¡Solicitud de la Nacionalidad española! Recomendaciones.
El Ministerio de Justicia como la Dirección General de Registros y Notariados, han ido efectuando cambios favorables para la solicitud de la Nacionalidad española de aquellos extranjeros residentes en España que cumplan los requisitos establecidos.
En ese sentido, hay novedades en cuanto a los Plazos de residencia legal que se exige a los solicitantes en cuanto a su estancia en España; Cómputo de ausencias en España; Cambios en la solicitud de Dispensa de examen de Integración; Plan de choque para resolver expedientes atrasados; Metadatado, Digitalización y Registro de expedientes presentados en el año 2016; Irregularidad Sobrevenida; Resolución de los Recursos de Reposición; Solicitud de nacionalidad por RedAbogacía y criterio respecto al Recurso por Silencio negativo ante la Audiencia Nacional, entre otros cambios que están dando verdaderos resultados a favor del solicitante.
El proceso de solicitud de nacionalidad española debe ser efectuado de manera eficiente y correcta, desde el Examen de Integración(CCSE) que se efectúa el último jueves de cada mes (ya estamos inscribiendo), hasta la recopilación de la documentación según sea el país, debidamente legalizada y actualizada; así como su posterior solicitud por RedAbogacía como abogadas colegiadas por el ICAM, para que su expediente salga como máximo en un año desde su presentación a través del Colegio de Abogados de Madrid en coordinación con el Consejo General de la Abogacía.
Para su completa solicitud y exitosa gestión, debe llamarnos a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, al teléfono 915482289, ubicados en la Calle San Bernardo 13, 1º-Izquierda, Madrid, para que nuestro equipo de abogadas colegiadas especialistas en extranjería, laboral y penal los pueda orientar debidamente.
Exención Examen para personas que no sepan leer o escribir:
El Ministerio de Justicia trabaja en un proyecto de Real Decreto para facilitar el acceso a la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje que les impiden superar los exámenes obligatorios de lengua y cultura española.
La posibilidad de solicitar una dispensa de esas pruebas al Ministerio de Justicia se estableció ya en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia,pero faltaba el procedimiento específico y los requisitos para pedirla.
Ahora Justicia se inclina por reformar el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que estableció en 2015 el nuevo reglamento para obtener la nacionalidad por residencia y la necesidad de superar dos exámenes en el Instituto Cervantes: el de español como lengua extranjera, con un nivel A2 como mínimo; y una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Limitaciones personales:
Quedarían fuera del acceso a la nacionalidad quienes, por su «escaso nivel cultural o por limitaciones personales, no pudieran alcanzar el conocimiento necesario para aprobar los exámenes».
Por ese motivo, Justicia apuesta por que las personas que NO SEPAN LEER, NI ESCRIBIR o tengan dificultades de aprendizaje disfruten de «los apoyos y los ajustes razonables» que les permitan acceder en condiciones de «igualdad efectiva» a la nacionalidad por residencia y aboga por dispensar también de las pruebas a los solicitantes que ya hayan estado escolarizados en España y haya superado la secundaria.
Plazo de residencia legal: El nuevo criterio es que aquellos solicitantes que tengan dos nacionalidades, ostentando una tarjeta de residencia en España para la cual se requiera 10 años de residencia como plazo para poder iniciar el proceso de nacionalidad, en este sentido, si la otra nacionalidad es de un país para la que sólo se necesitan 2 años de residencia legal, podrá acogerse a este plazo reducido. Siendo los plazos de residencia para solicitar la nacionalidad:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, también Puerto Rico, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Irregularidad Sobrevenida del residente:
Otros de los cambios de la DGRN se refiere a la irregularidad sobrevenida durante el proceso de un extranjero que haya tenido su residencia legal en España con su correspondiente NIE y por el cualquier motivo lo haya perdido, ya sea por falta de renovación o denegación de la misma, salida del país más de tiempo establecido, tener antecedentes penales o policiales, etc.
El nuevo criterio es que si ese extranjero residente solicitó su nacionalidad cumpliendo con todos los requisitos exigidos, su nacionalidad podrá ser resuelta de manera favorable pudiendo Jurar Bandera y adquirir su DNI-pasaporte a todos los efectos.
Dispensas de exámenes de nacionalidad española con Título ESO, Bachiller, FP Superior, entre otros:
En la actualidad se solicita la dispensa de examen, procediendo directamente en la misma RedAbogacía o web del Ministerio Justicia la presentación de los Títulos o Diplomas de haber cursado con éxito la ESO, FP Superior, Bachiller o estudios universitarios cursados en España y de esta manera se resolverá la nacionalidad junto con los demás documentos adjuntados para su valoración en conjunto.
Cómputo de las ausencias de España del residente:
En la actualidad se exige que el extranjero residente en España y solicitante de la nacionalidad no puede estar fuera de España más de 6 meses continuos para aquellos extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal anterior a la solicitud, y 3 meses seguidos para los demás residentes cuya residencia para la solicitud se exige 1, 2 o 5 años de residencia legal.
Solicitud de Nacionalidad por RedAbogacía, la vía más raída y eficaz:
Seguimos teniendo el criterio que la solicitud de la nacionalidad española la solicite por los medios profesionales de RedAbogacía o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, ya que es la vía más segura, ágil y eficaz que se está utilizando en la actualidad. Por ahora solo los abogados colegiados en Madrid tenemos la opción de solicitar por RedAbogacía la nacionalidad española, con el cotejo de los documentos originales, lo que supone que su nacionalidad le saldrá máximo en un año.
Dichas presentaciones supone un control pormenorizado de los documentos que se adjuntan al expediente, se tiene que cotejar dichos documentos directamente con el Colegio de Abogados de Madrid y serán presentados al Consejo General de la Abogacía para su resolución en el menor tiempo posible.
Demanda Contenciosa-Administrativa ante la Audiencia Nacional por demora para de UN AÑO en el proceso de Nacionalidad Española:
Una vez más sugerimos e instamos a todos los solicitantes de nacionalidad que tengan su expediente de nacionalidad ya digitalizado o no lo tengan, pero que tengan constancia que el mismo ha entrado en el Ministerio de Justicia y lleva más de UN AÑO en tramitación o estudio, que promuevan una Demanda ante la Audiencia Nacional, el cual requiere abogado y procurador, para mover ese expediente y agilizar su resolución definitiva, para ello llámenos a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, le orientaremos sobre todo el proceso, le gestionaremos dicha demanda con todas las garantías legales.
ENLACE MANUAL EXAMEN INTEGRACIÓN CCSE 2020.
Nathalie
21 enero, 2020 at 3:05 pmHola, soy cubana, tengo nacionalidad española por opción, ley 36, desde el 2013, vivo en España, mi duda es si este certificado de nacionalidad española caduca para el tramite de ciudadanía española de mi hijo menor por opción. Quiero hacer el trámite por aquí ya que no se me informa del trámite que empecé en Cuba desde el 2014.
Judith Tabares Iglesias
22 enero, 2020 at 12:08 pmHola: Dices que ya empezaste el trámite en Cuba de tu hijo y que quieres volver hacerlo aqui, no puedes gestionarlo en dos lados, el nacimiento debes actualizarlo, para eso te podemos ayudar para gestionarlo a través del ICAM,llama al despacho al 915482289 pide cita, o consulta en el 807505577, saludos, Judith
Gracimar
6 febrero, 2020 at 10:29 amHola! Soy Venezolana con un hijo de 17 años comunitario italiano, ¿Qué opción tengo para poder emigrar a España y legalmente obtener permiso de trabajo y el pueda continuar sus estudios universitarios?
Judith Tabares Iglesias
10 febrero, 2020 at 12:17 pmHola: Tu hijo menor no te da ningún tipo de beneficio en España, otra cosa será en Italia, que eso ya debes verlo allí, por tanto, por ese lado no puedes entrar, ya debes ver si con carta de invitación, etc, saludos
Elias
31 agosto, 2020 at 6:41 pmHola tengo una duda estoy solicitando la nacionalidad por residencia. Y en él acta de nacimiento tengo el documento apostillado y legalizado de diciembre del 2017 quería saber si tenía que sacarla de nuevo ? O solo legalizar la firma acá en España
Judith Tabares Iglesias
31 agosto, 2020 at 7:36 pmHola: Debes tener todo actualizado, el nacimiento y penales de tu país. Recuerda que lo podemos gestionar por REDABOGACIA, está dando muy buenos resultados y te la otorgan en un añi, llama al despacho al 915482289 y te orientamos, saludos, Judith
Elsa Valdivia
2 septiembre, 2020 at 7:50 pmHola. Soy peruana , pero Tambien tengo ciudadania Americana. Quiero aplicar a la visa no lucrative, y pedir nacionalidad espanola en dos anos. Alguien me comento que ya no estaban dando las nacionalidades a Colombia o otros paises porque ya se lleno el cupo, es cierto? Mil gracias.
Judith Tabares Iglesias
2 septiembre, 2020 at 8:13 pmHola: Para solicitar la nacionalidad debes residir en España y entrar como Peruana para poder efectuarlo según los convenios.
NO es cierto que la nacionalidad se guía por cupos, eso no existe, es un proceso según se cumpla los requisitos, si necesitas te ayudemos llama al 915482289, saludos, Judith
Alberto
11 septiembre, 2020 at 8:02 amHola: La dispensa del examen de nacionalidad para quienes no saben ni leer ni escribir es exclusiva del procedimiento por residencia o también es extensible al procedimiento por matrimonio? Muchas gracias
Judith Tabares Iglesias
11 septiembre, 2020 at 8:48 amHola: No hay diferencia que estés casado, divorciado, viudo o soltero para le requisito del examen o no de integración, no tiene que ver con el estado civil, sino con los estudios realizados o no en España, llama al despacho al 915482289 y te gestionamos todo saludos, Judith
Nahun
28 enero, 2021 at 10:23 amHola soy de Honduras y realice estudios universitarios en el grado de Gestión y Administración Pública en España, puedo solicitar la dispensa del examen (ccse)
Judith Tabares Iglesias
29 enero, 2021 at 10:15 amHola: En un principio con una estancia de estudio no puedes solicitar la nacionalidad, otra cosa es que residas en España. Y si es master no está comprendido entre las exenciones, sería ESO_Bachillerato, por tanto, no te compliques y podemos inscribirte en el examen que es fácil, llámanos al 915482289 pide cita y te explicamos y te inscribimos, saludos