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Residencia para menores nacidos en España. Renovación y Requisitos.

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Residencia para menores nacidos en España. Renovación y Requisitos.

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Si tu hijo o hija nació en España y tú ya tienes residencia legal, es muy probable, que puedas solicitar una autorización de residencia de 5 años para él o ella.

En este artículo te explicamos quiénes pueden solicitarla, cuándo, qué requisitos existen y qué hacer si se te ha pasado el plazo de los 6 meses.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 159 del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEx), aprobado por el Real Decreto 1155/2024, se establece que:

Los menores extranjeros nacidos en España que sean hijos biológicos o adoptados de extranjeros con residencia legal, pueden obtener una residencia inicial de 5 años, sin necesidad de visado.

¿Cuándo hay que solicitarla?

El padre o la madre deben presentar la solicitud en un plazo de 6 meses desde:

El nacimiento del menor, o en el momento en que el progenitor obtenga la residencia, si esta fue posterior al nacimiento.

Requisito clave: el menor debe encontrarse en España y no haberse ausentado del país desde su nacimiento.

¿Qué se necesita para solicitarla?

-Pasaporte completo del menor.

-Certificado de nacimiento español.

-NIE y pasaporte del padre o madre con residencia.

-Empadronamiento conjunto del menor y el progenitor solicitante.

-Prueba de residencia legal del progenitor.

-No se requiere acreditar medios económicos para esta solicitud inicial.

¿Y si se pasó el plazo de los 6 meses?

Si no solicitaste la residencia dentro del plazo, la Oficina de Extranjería puede aplicar los siguientes criterios:

  1. a) Si el menor sigue en España:

Se puede admitir la solicitud fuera de plazo, si justificas el motivo del retraso.

También se puede tramitar como residencia por reagrupación familiar (aunque no se exige visado si el menor está en territorio nacional).

  1. b) Si el menor no está en España:

La solicitud se trata como reagrupación familiar en régimen general, y sí requiere cumplir todos los requisitos, incluyendo el visado.

En casos excepcionales, se puede solicitar un criterio favorable a la Dirección General de Gestión Migratoria (la Oficina de Extranjería se encarga de esto internamente).

¿Qué beneficios tiene esta residencia?

Es una autorización de residencia temporal inicial por 5 años.

Permite estudiar, acceder a sanidad, servicios sociales y educación.

Facilita en el futuro la solicitud de residencia de larga duración (tras 5 años legales y continuados en España).

Casos más frecuentes: 

Situación       ¿Se puede solicitar la residencia?

Hijo/a nacido en España, padre con NIE:            ✅ Sí, dentro de los primeros 6 meses

Se pasó el plazo, pero sigue en España: ✅ Sí, con justificación

El menor está fuera de España:   ⚠️ Solo vía reagrupación familiar con visado

Progenitor aún sin NIE:       ❌ No puede solicitarla hasta tener residencia legal

¿Tienes dudas o necesitas ayuda?

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, especialistas en extranjerías, tramitamos este tipo de autorizaciones cada semana. Te ayudamos a presentar toda la documentación correctamente y a evitar errores que puedan retrasar la resolución.

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