Denegación de la nacionalidad española. Errores y Motivos habituales. Recursos.
Si lleva residiendo legalmente en España, durante unos años, dependiendo del país de origen y su situación particular, es importante efectuar su solicitud de la Nacionalidad española, correctamente, evitando cometer determinados errores, tanto ya sea antes de la solicitud, como si ya estamos en dicho proceso; para ello, le informamos los Motivos más habituales, que provoca una denegación de su nacionalidad.
1.- Presentar la Nacionalidad antes de Tiempo establecido:
Es muy importante, que, en el momento de solicitud de la nacionalidad española, ya se hayas cubierto, el periodo de Residencia Legal y continuada, que exige el Código Civil para su caso en concreto, teniendo en cuenta su nacionalidad de origen.
Los plazos Generales para la solicitud de la nacionalidad son:
Diez años: plazo general. Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y Un año, para aquel, que el en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el nacido en España y, el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, entre otros supuestos establecidos.
Aquellos residentes comunitarios, que sean PAREJA DE HECHO de un español, deben solicitar la nacionalidad española a los DOS AÑOS de residencia legal y continuada.
Debe tener presente, además, que no podrá completar el tiempo de residencia legal exigido, durante la tramitación de tu solicitud, se debe cumplir el periodo de residencia legal y continuada, siempre, antes de dicha solicitud de nacionalidad española.
2.- Las ausencias del Territorio Español, se contabilizan en períodos únicos e ininterrumpidos:
De manera general un residente, no puede salir de España, más de seis meses continuados, pero, para la solicitud de la nacionalidad, el tiempo máximo permitido, NO debe superar los tres meses continuos, antes del periodo que se cuenta para efectuar dicha solicitud.
3.- Presentar el Expediente de nacionalidad, sin haber Cancelado los Antecedentes Penales o Policiales:
Siempre, debe efectuar la cancelación de los antecedentes Penales o Policiales en caso que lo ostente, antes de la solicitud de la nacionalidad española, en el supuesto de que ha cometido un delito o haber sido detenido en el pasado.
En aquellos casos, en los que se haya presentado la nacionalidad española, teniendo estos antecedentes o tengas un juicio pendiente por algún proceso penal, las posibilidades de denegación son altísimas, y la administración va alegar “mala conducta cívica”, por tanto, puede acudir a nuestro despacho de abogados y le vamos a gestionar todo el proceso de cancelación.
4.- Presentar el Expediente de nacionalidad, sin haber superado los Exámenes CCSE o DELE del Instituto Cervantes:
Antes de efectuar la solicitud de la nacionalidad por Red-Abogacía, que es la vía correcta y más eficaz, que efectuamos los abogados especialistas y colegiados de Madrid, debemos efectuar la Inscripción en el examen de integración del Instituto Cervantes de cualquier parte de España.
Una vez que obtenga el Certificado de Apto de su examen de Integración, ya podemos tramitar la nacionalidad con toda la documentación pertinente; recuerde que el Certificado tiene una validez de CUATRO años.
Si ha efectuado la presentación de su nacionalidad de forma telemática, que no sea Red-Abogacía, puedes consentir o dar tu autorización expresa, para que el Ministerio de Justicia consulte tus datos y tus calificaciones en el Instituto Cervantes.
Información importante: ya disponemos, en nuestro despacho de abogados, del Manual de Preparación del examen del año 2025, con su guía y modelo de la prueba.
5.- Diferencia entre Residencia y Estancia:
Otro motivo por el cual le pueden denegar su proceso de nacionalidad, es no saber diferenciar, los periodos de estancia con los de residencia.
Cuando hablamos de periodo de estancia nos referimos al tiempo que se ha estado en España de manera temporal, por ejemplo, con un visado de estudios o turismo.
El tiempo de estancia, no será computable como residencia legal.
6.- EL TIE y PASAPORTE deben estar en vigor:
Su Tarjeta de Residencia y Pasaporte, debe estar en vigor en el momento de la solicitud de la nacionalidad, si está renovando su residencia, se necesita la justificación de su renovación.
7.- Empadronamiento y documentación actualizada y legalizada correctamente:
Aparte, de que debe estar Empadronado debidamente, para justificar su integración en España; toda la documentación, que se debe presentar en la solicitud de la nacionalidad, debe estar correcta, no puede haber errores en nombre, apellidos, sellos y demás datos; pero, sobre todo, debe estar actualizada y legalizada, ya sea con la Apostilla de la Haya, si procede de un país que tenga el Convenio o, por el Ministerio de Asuntos de Exteriores y Consulado de España en su país, según sea el caso.
8.- No responder a un REQUERIMIENTO en tiempo y forma:
Si ya solicitó la nacionalidad y está en proceso, siempre, le pueden requerir cualquier documentación que no ha presentado correctamente o que aclare determinadas cuestiones que son indispensable para resolver el trámite de manera favorable.
En nuestro Despacho de Abogados, en Madrid centro, especialistas en extranjería, siempre le vamos a orientar en todo el proceso de su nacionalidad; desde la inscripción en el examen de integración, pagos de tasas, le daremos el Manual de estudio; hasta su solicitud por Red-Abogacía, aportando toda la documentación exigida, que iremos a cotejar al Colegio de la Abogacía de Madrid.
Teléfono de cita: 915482289
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