PRÓRROGA DE TARJETA DE SOLICITUD DE ASILO. REQUISITOS RENOVACIÓN HOJA BLANCA O TARJETA ROJA PROTECCIÓN INTERNACIONAL. CERTIFICADO DE TRABAJO.
La documentación del «solicitante de asilo» es tanto un derecho como una obligación recogida en el art. 18 de la Ley 12/2009, de Asilo.
Si está en trámite de su SOLICITUD DE ASILO y el Ministerio de Interior, no le ha dado la respuesta, debe efectuar su Prórroga o Renovación de dicha solicitud, para que no se quede indocumentado en España.
Para ello tiene varias Opciones de SOLICITUD DE LA CITA PARA LA PRÓRROGA DE SU NIE:
– Sede electrónica de Citas de Extranjería.
-Teléfonos habilitados a tal efecto en las Comisarías de Policía de su Localidad de residencia, no puede ser en otra provincial o lugar diferente del domicilio.
-En nuestro despacho de abogados, le podemos efectuar una Solicitud de Cita dirigida a la Oficina de Asilo y Refugio, mediante la SEDE ELECTRÖNICA, habilitada a tal efecto, como abogados colegiados, le daremos su JUSTIFICANTE de solicitud de asilo, de cara a una posible DETENCIÓN y que le puedan abrir un expediente de expulsión.
Es importante, que NUNCA DEJE VENCER SU TARJETA ROJA U HOJA BLANCA de solicitante de Asilo, debe tener su Cita de prórroga para que le den la prórroga por UN AÑO MÁS, o que se lo denieguen, le den la Resolución de denegación de asilo y así poder efectuar un buen RECURSO DE REPOSICIÓN donde le vamos a SUSPENDER LA EXPULSIÓN, gestionarle su CERTIFICADO DE TRABAJO y después el de ACTOS PRESUNTOS.
En caso de que no pueda prorrogar o renovar su Tarjeta roja o NIE, lo más probable, es que se lo denieguen directamente, si está trabajando, y no tiene en trámite un Recurso de reposición, con su resguardo de presentación dirigida a la OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR); la empresa o su empleador de hogar lo puede DESPEDIR, ya que no se puede tener contratado a una persona que se encuentra indocumentado, desde el punto de vista administrativo.
Solo si tiene un RECURSO DE REPOSICIÓN en trámite, donde SUSPENDEMOS LA EXPULSIÓN y ostenta un Certificado de Trabajo, puede seguir trabajando, hasta que cumpla los requisitos para poder gestionar un ARRAIGO SOCIAL o cualquier otra solicitud legalmente establecida.
También se puede solicitar un nuevo documento, «Resguardo de prórroga de derechos por recurso administrativo/judicial», aunque parece ser que obligando previamente a obtener «Certificado de silencio» emitido por la Oficina de Asilo o la Subdirección General de Protección Internacional que acredite la situación legal de la persona e incluso a que se realicen ciertos trámites internos en las bases de datos policiales responsabilidad del Ministerio del Interior, no de la persona.
CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS:
El Certificado de “Actos Presuntos” se solicita, si le han notificado una resolución desfavorable del Ministerio del Interior, sobre su expediente de asilo, que solicitó en base a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y ha efectuado un Recurso de Reposición, donde alega la “suspensión cautelar” de los efectos de la misma, de conformidad con el artículo 46.5 de la Directiva de Procedimientos de Asilo y el artículo 117.3 de la LPAC y el resto de la normativa vigente.
En tal sentido, si ha transcurrido más de 1 mes, desde la entrada en el Registro del Ministerio del Interior del recurso interpuesto, y de la solicitud expresa de suspensión de los efectos de la denegación, sin que, se haya producido respuesta, notificación o contestación al mismo, se mantienen sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo, recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hasta que se dicte la Resolución expresa, resolviendo el recurso.
Según establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 LRJAP, sobre la “suspensión del acto administrativo desfavorable”, la ejecución del acto impugnado, se entenderá suspendida, si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto, por lo que opera el silencio con efectos positivos en cuanto a la suspensión, y el solicitante podrá continuar en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social trabajando en España.
A tal efecto, además, el art. 24.4 de la LPAC establece que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada” y que “los mismos, producen, efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido”.
El mismo artículo establece que “Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.
Por tanto, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2022 de 29 de noviembre de 2022, toda persona solicitante de asilo (Protección internacional), que tras una resolución desfavorable haya interpuesto un recurso, ya sea en vía administrativa o contenciosa, tendrá derecho a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente.
Los beneficios son al permanecer en situación regular o documentado, permanecer en territorio nacional sin ser expulsado, hasta que no se resuelva el citado recurso, y tener prorrogados los permisos de residencia y trabajo, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa.
Los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia declara que, aplicando el derecho de la Unión Europea, estas personas están regularmente y pueden incluso trabajar, hasta que haya sentencia firme sobre su caso particular.
La sentencia cita el derecho europeo, en concreto, el artículo 46.5, de la Directiva europea de protección internacional de 2013, que estipula, que los Estados miembros permitirán, que los solicitantes, permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
El artículo15.3, de la citada norma europea, señala que «no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación».
En nuestro despacho de abogados, en Madrid centro, calle Gran Vía 61, piso, Oficina 3, le podemos efectuar el Recurso de Reposición, ante una denegación de asilo, tomando las medidas cautelares y suspensión de la expulsión conveniente, para, a posteriori, solicitar el Certificado de “actos presuntos” por silencio de la administración y así pueda recuperar sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo.
También, le podemos ayudar para que pueda renovar su Tarjeta Roja o Carta blanca, gestionando la CITA DE ASILO mediante su solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, así, tendrá un RESGUARDO o Justificante, para que lo presente ante su empresa indicando que está en trámite de renovación de su proceso.
TELÉFONO DE CITA: 915482289
TELÉFONO CONSULTAS: 807505577
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