INSTRUCCION 8/2020 (DGM) SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PADRES EXTRANJEROS DE MENOR ESPAÑOL. SOLICITUD DE TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO.
A continuación le trasladamos la Instrucción 8/2020 sobre la RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS PROGENITORES, NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES, DE MENORES CIUDADANOS DE LA UNIÓN, INCLUIDOS ESPAÑOLES.
RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN:
El progenitor o padres, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El derecho del menor a residir en compañía de los progenitores que se hacen cargo de él está amparada por el Derecho de la Unión, en concreto, por el estatuto de ciudadanía de la UE reconocido en el artículo 20.1 TFUE.
Para ello, será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva 2004/38, entre ellos, los previstos en el artículo 7.
En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un SEGURO de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, sin que esta disposición de recursos suficientes implique la más mínima exigencia en cuanto a su procedencia.
La figura del ARRAIGO FAMILIAR, podrá emplearse cuando no se acrediten los requisitos exigidos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con la interpretación del TJUE sobre ciertos elementos y del TS en relación a su carácter prorrogable.
En relación con el progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española se tramitará una autorización análoga, pero de carácter nacional.
Arraigo Familiar:
La figura del arraigo familiar ha venido, hasta la fecha, dando cobertura jurídica a las autorizaciones de residencia de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores españoles.
Dicha figura viene regulada por lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000) y 124.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (el Reglamento, en lo sucesivo).
En concreto, el artículo 124.3.a) del Reglamento dispone “Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo”.
Además, de acuerdo con el contenido del criterio de gestión 64-2011 de la Subdirección General de Inmigración, esta figura se ha extendido en relación con la residencia de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que residen en España.
La concesión de un arraigo familiar (autorización de carácter nacional) a los progenitores de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España entra en contradicción con la doctrina del TJUE y se aleja de la práctica de otros Estados miembros.
Por tanto, los derechos de residencia, tanto del menor que ejerce la libre circulación, como de su progenitor, deben incardinarse en el ámbito de la Directiva 2004/38 y documentarse según este régimen.
El requisito que deben cumplir para beneficiarse de un derecho de residencia es el de disponer «para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida«.
Finalmente, para aquellos supuestos en los que el menor nacional de un Estado de la UE o su progenitor no puedan acreditar recurso alguno, podrá solicitarse, de acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, una autorización de residencia temporal de carácter excepcional por motivos de arraigo familiar (artículo 124.3 a) del Reglamento), sin perjuicio de que, durante su vigencia, si acceden a una actividad laboral o perciben recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social, soliciten la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
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Ante este contexto jurisprudencial y de oportunidad, y con la finalidad de que se produzca una aplicación uniforme, esta Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicta las siguientes Instrucciones:
PRIMERA.- Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.
- Las solicitudes de residencia de progenitores, nacionales de terceros países, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España, se resolverán, en caso de que puedan acreditarse los siguientes requisitos, mediante la concesión de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con una vigencia de cinco años.
En concreto, se verificará:
- La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
- La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.
El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En concreto, se destaca la necesidad:
- de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia
- En aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Ha de suprimirse la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, que, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.
Por lo tanto, cuando el progenitor, nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, transcurrido un año, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar, deberá procederse como sigue:
- Si cumple con las condiciones para la obtención de una autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento, o de cualquier otra autorización ordinaria que permita residir y trabajar en España, se procederá a su concesión. Propiciando el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización
- Si no cumpliera con dichas condiciones, se le otorgará una prórroga de la autorización por arraigo familiar.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el solicitante, durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión si accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social puesto que en estos casos, cumplirá los requisitos del artículo 7 (necesarios para la expedición de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión).
Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, las denegaciones de las solicitudes la residencia en España del progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España.
SEGUNDA. Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
- Las solicitudes de residencia de progenitores, nacionales de terceros países, de un menor, de nacionalidad española, se resolverán, en caso de que puedan acreditarse los siguientes requisitos, mediante la concesión de una autorización de residencia, con una vigencia de cinco años, que le habilitará a
En concreto, se verificará:
- La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.
- La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.
- El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.
- Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).
En particular, no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por “mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública”, Los conceptos de orden público y de seguridad pública, en estos supuestos, deben ser objeto de interpretación estricta de acuerdo con los señalado por el TJUE.
En concreto, ha de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, único caso en el que cabrá la denegación de la autorización por estas circunstancias. En todo caso, la valoración habrá de ser individualizada y atinente a la solicitud concreta.
- De acuerdo con el TJUE, a la hora de efectuar este análisis, deberán tenerse en cuenta criterios tales como:
- El interés superior del menor, reconocido en el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Las circunstancias del caso concreto, y en particular, en relación con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional y la intensidad de su relación afectiva con sus progenitores (ver cómo le afectaría la separación a su equilibrio emocional).
- Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, las denegaciones de las solicitudes la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores de nacionalidad española que no hayan ejercido la libre circulación.
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