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Residir en España si es hijo o nieto de español de origen. Ley de Nietos.

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Residir en España si es hijo o nieto de español de origen. Ley de Nietos.

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¡Propuesta de la Ley de Nietos! Opciones para residir en España si es hijo o nieto de español de origen.

 

En la actualidad la llamada Ley de Nietos, NO ESTÁ APROBADA, NI EN VIGOR, solo es una proposición de Ley de un grupo parlamentario en concreto que debido a los últimos acontecimientos políticos está paralizada y que en la actualidad quieren volver a proponerla para su aprobación definitiva.

La Senadora española Sará Vilá, ha expresado (diciembre), que en cuanto tenga la oportunidad, presentará por tercera vez una propuesta.

La afirmación se produjo cuando un usuario de Twitter directamente le preguntó: “Senadora ahora que ya se conformaron las cámaras, ¿cuándo tienen previsto presentar la ley de Nacionalidad? Una vez que estén seguros que se forma gobierno?”

Vilá Galán respondió casi con inmediatez: “Ahora hay que hacer los grupos, en cuanto podamos entrarla lo hacemos. No voy a esperar a Gobierno para poder ganar tiempo si al final es que sí.”

Por tanto, insistimos desde nuestro Despacho de Abogados de JUDITH TABARES, en Madrid centro, con más de 30 años de experiencia, abogados colegiados por el ICAM, que en la actualidad NO ESTÁ APROBADA, NI ESTÁ EN VIGOR ESTA PROPUESTA DE LEY, que se inició en el año 2018 por el Grupo Parlamentario PODEMOS, el cual ha movido ficha y de nuevo ha efectuado una propuesta ante el mismo Senado, ahora a la espera de su trámite parlamentario.


Información sobre las opciones para residir en España siendo hijo o nieto de español


La senadora Sara Vilà de En Comú Podem e impulsora de la proposición de ley, lamenta que la iniciativa no pudiera ser aprobada definitivamente en la legislatura pasada y recuerda que «hay muchísimos afectados y afectadas que esperan con emoción su nacionalidad española».

«La Ley de Memoria Histórica y el Código Civil se olvidaron de estos descendientes de españoles que tuvieron que dejar su país de manera forzada o que fueron víctimas de la persecución política, por lo que reparar este error es una cuestión de justicia», afirma.

Recordemos que el día 28 de Mayo de 2018, hace más de un año y medio, se registró en el Senado una Proposición de Ley en materia para ampliar la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de padres españoles nacidos en el extranjero o para aquellos descendientes que unos si obtuvieron la nacionalidad y otros no, en función de si eran mayores de edad cuando entró en vigor la Ley de Memoria Histórica en el 2007, así como excepciones como el de los nietos de las españolas casadas con un no español antes de entrada en vigor de la Constitución española del año 1978, fecha hasta que no se pudo transmitir la nacionalidad.

Esta proposición de ley “en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles”, conocida en Cuba como “nueva ley de nietos” estaba en proceso de tramitación en la correspondiente comisión del congreso de los diputados de España, pero como todos los proyectos legislativos en trámite, decayó con la reciente disolución de las cortes generales.

El interés de los cubanos es explicable considerando que de los cerca de 150.000 personas con nacionalidad española que hay en la isla la mayoría fueron beneficiados por la Ley de Memoria Histórica aprobada en 2007 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y si se aprueba la reforma los hijos de estos podrían solicitar el beneficio.

El objetivo de esta ley es el de reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles y españolas (archivo asociado). Además del articulado de la Ley se incluye la reforma de los arts. 20, 23, 24 y 26 del Código Civil.

Recordemos que en el año 2007 entró en vigor la Ley de Memoria Histórica que dejó entrar en vigor en el 2009, aunque fue prorrogada hasta el año 2011, beneficiando a miles de ciudadanos hijo o nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 y 1955.

Si la mencionada propuesta de Ley de Nietos se aprueba, que hasta el día la actualidad es solo un propuesta, serán incluidos dentro de la “ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles”, los siguientes supuestos:

-Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.

-Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.

-Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

La “Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de Diciembre)”, disponía en su momento determinadas medidas a favor de aquellos ciudadanos españoles que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

En tal sentido, miles de ciudadanos de muchos países de Iberoamérica como Cuba, Venezuela, Méjico, entre otros, pudieron optar a la Nacionalidad española por esta vía por ser hijos de padre o madre de origen español o nieto de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Después del trámite parlamentario, si la propuesta se admite, se debe modificar el Código Civil en el sentido de añadir el apartado d) al artículo 17 del Código Civil.

-Artículo 17 apartado d), redactado de la siguiente forma:

“los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida”

El Artículo 20.1, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la siguiente forma, otorgando el derecho a las siguientes personas:

a) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.

c) los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.

d) los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.

e) aquellos españoles que ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.

 

Respecto a la las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:

b) por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

 

 

RECOMENDACIONES para residir en España siendo hijo o nieto de español:


También puede entrar a España efectuando los siguientes trámites:

En caso de que Ud, sea hijo o nieto de español de origen también tiene otras opciones para venir a España de manera legal, como es a través de un CONTRATO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA; por la vía del ARRAIGO FAMILIAR o a través de las Contrataciones en origen para la búsqueda de empleo de hijos y nietos de españoles de origen para la búsqueda de empleo en materia de extranjería ante los consulados españoles de nuestros países.

En caso de que el ciudadano español esté residiendo en España también podría efectuar una Reagrupación familiar a un familiar directo o de familia extensa o ya ver otras opciones muy factibles según el caso.

Por otro lado, en la actualidad siguen llegando resoluciones de los Consulados Generales de España en América Latina, denegando en muchos casos, la nacionalidad en base a la Ley de Memoria Histórica solicitada a partir del año 2007.

En caso de denegación hay que efectuar un RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES ante la DGRN o Contencioso Administrativo en el término de DOS MESES, en nuestro despacho de abogados de Extranjería en Madrid Centro, le efectuaremos dicho recurso aplicando todos los Fundamentos de derecho, Jurisprudencia y demás alegaciones pertinentes.

Igualmente, le podemos ayudar a tramitar su Nacionalidad española, inscribirle en el Examen CCSE y demás trámites de extranjería, laboral, penal, familia y Civil.

 

Despacho de abogados en Madrid centro, Calle Gran Vía 61, 1º-3, 28013.

Abogadas especialistas en Extranjería, Laboral, Familia Penal y Civil.

Teléfono cita: 915482289

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42 Comentarios

  • MA Teresa Arrieta
    Responder 8 septiembre, 2020 at 3:56 am

    Mi madre tiene la nacionalidad española, yo no la pude obtener pues era mayor de edad. Mi hija planea cursar sus estudios universitarios en España, puede optar a la nacionalidad después de haber residido un año allá?

      • Rolando López Rodríguez
        Responder 21 septiembre, 2022 at 7:26 pm

        Hola, soy nieto de una española de origen, puedo solicitar un arraigo familiar en españa demostrando que soy nieto de una española de origen???

  • Jaime Ventura
    Responder 30 mayo, 2021 at 2:45 pm

    Soy venezolano por nacimiento nacido en 1961. Luego me hice ciudadano de USA en ell 2011. Ahora estoy en Espana, Almeria y puedo optar despues de un ano haciendo un MBA en la UAL (tengo TIE por visado legal de estancia por estudios y en octubre 30 del 2021 cumplire un ano aqui) a la ciudadania espanola ya que mi abuelo materno nacio en Espana hijo de dos espanoles (tengo documentacion) y luego se mudo a Venezuela con se caso con mi abuela venezolana y tuvieron a mi padre venezolano. Tendria que renunciar a alguna de mis dos nacionalidades anteriores en caso de optar por ser espanol?

  • Federico Rodríguez
    Responder 25 junio, 2021 at 4:05 pm

    Estimada Judith,

    Tengo ciudadanía argentina e italiana. Mi madre tiene ciudadanía española adquirida a través de la Ley de Memoria Histórica. Tengo dos preguntas:
    1) Según mi interpretación del Art. 22 del Código Civil español, esto me daría el derecho a solicitar ciudadanía española después de un año de residencia, ya que mi madre es considerada española de origen, ¿estoy en lo correcto?
    2) Al tener yo ciudadanía italiana, ¿podría residir legalmente en España como italiano durante un año y luego solicitar la nacionalidad española según el punto anterior?

    Muchísimas gracias.

  • Araceli Pardo
    Responder 6 agosto, 2021 at 1:57 am

    Hola Judith,
    con mi novio planeamos mudarnos desde Argentina a España en unos años. Mi abuelo era español, mi padre es argentino y no tiene la ciudadanía española. En este caso, ¿igualmente tengo la opción de pedir la ciudadanía luego de haber residido un año en España?

  • Nany
    Responder 18 agosto, 2021 at 8:04 am

    hola gracias por responder a miles de dudas con este gran articulo, mi pregunta es la siguiente:
    Yo soy cubana, a mi mama le concedieron la cuidadania española por ley de memoria historica, en ese entonces yo era mayor de edad, yo vivo en italia y estoy tramitando la residencia italiana, viendo que yo puedo tener la residencia española tramite mi mama, tiene que vivir mi mama obligatoriamente en españa para yo acceder en primera parte a la residencia ?

  • Pablo Manuel Iglesias
    Responder 1 noviembre, 2021 at 5:38 am

    Hola. Soy Argentino, nieto de Español. El tio de mi mama, o sea mi tio abuelo obtuvo la ciudadania Española y ahora se va a vivir a España, el tiene 88 años y me dijo que me va a ayudar con una visa para trabajar para el, como cuidador de la tercera edad, como chofer, etc… que debe hacer el en España para que yo pueda ir y residir en forma Legal para solicitar la Ciudadania luego de un año? Es muy costoso lo que el tiene que pagar en seguridad Social para ser mi empleador? Gracias +54 9 351 3020495

  • israel
    Responder 30 noviembre, 2021 at 10:21 pm

    buenas, le explico mis abuelos se fuero a venezuela en los 1960 tuvo a mi madre en el 1970 a ella la registraron en el consulado español en 1971, mi abuelo siendo extranjero en venezuela le dan la oportunidad de tenr la nacionalidad venezolana en el 1977, pero ya mi madre estaba registrada en el consulado español, ahora yo por ser hijo de española en las circunstancias que explico, puedo obtener la nacionalidad aunque sea mayor de edad? ya que mi primo obtuvo la nacionalidad de esa manera pero el tuvo que llevar la gaceta oficial de mi abuelo, su pasaporte y todos los documentos que acreditaban que efectivamente mi tios incluyendo mi madre estan inscritos como españoles mucho antes de mi abuelo de recibir la nacionalidad venezolna

  • alejandra
    Responder 25 enero, 2022 at 5:50 pm

    Hola que tal, quería saber si los nietos de españoles (tengo todas las partidas de naciemiento) tenemos derecho a trabajar en España, ya que me dicen que ya los nietos no pueden, solo los hijos de españoles.
    Gracias

  • Eva
    Responder 6 marzo, 2022 at 4:28 pm

    Hola mira yo tengo la nacionalidad española en el momento que hice mi trámite mi hija estaba cumpliendo 19 años, cuando pregunté si podia poner el nombre de mi única hija como descendiente me dijeron que no porque era mayor de 18 años, sin embargo sé de otras personas que con 19 años han podido agregar a sus hijos. Lo que no entiendo es porqué yo no la pude añadir como descendiente en ese momento o era por falta de conocimiento?
    Al ser mi única hija me gustaria que viviera conmigo, ahora ya tiene mas años y no sé como traerla. Le ruego por favor me oriente.
    Mil gracias.

  • Macria CL
    Responder 3 abril, 2022 at 8:02 pm

    Hola Judiht! soy argentina, nieta de española de origen. Ella llegó embarazada a Arg, y mi padre nació en 1934, aquí, en arg. En esos tiempos sólo los «padres» podían anotar a los hijos en el registro civil, por ello, ella se casa y años más tarde, su marido, reconoce como hijo legítimo a mi padre. Aclaro esto dado que mi abuela sólo aceptó este reconocimiento para que mi padre pudiera tener DNI e ir al colegio, de lo contrario sería un indocumentado, analfabeto y sin salud que lo asista… Quisiera saber que posibilidad real tengo de hacer mi ciudadanía y/o iniciar un arraigo si viajara a España.
    Saludos, muchas gracias!!!

  • Stella
    Responder 23 mayo, 2022 at 12:36 pm

    Hola , soy argentina , nieta de españoles , quería saber si puedo hacer el Arraigo familiar o ley de nietos .
    Para poder viajar a España y residir allí .
    Muchas gracias !

  • Diego Fernando
    Responder 19 junio, 2022 at 4:44 am

    Cordial saludo, mi bisabuelo era Español llego a Colombia en los años 30s se caso y tuvo a mi abuela, mi abuela recupero la nacionalidad Española en 2002 por la ley 29 de 1995, mi padre recibio la nacionalidad Española en 2009 con la ley 52 de 2009, yo siendo mayor de edad que opciones tendria para poder recibir la nacionalidad?

    Gracias

  • Leonardo
    Responder 18 julio, 2022 at 1:26 pm

    Ha , mi abuelo es español de origen, mi mamá es española por el art 20.1b. Yo soy mayor de edad. Como haría para poder residir en España legalmente para poder optar a la nacionalidad por mi abuelo?

  • Flavia Fuentes Delgado
    Responder 20 julio, 2022 at 10:31 am

    Hola, mi abuela obtuvo la nacionalidad española por la ley de memoria histórica, mi mama era mayor de edad y no la obtuvo, aunque tendría posibilidades ahora con la ley de memoria democrática si quedara aprobada. Yo me encuentro actualmente en españa cursando un master, tendría alguna posibilidad para residir legalmente te en españa por ser descendiente?

  • GK
    Responder 21 agosto, 2022 at 5:35 am

    Hola, soy bisnieta de español y hemos hecho la inscripción fuera de plazo y postmortem de mi abuela. En el margen izq de su partida dice: la persona inscrita MLSM, ha perdido la nacionalidad española.
    Ella ya no puede recuperar la nacionalidad por estar fallecida.
    ¿Puedo tramitar mi empleador un premiso de trabajo por cuenta ajena y estar exenta de la situación nacional de empleo con esta partida?
    Muchas gracias

  • Jose Gil
    Responder 22 agosto, 2022 at 3:31 pm

    Hola. Soy nieto de espanol y cubano naturalizado americano. El arraigo familiar es la mejor opcion? Cual seria el costo? Resido en Estados Unidos. Por favor le agradeceria su respuesta. Gracias

  • Sofia García
    Responder 28 agosto, 2022 at 3:39 am

    Hola soy argentina nieta de españoles uno fallecido la otra aun con vida.
    Estoy casada y tengo un niño como puedo hacer .? Ya que me interesa mudarme alli cuanto antes de manera legal

  • Gaston Ortiz
    Responder 9 septiembre, 2022 at 1:03 pm

    Hola,
    Soy Bisnieto de Españoles. ninguno de mis abuelos ni padre tramitó nada respecto a ciudadanía.
    Tengo alguna manera de acceder a residencia o ciudadania española? no tengo muy en claro si podria hacerlo en caso de que se apruebe la ley de nietos ( 2022)
    Muchas Gracias de antemano.

  • ahmed
    Responder 25 octubre, 2022 at 2:00 am

    Bienvenidos
    Mi padre recuperó su ciudadanía española original a través de la Ley 2258/1976
    ¿Es posible solicitar la ciudadanía después de obtener la residencia española por un año?
    Tenga en cuenta que vine a España ilegalmente, ¿es posible solicitar la residencia a través del padre español original ?

  • Nancy Alvarez
    Responder 1 abril, 2023 at 5:13 pm

    Hola feliz tarde puede mi hijo de 34 años solicitar residencia por arraigo familiar… sus abuelos eran españoles de origen? gracias por su tiempo, saludos

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