Pagas extraordinarias de las empleadas de hogar en el 2026. Tipos de Pagas.

Las pagas extraordinarias de las empleadas de hogar son una de las dudas más frecuentes entre familias empleadoras y trabajadoras.
También son una de las fuentes más habituales de conflicto, porque muchas veces se mezclan frases como “eso ya estaba incluido”, “siempre se ha hecho así” o “yo pensaba que eran medias pagas”. Jurídicamente, pensar no paga nóminas.
La normativa reconoce a las personas empleadas de hogar el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Ahora bien, eso no significa automáticamente que en todos los casos tengan que cobrarse dos pagas completas equivalentes a una mensualidad ordinaria. La cuantía dependerá de lo pactado, de cómo esté distribuido el salario y de si, en cómputo anual, se respeta el Salario Mínimo Interprofesional.
La regla básica está en el artículo 8.4 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. La norma establece que la persona empleada de hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se perciben, salvo pacto en contrario, al finalizar cada semestre, en proporción al tiempo trabajado. También indica que su cuantía será la acordada por las partes, siempre que se garantice, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
1. La idea clave: no se mira solo la paga extra, se mira el salario anual.
Para saber si una empleada de hogar tiene derecho a dos pagas enteras, a dos medias pagas o a pagas prorrateadas, no basta con mirar el mes de junio o el mes de diciembre. Hay que mirar el salario anual completo.
En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional está fijado en 1.221 euros brutos mensuales para jornada completa si se cobra en 14 pagas. En ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 euros brutos para jornada completa. Si la jornada es inferior, el salario mínimo se calcula proporcionalmente.
Por tanto, la pregunta correcta no es solo: “¿La paga extra tiene que ser completa o media?”.
La pregunta correcta es: “Con el salario mensual y las pagas pactadas, ¿la trabajadora cobra al menos el mínimo legal anual que le corresponde por su jornada?”.
Ahí está la diferencia entre un contrato bien hecho y una reclamación laboral esperando a nacer.
2. ¿Cuándo corresponden dos pagas extraordinarias completas?
Corresponden dos pagas completas cuando el salario se ha pactado en 14 pagas o cuando el contrato establece que cada paga extraordinaria equivale a una mensualidad completa.
Ejemplo sencillo para jornada completa en 2026:
- 12 mensualidades ordinarias de 1.221 euros brutos.
- 2 pagas extraordinarias de 1.221 euros brutos cada una.
- Total anual: 17.094 euros brutos.
En este caso, cada paga extraordinaria equivale a una mensualidad completa. Es la forma clásica de pago: salario mensual ordinario más paga extra de verano y paga extra de Navidad.
También corresponderán pagas completas si así se ha pactado expresamente en el contrato, aunque el salario mensual sea superior al SMI. Por ejemplo, si se pacta que la empleada cobra 1.400 euros al mes en 14 pagas, cada paga extraordinaria será de 1.400 euros, salvo que el contrato diga otra cosa de forma clara y válida.
3. ¿Cuándo pueden corresponder dos medias pagas?
Las dos medias pagas son posibles, pero con una condición esencial: el salario anual total debe respetar siempre el mínimo legal.
Es decir, se puede pactar que cada paga extraordinaria equivalga a 15 días de salario, pero ese pacto no puede utilizarse para pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual.
Aquí está el error más común: pagar 1.221 euros al mes durante 12 meses y luego dos medias pagas de 610,50 euros. Eso daría un total anual de 15.873 euros brutos, por debajo del SMI anual de jornada completa de 2026. Por tanto, para una jornada completa, ese esquema no sería correcto si no existen otros conceptos salariales que permitan alcanzar el mínimo anual.
Si se quieren pactar dos medias pagas en jornada completa, el salario mensual ordinario debe ser superior para que, sumando las 12 mensualidades y las dos medias pagas, se alcance al menos el mínimo anual.
Ejemplo orientativo para jornada completa en 2026:
- Salario anual mínimo: 17.094 euros brutos.
- Si se pagan 12 mensualidades y 2 medias pagas, en realidad se están abonando 13 mensualidades equivalentes.
- 094 euros divididos entre 13 dan aproximadamente 1.314,92 euros brutos mensuales.
- Las dos medias pagas serían de unos 657,46 euros brutos cada una.
Esto demuestra que las medias pagas no son ilegales. Lo ilegal es usarlas para rebajar el salario anual mínimo. Pequeño matiz, enorme diferencia, como suele pasar en derecho laboral.
4. ¿Qué ocurre si las pagas extraordinarias están prorrateadas?
Las partes pueden acordar que las pagas extraordinarias se paguen prorrateadas durante los 12 meses del año. En ese caso, la empleada no cobra una cantidad adicional en verano y Navidad porque ya la está cobrando mes a mes dentro de su nómina.
En jornada completa, con el SMI 2026, el cálculo sería:
- Salario anual mínimo: 17.094 euros brutos.
- Dividido entre 12 meses: 1.424,50 euros brutos al mes.
Por tanto, si una empleada de hogar a jornada completa cobra el SMI con pagas prorrateadas, debería cobrar 1.424,50 euros brutos mensuales en 2026.
El problema aparece cuando el empleador dice que “las pagas estaban prorrateadas”, pero en el contrato no aparece, en las nóminas no se desglosa y la cantidad mensual ni siquiera alcanza el mínimo anual. En esos casos, la trabajadora puede reclamar las pagas extraordinarias no abonadas o las diferencias salariales correspondientes.
Lo recomendable es que el prorrateo conste claramente en el contrato y en las nóminas, diferenciando salario base y parte proporcional de pagas extraordinarias. El Estatuto de los Trabajadores exige que el salario se pague de forma puntual y documentada mediante recibo individual justificativo, con claridad en las percepciones y deducciones.
5. Empleadas de hogar por horas:
En el trabajo por horas en régimen externo, la regla es distinta.
En 2026, el salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esa cantidad incluye todos los conceptos retributivos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Esto significa que, en el trabajo externo por horas, normalmente no se abonan pagas extraordinarias aparte, porque ya están incluidas dentro del precio mínimo por hora.
Ejemplo: una empleada que trabaja unas horas a la semana en varias casas, en régimen externo y por horas, debe cobrar al menos el precio mínimo por hora que corresponda legalmente. En 2026, ese mínimo es 9,55 euros por hora efectiva. Dentro de esa cantidad ya va incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Esto no debe confundirse con una empleada contratada a tiempo parcial con salario mensual. Si la relación no es realmente “por horas en régimen externo”, sino una contratación estable con jornada semanal pactada y salario mensual, habrá que calcular salario mensual, pagas extra y mínimo anual proporcional.
6. Empleadas de hogar a tiempo parcial: cálculo proporcional:
Cuando la empleada de hogar no trabaja a jornada completa, el salario mínimo se calcula en proporción a la jornada.
Ejemplo: empleada de hogar que trabaja 20 horas semanales.
Si tomamos como referencia una jornada completa de 40 horas semanales, 20 horas equivalen al 50% de la jornada. Por tanto, el salario mínimo anual sería el 50% del SMI anual:
- SMI anual jornada completa 2026: 17.094 euros brutos.
- 50% de jornada: 8.547 euros brutos anuales.
Ese importe puede distribuirse de varias formas:
- En 14 pagas: 12 mensualidades de 610,50 euros brutos y 2 pagas extraordinarias de 610,50 euros brutos.
- En 12 pagas prorrateadas: 12 mensualidades de 712,25 euros brutos.
- Con dos medias pagas: hay que ajustar el salario mensual para que la suma anual alcance los 8.547 euros brutos.
La clave vuelve a ser la misma: no importa solo cómo se llamen las pagas, importa que el total anual sea correcto.
7. ¿Se pueden pactar pagas inferiores a una mensualidad?
Sí, pero con límites.
La normativa del hogar familiar permite que la cuantía de las pagas extraordinarias sea la acordada por las partes, siempre que se garantice el SMI anual que corresponda. Por eso, una paga extra puede ser de 15 días, de una mensualidad completa o estar prorrateada, siempre que el salario anual final sea legal.
Lo que no puede hacerse es pactar una cuantía que, en la práctica, deje a la trabajadora por debajo del salario mínimo anual. Ese pacto sería impugnable.
Por tanto, cuando un empleador dice “yo siempre he pagado medias pagas”, la respuesta jurídica correcta es: “Puede ser válido, pero vamos a revisar el salario anual, el contrato, las nóminas y la jornada”.
8. Problemas más frecuentes con las pagas extra en empleadas de hogar:
8.1. No pagar las pagas extraordinarias.
Ocurre cuando la empleada cobra 12 mensualidades y nunca recibe paga extra ni consta prorrateo. Si el salario mensual no incluye realmente la parte proporcional de extras, puede existir una deuda salarial.
8.2. Decir que estaban prorrateadas sin prueba clara.
Muchos empleadores alegan que el salario mensual “ya incluía todo”. Pero si el contrato no lo indica, la nómina no lo refleja y el importe mensual no encaja con el salario anual, esa defensa puede caer.
8.3. Pagar dos medias pagas cuando correspondían dos completas.
Esto sucede especialmente cuando la empleada cobra el SMI en 12 mensualidades ordinarias y luego recibe dos medias pagas. En jornada completa, ese sistema puede quedar por debajo del mínimo anual.
8.4. No pagar la parte proporcional al finalizar la relación laboral.
Cuando termina el contrato, la empleada tiene derecho a que se le liquide la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas, salvo que ya estuvieran correctamente prorrateadas.
8.5. Confundir trabajo por horas con contrato mensual parcial.
No todo trabajo de pocas horas es automáticamente “trabajo por horas” a efectos salariales. Hay que analizar si existe una relación estable, jornada pactada, salario mensual y alta en Seguridad Social.
9. ¿Cómo saber si las pagas están bien calculadas?
Para revisar si una empleada de hogar está cobrando correctamente sus pagas extraordinarias, hay que comprobar:
- Jornada pactada: completa, parcial o por horas.
- Salario mensual bruto.
- Número de pagas: 12, 14, 13 o sistema mixto.
- Contrato de trabajo.
- Nóminas o recibos de salario.
- Alta en Seguridad Social y base de cotización.
- Fecha de inicio y, en su caso, fecha de fin de la relación laboral.
- Si las pagas están prorrateadas y cómo se reflejan.
- Si el salario anual alcanza el SMI proporcional.
Además, a efectos de cotización, la Seguridad Social indica que la retribución mensual de la persona empleada de hogar debe incrementarse con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir. Esto es importante porque las pagas no solo afectan al salario, también pueden afectar a la base de cotización.
10. ¿Qué puede reclamar una empleada de hogar si no le han pagado bien las pagas extra?
Si las pagas extraordinarias no se han abonado correctamente, la empleada puede reclamar:
- Pagas extraordinarias impagadas.
- Diferencias salariales.
- Parte proporcional de pagas al finalizar el contrato.
- Intereses por mora salarial.
- Regularización de nóminas.
- Posibles diferencias de cotización.
- Revisión del finiquito si la relación laboral ya terminó.
El Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado. También fija que las acciones para reclamar percepciones económicas prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron ejercitarse.
Esto significa que no conviene dejar pasar el tiempo. En materia salarial, esperar demasiado suele ser una forma elegante de perder dinero.
11. ¿Puede intervenir la Inspección de Trabajo?
Sí. El cumplimiento de la normativa laboral en la relación especial del servicio del hogar familiar corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las facultades y límites legalmente previstos. Además, los conflictos derivados de esta relación laboral corresponden a la jurisdicción social.
La falta de pago de salarios, el pago por debajo del mínimo legal o la falta de documentación salarial pueden generar consecuencias laborales y administrativas. En materia sancionadora, la normativa sobre infracciones en el orden social contempla consecuencias para los incumplimientos salariales, especialmente cuando hay impagos, retrasos o condiciones salariales inferiores a las legales.
12. ¿Entonces, dos pagas enteras o dos medias pagas?
Corresponden dos pagas completas cuando:
- El salario se ha pactado en 14 pagas.
- El contrato dice que cada paga extra equivale a una mensualidad.
- La trabajadora cobra el SMI mensual en 14 pagas.
- No hay pacto válido de medias pagas o prorrateo.
- Las nóminas reflejan una estructura salarial de 14 pagas completas.
Pueden corresponder dos medias pagas cuando:
- Se ha pactado expresamente.
- El salario mensual ordinario está ajustado para que el total anual alcance el SMI.
- El contrato y las nóminas lo reflejan de forma clara.
- No se utiliza la media paga para pagar por debajo del mínimo legal.
Hay pagas prorrateadas cuando:
- Se acuerda que las extras se paguen dentro de las 12 mensualidades.
- La nómina mensual incluye la parte proporcional.
- El salario mensual alcanza el mínimo anual dividido entre 12.
- No se cobran importes adicionales en verano y Navidad porque ya se han cobrado mes a mes.
En trabajo por horas externo:
- El precio por hora ya incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- En 2026, el mínimo es 9,55 euros por hora efectiva trabajada.
- Normalmente no hay pagas extra separadas.
13. Ejemplos claros
Supuesto | Datos | Resultado |
Jornada completa con dos pagas completas | 40 horas semanales, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas. | Correcto en 2026 porque alcanza 17.094 euros brutos anuales. |
Jornada completa con dos medias pagas mal calculadas | 1.221 euros brutos al mes durante 12 meses y dos medias pagas de 610,50 euros. | Incorrecto si no hay otros conceptos salariales, porque no alcanza el SMI anual. |
Jornada completa con pagas prorrateadas | 40 horas semanales y 1.424,50 euros brutos al mes durante 12 meses. | Correcto en 2026 porque equivale al SMI anual con pagas prorrateadas. |
Empleada a tiempo parcial | 20 horas semanales. | El salario mínimo anual se calcula de forma proporcional. |
Empleada por horas | Trabajo por horas en régimen externo. | En 2026 debe cobrar al menos 9,55 euros por hora efectiva trabajada, con pagas incluidas. |
14. ¿Qué debe revisar el empleador para evitar reclamaciones?
- Que exista contrato escrito o, al menos, condiciones laborales claras y documentadas.
- Que el salario anual alcance el mínimo legal.
- Que las pagas extra estén correctamente pactadas.
- Que las nóminas reflejen si las pagas están prorrateadas.
- Que se abone la parte proporcional en el finiquito.
- Que la base de cotización esté correctamente calculada.
- Que no se confunda salario neto con salario bruto.
- Que no se utilicen pactos verbales para justificar pagos mal hechos.
En el hogar familiar se suele actuar con confianza, pero la confianza no sustituye una nómina correcta. Y cuando llega el conflicto, lo que no está documentado suele convertirse en un problema.
15. ¿Qué debe revisar la trabajadora si cree que le deben pagas extra?
- Nóminas o recibos de salario.
- Justificantes de transferencia.
- Conversaciones donde se hable del salario.
- Alta en Seguridad Social.
- Jornada real trabajada.
- Fecha de inicio y fin de la relación.
- Finiquito, si existe.
- Cualquier documento donde se mencione el prorrateo o las pagas.
Con esa documentación se puede calcular si existen pagas pendientes, diferencias salariales o cantidades reclamables.
16. Conclusión práctica:
Las empleadas de hogar tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año. Sin embargo, eso no significa que siempre tengan que ser dos mensualidades completas. Pueden ser completas, medias o prorrateadas, pero siempre con una condición: el salario anual debe respetar el mínimo legal correspondiente a la jornada realizada.
En 2026, para jornada completa, el salario mínimo anual es de 17.094 euros brutos. Si se cobra en 14 pagas, hablamos de 1.221 euros mensuales y dos pagas extra de 1.221 euros. Si las pagas están prorrateadas, el salario mensual debe ser de 1.424,50 euros brutos. Si se pactan dos medias pagas, el salario mensual debe ajustarse para que el total anual no quede por debajo del mínimo.
La frase “las pagas estaban incluidas” no basta si no aparece en el contrato, no se refleja en las nóminas o el salario anual no cuadra. Y la frase “yo siempre pago medias pagas” tampoco vale si el resultado final es inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
En nuestro Despacho de abogados en Madrid centro, somos Abogadas colegiadas y especialistas en Laboral y Extranjería y siempre vamos a revisarle su contrato, nóminas, finiquito y reclamaciones de empleadas de hogar.
Si eres empleador y quieres evitar una reclamación, o si eres trabajadora y crees que no te han pagado correctamente las pagas extra, podemos estudiar tu caso y calcular las cantidades que corresponden.
Judith Tabares Abogados. Abogadas especialistas en Derecho Laboral y Extranjería. Madrid.
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