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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero. Se incluyen el comercio y la hostelería. Prestación.

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero. Se incluyen el comercio y la hostelería. Prestación.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que prorroga hasta el 31 de enero de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos, aunque ha creado dos figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas, con exoneraciones bastante elevadas, que en algunos casos llegan hasta el 100%.

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma.

Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

De estas exoneraciones también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de dichos sectores, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas.

Estas exoneraciones de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

¿Qué trabajadores pueden incluirse en estos ERTE?

Todos los trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social en la cuenta de cotización de la empresa.

ERTE DE IMPEDIMENTO Y DE LIMITACIÓN PARA TODAS LAS EMPRESAS:

En el caso de las nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector, se distinguen dos tipos:

1.- Los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y;

2.- Los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

¿Cuáles son las Exoneraciones?

Estos ERTE de limitación de actividad, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente, ha indicado Escrivá.

Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

Prohibición Horas Extras durante el ERTE:

Según el texto aprobado por el Consejo de Ministros, mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: “mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados”.

Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.

Compromiso mantenimiento empleo:

Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses.

Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.

¿Pueden despedir las empresas tras un ERTE?

Sí, pero “las causas alegadas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido” de sus trabajadores. Es decir, se trataría de un despido improcedente que conlleva una indemnización mayor (33 días por año trabajado en lugar de 20).

El acuerdo mantiene la prohibición de despedir en seis meses a partir de la primera reincorporación de un trabajador o de medio año a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley en el caso de que se solicite un ERTE por primera vez.

Prohibición del despido por Causas Objetivas:

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

¿Se le puede acabar el contrato a un temporal durante un ERTE?

No, en un ERTE “la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos”. Es decir, el tiempo que dure el ERTE le deja de contar al trabajador.

¿Se puede cobrar el paro mientras dura el ERTE?

Los fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el paro. Además, los empleados a media jornada podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo siempre y cuando no se supere el 100 % de la cotización en el otro puesto.

¿Qué documentación debe presentar la empresa?

Entre la documentación que deberá aportar la empresa que se acoja a un ERTE, está la identificación de los empleados y sus números de cuenta para el pago de prestaciones, el periodo de reducción o suspensión del ERTE y una declaración responsable de la empresa.

¿Estos ERTE requieren una autorización administrativa?

Sí, la autoridad laboral debe pronunciarse al tratarse de un ERTE por fuerza mayor. El procedimiento completo requiere el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la resolución de la autoridad laboral competente, esta última debe pronunciarse en un plazo de cinco días desde que entra en el registro la petición de ERTE de rebote.

PROTECCIÓN SOCIAL: NUEVAS PRESTACIONES

El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas los ERTE se mantendrán también hasta el 31 de enero. Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ETOP deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora aunque transcurran seis meses desde su percepción (evitando así que bajen al 50% de la base reguladora) y el ‘contador a cero’ (no se consume paro mientras se esté cobrando del ERTE), que se eleva de 180 a 196 días, se extenderá hasta del 1 de enero de 2022.

Asimismo, la norma mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores de actividades periódicas, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial, y contempla el compromiso de abrir una mesa de negociación para dar protección a los trabajadores temporales que han estado afectados por ERTE y que finalmente se han ido al paro, y cuyas cotizaciones no son suficientes para obtener una prestación por desempleo.

Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

 

RECOMENDACIONES:

 

Nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en Extranjería, Laboral, Familia y Penal, puede orientarle y gestionarle cualquier tramitación o reclamación relacionado con los ERTE, su prórroga, no cobro, en caso de denegación interponer los recursos pertinentes, y demás circunstancias que puede verse afectado tanto la empresa como el trabajador.

 

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