REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA 2026. SEGUNDO BORRADOR DE FEBRERO. MODIFICACIONES. REQUISITOS. DOCUMENTACIÓN. PLAZOS.

El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación de un procedimiento de regularización extraordinaria de personas extranjeras que se encuentran en situación administrativa irregular en España.
Esta medida se articulará mediante Real Decreto y tiene como finalidad permitir el acceso a una autorización legal de residencia y trabajo a personas que ya se encuentran integradas en la sociedad española.
Según la información oficial disponible, el procedimiento permitirá la presentación de solicitudes desde el mes de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, estableciéndose un plazo único y limitado.
Habrá una modificación del actual Reglamento de Extranjería. Con esta modificación se cambiará la famosa Disposición Transitoria 5º y se introduce una Disposición Transitoria 6º.
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con los criterios conocidos hasta el momento, podrán acogerse a este proceso de regularización extraordinaria las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Haber entrado al territorio español con anterioridad al 01 de enero del 2026, o sea, se tendrá un límite de fecha de entrada a España hasta el 31 de diciembre de 2025; además, se exigirá haber permanecido de manera continuada e Ininterrumpida, como mínimo, cinco meses antes de la presentación de la solicitud de residencia, cuya fecha límite es hasta el 30/06/2026.
2.- Acreditar una permanencia efectiva e ininterrumpida, mínima de cinco meses en España en el momento de la solicitud.
3.- No contar con antecedentes penales, ni en España, ni en el país de origen (deben cancelar los antecedentes en su caso, ya sean policiales o penales), lo que significa, que debes tener una Buena conducta y ausencia de antecedentes policiales significativos.
4.- Encontrarse en situación administrativa irregular.
5.- Todo aquel que haya pedido protección internacional antes del 01 de enero de 2026, podrán acogerse a esta regularización y podrán conseguir una autorización por arraigo,
6.- Si tienes hijos menores de edad escolarizados que vivan contigo o mayores de edad discapacitados, hayan nacido o no en España, puedes pedir de manera paralela una autorización de residencia que se le darán por 5 años. Se elimina el requisito de la permanencia, así como el de acreditar medios económicos y el informe de vivienda.
7.- Si tienes otros familiares que vivan con el solicitante en España, como pueden ser los ascendientes o cónyuge, éstos podrán pedir un arraigo social, sin tener que cumplir con el plazo de dos años de permanencia en España, cuya residencia será otorgada por un año.
8.-Encontrarse en una situación de vulnerabilidad, tal como se plantea, se necesitará un Informe de los Servicios Sociales o entidades sobre el mismo.
9.- Buena conducta y ausencia de antecedentes policiales significativos, lo que significa, que no puedes haber tenido un problema grave con la policía u otros cuerpos de seguridad.
Preguntas frecuentes:
-¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?
Si el solicitante, tiene algún procedimiento o decisión de retorno, por estancia irregular o por haber trabajado sin el permiso de trabajo teniendo el permiso de residencia, la mera presentación de la solicitud, suspenderá de dicho procedimiento, por lo que, la existencia de procesos sancionadores de multa o expulsión no serán causa de denegación, pero deben tener en cuenta si consta con decretos de expulsiones en otros países del espacio Schengen.
-¿Si Tengo el arraigo en trámite puedo irme a la regularización?
La respuesta es No: Con el segundo borrador, no se podría pedir de forma paralela tu proceso de Regularización teniendo tu arraigo en trámite.
-¿Cómo puedo acreditar la Permanencia en España?
La permanencia mínima exigida podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, entre otros:
-certificado de empadronamiento, billetes de viaje, citas médicas, contratos de arrendamiento, facturas, envíos de dinero, aperturas de cuentas bancarias, Certificado de abono transporte del Consorcio de transporte, Gestiones consulares que le hayan dado una Factura, Gestiones ante organismos públicos como SEPE, Seguridad Social, INSS, Tarjeta sanitaria, o cualquier documento que permita demostrar la presencia continuada en territorio español.
-¿Hasta qué fecha puedo presentar la residencia por esta vía de regularización?
El procedimiento de regularización extraordinaria tendrá un plazo único de presentación, comprendido entre el mes de abril de 2026 y el 30 de junio de 2026.
Finalizado dicho plazo, no se admitirán nuevas solicitudes.
¿Puedo trabajar desde la admisión a trámite del proceso?
La admisión a trámite de la solicitud dará derecho a una autorización provisional de residencia y trabajo, habilitando a la persona solicitante para trabajar legalmente en cualquier punto del territorio nacional. La duración inicial de la autorización será de un año, pudiendo ser posteriormente renovada o modificada conforme a la normativa vigente.
¿Puedo tramitar la residencia de mis hijos menores junto con mi expediente?
Los hijos menores de edad del solicitante, que estén escolarizados y convivan en España con los mismos, podrán tramitar sus autorizaciones de residencia de forma simultánea, concediéndose permisos con una duración de hasta cinco años, con el objetivo de garantizar la unidad familiar y la estabilidad jurídica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA – Regularización para solicitantes de protección internacional:
Podrán acogerse quienes:
– Hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 (desde la manifestación de voluntad).
– Sean mayores de edad.
– No sean titulares de estancia o residencia.
– Aporten pasaporte completo en vigor.
– Acrediten cinco meses de permanencia ininterrumpida.
– Carezcan de antecedentes penales y no representen amenaza para el orden público.
– No tengan prohibición de entrada.
– Abonen la tasa correspondiente.
Efectos relevantes:
– Autorización provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.
– Plazo máximo de resolución: 3 meses.
– Silencio administrativo desestimatorio.
– Vigencia de la autorización concedida: 1 año, con posibilidad de modificación o prórroga.
Paralización del procedimiento de asilo:
La presentación de la solicitud suspende el procedimiento de protección internacional hasta que exista resolución firme sobre la nueva autorización.
MODIFICACIONES ADICIONALES EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA:
1.- Modificación del artículo 97 – Familiares de ciudadanos españoles:
Se amplía la posibilidad de solicitar la autorización desde territorio nacional cuando el ciudadano español y el familiar se encuentren en España.
Asimismo, se introduce la habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite, salvo que existan denegaciones previas por identidad sustancial de hechos.
Esto supone una mejora procedimental relevante, ya que evita situaciones de irregularidad sobrevenida durante la tramitación y otorga seguridad jurídica a las familias mixtas.
2.- Modificación del artículo 126 – Requisito adicional en arraigos:
Se añade un nuevo requisito general: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar inmerso en procedimientos de concesión, renovación o modificación.
Este cambio refuerza la idea central del borrador: las nuevas vías extraordinarias están dirigidas exclusivamente a personas en situación irregular real y no a quienes ya se encuentren en una situación administrativa regular.
3.- Modificación del artículo 127 – Arraigo social:
Se redefine el arraigo social en varios aspectos:
• Se exige acreditar vínculos familiares con personas extranjeras residentes legales (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa).
• Se establece como mínimo el 100 % del IPREM como referencia para los medios económicos.
• Se refuerza la relevancia del informe de integración social emitido por Comunidad Autónoma o Corporación Local.
• Se detalla el contenido del informe, incluyendo tiempo de permanencia, medios económicos y programas de inserción sociolaboral.
• Se prevé la posibilidad de acreditar el requisito por otros medios si la Administración no emite el informe en plazo.
La modificación introduce mayor precisión técnica y uniformidad interpretativa, reduciendo discrecionalidad administrativa.
4.- Modificación del artículo 130 – Habilitación provisional para trabajar:
Se reconoce expresamente la autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite en determinados supuestos de arraigo.
Se condiciona la eficacia definitiva de la autorización a la alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación favorable.
Este cambio refuerza la conexión entre regularización y activación laboral efectiva.
5.- Modificación del artículo 132 – Régimen de prórrogas:
La prórroga de autorizaciones por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social queda condicionada a:
• Acreditar búsqueda activa de empleo.
• Estar inscrito en el servicio público de empleo.
No obstante, se contemplan excepciones por enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.
Se refuerza así el principio de activación laboral como elemento estructural del sistema.
6.- Modificación del artículo 191 – Limitaciones a la modificación de residencia:
Se restringe la posibilidad de modificar determinadas autorizaciones, entre ellas:
• Autorizaciones de trabajo para personas transfronterizas.
• Determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales.
• Autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por su normativa específica.
La finalidad es evitar usos estratégicos del sistema para encadenar figuras sin cumplir los requisitos propios de cada régimen.
7.- Nueva disposición adicional segunda – Supuestos de especial relevancia:
Se introduce un nuevo apartado que regula los desplazamientos colectivos excepcionales hacia España que, sin encajar en protección internacional ni protección temporal, puedan generar situaciones de vulnerabilidad derivadas de conflictos graves o disturbios políticos, étnicos o religiosos.
Esta previsión dota al Reglamento de una cláusula flexible para responder a crisis geopolíticas imprevistas sin necesidad de reformas urgentes adicionales.
CONCLUSIÓN:
La regularización extraordinaria de personas extranjeras prevista para el año 2026, constituye una oportunidad excepcional para acceder a una situación administrativa legal en España.
Dada la complejidad del procedimiento y la importancia de una correcta acreditación documental, resulta esencial contar con asesoramiento jurídico especializado.
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