Trienios en Empleadas de Hogar en 2026: ¿Existe obligación de subida salarial por antigüedad?

Una de las consultas más frecuentes en materia de Derecho Laboral es si las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar trienios o a recibir una subida automática del salario por antigüedad.
Existe mucha confusión al respecto, especialmente tras las últimas reformas laborales y actualizaciones del Salario Mínimo Interprofesional.
Como abogados especialistas en Laboral y Empleadas de Hogar y relaciones laborales especiales, analizamos qué dice exactamente la normativa vigente, cuándo existe obligación de subir el salario y qué riesgos asume el empleador si no actualiza correctamente las condiciones salariales.
1.- ¿Qué norma regula a las empleadas de hogar?
La relación laboral del servicio del hogar familiar se regula por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. Se trata de una relación laboral de carácter especial, distinta del régimen general regulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Esto implica que muchas figuras propias del régimen común, como determinados complementos salariales previstos en convenios colectivos, no resultan automáticamente aplicables al empleo del hogar.
2.- ¿Tienen derecho a trienios las empleadas de hogar?
No existe en la normativa ninguna previsión que establezca el derecho automático a percibir trienios o complementos de antigüedad.
A diferencia de lo que ocurre en la función pública o en determinados sectores regulados por convenio colectivo, en el empleo del hogar no hay obligación legal de pagar un complemento por cada tres años trabajados.
Por tanto, salvo que se haya pactado expresamente en el contrato de trabajo un complemento por antigüedad, el empleador no está obligado a abonar ninguna subida automática por el mero transcurso del tiempo.
3.- ¿Es obligatoria una subida salarial cada año?
La única subida salarial obligatoria es la derivada de la actualización anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Puede PINCHAR EL ENLACE y ver el Salario Mínimo 2026.
Si el salario pactado queda por debajo del nuevo SMI aprobado por el Gobierno, el empleador debe actualizarlo obligatoriamente.
Si el salario ya supera el SMI, no existe obligación legal de aplicar incrementos adicionales, salvo que el contrato establezca revisiones periódicas o mejoras salariales concretas.
El SMI para 2026 queda fijado en:
– 1.221 euros por mes, en 14 pagas (40 horas semanal).
– 1424,50€ en 12 pagas (40 horas semanal).
– 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
– 40,70 euros por día.
– 17.094 euros en cómputo anual.
Supone una subida del 3,1 % respecto a 2025, ha subido 37 euros.
LAS PAGAS EXTRAS SE AÑADEN AL SALARIO MENSUAL, SALVO QUE ESTÉN PRORRATEADAS.
La trabajadora, siempre, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, en junio y diciembre y de manera completa.
La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas, viene recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Nóminas trabajador del hogar y SALARIO empleadas de hogar:
- BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
- NETO.- Salario íntegro que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Se le descuenta un 6,38% de la base de cotización.
- BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…
Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.
4.- Incremento de cotizaciones y coste real del empleador:
Aunque no existan trienios obligatorios, el coste del empleo puede aumentar por la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social y por la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Estas variaciones afectan a la cuota que paga el empleador, pero no constituyen un complemento salarial por antigüedad.
5.- ¿Qué ocurre si no se actualiza correctamente el salario?
Si el empleador no actualiza el salario cuando el SMI ha subido y el salario queda por debajo del mínimo legal, la trabajadora puede reclamar las diferencias salariales con carácter retroactivo dentro del plazo de un año.
Además, pueden generarse recargos en cotización e incluso sanciones administrativas si la base declarada no se ajusta a la normativa vigente.
¿Qué se puede reclamar?
– Diferencias salariales (atrasos) desde el 1 de enero de 2026 hasta la regularización.
– Regularización de nóminas y, en su caso, bases de cotización.
– Interés por mora salarial del 10 % sobre las cantidades adeudadas, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Plazos para reclamar:
La acción para reclamar cantidades salariales prescribe al año desde que pudo exigirse cada mensualidad.
Por tanto, cada nómina genera su propio plazo de prescripción.
Es fundamental actuar con rapidez para evitar la pérdida de cantidades por el transcurso del tiempo.
Procedimiento de reclamación:
Paso 1. Requerimiento previo al empleador.
Se recomienda enviar un requerimiento formal por escrito solicitando la aplicación del SMI 2026, el abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2026 y, en su caso, el interés por mora.
Paso 2. Papeleta de conciliación.
Antes de interponer demanda, es obligatorio en la mayoría de los casos presentar papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente (SMAC/CMAC). Si no hay acuerdo, se continúa con la vía judicial.
Paso 3. Demanda ante el Juzgado de lo Social.
Si no se alcanza acuerdo, se interpone demanda de reclamación de cantidad para que el juzgado condene al empleador al pago de los atrasos, el interés del 10 % y la regularización correspondiente.
4.- Procedimiento monitorio laboral:
Si la deuda es líquida, determinada y el empleador no se encuentra en situación concursal, puede utilizarse el procedimiento monitorio laboral, que permite una tramitación más ágil cuando la cantidad no supera los límites legales establecidos.
5.- Denuncia ante la Inspección de Trabajo:
Paralelamente, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo.
El pago de salarios por debajo del mínimo legal puede constituir infracción grave, con las correspondientes sanciones administrativas.
No obstante, la vía judicial es la que garantiza el cobro efectivo de las cantidades adeudadas.
6.- ¿Se puede pactar un complemento por antigüedad?
Sí. Nada impide que empleador y empleada acuerden mejoras salariales voluntarias, complementos por antigüedad o revisiones periódicas. En ese caso, el pacto será plenamente exigible.
Conclusión: ¿Debe subir el sueldo cada tres años?
Las empleadas de hogar no tienen derecho automático a trienios ni a subidas salariales por antigüedad salvo que así se haya pactado expresamente. La obligación legal se limita al cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional y a la correcta cotización a la Seguridad Social.
Si eres empleador y tienes dudas sobre cómo actualizar el salario, cómo calcular correctamente las cotizaciones o si estás obligado a aplicar una subida, o si eres trabajadora y quieres saber si tu salario es correcto, es fundamental revisar tu contrato y tu situación concreta.
