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¡Nuevo Criterio! Los Matrimonios extranjeros ya no necesitan Inscripción en España.

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¡Nuevo Criterio! Los Matrimonios extranjeros ya no necesitan Inscripción en España.

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¿Estás casado con un español? Ya no necesitas inscribir tu matrimonio para vivir legalmente en España.

Si eres extranjero y estás casado con una persona española, hoy traemos una noticia que puede cambiar tu vida:

¡Ya no necesitas inscribir tu matrimonio en el Registro Civil español para solicitar tu residencia como familiar de ciudadano español!

 Y lo mejor: puedes obtener una residencia por 5 años directamente.

¿Qué cambió exactamente?

El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha revolucionado la normativa de extranjería en España. Este reglamento introduce importantes mejoras en los trámites para familiares de ciudadanos españoles, simplificando el procedimiento y eliminando cargas burocráticas innecesarias.

Una de las novedades más destacadas es que ya no se exige la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español para acreditar el vínculo matrimonial. Esto ha sido confirmado por la Dirección General de Gestión Migratoria en un criterio oficial publicado el 30 de junio de 2025.

Entonces, ¿Cómo se acredita el matrimonio?

Basta con presentar un certificado de matrimonio expedido por la autoridad del país donde se celebró, siempre que esté:

Legalizado o apostillado, según el país.

Traducido al español si está redactado en otro idioma.

Emitido por una autoridad competente y en formato de documento público válido.

No será necesario actualizar el certificado, salvo que haya sospechas fundadas de que el vínculo ya no se mantiene.

¿Qué pasos debo seguir para vivir legalmente en España?

Solicita un visado en el consulado español de tu país de residencia. Este visado es el que te permitirá entrar en España como futuro residente legal.

Una vez en España, solicita tu autorización de residencia como familiar de ciudadano español, que se tramita ante la Oficina de Extranjería.

Si se aprueba, recibirás una autorización de residencia inicial de 5 años, con derecho a trabajar y residir en España en igualdad de condiciones con los nacionales.

¿Qué implica este nuevo modelo?

Este cambio normativo busca facilitar la reagrupación familiar, reconocer la diversidad de modelos familiares internacionales y reforzar el derecho a la unidad familiar. Además, forma parte del compromiso de España con una migración legal, ordenada y segura.

Conclusión:

Si estás casado con un ciudadano español y tu matrimonio se celebró fuera de España, ya no necesitas pasar por el Registro Civil español. Ahora puedes iniciar tu proceso directamente con tu certificado de matrimonio extranjero y obtener tu visado y residencia por 5 años de forma mucho más rápida y sencilla.

Les dejamos la Hoja informativa con la documentación que se requiere para estos casos:

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Relativos al familiar de nacionalidad española:

 1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja. •

Relativos al familiar extranjero:

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.

 2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española. 

3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española. 

4.º En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.

 5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y  Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Quieres comenzar tu trámite ya? Escríbenos y te ayudamos paso a paso.

TELÉFONO DE CITA: 915482289

CALLE GRAN VÍA 61, 1-3, 28013, MADRID

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