Trámites Extranjería Vía Telemática. Comunitarios, Renovaciones, Nacionalidad, Reagrupación, ERTE, Despidos, Asilo…
La UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA del Colegio de Abogados de Madrid han recibido múltiples preguntas sobre el COVID-19 referente a los distintos ámbitos jurisdiccionales, como extranjería, asilo, nacionalidad, renovaciones de NIE, citas programadas, trámites que se pueden seguir efectuando, entre otros, el cual queremos darles a conocer para aclarar muchas dudas y darle solución a su problema.
Desde nuestro Despacho de Abogados en Madrid, seguimos INFORMANDO, CONSULTANDO, GESTIONANDO Y RESOLVIENDO todos los PROBLEMAS LEGALES que pueden verse afectados tanto los trabajadores, como los empresarios ante esta grave crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En tal sentido, recordemos que como abogadas seguimos disponibles por VÍA TELEFÓNICA para atenderle ante cualquier duda o reclamación que necesite efectuar, nos pueden llamar al Teléfono 915482289 o al de Consultas 807505577, para cualquier asunto de Extranjería, Laboral, Penal, Civil o Fiscal.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS COVID-19:
1.- ¿Están abiertas las oficinas de extranjería?
No. Todas las oficinas de extranjería se encuentran cerradas mientras dure el Estado de Alarma.
2.- ¿Se pueden solicitar citas para trámites de extranjería?
No. Se ha suspendido el servicio de citas, por lo que no se podrán solicitar citas hasta que se normalice la situación. Igualmente, se encuentra suspendido el servicio de citas- Policía para la expedición de documentos de extranjería y canceladas las citas que ya estuvieran asignadas. Una vez que se restablezca la normalidad, todos los ciudadanos afectados deberán concertar de nuevo una cita previa.
3.- ¿Qué ocurre si ya tenía una cita programada para estos días?
Su cita ha sido suspendida, por lo que no debe acudir a la oficina de extranjería el día que tuviera asignado.
«Las Citas que quedan anuladas pero se pueden presentar por Vía Telemática»:
Con la actual situación, quedan anuladas las citas presenciales de todas las autorizaciones de residencia que se presentaban en la oficina de extranjería, pero las nuevas SOLICITUDES DE TARJETA COMUNITARIA Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR se pueden gestionar VÍA ONLINE con nuestro despacho de Abogados, llame al 915482289: Arraigo, Reagrupación familiar y Familiar de comunitario
No obstante, se ha creado una autorización excepcional para la presentación de residencias.En nuestro despacho de abogados estamos tramitando todos las solicitudes de Trámite Comunitario, Reagrupación Familiar, Renovaciones y Cuentas ajenas entre otros.Solo ponte en contacto con nosotros en el 915482289 y te organizamos el expediente para su tramitación.Con el certificado digital, tu residencia no se verá afectada.
4.- ¿Qué ocurre con las citas que se han suspendido?
Una vez que la situación se normalice de nuevo, recuperarás tu cita y podrás proceder con tu expediente o solicitud.Si bien no se ha informado aun por parte de Extranjería al respecto y no sabemos exactamente cómo funcionará finalmente, las personas que tenían una cita que ahora ha sido cancelada debido al coronavirus tendrán un tratamiento preferencial y podrán obtener su cita antes.Una vez pase el estado de Alarma nos llamas al despacho de abogados en Madrid centro, 915482289 y te gestionamos tu Cita ya sea de Jura, Huellas u otra y así seguirás con toda la tramitación.
5.- ¿Si vence la autorización de residencia y/o trabajo durante el Estado de Alarma se queda el extranjero en situación irregular?
No. Debemos recordar que este es un plazo administrativo y que, conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos, siendo de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En nuestro despacho de abogados estamos RENOVANDO LAS TARJETAS DE RESIDENCIA, ya sean de Larga Duración, Comunitarias, Reagrupados, No Laboral, de Arraigos, Prórroga estudiantes, etc, a partir de DOS MESES como norma general las estamos renovando, por tanto, llámanos al 915482289 o al 807505577 y te lo gestionamos.
6.- ¿Se pueden seguir realizando trámites telemáticos?
Sí. La plataforma telemática (MERCURIO) está completamente operativa para seguir realizando los trámites habituales, tales como renovaciones y modificaciones.En este sentido, la comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, establece que se admitirán y tramitarán, sin sujeción a plazos administrativos, las autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Asimismo, se generaliza la posibilidad de presentar solicitudes por medios electrónicos, sin perjuicio del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el ordenamiento de extranjería.
7.- ¿Quién puede hacer la presentación electrónica de una solicitud?
En solicitudes iniciales: Nuestro equipo de abogadas colegiadas le podrá tramitar su solicitud aportando toda la documentación que se requiera, solo debe llamarnos al 915482289 y le consultamos sobre los documentos y requisitos a cumplir.-El sujeto legitimado (dependiendo del trámite puede ser el propio ciudadano extranjero, unaRENOVACIÓN, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN: Igualmente, nuestro despacho de abogados le podrá RENOVAR su NIE ya sea de Larga Duración, que proceda de Arraigos, reagrupación, No Laboral, Comunitarios, entre otros, con nuestro carné del ICAM; le pagaremos las Tasas oportunas y le gestionaremos su renovación en tiempo y forma. por vía telemática.Teléfono consulta despacho para tramitar su renovación: 915482289.
8.- ¿Se pueden tramitar todo tipo de autorizaciones?
Sí, con la sola excepción de los procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen.Con fecha 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha dictado una instrucción relativa a la suspensión de plazos administrativos, que se recoge en la disposición adicional tercera del real decreto 463/2020 del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.En la misma, se establece que quedan suspendidos todos los procedimientos enmarcados en la Orden TSM/1277/2019, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el año 2020.Asimismo, se determina que, una vez llegue a su fin la situación ligada al estado de alarma vigente, y siempre y cuando se produzca el levantamiento de las restricciones en las fronteras exteriores, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá emitir nuevas instrucciones con el fin de adaptar los procedimientos iniciados en relación con la campaña de contratación en origen a las nuevas necesidades.Como consecuencia de esta situación excepcional, se prorrogarán los contratos de aquellas personas que ya están en España, de manera coordinada con empresarios, trabajadores y agentes sociales.Turistas con visado o no, ¿qué pasa si no puedo regresar y no puedo salir del país?En caso de que sea turista y está de visita en España, su visado o los 3 meses están a punto de caducar y como están cerradas las fronteras, no pueda salir del país, es importante evitar, que una vez pase el periodo legal estancia te quedes indocumentado o irregular en España.
¿Qué hago si se me pasa mi visado y estoy en España como turista?
En este caso, para garantizar que en un futuro no te nieguen la entrada lo mejor es nos llames a nuestro despacho de abogados en Madrid en el 915482289, te gestionaremos una CARTA CERTIFICADA que incluso la podemos gestionar Vía Telemática con nuestro carné de abogados solicitando extenderte el visado durante el tiempo que dure esta situación y aclarando los motivos de dicha prórrogaSi no contestan la carta, tenemos el Resguardo o Justificante de haberlo solicitado en tiempo y forma, por lo que, en un determinado momento podemos defender nuestros derechos.Nuestro despacho de abogados te ayudará en todos los trámites y posibles recursos, solo debe llamarnos al 807505577 o al 915482289.
9.- ¿En qué situación quedan los procedimientos en materia de extranjería?
En relación con esta materia, la comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en relación con la disposición adicional tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, recoge los siguientes criterios de actuación:-Se finalizarán las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea favorable.- Se emitirán los certificados de SILENCIO POSITIVO en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto 463/2020.- Se suspenderán los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya propuesta de resolución sea denegatoria o de archivo.-La administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.-Se suspenderán los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
10.- ¿Qué ocurre con los trámites ante la Oficina de Asilo y Refugio?
Con motivo de las medidas adoptadas tras la evolución del COVID-19, ha quedado suspendida la atención al público en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio (calle Pradillo, 38-40, Madrid) hasta nuevo aviso.En caso de denegación de su solicitud de Asilo, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, le podemos efectuar un RECURSO DE REPOSICIÓN para impugnar dicha denegación, con todos los Fundamentos y Jurisprudencia para que le concedan su Asilo o Protección Internacional.Teléfonos Abogados: 915482289 y 807505577.Por este motivo, no se realizarán segundas entrevistas durante las próximas semanas, y hasta nuevo aviso. También quedan suspendidos los trámites que realizan Policía Nacional y la Unidad de Trabajo de Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en dicho edificio. La atención por parte de la Unidad de Trabajo Social se hará de forma telefónica a partir del lunes, 16 de marzo. Por ello, a la hora de solicitar una cita, es preciso asegurarse de incluir correctamente el número de teléfono y el idioma en el que se desea ser atendido, así como de estar disponible en el día y hora de su cita, que es, además, orientativa.
11.-¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas. Asimismo, se señala que el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.
12.-¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?
Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página www.https://www.policia.es/documentacion/documentacion.htmlSe recuerda, asimismo, que la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria, siempre que la documentación caduque durante este periodo o que, habiendo caducado con anterioridad, se dispusiese de cita para renovarla también durante este periodo de estado de alarma.
13.-¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.
14.- ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.
15.-¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones. No es necesario realizar ningún trámite adicional. Si es preciso presentar algún tipo de documentación o alegaciones a un expediente concreto, se ruega que se realice únicamente a través del registro electrónico. Si se desea consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se pueden responder dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, tales como formalización de la solicitud o renovación de documentación.
16.- Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria. Asimismo, en relación al Sistema de Acogida de Protección Internacional, se ha dictado la INSTRUCCIÓN DGIAH 2020/03/20 POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE ACOGIDA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y DE LAS SUBVENCIONES QUE LO FINANCIAN, ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19, que establece las disposiciones necesarias para facilitar la gestión del Sistema de Acogida y adecuarlo a la situación actual de estado de alarma.
17.- ¿Se pueden seguir tramitando solicitudes de adquisición de Nacionalidad española?
Si. Según ha informado el Ministerio de Justicia, que han retomado la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia en general.
Con fecha 27 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia mediante resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha aprobado la reanudación de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, así como la de los descendientes de sefardíes originarios de España, en atención a la protección del interés general y a fin de evitar los efectos que esta paralización pudiera provocar. Sin embargo, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.
18.- Los exámenes CCSE y DELE ¿Se seguirán realizando estas pruebas?
Las convocatorias del Diploma de Español DELE de abril y mayo de 2020, y las de las pruebas CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) de marzo, abril y parece que Mayo, han quedado canceladas debido a la progresiva implantación de medidas de emergencia para combatir el coronavirus en los distintos países.
No obstante, en nuestro despacho de abogados seguimos Inscribiendo para el Examen para los meses de Junio y Julio de 2020 y desde Septiembre en adelante.
Los candidatos que tenían previsto examinarse del DELE en abril o mayo serán asignados a convocatorias posteriores en las podrán realizar los exámenes si así lo desean. Por su parte, todos los inscritos para las pruebas CCSE de marzo o abril serán trasladados a la convocatoria de mayo y junio de este mismo año respectivamente.
Para dar respuesta a los inscritos en las convocatorias anuladas se amplía el número de convocatorias fijadas, estableciéndose los segundos jueves de mes desde que se inicie la actividad con normalidad, prevista desde mayo a noviembre, ambas inclusive, además de las ya convocadas para el resto del año 2020. Se establecen pues, además de las fechas de las pruebas escritas y los períodos de inscripción para las convocatorias CCSE del año 2020 actuales, unas convocatorias excepcionales que se realizarán los segundos jueves de cada mes desde que se pueda retomar la actividad. Este refuerzo a partir de mayo en las convocatorias CCSE con dos convocatorias al mes, no está exento de que pueda haber nuevas cancelaciones de convocatorias si se estimase oportuno, por las circunstancias que pudieran sobrevenir.
19.- ¿Cómo se deberá proceder en el momento en que pierda vigencia la suspensión de los plazos prevista en el RD 463/2020?
A esta pregunta ha dado respuesta la Abogacía del Estado en su CONSULTA SOBRE LA FORMA EN LA QUE HABRÁ DE PROCEDERSE EN EL MOMENTO QUE PIERDA VIGENCIA LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL RD 463/2020. INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA, concluyendo que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.
20.- Trabajadores/as afectados/as por un ERTE, ¿Afectará a las renovaciones?
No. Los trabajadores/as afectados/as por un ERTE pasarán a recibir una prestación contributiva, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo, por lo que, en virtud de los dispuesto en el artículo 71. 2 d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, así como el artículo 38. 6 b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no se verán afectados por este motivo las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, ya que uno de los supuestos para la renovación de la misma, es ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
RECOMENDACIONES:
Si tiene cualquier duda o problema legal, puede llamarnos y consultar vía online, teléfono, wasap, correo electrónico, entre otros medios con nuestro equipo de abogadas colegiadas que estamos atendiendo a todas vuestras inquietudes.
Nuestro despacho de Abogados está atendido por varias abogadas colegiadas especialistas en Extranjería, Laboral, Penal, Civil y Fiscal que le ayudarán en resolverle todos su asuntos legales, solo debe llamarnos al 915482289 o al Teléfono Consultas 807505577.
Recuerden que las oficinas de extranjería siguen trabajando, así como casi todos los organismos públicos, instituciones, Juzgados y Entidades que desarrollan los temas legales, por lo tanto, podemos seguir tramitando expedientes como de Comunitarios, Reagrupación, Cuenta Ajena, Renovaciones de NIE, Nacionalidad, entre otros muchos.
Marco Antonio Sigcha Yanchaliquin
9 julio, 2022 at 5:00 pmbuenas soy de ecuador sera que puede ayudar o como puedo hacer para migrar a españa
Judith Tabares Iglesias
11 julio, 2022 at 8:51 amHola. Si tienes un familiar que venga al despacho que llame al 915482289, saludos
Roberto
23 agosto, 2022 at 12:12 pmMi hijo acaba de cumplir 18 años nacido en madrid y está indocumentado después de llevar yo, su padre en madrid 32 años y varias denuncias a mi ex para que formalice sus documentos que son irregulares. Desesperado xq ni con busca y captura consigo que su madre se movilice ni que los tribunales me den la patria potestad a pesar de tener yo la custodia. Espere a su Mayoría de asad esperando solución en la embajada rumana y siguen pidiéndome papeles que yo no puedo gestionar y estoy desesperado xq ni tan siquiera puede continuar sus estudios. Por favor dónde dirigirme? Ya sólo me queda escribir una carta a derechos humanos . Agradecido de antemano…..Robert Viorel Tanasescu
Judith Tabares Iglesias
27 agosto, 2022 at 3:05 pmHola: ¿Cómo es posible que con esa edad no esté documentado? El tema civil es aparte, por tanto, llama y pide cita en el 915482289, saludos
Milagros
30 agosto, 2022 at 10:42 amHola Judith me ha recomendado una amiga que hable con ud sobre un tema de extranjería , tengo a mi hija hace 4 años acá en españa y no tiene papeles, como han sacado nuevas leyes al respecto quisiese q me asesorase. Un saludo.
Judith Tabares Iglesias
31 agosto, 2022 at 9:35 pmHola: Tengo que ver si tu hija es mayor o menor de edad, si es mayor si tiene Contrato, etc. Por tanto, que llame y pida cita en el 915482289, saludos
Angela
17 enero, 2023 at 1:22 pmHola Judith muy buenas tardes quiero consultarte lo siguiente soy emigrante de Colombia llevo 6 meses acá. Y quiero saber si hay alguna posibilidad de tener un permiso para trabajar o que debo hacer. Gracias por su colaboración.
Judith Tabares Iglesias
18 enero, 2023 at 12:53 pmHola: No lo tienes, ya que te pasaste del tiempo de estancia de 90 días, tenías que haber pedido asilo desde que entraste, llámame y pide cita en el 915482289, saludos
Fhernando
31 enero, 2023 at 11:42 pmHola Judith, me gustaría poder tener asesoría sobre el tema de asilo y protección, que me recomiendas? de latinosgram me recomendaron tu despacho, me urge ya que por temas políticos tengo una situación difícil en mi país, cómo puedo obtener una asesoría? Gracias de antemano.
Judith Tabares Iglesias
5 febrero, 2023 at 10:01 pmHola: Llama y pide cita en el 915482289 y ya vemos todo el asunto, saludos