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¿Puedo recuperar una Tarjeta de Residencia de Larga Duración? Requisitos. Plazos.

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¿Puedo recuperar una Tarjeta de Residencia de Larga Duración? Requisitos. Plazos.

Autorización residencia en España por razones humanitarias y arraigo
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Nos están llegando muchos casos a nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Madrid Centro  de extinciones de Autorizaciones de Residencia de Larga Duración por diferentes motivos legales, cuya Titularidad solo se puede RECUPERAR en determinados casos, que pueden ser:

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

-Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

Causas de extinción de una Tarjeta de Residencia de Larga Duración:

Si Usted reside en España y tiene una Tarjeta de Larga Duración, no puede estar más de 12 meses fuera de este país que es el tiempo establecido para estar fuera de España con este tipo de tarjeta de residencia.

En estos casos y dentro de la vigencia del NIE, el residente puede recuperar su tarjeta siempre y cuando entre a España con un visado de recuperación de residencia emitido por el Consulado español y efectúe estando en España el debido trámite dentro de los 3 meses desde su entrada a España.

REQUISITOS PARA RECUPERAR UNA RESIDENCIA LARGA DURACIÓN:

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

-No encontrarse irregularmente en territorio español.

-Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.

-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Plazo de resolución de la solicitud:

Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

La autorización cobra vigencia desde:

-Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.

-Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

PLAZOS PERMITIDOS PARA ESTAR FUERA DE ESPAÑA.

Normativa: Real Decreto 511/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Los plazos para estar fuera de España, en el caso de las autorizaciones de residencia más comunes son:

-Seis meses en el periodo de un año para autorizaciones de residencias temporales (menos de 5 años);

-Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para residencia de Larga Duración o Larga Duración UE;

-Seis meses en el periodo de un año fuera de España para Tarjeta Comunitaria y,

-Dos años fuera de España para Tarjeta Comunitaria Permanente.

Por tanto, para residentes familiares de un ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

-Con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (5 años o menos): La vigencia de la autorización de residencia se extinguirá por la permanencia fuera del espacio europeo durante más de 6 meses consecutivos.

No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.  Si estás vinculado a una ONG y te has ido fuera de España por ser cooperante, no te afectaría el tiempo que has estado fuera.

-Con tarjeta de residencia permanente (10 años): Las interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia de larga duración (Art. 11.3)

Cálculo del plazo:

En el caso de las residencia de Larga Duración, Larga Duración UE o Tarjeta Comunitaria Permanente y Temporal, el plazo del tiempo permitido para estar fuera de España, ya sea SEIS meses o UN año, se empezarán a contar desde el momento en que abandonamos la Unión Europea y termina en el momento que realizamos nuevamente la entrada a la Unión Europea.

Se debe tener en cuenta que de cara a la solicitud de la residencia de Larga Duración, Larga Duración UE y Tarjeta Comunitaria Permanente, las ausencias totales del país no pueden superar, como norma general, son 10 meses si queremos cumplir con el requisito de residencia continuada necesario para adquirir cualquiera de estas autorizaciones de residencia o tarjetas.

La extinción de la autorización de residencia temporal, se producirá por los siguientes motivos:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

c).Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

d). Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Extinción de la autorización de Residencia de Larga Duración:

-Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

-Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

Control policial en el aeropuerto a residentes en España:

En la actualidad se están produciendo bastantes extinciones de Tarjetas de residencia temporales y de Larga Duración por parte del Grupo de Admisión en fronteras de los puestos fronterizos de los aeropuertos españoles, cuando realizan controles en sus bases de datos de llegadas de los ciudadanos extranjeros residentes en este país y detectan que dichos residentes se ha pasado del tiempo establecido legalmente para estar fuera de España.

En este sentido, el Grupo de Admisión del aeropuerto,  notifica a la oficina de extranjería pertinente de la infracción cometida por el ciudadano residente que ha estado fuera de España más del plazo establecido y propone la extinción de su tarjeta de residencia.

IMPORTANTE RECOMENDACIÓN:

Desde Octubre del 2016 la administración ha dispuesto un nuevo procedimiento para poder renovar las autorizaciones de residencia y trabajo por VÍA TELEMÁTICA, lo cual supone un cambio muy eficaz y además agiliza la tramitación en todos los sentidos.

Se pueden RENOVAR LOS NIE POR VÍA TELEMÁTICA prácticamente todas las autorizaciones de residencia, como pueden ser las de larga duración, todas las residencias temporales de menos de 5 años por cuenta ajena que incluye los arraigos social, laboral, familiar, residencias no lucrativas, reagrupación familiar, estudiantes, modificación de tarjetas, alta cualificación, etc. Las únicas que requieren cita previa la cual la gestionamos a través del Colegio de Abogados son las renovaciones de residencia comunitarias y las residencias permanentes.

Las ventajas de renovar la residencia por vía telemática es que el expediente entra directamente en la oficina correspondiente y es grabado automáticamente con un número, inmediatamente Ud. tendrá el resguardo de su solicitud y su número correspondiente para que pueda ver el estado de la tramitación durante el proceso, además, se podrán aportar otros documentos durante el trámite, por otro lado, si tiene algún requerimiento por parte de la administración durante el proceso, no tendrá que desplazarse a la oficina o a un registro, porque directamente se aportará la documentación requerida por vía telemática.

En nuestro despacho de abogados  de extranjería, laboral, penal, familia y civil ubicado en el centro de Madrid, le podemos ayudar en toda la orientación del expediente para que sepa qué Tasa debe pagar, qué documentos presentar y la presentación de su renovación de residencia y trabajo por vía telemática.

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2 Comentarios

  • Adrián Alcalá
    Responder 26 septiembre, 2021 at 4:26 pm

    Hola, tengo una tarjeta de larga duración caducada. Yo regresé a Colombia en 2013… Puedo recuperar esa tarjeta? Gracias.

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