Jura de la Nacionalidad española ante Notario. Instrucción. BOE.
En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, estamos gestionando las Juras ante Notario, solo debe llamarnos al teléfono cita despacho 915482289, le rellenamos el Formulario de Jura que se requiere y le sacamos cita ante el notario de su localidad o lugar de empadronamiento.
El BOE del día 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
NOVEDADES DE LA INSTRUCCIÓN:
-Jura de la Nacionalidad ante Notario.
-Jura de la Nacionalidad ante el Consulado.
-Solicitud de la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España.
Según la Instrucción la Jura ante Notario se hará según el siguiente Procedimiento:
Procedimientos de Nacionalidad: Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).
Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias.
Además, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece otros trámites que se podrán hacer ante el Notario que son:
También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.–
Los procedimientos que han sido identificados en los que pueda ser necesario el auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:– Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripción en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).– Declaración de opción a la nacionalidad española.– Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.– Adquisición de nacionalidad española por consolidación.– Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.– Conservación de la nacionalidad española.– Recuperación de la nacionalidad española.– Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.– Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).
En la actualidad, es muy difícil conseguir una Cita de Jura, en el Registro Civil correspondiente, y no se puede dejar vencer los SEIS MESES, que dispone, para efectuar dicha Jura, a todos los efectos legales.
Por tanto, esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles, por lo que, en nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, podemos efectuar dicho trámite perfectamente, le diremos los documentos que se necesitan para efectuar la Jura y le rellenamos el FORMULARIO DE JURA, le sacamos la Cita y ya una vez que Jure ante la Notaría correspondiente, el Notario dará fe de dicho acto y enviará telemáticamente el documento, al sistema de tramitación de los expedientes, para que sea trasladado al Registro Civil para su inscripción, así el ciudadano podrá obtener su Certificación de nacimiento para solicitar su DNI y Pasaporte español.
Despacho de abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-Oficina 3. Metro Plaza de España; Callao; Santo Domingo…
Teléfono Cita: 915482289
Teléfono Consultas: 807505577
TAMBIÉN PUEDE LEER:
Ramon Bandera
24 septiembre, 2021 at 4:14 pmHola!!!. Al tener pendiente el tramite de la jura, seguiré revisando vuestro blog.
Espero salga el procedimiento para las notarías lo más rápido posible, y así recortar la larga espera en eso de jurar la nacionalidad, y recibir la documentación de identidad acreditativa.
Muchas gracias!!!
Judith Tabares Iglesias
27 septiembre, 2021 at 10:22 amHola: Es mejor tener la cita del registro civil para la Prejura en mano, así sea para mayo o junio como sacaremos ahora, y ya se verá lo de la notaría porque todavía no han manifestado cómo será le procedimiento, saludos
Carlos Joseph Berrones Montesdeoca
10 diciembre, 2021 at 4:04 pmHola muy buenos día aquí en madrid se esta haciendo la jura de la nacionalidad española ante una notaria y la notaria envía los documentos al registro civil central cuanto tiempo están tardando en enviar la partida al lugar u su domicilio o localidad gracias..
Judith Tabares Iglesias
13 diciembre, 2021 at 9:55 amHola: NAdie sabe la la tardanza de la inscripción en el registro, eso debes esperar, saludos
ISMAEL AYASTA CABRERA
5 octubre, 2021 at 10:21 amEXACTAMENTE ACABP DE HABLAR CIN UNA NOTARIA Y NO SABEN EL PROCEDIMIENTO…
Judith Tabares Iglesias
6 octubre, 2021 at 10:03 amNO HAY NADA TODAVÍA SOBRE EL PROCESO DE JURA ANTE NOTARIA, POR TANTO, LLAMEN AL 915482289 PARA QUE LE PODAMOS SOLICITAR LA CITA PARA JUNIO /2022 EN EL REGISTRO CIVIL, SALUDOS
MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
6 octubre, 2021 at 6:38 pmBuenas tardes, soy de Madrid-Valdemoro el registro civil que me corresponde seria el de Valdemoro, pero como es bien sabido no existe la posibilidad ahora mismo por la saturación que existe. Igualmente sucede con lo de la nueva aprobación del BOE sobre la jura a través de notaria, he llamado a colegio de notarios, he visitado las oficinas de la notaria que me corresponde que seria la Notaria de Valdemoro, sin embargo NO TIENEN INFORMACION, ME HAN DICHO QUE ELLOS AUN NO SABEN QUE HACER, QUE ESTAN ADAPTANDOSE Y QUE LES LLEVARÍA AL MENOS 3-4 SEMANAS PARA PODER DAR RESPUESTAS E INFORMACION DE COMO REALIZAR LA JURA CON NOTARIO.
Judith Tabares Iglesias
9 octubre, 2021 at 8:12 amHola, si gestionas la cita antes de los 180 días ya se interrumpe el plazo!! Por tanto debes gestionarla, y si es en Madrid, nos llamas al 915482289, saludos
MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
6 octubre, 2021 at 6:43 pmCOLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID LA RESPUESTA QUE DAN ES QUE AÚN NO SABEN QUE HACER ….. QUE LES DEMOS TIEMPO PARA ADAPTARSE Y ELLOS PODER TENER SOLUCIONES PARA COMENZAR A INICIAR LA JURA A TRAVÉS DE NOTARIA.
SI ALGUIÉN SABE ALGO MÁS AGRADECERIA LA INFORMACION.
GRACIAS
MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
6 octubre, 2021 at 6:47 pmEL TIEMPO PARA LA JURA ES DE 180 DÍAS..!! EN CASO DE NO REALIZAR LA JURA EN ESTE TIEMPO LO DARIAN COMO DESESTIMADO Y PERDERIAMOS TODO LO QUE SE HA HECHO. EL COLEGIO DE NOTARIOS Y LOS REGISTROS CIVILES DEBEN BUSCAR SOLUCIONES A LA BREVEDAD PARA PODER RALIZAR ESTAS GESTIONES ANTES DE LOS 6 MESES DE LA CONCESION DE LA NACIONALIDAD.
Dora Arevalo
20 octubre, 2021 at 2:44 pmQuería preguntar si tienen alguna información sobre la jura nacionalidad gracias
Judith Tabares Iglesias
27 octubre, 2021 at 8:09 pmHola: Si la tenemos, están dando cita para julio del 2022 o a través de algunos notarios, llama y pide cita en el 915482289, saludos
Milena Baez
27 octubre, 2021 at 12:26 pmBuenos días
Al igual que otra persona que ha comentado anteriormentr me corresponde por residencia el.regiatro civil de Valdemoro, en el cual jamás hay cita para nacionalidad… es una pesadilla hacer trámites en este lugar, recibí la carta de aprobación el 27 de agosto y desde un mes antes de recibir la carta empecé a buscar cita en este registro …. todos los días y cada que puedo hacerlo y nada….. he visto lo de las opciones de las notarías y en gran mayoría me.dicen que no han iniciado con el proceso.
He encontrado una que si lo hace pero me he llevado varias sorpresas y ahora me genera más dudas que antes si realmente esto servirá o solo sera un negocio para las notarías.
En la notaria ne dicen que el.costo del trámite es de 100 euros aproximadamente (no digo que no cobren, es un trabajo y tendrán que facturar, pero en el 2012 que se hizo esto igualmente para las juntas fue a costo cero para el que juraba) y que ellos envían laninfo al registro civil y debo esperar a que el registro civil me llame.
Hoy por casualidad pasé al registro a preguntar y sorpresa me he llevado. En el registro me dicen que ellos no contactaran con nadie, que sebonpedir si o si cita así lo haga con notario … y que si superó los 180 días pierdo mi ciudadanía.
Osea y lonque entendí y con elnsin sabor que he quedado.
Que estas jodido para jurar bandera porque jamás hay cita, que pagas y almfinal debes pedir una cita que no hay y que se puede pasar el.tiempo y has pagado y el proceso realizado con la notaria no sirve de mucho …
La verdad creo que hay un eslabón suelto en todo este procedimiento, mala información en alguna de las partes que hacen las etapas de jura, no creo que creen una alternativa de jura que no solucione y más si se va a cobrar.
Por favor si me podeis ayudar con la descripción clara del paso a paso de este nuevo proceso y que pasos realmente son losnque hace la notaria y que debo hacer yo.
Un saludo
Judith Tabares Iglesias
27 octubre, 2021 at 8:00 pmHola: NO vas a perder la nacionalidad por no haber jurado en los 180 días, ya que hay soluciones y entre ellas la del notario, que es totalmente válida, llámanos al despacho y vemos el asunto, pero si bien estoy de acuerdo que no hay prácticamente citas de jura, si se consiguen y se puede solucionar el tema, llama al 915482289, saludos
Lucy
28 octubre, 2021 at 9:16 pmHola Milena, tengo la misma duda que tu solo una notaría me dicho q esta haciendo el trámite y cobran 190 euros, pero no se si es real o solo quieren el dinero
Judith Tabares Iglesias
31 octubre, 2021 at 1:41 pmHola, para solicitar residencia por enfermedad sobrevenida se te debe haber diagnosticado la enfermedad desde el principio en España, por tanto, hay que ver otra opción, llama al 915482289 saludos
RosaMartinez
19 noviembre, 2021 at 3:23 pmUna pregunta m concedieron el 6 noviembre y he hecho la cita en Girona q es donde vivo pero bingo, m dan la cita hasta el 9 d noviembre 2022 . Y dicen q son 180 días y pues a mi salen 370 días osea q pienso esto es correcto.? Por q ya no se q pensar .
Judith Tabares Iglesias
19 noviembre, 2021 at 3:38 pmHola: Si ya sacaste la cita antes de los 180 dias, no pasa nada, porque es el registro quien te dio la cita, por tanto, no debe haber problemas, saludos
Marcelo
21 diciembre, 2021 at 10:45 amYa tengo cita pero es en Octubre del 2022, menudo retraso que llevan en el Registro Único de Madrid.
Judith : como no hay una aplicación informática todavía y los notarios pasan por los registros si o si. Hay alguna forma de acelerar este proceso para sacar la nacionalidad? Estoy dispuesto a pagar cualquier honorario que haga falta si se me consigue acelerar este proceso.
Judith Tabares Iglesias
21 diciembre, 2021 at 11:23 amHola: Si tienes la resolución, lo mejor es la vía notarial, están dando cita para mediados de febrero, llama y pide cita en el despacho en el 915482289 no hay otra vía, saludos
Claudia
15 junio, 2022 at 8:58 pm-Como es el procedimiento para la jura de la Nacionalidad ante el Consulado.?..es posible si la persona inicio el tramite en España pero por problemas familiares ahora no se encuentra aquí, o debe regresar y hacerlo aquí?
Judith Tabares Iglesias
19 junio, 2022 at 3:10 pmHola: Sinceramente, lo mejor es que dentro de los 6 meses de haber recibido la Resolución, puedas Jurar en España, ya sea por la Notaría o por Registro, no se te puede pasar el plazo, nos puedes llamar al 915482289 y te explicamos, saludos