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TABLA SALARIAL EMPLEADAS DE HOGAR 2025. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. EXTERNAS E INTERNAS.

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CRITERIOS ECONÓMICOS MÍNIMOS – SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR 2025 – REGIMEN EXTERNO:

Los criterios mínimos laborales y económicos, tiene como referencia el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE de 17 de noviembre de 2011); Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012); Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre de 2015); Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar; Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. (BOE 12 de febrero de 2025. Aplicable desde 1 de enero de 2025).

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. Este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual.

Si el trabajo es por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario, parte proporcional del descanso semanal, vacaciones y pagas extra).

 

SALARIO HORA

 

9.26 €

Podrá acordarse entre ambas partes la retribución, en computo mensual o por horas.

 

SALARIO MENSUAL. 14 pagas.

Horas semana

Bruto/mes

Bruto/mes + paga extra

Grupo cotización

Neto /mes

Neto/mes + paga extra

1

29,6

34,53

1

11,51

16,44

2

59,2

69,07

1

41,11

50,98

3

88,8

103,60

1

70,71

85,51

4

118,4

138,13

1

100,31

120,04

5

148

172,67

1

129,91

154,58

6

177,6

207,20

1

159,51

189,11

7

207,2

241,73

1

189,11

223,64

8

236,8

276,27

1

218,71

258,18

9

266,4

310,80

2

240,60

285,00

10

296

345,33

2

270,20

319,53

11

325,6

379,87

2

299,80

354,07

12

355,2

414,40

2

329,40

388,60

13

384,8

448,93

2

359,00

423,13

14

414,4

483,47

3

378,79

447,86

15

444

518,00

3

408,39

482,39

16

473,6

552,53

3

437,99

516,92

17

503,2

587,07

3

467,59

551,46

18

532,8

621,60

3

497,19

585,99

19

562,4

656,13

4

515,96

609,69

20

592

690,67

4

545,56

644,23

21

621,6

725,20

4

575,16

678,76

22

651,2

759,73

4

604,76

713,29

23

680,8

794,26

4

634,36

747,83

24

710,4

828,80

5

653,01

771,41

25

740

863,33

5

682,61

805,94

26

769,6

897,86

5

712,21

840,47

27

799,2

932,40

5

741,81

875,00

28

828,8

966,93

5

771,41

909,54

29

858,4

1001,46

6

790,30

933,36

30

888

1036,00

6

819,90

967,90

31

917,60

1.070,53

6

849,50

1002,44

32

947,20

1.105,06

6

879,10

1.036,97

33

976,80

1.139,60

6

908,70

1.071,50

34

1.006,40

1.174,13

7

922,12

1.089,85

35

1.036,00

1.208,66

7

951,72

1.124,39

36

1.065,60

1.243,20

7

981,32

1.158,92

37

1.095,20

1.277,73

7

1.010,92

1.193,46

38

1.124,80

1.312,26

7

1.040,52

1.227,99

39

1.154,40

1.346,80

8

1.068,47

1.260,87

40

1.184,00

1.381,33

8

1.095,87

1.293,20

Se valorará un incremento de un 5% del salario, en caso de atención a personas dependientes, así como para domingos y festivos. 

  • El salario bruto es el salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que le corresponde de seguridad social; el neto es el salario que percibe la persona trabajadora, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora; no coincide de manera exacta en este régimen especial con el salario y es la base que se toma como referencia para pagar incapacidad temporal, el paro, la jubilación, maternidad…
  • El contrato por escrito es obligatorio en servicios que duren más de 4 semanas. En contrataciones inferiores a ese tiempo, es
  • Es conveniente realizar una nómina a la persona trabajadora, con los conceptos
  • El/la trabajador/a tendrá derecho a 2 gratificaciones extraordinarias al año, que se pagarán en junio y diciembre o prorrateadas mes a mes.
  • Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, independientemente del número de horas que se trabaje a la semana. Podrá fraccionarse en 2 o más periodos, si bien al menos 1 de ellos será, como mínimo, de 15 días naturales Las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, 15 días podrán fijarse por el/la empleador/a, y el resto por el/la empleado/a. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con 2 meses de antelación al inicio. Durante el periodo/s de vacaciones, el/la empleado/a no está obligado/a a residir en el domicilio o lugar a donde se desplace la familia (en caso de acordarse el pago por horas, ya están incluidas en el salario)
  • El/La trabajador/a, tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores/as. Se debe tener en cuenta que los días festivos lo son, durante las 24 horas del día.

 

Únicamente NO se disfrutan cuando coinciden en el día de descanso semanal.

 

COTIZACION – CONTRATACIÓN INDEFINIDA

 

Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

TRAMO COTIZ

SALARIO

(pagas ordinarias + pagas extra divididas entre 12

meses- prorrateadas)

BASE DE COTIZACION

A CARGO DEL EMPLEADOR/A 22,10% *

A CARGO DEL EMPLEADO/A

RECIBO TOTAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL*

1

Hasta 306 €

284 €

62,76 €

18,09 €

80,85 €

2

De 306,01 € a 474 €

405 €

89,51 €

25,8 €

115,3 €

3

De 474,01 € a 644 €

559 €

123,54 €

35,61 €

159,15 €

4

De 644,01 € a 814 €

729 €

161,11 €

46,44 €

207,55 €

5

De 814,01 € a 986 €

901 €

199,12 €

57,39 €

256,51 €

6

De 986.01 € a 1.153 €

1.069 €

236,25 €

68,1 €

304,34 €

7

De 1.153,01 € a 1.323 €

1.323 €

292,38 €

84,28 €

376,66 €

8

Desde 1.323,01 €

Salario mensual

Según salario

Según salario

Según salario

 

 

*Incluyendo los descuentos del 20% en contingencias comunes

 

Puede simular el importe mensual de su cotización a la Seguridad Social por el alta de un trabajador/a en empleo de hogar, en el siguiente enlace:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/calculadorahogar

 

En nuestro despacho de abogados, en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1-3, somos abogados especialistas en extranjería-laboral y le vamos a ayudar con cualquier asunto laboral relacionado con su trabajo como empleada de hogar.

En caso de despido, fallecimiento del empleador, baja por incapacidad, subsidio de maternidad, problemas con sus vacaciones o condiciones de trabajo, debe contactar con nuestro despacho y el haremos una valoración y solución de su caso.

 

TELÉFONO DE CITA: 915482289

WHATSAPP: +34 636979399

INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares

 

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