DENEGACIÓN DE ASILO. RECURSO REPOSICIÓN Y CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS PARA RECUPERAR TARJETA DE ASILO.
El Certificado de “Actos Presuntos” se solicita, si le han notificado una resolución desfavorable del Ministerio del Interior, sobre su expediente de asilo, que solicitó en base a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y ha efectuado un Recurso de Reposición, donde alega la “suspensión cautelar” de los efectos de la misma, de conformidad con el artículo 46.5 de la Directiva de Procedimientos de Asilo y el artículo 117.3 de la LPAC y el resto de la normativa vigente.
En tal sentido, si ha transcurrido más de 1 mes, desde la entrada en el Registro del Ministerio del Interior del recurso interpuesto, y de la solicitud expresa de suspensión de los efectos de la denegación, sin que, se haya producido respuesta, notificación o contestación al mismo, se mantienen sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo, recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hasta que se dicte la Resolución expresa, resolviendo el recurso.
Según establece el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 LRJAP, sobre la “suspensión del acto administrativo desfavorable”, la ejecución del acto impugnado, se entenderá suspendida, si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto, por lo que opera el silencio con efectos positivos en cuanto a la suspensión, y el solicitante podrá continuar en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social trabajando en España.
A tal efecto, además, el art. 24.4 de la LPAC establece que “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada” y que “los mismos, producen, efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa, sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido”.
El mismo artículo establece que “Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.
Por tanto, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2022 de 29 de noviembre de 2022, toda persona solicitante de asilo (Protección internacional), que tras una resolución desfavorable haya interpuesto un recurso, ya sea en vía administrativa o contenciosa, tendrá derecho a la prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente.
Los beneficios son al permanecer en situación regular o documentado, permanecer en territorio nacional sin ser expulsado, hasta que no se resuelva el citado recurso, y tener prorrogados los permisos de residencia y trabajo, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa.
Los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia declara que, aplicando el derecho de la Unión Europea, estas personas están regularmente y pueden incluso trabajar, hasta que haya sentencia firme sobre su caso particular.
La sentencia cita el derecho europeo, en concreto, el artículo 46.5, de la Directiva europea de protección internacional de 2013, que estipula, que los Estados miembros permitirán, que los solicitantes, permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
El artículo15.3, de la citada norma europea, señala que «no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación».
En nuestro despacho de abogados, en Madrid centro, calle Gran Vía 61, piso, Oficina 3, le podemos efectuar el Recurso de Reposición, ante una denegación de asilo, tomando las medidas cautelares y suspensión de la expulsión conveniente, para, a posteriori, solicitar el Certificado de “actos presuntos” por silencio de la administración y así pueda recuperar sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo.
También, le podemos ayudar para que pueda renovar su Tarjeta Roja o Carta blanca, gestionando la CITA DE ASILO mediante su solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, así, tendrá un RESGUARDO o Justificante, para que lo presente ante su empresa indicando que está en trámite de renovación de su proceso.
TELÉFONO DE CITA: 915482289
TELÉFONO CONSULTAS: 807505577
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Yesenia Aguilar
4 septiembre, 2023 at 7:34 amBuenos días , somos una familia de 5 (incluidos Tres menores) para que cada uno tenga el certificado de actos presuntos,,¿el trámite es individual? ¿ ó el padre al realizar dicho trámite , los niños y a mi también nos corresponderán la entrega del certificado ?
Judith Tabares Iglesias
6 septiembre, 2023 at 8:22 amHola: Son 5 solicitudes de asilo, 5 denegaciones con su resolución, por tanto, son 5 actos presuntos pero te hacemos precio conjunto, vale, llama al 915482289 saludos
Iris
4 septiembre, 2023 at 11:02 amBuenos días he solicitado el recurso de reposicion y contencioso administrativo el año pasado, cual sería el precio por solicitar el certificado de acto presunto? Gracias
Judith Tabares Iglesias
6 septiembre, 2023 at 8:21 amHola: Los precios no lo damos por esta vía, llama al 915482289 y vemos el tema, pero si es conveniente hacer dicha solicitud, lo que no sé porqué hiciste un contencioso, saludos
César Andrade bolaños
26 septiembre, 2023 at 2:58 pmHola buenos días. Me negaron el asilo en el 2020. Y nunca me contestaron el recurso. Puedo tener la tarjeta de trabajo. Nuevamente?
Judith Tabares Iglesias
2 octubre, 2023 at 9:03 amHola: Debo ver ese recurso y tus condiciones, llama y pide cita en el 915482289 y ya vemos todo, saludos
monica garcia orduz
1 marzo, 2024 at 5:08 pmhola buenas tardes como puedo odtener el certificado autopresunto
Judith Tabares Iglesias
4 marzo, 2024 at 11:10 amHola. Se supone tengas un Recurso de reposición en trámite que hayan suspendido la expulsión y después de un mes de tramitación como no te contestan te tenemos que pedir como abogadas, aqui en el despacho el Certificado para que restituyan tus derechos, llama al 915482289, saludos