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Jura de la Nacionalidad española ante Notario. Instrucción. BOE.

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Jura de la Nacionalidad española ante Notario. Instrucción. BOE.

jura de nacionalidad española
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En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, estamos gestionando las Juras ante Notario, solo debe llamarnos al teléfono cita despacho 915482289, le rellenamos el Formulario de Jura que se requiere y le sacamos cita ante el notario de su localidad o lugar de empadronamiento.

 

El BOE del día 23 de septiembre de 2021 ha publicado la Instrucción  de  16  de  septiembre  de  2021,  de  la  Dirección  General  de Seguridad  Jurídica  y  Fe  Pública,  por  la  que  se  acuerdan  las  pautas  y  criterios para  apoyar  la  entrada  en  servicio  efectiva  de  la  aplicación  informática Dicireg,  a  partir  de  la  entrada  en  funcionamiento  de  la  primera  oficina conforme  a  las  previsiones  contenidas  en  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  del Registro Civil.

 

NOVEDADES DE LA INSTRUCCIÓN:

 

-Jura de la Nacionalidad ante Notario.

-Jura de la Nacionalidad ante el Consulado.

-Solicitud de la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España.

 

Según la Instrucción la Jura ante Notario se hará según el siguiente Procedimiento:

 

Procedimientos  de  Nacionalidad:  Entre  las  modificaciones  de  la  Ley  6/2021,  de  28 de  abril,  están  también  las  relativas  a  las  declaraciones  de  voluntad  en  materia  de nacionalidad  y  vecindad  civil  (art.  68.3  de  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  modificado  por Ley  6/2021,  de  28  de  abril).

Por  tanto,  podrán  realizarse  ante  el  Encargado  del  Registro Civil,  Notario,  o  funcionario  diplomático  o  consular  Encargado  del  Registro  Civil  las declaraciones  de  voluntad  relativas  a  la  adquisición  de  la  nacionalidad  española  por residencia,  carta  de  naturaleza  y  opción.

En  dichas  declaraciones,  según  el  artículo  23 del  Código  Civil,  el  mayor  de  catorce  años  y  capaz  para  prestar  una  declaración  por  sí  (si es  menor  de  edad,  asistido  por  sus  representantes  legales;  si  es  persona  con discapacidad,  en  su  caso,  con  el  auxilio  o  representación  que  se  haya  acordado  o contemplado  voluntariamente  como  medida  de  apoyo)  realizará  la  jura  o  promesa  de fidelidad  al  Rey  y  obediencia  a  la  Constitución  y  a  las  leyes  y,  en  su  caso,  declarará  la renuncia  a  su  anterior  nacionalidad  y  manifestará  la  vecindad  civil  por  la  que  opta, además  se  indicarán,  si  procede,  los  apellidos  que  llevará  el  nuevo  español  conforme  a las  previsiones  legales  y  reglamentarias.

Además, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece otros trámites que se podrán hacer ante el Notario que son: 

También  podrán  realizarse  ante  los  Notarios  las declaraciones  relativas  a  su  recuperación,  conservación  o  pérdida,  y  las  declaraciones de  voluntad  relativas  a  la  vecindad  civil. 

En  el  aspecto  concreto  de  la  intervención  del Notario  en  este  trámite,  el  acta  otorgada  ante  el  mismo,  comprensivo  de  la comparecencia  para  efectuar  la  declaración  de  voluntad  a  la  que  se  refiere  el artículo  68.3  de  la  Ley  20/2011,  de  21  de  julio,  se  incorporará  a  la  solicitud  del procedimiento  del  Registro  Civil  que  corresponda  aplicar,  que  podrá  iniciar  el  Notario.  En el  caso  de  se  hubiera  efectuado  notarialmente  la  declaración,  en  el  procedimiento registral  en  oficinas  que  hayan  implantado  DICIREG  no  sería  necesario  practicar  la comparecencia  prevista  a  tales  fines  en  el  trámite  de  prueba  de  la  fase  de  instrucción.  En Oficina  sin  DICIREG  se  pasará  directamente  a  calificar  el  acta  otorgada  ante  Notario  y, en  su  caso,  se  extenderá  el  asiento  o  asientos.  En  relación  con  la  vecindad  civil,  si  se hubiera  efectuado  notarialmente  la  declaración  de  voluntad  de  atribución  por  los progenitores/opción/residencia  continuada,  no  sería  necesaria  la  comparecencia  prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.–

Los  procedimientos  que  han  sido  identificados  en  los  que  pueda  ser  necesario  el auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:–  Jura  o  promesa  y  renuncia  realizada  en  Oficina  sin  DICIREG  e  inscripción  en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde está la inscripción de nacimiento).–  Declaración de opción a la nacionalidad española.–  Anotación declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.–  Adquisición de nacionalidad española por consolidación.–  Pérdida de la nacionalidad española, por procedimiento registral.–  Conservación de la nacionalidad española.–  Recuperación de la nacionalidad española.–  Vecindad civil por atribución del progenitor, por opción o por residencia continuada.–  Cambio de sexo (artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo).

En la actualidad, es muy difícil conseguir una Cita de Jura, en el Registro Civil correspondiente, y no se puede dejar vencer los SEIS MESES, que dispone, para efectuar dicha Jura, a todos los efectos legales.

Por tanto, esta nueva vía de gestión de la Jura ante el Notario va a descongestionar los Registros Civiles, por lo que, en nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, podemos efectuar dicho trámite perfectamente, le diremos los documentos que se necesitan para efectuar la Jura y le rellenamos el  FORMULARIO DE JURA, le sacamos la Cita y ya una vez que Jure ante la Notaría correspondiente,  el Notario dará fe de dicho acto y enviará telemáticamente el documento, al sistema de tramitación de los expedientes, para que sea trasladado al Registro Civil para su inscripción, así el ciudadano podrá obtener su Certificación de nacimiento para solicitar su DNI y Pasaporte español.

 

Despacho de abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-Oficina 3. Metro Plaza de España; Callao; Santo Domingo…

 

Teléfono Cita: 915482289

 

Teléfono Consultas: 807505577

 

TAMBIÉN PUEDE LEER: 

 

-Cita PREJURA Registro Civil Único de Madrid. Concesión de nacionalidad española.

 

-Solicitud Nacionalidad española. Requisitos. Plazos. Documentos. Vía Telemática. Examen CCSE y DELE.

 

 

 

22 Comentarios

  • Ramon Bandera
    Responder 24 septiembre, 2021 at 4:14 pm

    Hola!!!. Al tener pendiente el tramite de la jura, seguiré revisando vuestro blog.
    Espero salga el procedimiento para las notarías lo más rápido posible, y así recortar la larga espera en eso de jurar la nacionalidad, y recibir la documentación de identidad acreditativa.
    Muchas gracias!!!

    • Carlos Joseph Berrones Montesdeoca
      Responder 10 diciembre, 2021 at 4:04 pm

      Hola muy buenos día aquí en madrid se esta haciendo la jura de la nacionalidad española ante una notaria y la notaria envía los documentos al registro civil central cuanto tiempo están tardando en enviar la partida al lugar u su domicilio o localidad gracias..

  • ISMAEL AYASTA CABRERA
    Responder 5 octubre, 2021 at 10:21 am

    EXACTAMENTE ACABP DE HABLAR CIN UNA NOTARIA Y NO SABEN EL PROCEDIMIENTO…

  • MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
    Responder 6 octubre, 2021 at 6:38 pm

    Buenas tardes, soy de Madrid-Valdemoro el registro civil que me corresponde seria el de Valdemoro, pero como es bien sabido no existe la posibilidad ahora mismo por la saturación que existe. Igualmente sucede con lo de la nueva aprobación del BOE sobre la jura a través de notaria, he llamado a colegio de notarios, he visitado las oficinas de la notaria que me corresponde que seria la Notaria de Valdemoro, sin embargo NO TIENEN INFORMACION, ME HAN DICHO QUE ELLOS AUN NO SABEN QUE HACER, QUE ESTAN ADAPTANDOSE Y QUE LES LLEVARÍA AL MENOS 3-4 SEMANAS PARA PODER DAR RESPUESTAS E INFORMACION DE COMO REALIZAR LA JURA CON NOTARIO.

  • MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
    Responder 6 octubre, 2021 at 6:43 pm

    COLEGIO DE NOTARIOS DE MADRID LA RESPUESTA QUE DAN ES QUE AÚN NO SABEN QUE HACER ….. QUE LES DEMOS TIEMPO PARA ADAPTARSE Y ELLOS PODER TENER SOLUCIONES PARA COMENZAR A INICIAR LA JURA A TRAVÉS DE NOTARIA.
    SI ALGUIÉN SABE ALGO MÁS AGRADECERIA LA INFORMACION.
    GRACIAS

  • MARTHA KARINA DELGADO SANCHEZ
    Responder 6 octubre, 2021 at 6:47 pm

    EL TIEMPO PARA LA JURA ES DE 180 DÍAS..!! EN CASO DE NO REALIZAR LA JURA EN ESTE TIEMPO LO DARIAN COMO DESESTIMADO Y PERDERIAMOS TODO LO QUE SE HA HECHO. EL COLEGIO DE NOTARIOS Y LOS REGISTROS CIVILES DEBEN BUSCAR SOLUCIONES A LA BREVEDAD PARA PODER RALIZAR ESTAS GESTIONES ANTES DE LOS 6 MESES DE LA CONCESION DE LA NACIONALIDAD.

  • Dora Arevalo
    Responder 20 octubre, 2021 at 2:44 pm

    Quería preguntar si tienen alguna información sobre la jura nacionalidad gracias

  • Milena Baez
    Responder 27 octubre, 2021 at 12:26 pm

    Buenos días

    Al igual que otra persona que ha comentado anteriormentr me corresponde por residencia el.regiatro civil de Valdemoro, en el cual jamás hay cita para nacionalidad… es una pesadilla hacer trámites en este lugar, recibí la carta de aprobación el 27 de agosto y desde un mes antes de recibir la carta empecé a buscar cita en este registro …. todos los días y cada que puedo hacerlo y nada….. he visto lo de las opciones de las notarías y en gran mayoría me.dicen que no han iniciado con el proceso.
    He encontrado una que si lo hace pero me he llevado varias sorpresas y ahora me genera más dudas que antes si realmente esto servirá o solo sera un negocio para las notarías.
    En la notaria ne dicen que el.costo del trámite es de 100 euros aproximadamente (no digo que no cobren, es un trabajo y tendrán que facturar, pero en el 2012 que se hizo esto igualmente para las juntas fue a costo cero para el que juraba) y que ellos envían laninfo al registro civil y debo esperar a que el registro civil me llame.
    Hoy por casualidad pasé al registro a preguntar y sorpresa me he llevado. En el registro me dicen que ellos no contactaran con nadie, que sebonpedir si o si cita así lo haga con notario … y que si superó los 180 días pierdo mi ciudadanía.
    Osea y lonque entendí y con elnsin sabor que he quedado.
    Que estas jodido para jurar bandera porque jamás hay cita, que pagas y almfinal debes pedir una cita que no hay y que se puede pasar el.tiempo y has pagado y el proceso realizado con la notaria no sirve de mucho …
    La verdad creo que hay un eslabón suelto en todo este procedimiento, mala información en alguna de las partes que hacen las etapas de jura, no creo que creen una alternativa de jura que no solucione y más si se va a cobrar.

    Por favor si me podeis ayudar con la descripción clara del paso a paso de este nuevo proceso y que pasos realmente son losnque hace la notaria y que debo hacer yo.

    Un saludo

  • Lucy
    Responder 28 octubre, 2021 at 9:16 pm

    Hola Milena, tengo la misma duda que tu solo una notaría me dicho q esta haciendo el trámite y cobran 190 euros, pero no se si es real o solo quieren el dinero

  • RosaMartinez
    Responder 19 noviembre, 2021 at 3:23 pm

    Una pregunta m concedieron el 6 noviembre y he hecho la cita en Girona q es donde vivo pero bingo, m dan la cita hasta el 9 d noviembre 2022 . Y dicen q son 180 días y pues a mi salen 370 días osea q pienso esto es correcto.? Por q ya no se q pensar .

  • Marcelo
    Responder 21 diciembre, 2021 at 10:45 am

    Ya tengo cita pero es en Octubre del 2022, menudo retraso que llevan en el Registro Único de Madrid.
    Judith : como no hay una aplicación informática todavía y los notarios pasan por los registros si o si. Hay alguna forma de acelerar este proceso para sacar la nacionalidad? Estoy dispuesto a pagar cualquier honorario que haga falta si se me consigue acelerar este proceso.

  • Claudia
    Responder 15 junio, 2022 at 8:58 pm

    -Como es el procedimiento para la jura de la Nacionalidad ante el Consulado.?..es posible si la persona inicio el tramite en España pero por problemas familiares ahora no se encuentra aquí, o debe regresar y hacerlo aquí?

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