¿ME HE DIVORCIADO O HE TERMINADO MI PAREJA DE HECHO Y TENGO TARJETA COMUNITARIA? REQUISITOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA RESIDENCIA.

Divorciarse o poner fin a una pareja de hecho con Tarjeta de residencia comunitaria, no significa automáticamente perder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Sin embargo, es fundamental conocer los requisitos legales y actuar dentro de los plazos establecidos para conservar el derecho de residencia en España.
La regulación se encuentra en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, que permite mantener la residencia en determinados supuestos tanto a excónyuges como a exparejas registradas de ciudadanos comunitarios.
Podrá conservarse la residencia cuando el matrimonio o la pareja registrada haya tenido una duración mínima de tres años hasta el inicio del procedimiento de divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción, siempre que al menos un año de convivencia se haya desarrollado en España.
También se conserva la residencia cuando el ciudadano extracomunitario obtiene la custodia de los hijos comunes, cuando exista una resolución judicial que reconozca un régimen de visitas respecto de hijos menores residentes en España o cuando concurran circunstancias especialmente difíciles, como violencia de género o trata de seres humanos.
Estas protecciones afectan tanto a matrimonios como a parejas de hecho registradas, existan o no hijos comunes. En el caso de las parejas de hecho, la cancelación de la inscripción produce efectos similares al divorcio y obliga igualmente a analizar si se cumplen los requisitos para mantener la residencia.
Uno de los errores más frecuentes consiste en no comunicar la ruptura a la Oficina de Extranjería.
La normativa obliga a informar del divorcio o de la cancelación de la pareja de hecho en el plazo máximo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación puede generar problemas importantes en futuras renovaciones.
Si se cumplen los requisitos, la persona podrá conservar su tarjeta hasta su caducidad y posteriormente solicitar la residencia permanente correspondiente, ya desvinculada del ciudadano comunitario.
Si no se cumplen los requisitos para conservar la tarjeta comunitaria, todavía existen alternativas.
En muchos casos puede solicitarse una autorización de residencia o residencia y trabajo en régimen general, siempre que se actúe dentro de los plazos legales.
La situación de los hijos, padres u otros familiares dependientes debe estudiarse individualmente, ya que pueden necesitar tramitar autorizaciones propias para mantener su residencia legal en España.
Por otra parte, cuando la residencia se obtuvo mediante reagrupación familiar con un extranjero no comunitario, las reglas son distintas. En determinados supuestos, como convivencia mínima, violencia de género o fallecimiento del reagrupante, también puede mantenerse la residencia.
Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.
1. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.
2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
3. La salida de España o el fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.
4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
5. Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático.
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