¿Qué pasa si me divorcio, anulo o fallece mi esposo o pareja comunitaria?
Los familiares extracomunitarios que mantienen su residencia en régimen comunitario tras el fallecimiento, la salida de España, la nulidad del matrimonio, el divorcio o la cancelación de la inscripción de pareja de hecho del ciudadano de la Unión Europea.
Fallecimiento del ciudadano de la UE:
a.- En el supuesto de fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se mantienen como residentes dentro del régimen comunitario:
-los miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, o sea viudo/a, pareja registrada y ascendientes y descendientes directos tanto del ciudadano de la Unión como del cónyuge o pareja, siempre que hubieran residido en España en calidad de miembros de su familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
Por lo tanto, ni el cónyuge supérstite extracomunitario, ni el resto de los familiares del nacional de la Unión (o de su cónyuge), deberán modificar su situación administrativa y conservarán su derecho de residencia en régimen comunitario, pudiendo renovar, a su caducidad, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión u obtener –en su caso- una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.
Salida de España del ciudadano de la UE:
b.- En el supuesto de salida de España del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se mantienen como residentes dentro del régimen comunitario los hijos así como el progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, independientemente de su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
Finalizados los estudios referidos, los familiares señalados anteriormente, deberán solicitar una autorización de residencia o trabajo en régimen general, en el plazo de tres meses, siguiendo el procedimiento, que para la modificación de las situaciones administrativas se recoge en el artículo 200 del RD 557/20101, de 20 de abril, salvo que hubieran adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario.
No obstante, no conservarán, en ningún caso, el derecho a la residencia comunitaria el resto de familiares no mencionados en apartado b), debiendo modificar su situación administrativa en el plazo de tres meses desde que se produzca la salida de España del nacional de la UE/EEE que generó el derecho.
Divorcio o Nulidad del matrimonio y Cancelación de pareja de Hecho:
c.- En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, el excónyuge o expareja podrá conservar el derecho de residencia como familiar de comunitario si cumple y acredita alguno de los supuestos (a), b), c) o d)) previstos en el apartado 4 del artículo 9 del RD 240/2007.
Supuestos señalados:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
En estos casos, sin perjuicio de la obligación de comunicar la circunstancia a las autoridades competentes, se mantendrá la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma.
Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta, con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario que corresponda, en la que no deberá constar el nombre del familiar que les otorgó en su día el derecho.
La referida nueva tarjeta de familiar de ciudadano en la Unión no otorgará en ningún caso derechos a terceros en régimen comunitario.
Evidentemente, sí podrá causarlos en régimen general, cumpliendo con los requisitos correspondientes y sin necesidad de modificar su situación administrativa.
Sin embargo, no se mantienen como residentes dentro del Régimen comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria a través del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del régimen comunitario.
Tampoco se mantendrán como residentes en régimen comunitario los ex cónyuges o las ex parejas registradas que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del señalado Real Decreto, salvo que sean ya titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.
Por ello, quienes no queden incluidos en el ámbito de aplicación del régimen comunitario conforme a lo anteriormente señalado y deseen seguir residiendo en España podrán obtener, en su caso, una autorización de residencia o de residencia y trabajo en régimen general, al amparo de lo dispuesto en la L.O. 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 577/2011, de 30 de abril. El plazo para su solicitud, será de tres meses desde la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
NORMATIVA: Artículo 9 apartados 2, 3 y 4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo.
Teléfono cita despacho: 91-5482289
Nos ponemos en tu lugar: ¡haremos todo por ti!
Gricel Mayonada costales
26 febrero, 2023 at 2:49 amSoy cubana viuda de un ciudadano español nunca llegamos a vivir a España
Nuestro matrimonio esta inscrito en el consulado Español en la Habana
Quiero saber si tengo alguna posibilidad de viajar a españa, como condición de viuda si tengo algún derecho .
Un saludo
Judith Tabares Iglesias
26 febrero, 2023 at 9:12 pmHola: Si nunca has vivido aqui, no has tramitado tu tarjeta familiar comunitario, por tanto, no tienes ahora mucha opción, hay que ver otras vías, saludos
Maryam helali
10 abril, 2023 at 8:03 amSoy viuda iraní de un ciudadano suizo que nunca ha vivido en Suiza, pero vivimos en España durante 5 años y tenía permiso para quedarme a cargo de mi marido. Ahora, después de la muerte de mi marido, ¿cómo puedo continuar mi estancia en España?
Judith Tabares Iglesias
10 abril, 2023 at 4:20 pmHola: Se supone que si tienes la residencia en vigor puedes seguir con ella y cuando haya que renovar ya se presentará la defunción y todo, llama al 915482289 y te lo gestionamos, saludos
Maryam helali
10 abril, 2023 at 8:05 amMi permiso de residencia era para unirme a la familia.
Judith Tabares Iglesias
10 abril, 2023 at 4:19 pmHola. NO se cual es la duda, llama al 915482289 y pide cita o al teléfono consultas 807505577, saludos
FLORCI
23 mayo, 2023 at 2:16 pmME CASE CON MI MARIDO ESPAÑOL Y YO Y MI NIÑA TENEMOS RESIDENCIA DE 5 AÑOS PORQUE MI MARIDO NOS REAGRUPO Y AHORA EL ACABA DE FALLECER POR ENFERMEDAD …QUISIERA SABER SI TENGO QUE NOTIFICAR A LA EXTRANJERIA O NO »»’????? GRACIAS
Judith Tabares Iglesias
24 mayo, 2023 at 10:42 amHola: Lo mejor es que hagas la nacionalidad y cuando venza la tarjeta podemos renovar con la defunción, etc, llama y pide cita en el 915482289 saludos
Sara Laaroussi
15 agosto, 2023 at 9:28 amYo le hecho agrupación familiar a mi marido y ahora nos hemos separado tengo derecho de anularle la tarjeta de residencia
Judith Tabares Iglesias
15 agosto, 2023 at 9:48 amHola: No puedes! YA tu esposo tiene una tarjeta de residencia que podría modificar a independiente así te divorcies, saludos
Maria
27 octubre, 2023 at 2:40 pmSoy peruana y viuda, mi esposo fue de España y falleció por un motivo de accidente, como puedo hacer para sacar mi residencia o si puedo viajar a España?
Judith Tabares Iglesias
9 noviembre, 2023 at 10:49 amHola: En un principio hay que ver si has inscrito el matrimonio con tu esposo fallecido en su momento, si has tramitado anteriormente tu tarjeta de familiar comunitario, si no tienes nada y no has hecho ningún trámite y no has residido aqui, ahora no podrías efectuar dicha gestión, no obstante, si tienes algún familiar que pueda venir y consultar tu asunto, lo vem os con toda la información, que pida cita en el 915482289, saludos