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Homologación y Equivalencia de Títulos. Convalidación. BOE 889/2022. Requisitos y Documentación. Recursos.

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Homologación y Equivalencia de Títulos. Convalidación. BOE 889/2022. Requisitos y Documentación. Recursos.

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En fecha 19 de octubre de 2022, se dictó el B.O.E. núm. 251, que establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

 

NOVEDADES DEL REAL DECRETO:

 

-Tiene como objetivo fundamental ordenar las condiciones, los requisitos y el procedimiento para, por una parte, la homologación de los títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a los correspondientes títulos universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en España y, por otra, la declaración de equivalencia a nivel académico oficial en nuestro país de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, que, sin embargo, no constituye un requisito para el acceso y el ejercicio de una profesión regulada en España.

-Tiene en cuenta aquellas normativas que en España regulan el acceso al ejercicio de una profesión regulada en el momento de abordar las homologaciones de títulos universitarios extranjeros, y en determinados casos estipula requisitos específicos de formación para la persona solicitante de la homologación, que pueden ser desde la realización de unas prácticas concretas, el desarrollo y superación de unos cursos en una universidad o efectuar una prueba de aptitud.

-Se configuran unos procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, ágiles y eficientes, apoyados en la digitalización intensa, con ello se garantiza que el tiempo de instrucción y de resolución no supere los seis meses y que en todo momento el ciudadano o la ciudadana pueda consultar en qué estado se encuentra la tramitación de su solicitud.

-Este real decreto establece la obligación de efectuar las solicitudes, las comunicaciones y la documentación requerida en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades

 

Artículo 2. Definiciones.

 

A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por:

a) Título extranjero: cualquier título o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, prueba de aptitud o certificación habilitante, con carácter oficial en su país de origen y expedido en el extranjero por una universidad, institución de educación superior reconocida oficialmente en el mismo o autoridad competente, de acuerdo con la normativa del país al que pertenezcan dichos estudios.

b) Homologación: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.

c) Declaración de equivalencia: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

d) Profesión regulada: aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar en posesión de un título universitario oficial con sujeción a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o de Máster Universitario.

e) Efectos académicos: los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que conforman el sistema universitario español y que permiten la prosecución de estudios en el mismo o en diferentes niveles del sistema educativo español.

f) Efectos profesionales: aquéllos proporcionados por los títulos universitarios oficiales exigidos para permitir el acceso al ejercicio de alguna de las profesiones reguladas.

g) Convalidación: el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles.

h) Medida de carácter general: informe motivado de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, que se realizará atendiendo a los criterios recogidos en este real decreto y que establecerá un criterio general aplicable a la homologación o a la declaración de equivalencia de determinados títulos extranjeros.

i) Correspondencia al nivel del MECES: la determinación de correspondencia a un nivel del MECES de un título universitario oficial español incluido en el artículo 3.3.

j) Título habilitante: aquel exigido para el ejercicio de una profesión regulada en España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o Máster Universitario.

 

Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.

 

1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a)  Copia compulsada del Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

c)  Copia compulsada del Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).

Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente. El abono se realizará mediante el impreso del modelo 790 .

f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.

g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

 

No es necesario presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.

 

No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, el solicitante ha presentado títulos o programas originales y deseas retirar dicha documentación, deberá presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos, adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de preparado.

 

Documentación específica

En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:

 

-Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico.

 

Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.

Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

Una vez presentados todos los documentos necesarios, las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

– Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

– Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

– Embajadas y Consulados de España

– Notario

 

Artículo 18. Resolución.

 

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su anexo 2.

 

Artículo 21. Recursos.

 

Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Universidades a que se refiere el artículo 18, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

 

Las personas interesadas no podrán solicitar una nueva homologación del título extranjero que ya haya sido objeto de procedimiento de homologación con resultado favorable condicionado a la superación de requisitos formativos complementarios, incluso en el caso de que haya perdido su eficacia al no haberse superado en el plazo de cuatro años establecido en el párrafo anterior.

 

En nuestro despacho de Abogados en Madrid Centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, le podemos efectuar el Recurso de Reposición para defender sus Derechos, así como contestar cualquier requerimiento que sea objeto durante el proceso, y efectuar alegaciones, así cómo verificar el estado expediente.

 

DIFERENCIA ENTRE HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN:

 

Se homologa, convalida o se solicita la equivalencia de un título universitario extranjero a los correspondientes españoles, en dependencia de la carrera que acredite el propio título.

 

Debes ver si tu Título se encuentra entre el Listado de las profesiones reguladas en España que te ofrecemos a continuación:

  1. Médico.
  2. Veterinario
  3. Enfermero
  4. Fisioterapeuta
  5. Dentista
  6. Farmacéutico.
  7. Logopeda
  8. Óptico-Optometrista.
  9. Podólogo.
  10. Terapeuta Ocupacional.
  11. Dietista Nutricionista.
  12. Psicólogo General Sanitario.
  13. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  14. Ingeniero de Minas.
  15. Ingeniero Industrial.
  16. Ingeniero Aeronáutico.
  17. Ingeniero Agrónomo.
  18. Ingeniero de Montes.
  19. Ingeniero Naval y Oceánico.
  20. Ingeniero de Telecomunicación.
  21. Arquitecto
  22. Ingeniero Técnico de Minas (en la correspondiente especialidad).
  23. Ingeniero Técnico de Obras Públicas (en la correspondiente especialidad).
  24. Ingeniero Técnico Aeronáutico (en la correspondiente especialidad).
  25. Ingeniero Técnico Agrícola (en la correspondiente especialidad).
  26. Ingeniero Técnico Forestal (en la correspondiente especialidad).
  27. Ingeniero Técnico Naval (en la correspondiente especialidad).
  28. Ingeniero Técnico Industrial (en la correspondiente especialidad).
  29. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (en la correspondiente especialidad).
  30. Ingeniero Técnico en Topografía.
  31. Arquitecto Técnico.
  32. Maestro en Educación Infantil.
  33. Maestro en Educación Primaria.
  34. Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  35. Abogado
  36. Procurador de los Tribunales

 

Si el interesado desea ejercer su profesión en España y su titulación se encuentra en este listado (a excepción de los títulos de Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario, que resultan profesiones reguladas, pero su procedimiento es más complejo), procede siempre la solicitud de la HOMOLOGACIÓN al título habilitante español.

Por tanto, sólo puede accederse al ejercicio de una profesión regulada, si su Título está en el Listado.

 

La EQUIVALENCIA a la titulación y a nivel académico universitario oficial de Grado o Máster, por su parte, procederá en los siguientes supuestos:

  1. Por defecto, o sea, si por exclusión de este listado antes relacionado, NO se encuentra la titulación del interesado entre las profesiones reguladas, deberá solicitar la Equivalencia, ello será suficiente para hacer valer su titulación en territorio español.

Si la profesión se encuentra dentro de las reguladas y el interesado no desea ejercer su profesión en España, puede contemplar la opción de la solicitud de Equivalencia.

La Equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, con exclusión de los efectos profesionales es interesante, por ejemplo, para continuar estudios, obtener reconocimientos de estudios superiores, o ejercer una profesión que no se encuentre dentro de las reguladas, pero exija nivel superior, o un determinado conocimiento en un área de las ciencias.

 

CONVALIDACIÓN de materias cursadas:

  • Abogado
  • Procurador de los Tribunales
  • Arquitecto
  • Psicólogo General Sanitario

 

El ejercicio de estas profesiones reguladas difiere del resto de la lista anterior, dado que tienen como requisito imperativo la superación de un Máster habilitante al que se accede a través de un Título concreto de Grado.

 

El procedimiento de CONVALIDACIÓN PARCIAL DE MATERIAS, se solicita en la Universidad española en la que se tenga interés de continuar estudios (el órgano ante el cual se presenta radica una de las diferencias con la Homologación y la Equivalencia).

Una vez la universidad convalide las asignaturas según su procedimiento, el titulado deberá incorporarse como estudiante a cursar las materias que le falten para completar su carrera. Al finalizar su formación, su Título de Grado procederá de la Universidad española en que ha cursado.

Por tanto, los Abogados, Procuradores de los Tribunales, Arquitectos, Psicólogos Generales Sanitarios, para ejercer como tal su profesión en España, deberán efectuar el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar la CONVALIDACIÓN PARCIAL DE MATERIAS en una UNIVERSIDAD española de las materias superadas en el programa de origen.
  2.  Posteriormente, completar los estudios del programa español de GRADO ESPECÍFICO correspondiente.
  3. Cursar el programa de estudios del MÁSTER UNIVERSITARIO HABILITANTE en España para el ejercicio de dicha profesión regulada.

 

Contacte con nuestro de despacho de abogados, especialistas, para orientarle sobre todos los requisitos, revisar su documentación, efectuar la solicitud por Sede Electrónica de su homologación, equivalencia o convalidación según se el caso.

Hasta su Resolución definitiva, le podemos efectuar todo tipo de Reclamaciones, contestación de requerimientos el incluso Recurso por Silencio Negativo si no le han contestado en el término de 6 meses desde su solicitud.

 

Dirección: Calle Gran Vía 61, piso 1, Oficina 3, Madrid centro.

 

TELÉFONO CITA: 915482289

 

TELÉFONO DE CONSULTAS:807505577

 

www.judithtabares.com

 

 

 

 

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