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Los Festivos y los Permisos laborales: permisos retribuidos, por asuntos propios, sin sueldo y horas extras. ¿Sabes la diferencia?

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Los Festivos y los Permisos laborales: permisos retribuidos, por asuntos propios, sin sueldo y horas extras. ¿Sabes la diferencia?

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Como trabajador de una empresa o como empleado/a de hogar en un domicilio familiar, tenemos derecho a disfrutar de los festivos y diferentes permisos laborales establecidos en el Estatuto de los trabajadores y en el Calendario Laboral.
 
Es importante que el trabajador sea conocedor de los derechos que le corresponde en los Festivos y la diferencia con los Permisos Retribuidos, por Asuntos Propios o los permisos sin Sueldo; derechos al descanso semanal, vacaciones, horas extras, etc..
 

En nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid Centro, además somos especialistas en civil, laboral, penal o familia, le podemos orientar y reclamar ante cualquier situación que tenga respecto a sus derechos laborales. 

 

 
El calendario laboral de 2020 tiene los habituales 14 días festivos. De estos, ocho se disfrutan a nivel nacional, cuatro los establece cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales. A pesar de ello, solo dos puentes tendrán lugar en todo el territorio nacional.

 

Los festivos que comparten todas las comunidades son los días:

 

       

  • 1 de enero: Año Nuevo (festivo estatal)
  • 6 de enero: Reyes Magos (festivo estatal)
  • 9 de abril: Jueves Santo (festivo autonómico)
  • 10 de abril: Viernes Santo (festivo estatal)
  • 1 de mayo: Día del Trabajador (festivo estatal)
  • 2 de mayo: Fiesta de la Comunidad de Madrid (festivo autonómico)
  • 15 de mayo: San Isidro (fiesta local en Madrid ciudad)
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen (festivo estatal)
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (festivo estatal)
  • 2 de noviembre: Traslado de Todos los Santos (festivo autonómico)
  • 9 de noviembre: La Almudena (fiesta local en Madrid ciudad)
  • 7 de diciembre: Traslado del Día de la Constitución (festivo autonómico)
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (festivo estatal)
  • 25 de diciembre: Navidad (festivo estatal)
 
 

Descanso Semanal. Artículo 37 Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

 

Festivos:

 

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

¿Qué pasa si obligan al trabajador trabajar en un Festivo?

Días de descanso compensatorios:

Según art.36 (3) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen trabajo por turnos, incluidos domingos y festivos, pueden restringir a equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar el trabajo necesario para uno o más días a la semana.

El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 establece claramente que si un trabajador trabaja en un descanso semanal o festivo, a él / ella debe proporcionársele ya sea el día de fiesta compensatorio o un pago a razón de 175% de la tarifa normal.

Artículo 47

«Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Artículo 47 declarado expresamente vigente por la Disposición Derogatoria del R.D. 1561/1995, 21 septiembre sobre jornadas especiales de trabajo («B.O.E.» 26 septiembre).»

Por tanto, si el domingo o el trabajo en festivos se considera en la definición de las horas extraordinarias, los empleados y empleadas tienen derecho al pago de horas extras, que no puede ser inferior a la tasa de las horas de trabajo ordinarias, o a una compensación en tiempo libre.

Si no hay un acuerdo en este sentido, las horas extraordinarias se compensarán con períodos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes el tiempo extra que se trabajó.

 

Permisos retribuidos. Artículo 37 Estatuto de los Trabajadores: 

 

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

. 15 días naturales en caso de matrimonio.

· 2 días por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento por alguna de estas causas, emplazo que se deberá conceder será de 4 días.

· 1 día por traslado de domicilio habitual.

· El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

· El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

· Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que se puede fraccionar en dos.

· Si tiene un menor a su cargo afectado por cáncer, o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración, tiene derecho a una reducción de jornada de al menos la mitad de la misma, con la reducción consiguiente de salario.

· Si la empleada de servicio doméstico es víctima de violencia de género, tiene derecho a reducir su jornada con la reducción correspondiente de salario o a reorganizar su horario de trabajo para poder hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

 

En nuestro despacho de abogados en Madrid centro, abogadas colegiadas especialistas en Extranjería, Laboral, Penal, Familia y Civil, le podemos ayudar a solucionar cualquier problema que tenga con su Jefe referido a los festivos, vacaciones, despidos, desistimiento, contrato empleadas de hogar, finiquito, sueldo o cualquier modificación que sufra en su trabajo.

 

Teléfono cita : 915482289.

 

¿Las empleadas del hogar tienen derecho a permisos retribuidos?

 

Sí, tienen derecho a los permisos retribuidos que vienen recogidos en el artículo 37 del Estatuto  que explicamos en esta entrada.

Permisos sin sueldo:

Sin embargo, los permisos sin sueldo no están previstos legalmente, sino que son acuerdos alcanzados por el empleador y el empleado.

Un empleado de hogar o cualquier trabajador de una empresa puede solicitar un permiso para ausentarse de su trabajo por diferentes cuestiones, no obstante, el empleador ya sea de una empresa o en un domicilio familiar, puede o no otorgarle el permiso para ausentarse, y que el mismo no está obligado, por tanto, no tenemos el alcance cierto hasta dónde llega el derecho del empleado a pedir y disfrutar ese permiso y hasta donde está el empleador obligado a concederlo de manera retribuida como si fuera tiempo trabajado.

 

Permiso por Asuntos Propios:

Los días de asuntos particulares no requieren justificación alguna y se reservan para que los empleados puedan resolver cuestiones de tipo personal de cualquier naturaleza durante la jornada de trabajo, sin necesidad de justificarlos ante la empresa.

En algunos convenios colectivos, se establece que solo se deberá avisar a la empresa con la suficiente antelación para que el normal funcionamiento de las tareas no se vea afectado.

Lo habitual es que la cantidad de estos días esté determinada en el convenio colectivo o se pacte entre empresario y trabajador.

Aunque en algunos casos no están retribuidos, muchos convenios los consideran como una de las tantas licencias en las que el trabajador tiene derecho a ausentarse del empleo y cobrar su salario.

 

Las vacaciones del trabajador. Artículo 38 Estatuto de los trabajadores.

 

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la

incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Compensación por horas extras. Artículo 35 Estatuto de los trabajadores:

 

Las horas normales de trabajo son 09 horas al día y 40 horas a la semana, como promedio durante un período de referencia de doce meses.

El límite máximo de las horas extraordinarias es de 80 horas al año.

Los convenios colectivos o los contratos individuales deberán determinar si se pagarán las horas extras o se compensarán con tiempo libre, en ningún caso a una tasa más baja de las horas de trabajo ordinarias.

A falta de tal acuerdo, las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes al tiempo extra que se trabajó.

En caso de horas extras no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad.

Ahora bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año establecido por el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores (sent. del Tribunal Supremo de 1.12.16).

 

En nuestro despacho de abogados especialista en extranjería, laboral, penal, familia y civil, ubicado en Madrid centro, le podemos efectuar las reclamaciones oportunas ante cualquier controversia respecto a las horas extras, festivos trabajados, problemas con su permiso retribuido o cualquier otra situación respecto a sus derechos como trabajador.

 

TELÉFONO CITA DESPACHO:91-5482289

 

www.judithtabares.com

 

“Defendemos tus derechos, defendemos tus intereses”

 

TAMBIÉN PUEDE LEER.

 

-DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS

-ESTATUTO TRABAJADORES. DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS.

GUÍA EMPLEADAS DE HOGAR 2019.

10 Comentarios

  • Ines
    Responder 12 noviembre, 2019 at 10:48 pm

    Buenas noches desearía asesoramiento. Tengo un contrato de 28 horas semanales hay semanas que trabajo 3 días 9 horas y otras son lunes y miércoles 5 y el resto 9 los martes siemore libro y las dos primeras semanas lunes y martes. Mi pregunta si un festivo cae en esos días lunes o martes tengo derecho a cogerme más días de vacaciones,..?? Y otra Did fui vocal en las elecciones y como. Libraba el lunes pues no se si tengo derecho a las 5 horas que me pertenecen.. Cogerlas otro día, un saludo y muchas gracias estoy un. Pocp perdida llevo 3 años en una casa con dos niños y llevar casa.. Y claro 9 horas muchos días.. En total 750 euros no. Se si esta bien el sueldo ellos pagan todo la seguridad social.. Gracias

  • Giacomo
    Responder 17 abril, 2022 at 10:57 am

    Hola buenos dias!
    Trabajo en hostelería y he pedido baja voluntaria.
    Tengo un contrato de 40h semanales, con 2 días libre a la semana, la pregunta que quiero hacer es sobre los festivos que he trabajados.
    He trabajo 6 festivos, tienen que pagarmelos en el finiquito?
    A parte mis días trabajados del mes y las vacaciones pendiente.
    Los festivos tambien??

    Muchas gracias!
    G.

  • Jorge leon perez
    Responder 12 octubre, 2022 at 11:16 am

    Hola buenos días, soy bombero y tengo varios días de compensación por servicios extraordinarios realizados según convenio, el problema viene que cuando varios compañeros pedimos un día de descanso mi jefe a la hora de sortear mete a los de asuntos propios y a los de compensación de días en el mismo saco y yo creo que no es así porque son conceptos diferentes. Mi pregunta es si los días de asuntos propios y los de compensación por servicios extraordinarios son iguales?
    Muchas gracias y un saludo

  • Sergio Martín
    Responder 21 junio, 2023 at 1:48 pm

    Buenas tardes, quería hacer una pregunta sobre las horas y el pago de las 5 horas que te dan por estar en una mesa electoral. Yo trabajo a través de una ETT y presto servicio a otra empresa. La empresa en la que trabajo me ha dicho que la ETT me tiene que pagar las 5 horas de descanso que cogí por la mesa electoral. El día de las elecciones también me dijeron que me las tenían que pagar. Le envié el justificante a la ETT y me han dicho que no me las pagan. Si desde la organización de la mesa electoral y la empresa para la que trabajo me han dicho que me tienen que pagar, ¿ Por qué la ETT no me las paga? Gracias.

  • Nuria Nogue
    Responder 4 julio, 2023 at 12:29 pm

    Si un trabajador tiene un sólo día de permiso semanal y pide una licencia de 3 días para realizar su último examen para la obtención de grado universitario (y para ello tiene que desplazarse a otra comunidad autónoma), es normal que deba trabajar 10 días seguidos antes del «permiso», y 10 días seguidos más, después del permiso? La empresa concede que la persona realice el examen, pero «gastándose» 3 de sus días festivos semanales. Además, el festivo semanal nunca es en fin de semana y sólo hay un día seguido. Es todo esto legal? Cómo se puede protestar? Muchas gracias.

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