Vacaciones y ERTE del trabajador. Pagas Extras durante el ERTE.
Según la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral
Muchos trabajadores afectados en los ERTES se preguntan cómo quedan sus Vacaciones si siguen o no con el Contrato Suspendido.
A tal efecto, lo primero es saber en cuál ERTE está afectado el trabajador.
ERTE de Suspensión: en los cuales los empleados han tenido derecho al paro y las empresas han sido exoneradas de pagar las cuotas de Seguridad Social entre un 100% y 75% (montos que se verán reducidos entre julio y septiembre).
ERTE de reducción de jornada: en los cuales los trabajadores han visto una reducción de su carga horaria laboral de entre 10% y 70% haciéndose cargo el SEPE del resto del salario.
Dependiendo del tipo de ERTE aplicado el trabajador pudo o no haber acumulado vacaciones.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, establece que las vacaciones se fijan en un mínimo de 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año de trabajo, o sea, se acumulan 2,5 días por mes.
Vacaciones en los ERTES con Suspensión Contrato: Si el ERTE ha sido de Fuerza Mayor y el trabajador no ha prestado servicio durante un período de tiempo, no acumula vacaciones durante el tiempo de suspensión del Contrato, por tanto, se deberán restar los días correspondientes de su período de descanso.
Vacaciones en los ERTES de Reducción de Jornada: El trabajador acumula sus vacaciones de forma normal, por tanto, no se verán modificados sus días de vacaciones independientemente de que su jornada haya sido reducida.
Pagas Extras en los ERTES:
Si el trabajador está en un ERTE de Suspensión, no se genera durante ese tiempo pagas extras; y sin embargo si está afectado en una reducción jornada, los salarios y pagas extras se pagarán en proporción al porcentaje de tiempo trabajado.
Despido Disciplinario en caso de que el trabajador no quiera desafectarse del ERTE:
Si la empresa finaliza el ERTE y el trabajador está de vacaciones, debe regresar al trabajo obligatoriamente, sino se puede considerar como un despido.
¿Qué pasa si un trabajador en ERTE no ha podido disfrutar de sus vacaciones en el año natural?
“Las vacaciones deberían disfrutarse dentro del año natural, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si el trabajador siguiese en ERTE y no pudiese disfrutar de sus vacaciones, entiendo que las perdería. Por ello, el trabajador debería de solicitar las vacaciones, aunque esté afecto al expediente y la empresa estaría obligada a desafectarlo durante el disfrute de dichas vacaciones, cobrando el trabajador su salario habitual mientras esté realizando el derecho a las vacaciones”.
“En el caso de que no se le concedieran las vacaciones solicitadas, el trabajador podría impugnar la decisión ante la Jurisdicción social”.
¿Pueden las empresas obligar a coger vacaciones a sus trabajadores?
Ante la incertidumbre de cómo será este verano e, incluso, la posibilidad de mayor carga de trabajo durante los últimos meses de este 2020, otra de las dudas de los trabajadores es si la empresa puede obligarles a coger vacaciones durante estos meses estivales. Aquí, explica reclamador.es, el empleador de manera unilateral no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados, debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes. Además, señala la plataforma online de servicios legales, aquí hay que tener en cuenta el convenio colectivo de aplicación por si señalara algo al respecto.
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Esther Segui Soriano
10 abril, 2023 at 9:49 amHols Estoll travajando 20 horas semanales i cobro tambien el ingreso minimo vital de 300€. Mi pregunta es que puedo cobrar del Subsidio que tengo derecho
Judith Tabares Iglesias
10 abril, 2023 at 4:18 pmHola: No se de cuál subsidio te refieres si ya cobras por dos lados, mira en el SEPE o Seguridad social, saludos