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¡NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026! REAL DECRETO 126/2026. TABLA SALARIAL Y GUÍA COMPLETA.

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¡NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026! REAL DECRETO 126/2026. TABLA SALARIAL Y GUÍA COMPLETA.

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El 19 de febrero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Esto implica, que cualquier diferencia salarial desde enero debe regularizarse.

¿Qué establece el Real Decreto 126/2026?

El SMI para 2026 queda fijado en:

– 40,70 euros por día.

– 1.221 euros por mes, en 14 pagas (40 horas semanal).

– 1424,50€ en 12 pagas (40 horas semanal).

– 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

– 17.094 euros en cómputo anual.

Supone una subida del 3,1 % respecto a 2025, ha subido 37 euros.

Tabla salarial por horas en 12 y 14 pagas:

Las jornadas inferiores a 40 horas semanales se han calculado de manera proporcional al SMI y la cotización siempre se calcula según la base de cotización, independientemente de que se abone en 12 o 14 pagas.

Salario en 12 pagas con las pagas extras prorrateadas:

Contratos trabajador doméstico:

Número de horas

Salario Bruto

Salario Neto

Base de cotización

Seguridad Social

1

35,61

16,67

296

84,86

2

71,23

52,28

296

84,86

3

106,84

87,89

296

84,86

4

142,45

123,51

296

84,86

5

178,06

159,12

296

84,86

6

213,68

194,73

296

84,86

7

249,29

230,34

296

84,86

8

284,90

265,96

296

84,86

9

320,51

293,44

423

121,27

10

356,13

329,05

423

121,27

11

391,74

364,67

423

121,27

12

427,35

400,28

423

121,27

13

462,96

435,89

423

121,27

14

498,58

461,20

584

167,43

15

534,19

496,81

584

167,43

16

569,80

532,42

584

167,43

17

605,41

568,04

584

167,43

18

641,03

603,65

584

167,43

19

676,64

627,93

761

218,18

20

712,25

663,55

761

218,18

21

747,86

699,16

761

218,18

22

783,48

734,77

761

218,18

23

819,09

770,38

761

218,18

24

854,70

794,48

941

269,78

25

890,31

830,09

941

269,78

26

925,93

865,70

941

269,78

27

961,54

901,31

941

269,78

28

997,15

936,93

941

269,78

29

1032,76

961,34

1116

319,96

30

1068,38

996,95

1116

319,96

31

1103,99

1032,56

1116

319,96

32

1139,60

1068,18

1116

319,96

33

1175,21

1103,79

1116

319,96

34

1210,83

1122,43

1381,2

395,99

35

1246,44

1158,04

1381,2

395,99

36

1282,05

1193,65

1381,2

395,99

37

1317,66

1229,27

1381,2

395,99

38

1353,28

1264,88

1381,2

395,99

39

1388,89

1300,00

1388,89

398,19

40

1424,50

1333,33

1424,50

408,40

 

Salario en 14 pagas, dos pagas extras julio y navidad del 2026:

 

Número de horas

Salario Bruto

Salario Neto

Base de cotización

1

30,53

11,58

296

2

61,05

42,11

296

3

91,58

72,63

296

4

122,10

103,16

296

5

152,63

133,68

296

6

183,15

164,21

296

7

213,68

194,73

296

8

244,20

225,26

296

9

274,73

247,65

423

10

305,25

278,18

423

11

335,78

308,70

423

12

366,30

339,23

423

13

396,83

369,75

423

14

427,35

389,97

584

15

457,88

420,50

584

16

488,40

451,02

584

17

518,93

481,55

584

18

549,45

512,07

584

19

579,98

531,27

761

20

610,50

561,80

761

21

641,03

592,32

761

22

671,55

622,85

761

23

702,08

653,37

761

24

732,60

672,38

941

25

763,13

702,90

941

26

793,65

733,43

941

27

824,18

763,95

941

28

854,70

794,48

941

29

885,23

813,80

1116

30

915,75

844,33

1116

31

946,28

874,85

1116

32

976,80

905,38

1116

33

1007,33

935,90

1116

34

1037,85

966,43

1116

35

1068,38

979,98

1381,2

36

1098,90

1010,50

1381,2

37

1129,43

1041,03

1381,2

38

1159,95

1071,55

1381,2

39

1190,48

1101,59

1388,89

40

1221,00

1129,83

1424,50

 

LAS PAGAS EXTRAS SE AÑADEN AL SALARIO MENSUAL, SALVO QUE ESTÉN PRORRATEADAS.

La trabajadora, siempre, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, en junio y diciembre y de manera completa.  

La indicación de que se tendrá derecho a dos medias pagas, viene recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

 

Nóminas trabajador hogar y SALARIO empleadas de hogar: 

  • BRUTO.- Salario que establece la nómina la persona trabajadora sin realizar el descuento que a el le corresponde de seguridad social. Este es el salario importante a efectos de IRPF e indemnización por despido.
  • NETO.- Salario íntegro que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Se le descuenta un 6,38% de la base de cotización.
  • BASE DE COTIZACIÓN.- La base de cotización establece la cotización a la seguridad social de la persona trabajadora. Está relacionado con el salario pero no coincide de manera exacta en este régimen especial, se abona por tramos como más adelanta detallaremos. Esta es base que se toma como referencia para pagar la incapacidad temporal, el paro, la jubilación, la prestación por maternidad…

Es importante recordar que en esta relación especial no se retiene nada por tributación a hacienda, es decir, no se descuenta nada por IRPF.

 

Tramos, base de cotización de las empleadas del hogar y porcentaje de cotización:

Tramo

Retribución mensual euros/mes

Base de cotización euros/mes

1.º

Hasta 319

296

2.º

Desde 319 hasta 495

423

3.º

Desde 495,01 hasta 672

584

4.º

Desde 672,01 hasta 850

761

5.º

Desde 850,01 hasta 1.029

941

6.º

Desde 1.029,01 hasta 1204

1116

7.º

Desde 1.204,01 hasta 1381,20

1381,2

8.º

Desde 1.381,20

Retribución mensual.

 

Los porcentajes para calcular los tramos brutos y netos son los siguientes en el año 2026 (Actualizado el MEI al 0,9% del año 2026):

  • Porcentaje de cotización del trabajador, 4,70 % de contingencias comunes+ 1.55 % de desempleo + 0,15% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 6,40%
  • Porcentaje de cotización del empleador, 23,60 % de contingencias comunes + 1,50% de contingencias profesionales + 5,5% de desempleo, 0,2% de FOGASA + 0,75% MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) = 31,55%

 

Coste total para el empleador:

El coste para el titular del hogar familiar es el mismo, se paguen en 12 o 14 pagas.

 

En la siguiente tabla mostramos el coste total mínimo incluyendo salario y cotización a la seguridad social. 

Número de horas

Coste total bonificación

Coste total familia númerosa

Coste total sin bonificación

5

239,85

223,09

266,21

10

443,40

419,51

480,99

15

654,30

621,32

706,18

20

868,76

825,75

936,42

25

1083,67

1030,51

1167,29

30

1297,69

1234,62

1396,89

35

1530,86

1452,80

1653,64

40

1727,47

1644,11

1858,58

 

Las bonificaciones son las siguientes.

Nóminas trabajador hogar:

  • Para todos los empleadores una bonificación ordinaria; reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
  • Para las familias numerosas, una reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

 

Respecto a las reducciones, aunque el MEI-Mecanismo de Equidad Intergeneracional- se incluye dentro de las contingencias comunes, no está bonificado en virtud del artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social que impide cualquier tipo de bonificación.

CUESTIONES MUY IMPORTANTES: 

El salario mínimo:

Se refiere a jornada completa.

– Debe abonarse íntegramente en dinero.

– No puede reducirse por salario en especie (alojamiento o manutención).
– Se calcula proporcionalmente si la jornada es inferior a 40 horas semanales.

-El salario mínimo siempre debe pagarse en metálico.

-El salario en especie no puede compensar ni reducir el SMI.

-Si el salario anual total ya supera los 17.094 euros en cómputo anual, no es obligatorio incrementar la nómina por la mera subida del SMI.

-Solo deben incrementarse los salarios que, en conjunto anual, estén por debajo del mínimo legal.

En el caso del servicio del hogar familiar, regulado por el Real Decreto 1620/2011, el salario mínimo para trabajo por horas en régimen externo es:

9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos.

Cotizaciones en 2026:

Aunque la subida salarial es del 3,1 %, el coste empresarial aumenta también por el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

El MEI forma parte de las contingencias comunes, pero no está bonificado conforme al artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

Esto implica que, se aplican las reducciones ordinarias y el porcentaje correspondiente al MEI se paga íntegramente.

Bonificaciones vigentes para empleadores del hogar:

– Reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes.
– Bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA.

Para familias numerosas hay una reducción del 45 % en contingencias comunes y bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA.

El MEI no se bonifica.

Obligación de revisión salarial anual: 

El artículo 8 del Real Decreto 1620/2011 establece que los incrementos salariales deben pactarse entre las partes.

En defecto de acuerdo, se aplicará el incremento salarial medio pactado en convenios colectivos publicado por el Ministerio de Trabajo.

Existe, por tanto, una obligación legal de revisión anual.

¿Qué pasa si el empleador no paga la subida del SMI 2026 con efectos retroactivos? ¿Cómo se reclama?

 

Si el salario de la persona trabajadora, en cómputo anual y jornada equivalente, está por debajo del SMI 2026 y el empleador no aplica la subida con efectos desde el 1 de enero de 2026, está incumpliendo una obligación legal.

 

El Real Decreto 126/2026 establece que, aunque entró en vigor el 20 de febrero de 2026, la subida se debe abonar con efectos desde el 1 de enero de 2026. Esto implica que deben pagarse atrasos correspondientes a las diferencias salariales desde enero.

 

1.-¿Qué se puede reclamar?

 

– Diferencias salariales (atrasos) desde el 1 de enero de 2026 hasta la regularización.

– Regularización de nóminas y, en su caso, bases de cotización.

– Interés por mora salarial del 10 % sobre las cantidades adeudadas, conforme al Estatuto de los Trabajadores.

 

2.- Plazos para reclamar:

 

La acción para reclamar cantidades salariales prescribe al año desde que pudo exigirse cada mensualidad.

Por tanto, cada nómina genera su propio plazo de prescripción.

Es fundamental actuar con rapidez para evitar la pérdida de cantidades por el transcurso del tiempo.

 

Procedimiento de reclamación:

 

Paso 1. Requerimiento previo al empleador.

 

Se recomienda enviar un requerimiento formal por escrito solicitando la aplicación del SMI 2026, el abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2026 y, en su caso, el interés por mora.

 

Paso 2. Papeleta de conciliación.

 

Antes de interponer demanda, es obligatorio en la mayoría de los casos presentar papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente (SMAC/CMAC). Si no hay acuerdo, se continúa con la vía judicial.

 

Paso 3. Demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Si no se alcanza acuerdo, se interpone demanda de reclamación de cantidad para que el juzgado condene al empleador al pago de los atrasos, el interés del 10 % y la regularización correspondiente.

 

4.- Procedimiento monitorio laboral:

 

Si la deuda es líquida, determinada y el empleador no se encuentra en situación concursal, puede utilizarse el procedimiento monitorio laboral, que permite una tramitación más ágil cuando la cantidad no supera los límites legales establecidos.

 

5.- Denuncia ante la Inspección de Trabajo:

 

Paralelamente, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El pago de salarios por debajo del mínimo legal puede constituir infracción grave, con las correspondientes sanciones administrativas.

 

No obstante, la vía judicial es la que garantiza el cobro efectivo de las cantidades adeudadas.

 

En nuestro Despacho de Abogados, colegiados y especialistas en DERECHO LABORAL, vamos a efectuar: 

 

  1. Revisión de contrato, nóminas y jornada real.
  2. Cálculo exacto de atrasos e intereses.
  3. Requerimiento formal documentado.
  4. Conciliación administrativa.
  5. Interposición de demanda judicial si procede.
  6. Actuaciones ante Inspección cuando la situación lo aconseje.

 

La correcta reclamación no consiste únicamente en solicitar una subida salarial, sino en exigir el cumplimiento íntegro de la normativa laboral vigente.

 

Conclusión:

El SMI 2026 es obligatorio desde el 1 de enero de 2026.

Exige regularización retroactiva si no se ha aplicado, impacta en cotización y obliga a revisar salario en cómputo anual, especialmente en el régimen especial del hogar.

Es recomendable revisar contrato, nómina y bases de cotización para evitar reclamaciones o sanciones.

CONTACTO DESPACHO DE ABOGADOS COLEGIADAS: 

TELÉFONO DE CITA: 915482289

WHATSAPP: 636979399

CALLE GRAN VIA 61, PISO 1, OFICINA 3, 28013, MADRID.

INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares

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