DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR FALTA DE BUENA CONDUCTA CÍVICA O FALTA DE INTEGRACIÓN: RECURSOS Y OPCIONES.

Cada día más solicitantes están recibiendo resoluciones de denegación de nacionalidad española por residencia basadas en una supuesta falta de “buena conducta cívica” o de “suficiente grado de integración”. La mayoría se sorprende, porque muchos antecedentes están cancelados, no existe condena o los hechos ni siquiera reflejan quién es hoy la persona.
En Judith Tabares Abogados, especialistas en extranjería, sabemos que una denegación no refleja tu realidad.
Por eso redactamos este análisis práctico, pensado para quienes necesitan una estrategia clara, eficaz y profesional, y quieren saber si deben recurrir, volver a presentar o luchar judicialmente ante una decisión injusta.
¿Te has preguntado si tu caso tiene posibilidades reales?
¿Es viable un recurso si ya tienes antecedentes cancelados?
¿O es mejor comenzar un expediente nuevo?
1.- ¿POR QUÉ SE ESTÁ DENEGANDO POR “FALTA DE BUENA CONDUCTA CÍVICA”?
El Ministerio de Justicia ha endurecido sus criterios, llegando incluso a valorar:
–antecedentes policiales cancelados.
-procesos archivados.
-investigaciones sin condena.
-hechos aislados de hace más de una década.
El problema no es únicamente el informe: el problema es que no se concede trámite de audiencia al solicitante. Es decir, no te dejan defenderte antes de denegar. Esto vulnera principios básicos del procedimiento administrativo.
Preguntas esenciales para valorar tu caso:
¿Tus antecedentes ya están cancelados?
¿La Administración usó información antigua o que no debió consultar?
¿No te permitieron aportar alegaciones antes de resolver?
¿Tu vida laboral, familiar y social demuestra una conducta totalmente distinta a la del pasado?
Cada una de estas preguntas determina si tu denegación es impugnable.
2.- DENEGACIÓN POR “FALTA DE INTEGRACIÓN”:
Este motivo suele aparecer, generalmente, cuándo:
-Se suspende el CCSE o DELE A2.
-no se valoran estudios españoles.
-se interpreta de forma subjetiva la entrevista.
-existe documentación incompleta o no actualizada.
Antes de decidir qué hacer, pregúntate:
¿Cumples requisitos para dispensa que no han sido valorados?
¿Tus estudios deberían haber sido reconocidos como prueba de integración?
¿La entrevista no reflejó correctamente tu conocimiento real del país?
Muchas resoluciones se están anulando simplemente por aportar un informe académico o una dispensa bien fundamentada.
3. ¿RECURRIR O VOLVER A PRESENTAR? LAS ÚNICAS DOS VÍAS JURÍDICAS:
3. A) Recurso de Reposición, es adecuado, cuándo:
Hubo errores documentales; faltaba un certificado en vigor; la Administración debió pedir subsanación y no lo hizo; para ello, debes aportar pruebas de integración, arraigo o conducta
El Recurso de Reposición es útil cuando la causa es subsanable, debemos presentarlo en el PLAZO DE UN MES desde la notificación de la Resolución de la denegación de la nacionalidad española.
1. B) Recurso Contencioso-Administrativo, es la opción cuando la resolución:
Se utilizan antecedentes cancelados; cuando claramente se vulnera tu derecho al trámite de audiencia; si la Resolución es arbitraria, incoherente o contradictoria o no se valora tu evolución vital ni tu arraigo en España, desde el punto de vista social, familiar y laboral.
La Audiencia Nacional está anulando muchas denegaciones, especialmente cuando se demuestra que la Administración no ha valorado la situación actual del solicitante.
4. ¿CUÁNDO ES MEJOR PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD?
Hay situaciones donde recurrir solo retrasa una solución:
Por ejemplo, condenas recientes; informes policiales graves aún vigentes; falta real de residencia continuada o documentación insuficiente que no puede corregirse en recurso.
En estos casos lo más efectivo es Cancelar tus antecedentes penales o policiales, incluso ambos en su caso; reunir nueva documentación; presentar un expediente sólido y sin fisuras para obtener la concesión de tu nacionalidad.
Esto evita perder tiempo y recursos en recursos con pocas posibilidades.
5. DOCUMENTACIÓN QUE PUEDE CAMBIAR TU EXPEDIENTE:
En Judith Tabares Abogados, especialistas en extranjería y penal, podemos ayudarte, especialmente:
-Cancelamos tus antecedentes penales y policiales y obtenemos el Certificado de tus cancelaciones.
-Obtendremos tu vida laboral, contratos, entre otros, para acreditar tu estabilidad económica.
-Aportaremos los certificados escolares de hijos, familiares directos que conviven con el recurrente en España, para acreditar su arraigo social, laboral y familiar, aparte de su participación asociativa, comunitaria o voluntariado.
-Tendremos en cuenta los informes de integración social, pruebas de continuidad de la residencia y todos los detalles que construyen una historia sólida, una defensa contundente y un expediente capaz de revertir una denegación.
6. PREGUNTAS QUE TODO SOLICITANTE DEBERÍA HACERSE:
¿Qué información concreta usó la Administración?
¿Refleja esa información mi realidad actual?
¿Qué vía me ofrece más posibilidades: recurso o nueva solicitud?
¿Tengo documentación sólida para convencer a un juez?
¿Cuánto me perjudica seguir esperando sin actuar?
Estas preguntas son esenciales para escoger una estrategia efectiva, no impulsiva.
7. CONCLUSIÓN: TU FUTURO NO LO DECIDE UNA RESOLUCIÓN, LO DECIDE TU ESTRATEGIA:
Una denegación no refleja tu valor como persona, ni tu integración, ni tu arraigo en España.
La nacionalidad no depende de un algoritmo, de un informe mal interpretado o de un dato descontextualizado.
Depende de cómo reacciones, de qué pruebas presentes y de la estrategia jurídica que utilices.
En Judith Tabares Abogados, ubicados en Madrid centro, somos especialistas en extranjería y penal, hemos revertido numerosas resoluciones injustas y hemos reconstruido casos difíciles hasta convertirlos en concesiones de nacionalidad.
Tu proyecto de vida merece una defensa seria, técnica y comprometida.
Si has recibido una denegación y no sabes qué hacer, este es el momento de actuar con determinación.
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