u otras figuras similares no podrán acogerse si mantienen una situación administrativa regular.

Se trata de un giro significativo respecto de interpretaciones iniciales más amplias.

  1. Permanencia “ininterrumpida”: cinco meses sin salir de España:

El borrador exige haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Desde el punto de vista técnico, la diferencia es relevante:

La residencia continuada admite ausencias breves justificadas.
– La residencia ininterrumpida implica que no puede existir ninguna salida del territorio nacional durante ese periodo.

Si el texto definitivo mantiene esta redacción, cualquier salida rompería el requisito.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA – Regularización para solicitantes de protección internacional:

Podrán acogerse quienes:

– Hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 (desde la manifestación de voluntad).
– Sean mayores de edad.
No sean titulares de estancia o residencia.
– Aporten pasaporte completo en vigor.
– Acrediten cinco meses de permanencia ininterrumpida.
– Carezcan de antecedentes penales y no representen amenaza para el orden público.
– No tengan prohibición de entrada.
– Abonen la tasa correspondiente.

Efectos relevantes:

– Autorización provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.
– Plazo máximo de resolución: 3 meses.
– Silencio administrativo desestimatorio.
– Vigencia de la autorización concedida: 1 año, con posibilidad de modificación o prórroga.

Paralización del procedimiento de asilo:

La presentación de la solicitud suspende el procedimiento de protección internacional hasta que exista resolución firme sobre la nueva autorización.

Procedimientos de expulsión:

La concesión de la autorización implica el archivo de procedimientos de devolución o expulsión por estancia irregular.

Protección reforzada de menores:

El borrador flexibiliza los artículos 159 y 160 del Reglamento:

– No se exige presentar la solicitud dentro de los 6 meses desde el nacimiento.
– No se exige permanencia previa de 2 años.
– No se exigen medios económicos ni informe de vivienda.
– Las solicitudes del progenitor y del menor se resuelven de manera simultánea.

Estas previsiones pueden afectar positivamente a expedientes actualmente en tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA – Nuevo arraigo extraordinario:

Se dirige a personas que:

Se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.
– No hayan solicitado protección internacional.
– No sean titulares de estancia o residencia.
– Cumplan los requisitos generales (pasaporte en vigor, ausencia de antecedentes, cinco meses ininterrumpidos, etc.).

Además, deberán acreditar uno de los siguientes supuestos:

1) Haber trabajado o acreditar intención de trabajar.
   – Contrato superior a 90 días en un año.
   – Declaración responsable en caso de actividad por cuenta propia.

2) Convivencia con unidad familiar.
   – Hijos menores.
   – Hijos mayores con discapacidad.
   – Ascendientes de primer grado convivientes.

3) Situación de vulnerabilidad.
   – Acreditada por entidades competentes.
   – Se presume vulnerabilidad en situación administrativa irregular.

Esta presunción convierte esta vía en una de las más amplias del sistema extraordinario previsto en el borrador.

Efectos y duración:

– Autorización provisional para trabajar desde la admisión a trámite.
– Resolución en un plazo máximo de 3 meses.
– Autorización inicial de 1 año.
– Posibilidad de modificación o prórroga conforme a los requisitos reglamentarios vigentes.


Nos encontramos ante una regularización extraordinaria y temporal cuyo plazo máximo de solicitud finaliza el 30 de junio de 2026.

Además de las dos nuevas vías de arraigo (arraigo vinculado a solicitantes de protección internacional y arraigo extraordinario), el borrador modifica artículos clave que afectan directamente al régimen de arraigo social, prórrogas, familiares de ciudadanos españoles, modificaciones de residencia y supuestos de especial relevancia.

 

MODIFICACIONES ADICIONALES EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA:

  1. Modificación del artículo 97 – Familiares de ciudadanos españoles:

Se amplía la posibilidad de solicitar la autorización desde territorio nacional cuando el ciudadano español y el familiar se encuentren en España.

Asimismo, se introduce la habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite, salvo que existan denegaciones previas por identidad sustancial de hechos.

Esto supone una mejora procedimental relevante, ya que evita situaciones de irregularidad sobrevenida durante la tramitación y otorga seguridad jurídica a las familias mixtas.

  1. Modificación del artículo 126 – Requisito adicional en arraigos:

Se añade un nuevo requisito general: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar inmerso en procedimientos de concesión, renovación o modificación.

Este cambio refuerza la idea central del borrador: las nuevas vías extraordinarias están dirigidas exclusivamente a personas en situación irregular real y no a quienes ya se encuentren en una situación administrativa regular.

  1. Modificación del artículo 127 – Arraigo social:

Se redefine el arraigo social en varios aspectos:

Se exige acreditar vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa).
• Se establece como mínimo el 100 % del IPREM como referencia para los medios económicos.
• Se refuerza la relevancia del informe de integración social emitido por Comunidad Autónoma o Corporación Local.
• Se detalla el contenido del informe, incluyendo tiempo de permanencia, medios económicos y programas de inserción sociolaboral.
• Se prevé la posibilidad de acreditar el requisito por otros medios si la Administración no emite el informe en plazo.

La modificación introduce mayor precisión técnica y uniformidad interpretativa, reduciendo discrecionalidad administrativa.

  1. Modificación del artículo 130 – Habilitación provisional para trabajar:

Se reconoce expresamente la autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite en determinados supuestos de arraigo.

Se condiciona la eficacia definitiva de la autorización a la alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación favorable.

Este cambio refuerza la conexión entre regularización y activación laboral efectiva.

  1. Modificación del artículo 132 – Régimen de prórrogas:

La prórroga de autorizaciones por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social queda condicionada a:

Acreditar búsqueda activa de empleo.
• Estar inscrito en el servicio público de empleo.

No obstante, se contemplan excepciones por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.

Se refuerza así el principio de activación laboral como elemento estructural del sistema.

  1. Modificación del artículo 191 – Limitaciones a la modificación de residencia:

Se restringe la posibilidad de modificar determinadas autorizaciones, entre ellas:

Autorizaciones de trabajo para personas transfronterizas.
• Determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales.
• Autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por su normativa específica.

La finalidad es evitar usos estratégicos del sistema para encadenar figuras sin cumplir los requisitos propios de cada régimen.

  1. Nueva disposición adicional segunda – Supuestos de especial relevancia:

Se introduce un nuevo apartado que regula los desplazamientos colectivos excepcionales hacia España que, sin encajar en protección internacional ni protección temporal, puedan generar situaciones de vulnerabilidad derivadas de conflictos graves o disturbios políticos, étnicos o religiosos.

Esta previsión dota al Reglamento de una cláusula flexible para responder a crisis geopolíticas imprevistas sin necesidad de reformas urgentes adicionales.

CONCLUSIÓN:

El segundo borrador no se limita a establecer una regularización extraordinaria, sino que reconfigura elementos estructurales del Reglamento de Extranjería.

Se refuerza el control sobre el acceso a figuras excepcionales, se clarifican requisitos del arraigo social, se endurecen las condiciones de prórroga y se amplía la protección provisional mediante habilitación para trabajar desde la admisión a trámite.

Nos encontramos ante una reforma con impacto técnico relevante que exigirá un análisis individualizado de cada expediente antes de optar por cualquiera de las nuevas vías.

En nuestro despacho de Abogadas colegiadas en Madrid centro, somos especialistas en Extranjería y tenemos la experiencia de haber tramitado CINCO REGULARIZACIONES y como tal, estamos informando y organizando la documentación exigida para que el solicitante pueda regularizar su situación administrativa en España.

Además, estamos consultando los requisitos necesarios y la viabilidad de aquellas personas que puedan acceder o no a esta Regularización Extraordinaria.

Nos pueden llamar y sacar cita en nuestro despacho de abogados o le consultamos Vía Online:
TELÉFONO DE CITA: 915482289
WHATSAPP: 636979399
CALLE GRAN VÍA 61, PISO 1, OFICINA 3, 28013, MADRID.
INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares

No Comments

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies