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Solicitud Nacionalidad española por REDABOGACIA. Requisitos. Documentos. Vía Telemática. Examen CCSE y DELE.

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Solicitud Nacionalidad española por REDABOGACIA. Requisitos. Documentos. Vía Telemática. Examen CCSE y DELE.

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Para solicitar la nacionalidad española, principalmente por RedAbogacía que es la vía más rápida y eficaz, debemos efectuar el examen de Integración (CCSE), en nuestro Despacho de Abogados en la calle GRAN VÍA 61, PISO 1, LOCAL 3, MADRID, le gestionamos todo el proceso, le enviamos el Manual de estudio, pagamos la Tasa y demás trámites de inscripción, como requisitos previo para poder solicitqar su nacionalidad.

Recordemos que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, estos son los PLAZOS:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, le vamos a gestionar su Examen de Nacionalidad en el Instituto Cervantes, para que le otorguen el APTO y así le podemos solicitar su Nacionalidad española por RedAbogacía, que es la vía más práctica y eficaz, para que le concedan su nacionalidad.

Teléfono Cita Despacho: 915482289

Teléfono Consultas: 807505577

www.judithtabares.com

 

¿Quién puede solicitarlo?

 

-El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

-El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

-El representante legal del menor de 14 años.

-La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Información adicional

 

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado con español o comunitario.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

 

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

  1. A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
  2. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  4. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  5. Justificante del pago de la tasa.
  6. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  7. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  8. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  9. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  11. B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
  12. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  13. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  14. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  15. Justificante del pago de la tasa.
  16. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  17. Documento acreditativo de la representación legal(Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  18. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  19. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

 

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

 

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

 

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

 

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

 

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

 

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

 

Requisitos para adquirir la nacionalidad Española por Residencia:

 

-Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.

-Buena Conducta Cívica.

-Integración (fundamentalmente no tener antecedentes penales).

-Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.

-Documentación actualizada y debidamente legalizada en su país de origen en su caso.

 

En nuestro despacho en Madrid centro, le vamos a orientar en toda la documentación necesaria y en los pasos que debe dar para lograr su nacionalidad en el menor tiempo posible.

Teléfono Cita Despacho Abogados: 915482289


¿Cómo solicito la Nacionalidad Española por Residencia?

 

Primera parte del proceso:

 

Efectuar en Examen de Integración en el Instituto Cervantes y/o el de Idiomas o DELE.

 

Los solicitantes mayores de edad deben realizar el Examen de Integración y acreditar la superación del mismo mediante el resultado de APTO.

Si no eres de un país o territorio hispanoparlante debes efectuar un examen DELE debe ser nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

Cada uno de los exámenes tiene sus Tasas que hay que abonar para poder efectuar la inscripción.

Examen CCSE: 85€

Ambos exámenes (CCSE y DELE) son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

La superación del examen DELE otorga un título oficial que acredita el grado de competencia y domicilio del idioma español y es otorgado por el Instituto Cervantes. Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

 

En nuestro despacho de Abogados en Madrid, especialistas en extranjería y en nacionalidad, le daremos el MANUAL DE ESTUDIOS para que pueda estudiar y aprobar el Examen de Integración y los enlaces para su práctica. LLame al despacho al 915482289 o al Teléfono Consultas 807505577.

 

Están exentos de realizar las pruebas de examen DELE A2 o superior:

 

  • los nacionales de países o territorios hispanohablantes;
  • los menores de 18 años;
  • las personas con la capacidad modificada judicialmente;
  • las personas que tengan ya un diploma DELE A2 o superior; y
  • las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  1. Pueden estar dispensados de realizar las pruebas de examen DELE, siempre que lo acrediten y así lo decida el Ministerio de Justicia:
    • las personas iletradas;
    • las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y
    • las personas que han realizado cursos de Educación Secundaria Obligatoria en España.

 

EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS EN MADRID CENTRO LE DAREMOS EL MANUAL DE ESTUDIO ACTUALIZADO PARA QUE PREPARE SU EXAMEN Y LOGRE EL APTO.

 

PIDA CITA EN EL 915482289.

 

Segunda parte del proceso:

 

Formas de presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia:

 

Para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia podrás hacerlo por varias vías:

 

-A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc, y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.

-De forma telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que tengas un Certificado Digital.

-A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

 

LA VÍA MÁS EFECTIVA, RÁPIDA Y PRÁCTICA ES A TRAVÉS DEL REDABOGACÍA SIENDO LA PLATAFORMA MÁS EFICAZ HABILITADAS POR LOS ABOGADOS COLEGIADOS PARA SU SOLICITUD.

En Nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, le vamos a SOLICITAR SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA por REDABOGACIA, como Abogadas Colegiadas por el ICAM, cotejando todo el expediente con su documentación original y gestionado todo el proceso hasta su Resolución definitiva.

TELÉFONO CITA DESPACHO: 915482289


Documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia:

 

La documentación que debes presentar para proceder a la solicitud de tu nacionalidad española por residencia es de forma genérica para todo los solicitantes es:

-Modelo de solicitud normalizado.

-Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales.

-Original y Copia completa del pasaporte, que deberá estar en vigor.

-Certificado de antecedente penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.

-Certificado de Convivencia o familiar en caso de matrimonio con español/a actualizado.

-DNI del cónyuge español o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que seas ciudadano comunitario.

-Certificado Apto del CCSE y/o DELE en su caso o Título que acredite que ha estudiado la ESO o Certificados de estudios en España..

-Tasa administrativa abonada previamente en el Banco. TASA 790 código 026 y tiene un importe de 102 euros.

 

Según el caso del solicitante hay Documentos que se AUTORIZA al Ministerio Justicia para que de Oficio lo solicite, como puede ser el Certificado de Padrón, NIE del solicitante y Certificado de residencia en España para ver si se cumple con los plazos establecidos para iniciar el proceso y otros documentos que igualmente se pueden autorizar para su comprobación.

Esta documentación es la necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para todas aquellas personas emancipadas o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

 

Documentación Específica para la solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia en otros supuestos:

 

Nacidos en territorio español:

 

Si el menor es nacido en España y no ha tenido derecho a OPTAR:

En el caso de que tu solicitud de nacionalidad española se realice como nacido en España, debe ostentar UN AÑO Autorización de Residencia legal en España y continuada anterior a la solicitud, debe aportar:

  • Certificado de nacimiento del interesado emitido en el Registro Civil español.

 

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

 

En este caso deben presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello deberá aportar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

 

Casado/a con español/a:


En este caso deberás aportar además de la documentación genérica que os hemos comentado, la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
  • Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.

 

Viuda/o de un ciudadano español:

 

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por el Registro Civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de tu nacionalidad española.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

Descendiente de español:


Como descendiente de español, es decir si eres hijo o nieto de español de origen deberás aportar:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español o
  • Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

 

Refugiados y apátridas

 

En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga. Será obligatorio siempre:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
  • Justificante del pago de tasa
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, Nombre de los padres y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

 

DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

En caso de que la Resolución de la solicitud de nacionalidad española sea NEGATIVA por cual motivo, ya sea porque argumentan que no tiene suficiente grado de integración o que no tenga buena conducta cívica, o que no cumple algún requisito, siempre tendrá derecho a Interponer un RECURSO en el término de un mes o un Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

En nuestro despacho de Abogados, especialistas en extranjería, le podemos Interponer el Recurso pertinente con todos los Fundamentos de Derecho, Jurisprudencia y Alegaciones específicas para que podamos ganar el proceso y que le concedan su Nacionalidad Española.

 

RECOMENDACIONES:

 

El proceso de Solicitud de Nacionalidad española es complejo, hay que cumplir todos los requisitos establecidos para iniciar correctamente el expediente.

 

También durante el proceso puede ser objeto de Requerimiento por parte de la administración por algún documento que falte o aclaración de los mismos, por tanto, le sugerimos que antes de comenzar, acuda a nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro para poder orientarle correctamente de todo el proceso para lograr la Resolución de concesión.

 

Despacho de Abogados en Madrid, Teléfono Cita 915482289 y Teléfono Consultas: 807 505577.

 

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2 Comentarios

  • Adela Inés Roselló Roque
    Responder 5 julio, 2023 at 9:26 pm

    Hola, he leído minuciosamente todo lo relacionado para obtener la nacionalidad española, los felicito por ser tan explícitos y hacerse entender. Recién llegué a España y deseo optar por la nacionalidad como Bisnieta, por ende, trataré de comunicarme e iniciar todo, pues reúno los documentos para presentarlos ante ustedes. Un abrazo a todos muy bendecido 🙏

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