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Empleadas de Hogar en 2026: Guía Completa sobre Salarios, Contratos, Vacaciones, Bajas, Despidos y Derechos Laborales.

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Empleadas de Hogar en 2026: Guía Completa sobre Salarios, Contratos, Vacaciones, Bajas, Despidos y Derechos Laborales.

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Si trabajas como empleada de hogar, cuidadora de personas mayores, empleada interna, externa o personal de limpieza por horas, o si eres una familia que necesita contratar estos servicios, es fundamental conocer cuáles son los derechos y obligaciones vigentes en 2026.

A pesar de las importantes mejoras legislativas de los últimos años, siguen existiendo numerosas situaciones de irregularidad: trabajadoras sin contrato, sin alta en Seguridad Social, salarios por debajo del mínimo legal, despidos realizados incorrectamente o jornadas muy superiores a las permitidas por la normativa.

En esta guía práctica encontrarás toda la información actualizada para 2026 explicada de forma sencilla y útil.

¿Quién se considera empleada de hogar?

La relación laboral especial del servicio del hogar familiar es aquella que existe entre una persona empleadora y una trabajadora que presta servicios retribuidos dentro del ámbito doméstico.

Se incluyen actividades como:

Limpieza del hogar.

Cocina.

Lavado y planchado.

Cuidado de menores.

Atención a personas mayores.

Atención a personas dependientes.

Jardinería.

Conducción de vehículos familiares.

Vigilancia y acompañamiento.

Otras tareas domésticas realizadas en el entorno familiar.

 

La protección legal existe tanto para quienes trabajan unas pocas horas a la semana como para quienes trabajan a jornada completa.

 

¿Es obligatorio hacer contrato?

 

Toda relación laboral debe formalizarse mediante contrato por escrito.

Además, cualquier modificación posterior relativa al salario, horario, jornada o funciones debe recogerse por escrito mediante un anexo.

Cuando no existe contrato escrito, la ley presume automáticamente que la relación laboral es: Indefinida. y a jornada completa.

Por ello es fundamental documentar adecuadamente la contratación desde el inicio.

 

¿Tipos de contrato?

-Contrato indefinido:

Es la modalidad ordinaria y la que debe utilizarse con carácter general.

No tiene fecha de finalización y permanece vigente hasta que concurra una causa legal de extinción.

-Contrato temporal:

Solo puede utilizarse en determinados supuestos:

-Contrato de sustitución:

Para sustituir temporalmente a otra trabajadora durante una baja médica, maternidad, excedencia u otra situación similar.

-Contrato por circunstancias de la producción:

Para atender necesidades temporales justificadas de la familia empleadora.

 

Periodo de prueba:

Puede pactarse por escrito un periodo de prueba de hasta dos meses.

Durante dicho periodo cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin indemnización.

 

Salario mínimo de una empleada de hogar en 2026:

 

-1.221 euros mensuales en 14 pagas.

-1424,50€ en 12 pagas.

-9,55 euros por hora.

-Diario: 40,70€

-17.094 euros brutos anuales

 

La trabajadora tiene derecho a:Dos pagas extraordinarias al año.

O el prorrateo mensual de dichas pagas.

Ninguna empleada de hogar puede percibir una cantidad inferior al salario mínimo legal cuando trabaja a jornada completa.

 

Salario trabajadora por horas: 

Parte proporcional de vacaciones.

Parte proporcional de pagas extraordinarias.

 

¿Puede descontarse alojamiento y comida?

 

En el caso de empleadas internas existe la posibilidad de proporcionar alojamiento y manutención.

Sin embargo, la ley exige que la trabajadora perciba en dinero efectivo, como mínimo, el importe equivalente al Salario Mínimo Interprofesional.

No puede utilizarse el salario en especie para reducir el sueldo por debajo del mínimo legal.

 

¿Es obligatoria la nómina?

 

La familia empleadora debe entregar una nómina o recibo salarial donde figuren claramente:

 

Salario base.

Complementos.

Pagas extraordinarias.

Cotizaciones.

Deducciones.

Jornada laboral

 

La jornada máxima ordinaria es de:

 

-40 horas semanales

 

Las horas extraordinarias:

No pueden superar las 80 horas al año.

 

Empleadas internas: derechos específicos:

 

Horas de presencia que pueden pactarse:

-No pueden superar las 20 horas semanales.

-Deben pagarse o compensarse con descanso.

-Descanso entre jornadas de 2 horas para las comidas, etc. Se considera este tiempo como «trabajo efectivo».

Descanso de 10-12 horas consecutivas.

36 horas consecutivas de descanso. Habitualmente desde el sábado al mediodía hasta el domingo por la noche.

Vacaciones:  30 días naturales de vacaciones al año, con independencia del número de horas trabajadas.

Las vacaciones pueden dividirse en varios periodos, pero uno de ellos debe tener al menos:

15 días naturales consecutivos. 

Si no existe acuerdo:

15 días los fija la familia empleadora.

15 días los fija la trabajadora.

 

Las fechas deben comunicarse con una antelación mínima de dos meses.

 

Las empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de los festivos oficiales establecidos en el calendario laboral.

 

Los festivos:

 

No deben recuperarse.

No pueden descontarse del salario.

 

Permisos retribuidos:

 

Matrimonio; 15 días naturales.

Hospitalización o enfermedad grave de familiares, 5 días laborables.

Traslado de domicilio, 1 día.

Cumplimiento de deber público, tiempo indispensable.

Exámenes prenatales y preparación al parto, tiempo necesario.

Maternidad: 16 semanas.

Paternidad: 16 semanas.

Lactancia: 1 hora diaria hasta que el menor cumpla 9 meses.

Permiso climático:  Hasta 4 días por imposibilidad de acudir al trabajo debido a situaciones de riesgo grave o decisiones de las autoridades.

 

Bajas médicas: ¿Cuánto se cobra?

 

Enfermedad común o accidente no laboral: Días 1 a 3: no existe prestación económica.

Del día 4 al día 20: se cobra el 60% de la base reguladora.

Desde el día 21: se cobra el 75% de la base reguladora.

La cuantía exacta dependerá de la base de cotización de cada trabajadora.

 

Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se percibe:

 

75% de la base reguladora: Desde el día siguiente a la baja.

 

¿Quién paga la baja?

 

Enfermedad común: 

 

Del día 4 al 8: la familia empleadora.

Desde el día 9: la Seguridad Social.

 

Accidente laboral: 

 

Desde el segundo día: Seguridad Social o mutua colaboradora. Seguridad Social

 

El alta es obligatoria: 

Desde la primera hora de trabajo

 

Da igual que la trabajadora:

 

Acuda una vez por semana.

Trabaje unas pocas horas.

Realice labores esporádicas.

 

¿Qué ocurre si trabaja en varias casas?

 

Un alta por cada domicilio; cada empleador responde únicamente respecto al tiempo trabajado en su vivienda.

 

Consecuencias de no dar de alta: 

 

Sanciones económicas.

Inspecciones de Trabajo.

Pago de cotizaciones atrasadas.

Reclamaciones salariales.

Responsabilidad por accidentes laborales.

Prestación por desempleo

 

Las empleadas de hogar tienen derecho a desempleo desde octubre de 2022.

 

Por tanto, si reúnen los requisitos exigidos podrán solicitar:

 

Prestación contributiva por desempleo.

Subsidios por desempleo.

Ayudas extraordinarias en determinados supuestos.

Prevención de riesgos laborales

 

La normativa vigente obliga a las familias empleadoras a:

 

Evaluar los riesgos laborales.

Informar a la trabajadora.

Adoptar medidas preventivas.

 

Esta obligación afecta a:

 

Empleadas internas.

Empleadas externas.

Cuidadoras.

Personal de limpieza.

Trabajadores por horas.

Despido de empleadas de hogar

 

El despido siempre debe comunicarse:

 

Por escrito; los despidos verbales pueden dar lugar a importantes reclamaciones judiciales.

 

Indemnizaciones: 

 

Finalización de contrato temporal: 

-12 días de salario por año trabajado.

 

Extinción por causas específicas del hogar familiar ( antiguo Desistimiento del empleador): 

 

-12 días de salario por año trabajado. Máximo 6 mensualidades.

 

Despido improcedente: 

 

33 días de salario por año trabajado. Máximo: 24 mensualidades

 

Derecho a buscar empleo durante el preaviso: 

Cuando exista obligación de preaviso, la trabajadora a jornada completa dispone de:

6 horas semanales retribuidas.

 

¿Puede despedirse a una empleada interna por la noche?

 

La extinción del contrato de una empleada interna no puede realizarse entre las:

 

17:00 horas y las 08:00 horas; salvo que exista una falta muy grave relacionada con la confianza o lealtad.

 

Finiquito: mucho cuidado antes de firmar: 

 

Antes de firmar un finiquito conviene comprobar:

-Salarios pendientes.

-Vacaciones no disfrutadas.

-Pagas extraordinarias.

-Indemnización correspondiente.

 

En caso de duda es recomendable firmar indicando:

 

«NO CONFORME» y conservar una copia.

 

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

 

El plazo para impugnar un despido es muy corto.

-20 días hábiles

Desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Transcurrido dicho plazo normalmente se pierde el derecho a reclamar.

 

Bonificaciones para empleadores

 

Actualmente existen incentivos para favorecer la contratación legal:

 

Reducción del 20% en contingencias comunes.

Reducciones del 30% o 45% según determinados requisitos.

Bonificación del 80% en desempleo y FOGASA en determinados supuestos.

 

Conclusión:

 

Las empleadas de hogar cuentan actualmente con una protección laboral mucho mayor que hace unos años. Conocer los salarios mínimos, vacaciones, descansos, bajas médicas, Seguridad Social, desempleo y derechos frente al despido resulta esencial para evitar conflictos y garantizar una relación laboral segura.

 

En Judith Tabares Abogados, ubicado en Madrid centro, asesoramos y ayudamos, tanto a empleadas de hogar como a familias empleadoras en contratos, despidos, indemnizaciones, reclamaciones salariales, Seguridad Social y procedimientos judiciales laborales.

 

Judith Tabares Abogados

Gran Vía 61, 1º-3, Madrid

Teléfono: 915 482 289

WhatsApp: 636 979 399

www.judithtabares.com

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