Judith Tabares Abogados

Citas 915 48 22 89

Consultas 807 50 55 77

c/Gran Vía 61, 1º Local 3, Madrid 28013

 

Residencia para solicitantes de Asilo en España según el Nuevo Reglamento de Extranjería. Vía excepcional.

Bufete de abogados | Judith Tabares Abogados > Abogados Madrid  > Residencia para solicitantes de Asilo en España según el Nuevo Reglamento de Extranjería. Vía excepcional.

Residencia para solicitantes de Asilo en España según el Nuevo Reglamento de Extranjería. Vía excepcional.

ASILO Y REFUGIO
Compartir Artículo

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes, ha publicado, en el B.O.E del día 20/11/2024, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Entrada en vigor.

 

El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; o sea, el 20 de mayo de 2025.

Este nuevo reglamento, flexibiliza los requisitos que enfrentan los inmigrantes a la hora de regularizar su situación, principalmente, para autorizar la residencia y dar permisos de trabajo, para mejorar las vías de entrada y permanencia regular, además de simplificar los procedimientos administrativos, respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas; se suprimen, las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre otros.

Además, el 14 de mayo de 2024, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

En este sentido, la Unión Europea, ha emprendido una reforma significativa de su política de ASILO y Protección internacional, derogando la Directiva 2011/95/UE y proponiendo un NUEVO Reglamento, para asegurar una mayor armonización y convergencia en las decisiones de asilo.

Este cambio responde a la necesidad de reducir los movimientos secundarios de solicitantes de asilo dentro de la Unión y garantizar la igualdad de trato para los beneficiarios de protección internacional. La reforma se enmarca dentro del objetivo de establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) que respete plenamente la Convención de Ginebra y sus protocolos, promoviendo una política de asilo basada en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.

A pesar de los avances, las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a procedimientos de asilo y niveles de protección han motivado la necesidad de una mayor coherencia y seguridad jurídica. El nuevo reglamento busca establecer criterios comunes para la identificación de personas necesitadas de protección internacional y un conjunto común de derechos en todos los Estados miembros, limitando así los movimientos secundarios y asegurando una protección efectiva y de carácter no temporal.

Tal y como se recoge en el considerando 11 la finalidad del reglamento será: «(…) garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo de los solicitantes de asilo y los miembros de su familia que los acompañen y promover la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la dignidad humana, el respecto de la vida privada y familiar, la libertad de expresión e información, el derecho a la educación, la libertad profesional y el derecho a trabajar, la libertad de empresa, el derecho de asilo, la protección en caso de devolución, expulsión y extradición, la igualdad ante la ley, la no discriminación, los derechos del niño y los derechos relativos a la seguridad social, la ayuda social y la protección de la salud (…)».

Regularización temporal para solicitantes de Asilo que se queden irregulares a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería: 

 

El Reglamento de Extranjería que entra en vigor el 20/05/2025, establece una NUEVA VÍA EXCEPCIONAL TEMPORAL DE UN AÑO, para los Solicitantes de asilo, os dejamos su transcripción: Reglamento de Extranjería.

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los DOCE MESES siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

Requisitos exigidos:

Es un proceso temporal que pueden acceder los solicitantes de Asilo, solo hasta el 20 de mayo de 2026.

  1. Debes llevar en España 6 meses irregular. Este periodo de irregularidad debe ser inmediatamente anterior a la solicitud del arraigo, o sea, tienen un plazo para acreditar dicha «irregularidad», hasta el 19/11/2025.
  2. Deberás tener una Resolución denegatoria o desestimatoria de tu Asilo, bien en vía judicial o administrativa.
  1. Y además cumplir los requisitos generales y específicos de los Arraigos, salvo el requisito de la permanencia. Podrás elegir entre el arraigo social, sociolaboral, socio-formativo o familiar, según sea las circunstancias del solicitante de asilo.

Recuerden que el tiempo como solicitante de asilo, no se computa para la nacionalidad, ni para las figuras de los diferentes tipo de arraigo».

Requisitos Generales a cumplir para los Arraigos

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo habiendo sido solicitante de Asilo si cumples los siguientes requisitos generales:

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Aquí, durante este periodo transitorio y hasta mayo de 2026, no se deberá cumplir con el requisito de la permanencia de 2 años establecido dentro de los requisitos generales de los arraigos.

¡IMPORTANTE! 

NO valdrá desistir del proceso de Asilo que esté en trámite o de su Recurso de Reposición,  para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del Nuevo Reglamento.

¡Se exige una Resolución denegatoria o desestimatoria firme en vía administrativa o judicial!

 

En nuestro Despacho de abogados en la calle Gran Vía 61, piso 1, oficina 3, Madrid centro, somos abogados especialistas en Extranjería, Penal, Laboral y Civil; le vamos a informar de todas las NOVEDADES del NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, y posibles Vías para que se puede REGULARIZAR EN ESPAÑA.

TELÉFONO CITA: 915482289

TELÉGONO WHATSAPP: +34 636979399

INSTAGRAM: @abogadosjudithtabares.com

No Comments

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de navegación, realizar tareas de análisis y ofrecer un mejor servicio. Al pulsar el botón aceptar da su consentimiento a nuestra política de cookies. política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies